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Nuevo Código Civil y Comercial: qué dice sobre las relaciones de pareja

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • En agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Reemplazó al Código Civil que estaba vigente desde 1871.
  • Dos especialistas en Derecho de Familia analizan los principales cambios que introdujo la norma vigente, especialmente para las uniones convivenciales.

Última actualización: 22/09/2022

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) establece los principios sobre los que se basan las relaciones familiares. Y ordena muchos temas que antes estaban dispersos en diferentes convenciones internacionales de Derechos Humanos de las que la Argentina es parte, como la Convención de los Derechos del Niño, por ejemplo. Uno de los mayores cambios que trajo el Código Civil es en las relaciones de pareja, especialmente para aquellas que no están casadas aunque tienen un proyecto de vida en común (llamados convivientes).

¿Qué establece el Código promulgado en 2015?

Una novedad es que da instrumentos legales a las parejas que no están casadas, con las consiguientes protecciones en caso de ruptura. El Código derogado en 2015 tenía muchas limitaciones porque el modelo de familia que protegía y regulaba era acotado a aquellas familias armadas bajo el matrimonio, con pocos o ningún derecho a aquellas parejas que no se casaban.

Actualmente, se reconocen efectos jurídicos a las uniones de personas de igual o distinto sexo que tengan un proyecto de vida en común y que mantengan la convivencia por  lo menos dos años. Estas parejas pueden realizar pactos sobre cómo se resolverán ciertos temas económicos entre ellos si la relación termina e incluso durante la convivencia.

A su vez, las parejas que se casan ya no solo tienen que aceptar el régimen de comunidad de bienes (sistema que básicamente hace que los bienes que ingresan al matrimonio sean de la sociedad conyugal y al divorcio se dividan por mitades los que queden para repartir), sino que ahora pueden optar por un régimen de separación de bienes (lo que tenga y gane cada uno permanece en su patrimonio).

Otra novedad legislativa importante desde la aprobación del nuevo Código es la figura de la compensación económica. Puede pedir esta compensación quien, por ejemplo, conviviendo con su pareja (casado o no) haya dedicado su tiempo a las tareas de cuidado de los hijos o familiares que vivían con ellos, o al conviviente, o a su negocio o emprendimiento. La persona que se ocupó en este trabajo sin valor económico pero en beneficio del proyecto familiar, al final de la relación puede encontrarse sin recursos materiales para hacerse cargo de sí mismo cuando el aporte del otro ya no esté y quizás se presente con dificultades para insertarse en el mercado laboral. La modalidad para esta compensación económica depende de cada caso, pero puede ser la posibilidad de disponer de una parte del sueldo del otro, la renta de un bien propio o una suma de dinero, o la entrega de un bien.

Esta figura se aplica también en el caso de los matrimonios, aunque no es tan novedosa puesto que con la legislación anterior ya existían ciertos derechos, mientras que no era así para los convivientes, que quedaban totalmente desprotegidos al final de la relación.

Por otro lado, con el nuevo Código las personas casadas pueden divorciarse sin tener que esperar años de separación o el acuerdo de ambos, o establecer quién es el culpable. Ya no le importa a la ley que estas cuestiones se debatan ante la Justicia. Lo que importa ahora es que las consecuencias del divorcio se puedan resolver de la manera más justa posible. Y esto es ocuparse de resolver aquello que seguirá vigente después de la ruptura: las cuestiones relacionadas con los hijos y los temas económicos.

El CCCN reconoce también que hay distintas maneras de tener hijos. Además de la adopción o la naturaleza, puede recurrirse a técnicas de reproducción humana asistida para tenerlos. Este es un cambio importante que introduce el Código para que las complejas situaciones que se presentan en este ámbito estén mejor cuidadas, siempre pensando en el futuro interés del niño o niña en cuestión.

Para finalizar esta enumeración, que no es exhaustiva, podemos mencionar que el nuevo Código reconoce la igualdad de la madre y del padre en la elección del apellido de los hijos. A partir de 2015, al momento de la inscripción de un hijo recién nacido, puede optarse por hacerlo con el nombre de una o de otro en forma indistinta y sin preferencias. En caso de que no logren ponerse de acuerdo, la decisión se somete a sorteo.

 

Actualización: esta nota fue actualizada el 22/09/2022.

Fecha de publicación original: 13/08/2015

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Comentarios

  • Idalia lugo29 de mayo de 2019 a las 4:33 pmÑe casé hace 3 años y mi marido me oculto q es alcolico me a enfermado con depresión y ahora me abandono y dice k me pedira el io y k no tengo derechos de nada y ni a darme una ayuda y estamos casado con bienes gananciales es verdad rian decirme k acer
  • Idalia lugo29 de mayo de 2019 a las 4:35 pmÑe casé hace 3 años y mi marido me oculto q es alcolico me a enfermado con depresión y ahora me abandono y dice k me pedira el divorcio y k no tengo derechos de nada y ni a darme una ayuda y estamos casado con bienes gananciales es verdad podrian decirme k hacer
  • Hernan30 de mayo de 2019 a las 3:18 pmMe parece muy bien ya pasado los 2 años de convivencia ambos deben dividir por la separación yo e sabido de mujeres que echan a su pareja sin nada por que tienen ganas ahora si la ley es justa para todos
  • Elizabeth2 de junio de 2019 a las 3:40 pmHola hace 18 años que estoy en pareja sin casarme, tengo 3 hijos, el padre de mis hijos tiene vienes que lo hizo estándo conmigo. Que es lo que me corresponde??
  • Venus14 de junio de 2019 a las 6:52 pmYo tengo 34 años me fui con mi pareja a los 17 y el tenia 37 años m embarazo a los 16 tengo 5 hijos con el desde q m junte an sido maltratos,agresione ficicas y psicologicas siempre m corre de la casa,hasta hoy tengo el valor de decision de irme dos años y hacer un patrimonio para mi y mis hijos ya que el nunca m dejo trabajar solo ama de casa no quiero nada de el yo quiero y puedo salir adelante yo lo q quiero saber q si m voy y dejo a mis hijos 2 años para trabajar y hacer un lugar donde tenga a mis hijos,pedir la custodia ya que el es divorciado y tambien tuvo 2 hijos fuera de su matrimonio q tambien pidio custodia por sus primeros hijos el ahora tiene 54 años y cada que puede me insulta y no deja d correrme de su casa Deja tu comentario
  • Cintia15 de junio de 2019 a las 10:26 pmMe separe hace 7 años los ultimos 5 años hasta esa fecha no trabajo yo mantuve la casa y los chicos ,al separarme declare en la comisaria que le dejaba la casa amueblada y me iva a alquilar a otro lugar era muy violento, en este tiempo despues de los ultimos 2 años 2017 al 2019 sale divorcio lo notifica y quiere hacer demanda de manutencion resarcitoria para el ahora despues de 7 años ¿puede pedirla? otra me compre un auto con mucho esfuerzo yo solita el puede pedir como bien ganancial.? porque los bienes y la casa y un jucio cobrado jamas me dio nada prefiero que se pierda de mi vida es un psicopata .y logre salir como es esto necesito respuesta ya, por favor.no quiero perder lo unico que logre .
  • juan23 de junio de 2019 a las 3:11 amllevo18 años de casado tengo dos niños y por circustancias economica tuve que estar 8 años trabajando solo en el estranjero y me entero que mi mujer se acostaba con otro hombre desde hace 4 años yo la perdone porque la amaba con locura pero aun asi ella queria el divorcio yo con la innorancia de que era mentira que me abia engañado con otro me volvio a engañar delante del abogado diciendo que no era por otro hombre y le concedi la custodia de los niño y pasarle una paga,eso no me importaba yo solo beia a mis niños dos o tres dias por semana, haora ella despues de apenas cumprir 2 años de divorcio me entero ,de toda la verdad porque esta enbarazada del otro hombre y e sido un cornudo sin darme cuenta desde hace 4 años, haora mi pregunta tengo derecho a pedir la guardi custodia compartida?
  • pilar24 de junio de 2019 a las 4:38 pmHola, me gustaria me colaboraran con este caso yo me había casado nunca me separe pero tiempo despues conocí a alguien y viví 15 años con esa persona nos acabamos de separar dentro de la relación existe un bien material pero el ya se caso con otra persona a que tiene derecho o que derechos perdio
  • Luján29 de junio de 2019 a las 3:50 amHola , yo llevaba 8 años de convivencia y legal 4 años, tengo 53 años y a mi edad es bastante difícil en estos momentos conseguir trabajo, tengo secundario y terciario incompleto, pero desde hace 8 años estando con él no trabajaba porque nunca quiso ... Ahora bien, trabaja muy bien y yo quedé literalmente en Pampa y la vía... Debe resarcirme? Tendré que recurrir a un abogado en caso de no ayudarme ?Hasta ver cómo soluciono mi situación... Gracias.
  • Oscar13 de julio de 2019 a las 8:18 pmBuenas noches. Con mi esposa llevamos 35 años juntos (2 de novios y 33 de matrimonio - 2 hijos mayores de edad). Por hechos de la vida, tenemos en nuestros DNI distintos domicilios por cuestiones laborales. Nuestro matrimonio sigue igual o mejor que cuando eramos novios. Con relación al nuevo Código Civil de Argentina del 2015. Me comentan en una reunión de amigos, que en caso de fallecimiento de alguno de nosotros dos el Anses, no nos otorgaría una pensión, por el simple hecho de tener distintos domicilios con 200 kms de distancia entre si y darían por sentado, que existe una separación de común acuerdo entre ambos cuando no es cierto. Esto es real, pese a que seguimos normalmente casados? Que debemos hacer en este caso?

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