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Nuevo Código Civil y Comercial: qué dice sobre las relaciones de pareja

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • En agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Reemplazó al Código Civil que estaba vigente desde 1871.
  • Dos especialistas en Derecho de Familia analizan los principales cambios que introdujo la norma vigente, especialmente para las uniones convivenciales.

Última actualización: 22/09/2022

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) establece los principios sobre los que se basan las relaciones familiares. Y ordena muchos temas que antes estaban dispersos en diferentes convenciones internacionales de Derechos Humanos de las que la Argentina es parte, como la Convención de los Derechos del Niño, por ejemplo. Uno de los mayores cambios que trajo el Código Civil es en las relaciones de pareja, especialmente para aquellas que no están casadas aunque tienen un proyecto de vida en común (llamados convivientes).

¿Qué establece el Código promulgado en 2015?

Una novedad es que da instrumentos legales a las parejas que no están casadas, con las consiguientes protecciones en caso de ruptura. El Código derogado en 2015 tenía muchas limitaciones porque el modelo de familia que protegía y regulaba era acotado a aquellas familias armadas bajo el matrimonio, con pocos o ningún derecho a aquellas parejas que no se casaban.

Actualmente, se reconocen efectos jurídicos a las uniones de personas de igual o distinto sexo que tengan un proyecto de vida en común y que mantengan la convivencia por  lo menos dos años. Estas parejas pueden realizar pactos sobre cómo se resolverán ciertos temas económicos entre ellos si la relación termina e incluso durante la convivencia.

A su vez, las parejas que se casan ya no solo tienen que aceptar el régimen de comunidad de bienes (sistema que básicamente hace que los bienes que ingresan al matrimonio sean de la sociedad conyugal y al divorcio se dividan por mitades los que queden para repartir), sino que ahora pueden optar por un régimen de separación de bienes (lo que tenga y gane cada uno permanece en su patrimonio).

Otra novedad legislativa importante desde la aprobación del nuevo Código es la figura de la compensación económica. Puede pedir esta compensación quien, por ejemplo, conviviendo con su pareja (casado o no) haya dedicado su tiempo a las tareas de cuidado de los hijos o familiares que vivían con ellos, o al conviviente, o a su negocio o emprendimiento. La persona que se ocupó en este trabajo sin valor económico pero en beneficio del proyecto familiar, al final de la relación puede encontrarse sin recursos materiales para hacerse cargo de sí mismo cuando el aporte del otro ya no esté y quizás se presente con dificultades para insertarse en el mercado laboral. La modalidad para esta compensación económica depende de cada caso, pero puede ser la posibilidad de disponer de una parte del sueldo del otro, la renta de un bien propio o una suma de dinero, o la entrega de un bien.

Esta figura se aplica también en el caso de los matrimonios, aunque no es tan novedosa puesto que con la legislación anterior ya existían ciertos derechos, mientras que no era así para los convivientes, que quedaban totalmente desprotegidos al final de la relación.

Por otro lado, con el nuevo Código las personas casadas pueden divorciarse sin tener que esperar años de separación o el acuerdo de ambos, o establecer quién es el culpable. Ya no le importa a la ley que estas cuestiones se debatan ante la Justicia. Lo que importa ahora es que las consecuencias del divorcio se puedan resolver de la manera más justa posible. Y esto es ocuparse de resolver aquello que seguirá vigente después de la ruptura: las cuestiones relacionadas con los hijos y los temas económicos.

El CCCN reconoce también que hay distintas maneras de tener hijos. Además de la adopción o la naturaleza, puede recurrirse a técnicas de reproducción humana asistida para tenerlos. Este es un cambio importante que introduce el Código para que las complejas situaciones que se presentan en este ámbito estén mejor cuidadas, siempre pensando en el futuro interés del niño o niña en cuestión.

Para finalizar esta enumeración, que no es exhaustiva, podemos mencionar que el nuevo Código reconoce la igualdad de la madre y del padre en la elección del apellido de los hijos. A partir de 2015, al momento de la inscripción de un hijo recién nacido, puede optarse por hacerlo con el nombre de una o de otro en forma indistinta y sin preferencias. En caso de que no logren ponerse de acuerdo, la decisión se somete a sorteo.

 

Actualización: esta nota fue actualizada el 22/09/2022.

Fecha de publicación original: 13/08/2015

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Comentarios

  • NORMA ELIZABETH LOPEZ10 de febrero de 2019 a las 10:56 pmYo estoy conviviendo con mi pareja desde hace ya 5 años y un poco mas ahora quiero saber que derechos tengo yo como mujer Argentina si es que me llego a separar ya que no tengo casa ni tengo trabajo .gracias
  • Romina11 de febrero de 2019 a las 5:50 amYo vivo con mi pareja hace 1 año me casé pero me hize cambio d domicilio al d mi mama x trabajo si algún día me separo me perjudica en algo legalmente?
  • Vanesa23 de febrero de 2019 a las 3:04 pmSoy vanesa llevo 13 años con mi pareja tenemos un hijo de 9 años en común La relación no va mas hace 7 años sufro violencia verbal el no se quiere ir y yo tampoco es mi casa también. El cobra $50.000 por mes puede irse fácilmente yo cobro 10:000 . Solo quiero que se valla. Y que me pase mantención para mi hijo
  • Olga9 de abril de 2019 a las 10:37 amKiero saber si me corresponde la mitad d la casa en común q tengo CN mí ex marido??yo me separé d el hace 12 años me fuy d la casa.y el qdo viviendo en la casa CN mis hijos ahrs mis hijos están todos casados.y kiero divorciarme legalmente y kiero saber si me corresponde la mitad d la casa??
  • Adriana18 de abril de 2019 a las 8:00 amHola buen dia! Inicie el tramite de Pension por mi pareja de 22 años de convivencia hasta el final, cuidandolo siempre en su larga enfermedad porque lo Amaba, con todas las pruebas de dicha convivencia ( incluido Certificado de Convivencia Legalizada) Certificado Post mortem, mismos domicilios en ntros DNI;demostracion de haber sido su Apoderada, pueden venir a donde viviamos donde tiene todas sus pertenencias, Testigos de todo tipo en 22 años de relacion convivencia, los ultimos 7 años y medio viviendo en un Hogar como consecuencia de una Gran Estafa Bcria, el cual pertenece al Gov de la Ciudad demostrando no solo con Testigos de tantos años, si no con documentacion que Acredita casi 8 años deconvivir en un Hogar etc etc al nunca haber realizado el divorcio ni siquiera con el Nvo Codigo Civil del 2015,sus hijos Mayores ( de 40/53 años) quieren iniciarle tambien el Tramite de la Pension a su madre porque cinsideran que a ella le corresponde por tener aun la libreta! A pesar de haber encaminado desde el 5/04 la gestion de mi parte, me sigo sintiendo Muy Mal Preocupada por esta situacion! Si Anses no me aceptara a mi habiendo presentado con 2 Testigos como pidieron, todo tipo de pruebas y puedon seguir llevando en caso de solicitar? Que le acepten a su ex esposa por el solo hecho que aun conserva la libreta.Podrian por favor? Informarme si me Tengo que quedar Tranquila con todas las pruebas documentacion que presente? Les dejo mi Whatsapp: 1160416306 por si me llaman directo.Muchas Gcias! Saludos Cordiales.Adriana
  • Isaura21 de abril de 2019 a las 1:05 amYo estoy en la Patagonia y no está vigente ese código hace años que voy a tribunales para que me inicien el divorcio y nada
  • Noelia6 de mayo de 2019 a las 7:59 pmHola mi nombre es Noelia y estuve en pareja casi 6 años en los cuales compramos dos vehículos pero no estamos casados y no tenemos el papel de concubinato. Aparte de las cosas de la casa que compramos juntos también.. me corresponde algo??
  • Claudia27 de mayo de 2019 a las 10:46 pmYo estoy en comcuvinato hace 22 años pero el está casado pero separado de hecho hace 22 años y mi pregunta es me corresponde algo
  • Laura zenobi29 de mayo de 2019 a las 1:00 pmEsta ley ampara el tema de jubilación o pensión Di uno de los fallece ,le corresponde esa pensión haciendo el trámite de convivencia y donde me tengo que dirigir para hacerlo .graciad
  • guadalupe29 de mayo de 2019 a las 2:46 pmhola. soy de otro país y hace 4 años me vine a vivir con mi pareja y hace un año nos casamos, si nos divorciamos me corresponde algo? ya que el nunca quiso que trabajara decía que me iban a explotar....... quiero divorciarme me fue infiel muchas veces le ¨perdone¨la confianza se perdió ademas el sigue igual.

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