Skip to content

Juicio a Cristina Fernández de Kirchner: todas las respuestas para entender la causa “Vialidad”

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • La Cámara Federal de Casación Penal ratificó hoy la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 que condenó a la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner a 6 años de prisión en la causa conocida como “Vialidad”.
  • Es la primera causa judicial en la que se condena a Fernández de Kirchner, aunque no irá presa ya que todavía el fallo no está firme porque la ex presidenta puede recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
  • En esta nota te contamos todo lo que tenés que saber sobre este juicio, con preguntas y respuestas, y cuáles son las pruebas en su contra valoradas por los jueces y cuáles, los próximos pasos.

La Cámara Federal de Casación Penal ratificó la condena a 6 años de prisión dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 contra la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner (Frente para la Victoria) en la causa conocida como “Vialidad”. En este expediente se investigó el presunto direccionamiento de obras viales en Santa Cruz en favor del empresario Lázaro Báez.

El fiscal federal Diego Luciani, que llevó adelante la acusación en el juicio oral, había pedido una condena a 12 años de prisión por los delitos de asociación ilícita y administración fraudulenta en perjuicio del Estado.

En diciembre de 2022, el Tribunal Oral la condenó por fraude al Estado y la absolvió por el delito de asociación ilícita. Además, dictó la inhabilitación perpetua de Fernández de Kirchner para ejercer cargos públicos. El 9 de marzo de 2023, se dieron a conocer los fundamentos del fallo y se conocieron las pruebas que valoraron los jueces para llegar a la condena de Fernández de Kirchner.

Es la primera causa judicial en la que se condena a Fernández de Kirchner, aunque no irá presa ya que todavía el fallo no está firme porque la ex presidenta puede recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En la víspera del fallo, Fernández de Kirchner había publicado en X una carta donde aseguró: “El verdadero objetivo es proscribirme de por vida”.

En esta nota te contamos todo lo que tenés que saber sobre este juicio, con preguntas y respuestas.

1. ¿Por qué se condenó a Cristina Fernández de Kirchner?

En la causa, iniciada en 2016, se investigó si el empresario Lázaro Báez resultó beneficiado con la adjudicación de 51 obras públicas viales con fondos nacionales en la provincia de Santa Cruz entre 2003 y 2015 -durante las gestiones de Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner- y si hubo sobreprecios, demoras injustificadas o trabajos inconclusos.

Luciani consideró tener pruebas suficientes de la culpabilidad de la Vicepresidenta como jefa de una organización dedicada a direccionar la obra pública hacia un empresario amigo. Por eso, solicitó que Fernández de Kirchner sea condenada por los delitos de asociación ilícita, en calidad de jefa, y administración fraudulenta agravada por haber sido cometida en perjuicio de la administración pública. El primero de los 2 delitos, según el Código Penal de la Nación, prevé una pena de 3 a 10 años de prisión. El segundo, de 2 a 6 años.

Cuando concurren 2 delitos, el artículo 55 del Código prevé que la pena aplicable vaya desde el “mínimo mayor” (es decir, los 3 años de la asociación ilícita) hasta, cómo máximo, “la suma aritmética de las penas máximas”. Es decir que para los delitos presentados por la acusación la pena podía ir de los 3 a los 16 años. Luciani había solicitado que sean 12 años.

Finalmente, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 la absolvió por el delito de asociación ilícita y sólo la condenó por administración fraudulenta, que tiene una escala de 2 a 6 años. Es decir que se la condenó por el máximo de la pena prevista para este delito.

En el tramo final del fallo, dado a conocer el 9 de marzo, los jueces señalaron que “ni siquiera el máximo de la escala prevista para el delito de administración fraudulenta agravada se revela suficiente y ajustado al grado de culpabilidad emergente del juicio de reproche”. Y agregaron: “Y la incidencia de las mínimas circunstancias eventualmente atenuantes, emergentes de sus condiciones personales (por ejemplo, su carencia de antecedentes condenatorios), no presenta una excepcionalidad capaz de neutralizar la gravedad de lo analizado”. La sentencia fue confirmada en noviembre de 2024 por la Cámara de Casación.

2. ¿Qué pruebas consideró el tribunal para la condena?

Los jueces calificaron al Decreto 54/2009 como un “instrumento para la maniobra criminal”. Esa norma modificó un fideicomiso preexistente e incorporó a la Dirección Nacional de Vialidad como beneficiaria. Según el tribunal, el decreto “proveyó una fuente ilimitada de financiamiento al ente vial y le permitió agilizar paulatinamente el proceso de pagos reduciendo la burocracia preexistente. Pero esencialmente brindó el contexto de opacidad suficiente para que el Administrador General pudiese, a partir del régimen inherente a la naturaleza de los fondos, disponer libremente qué obras se valdrían de los recursos del fideicomiso”.

Los jueces, además, consideraron probado que los beneficios obtenidos por Báez “no agotan las ventajas económicas que reportó esta defraudación, pues parte del dinero erogado por el Estado tenía como destino final las empresas familiares de la ex Presidenta”. También aluden, a partir de los chats del ex secretario de Obras Públicas José López, al abandono de las obras después de las elecciones presidenciales de 2015, en las que Mauricio Macri (Cambiemos) fue elegido presidente.

“La urgencia en organizar un viaje relámpago (que en principio apuntaba a reunir a los funcionarios y empresarios involucrados en la maniobra en Río Gallegos), la presencia del avión presidencial en Río Gallegos y, fundamental y primordialmente, las alusiones directas a un encuentro necesario para que Fernández de Kirchner tomase decisiones (junto con Báez) respecto de las empresas y las obras, conforman un cuadro de contundencia respecto de este segmento de la maniobra”, sostienen los jueces.

3. ¿Qué pruebas valoró la fiscalía y qué argumentó la defensa?

La acusación central de los fiscales consistió en el direccionamiento desde el Gobierno nacional de obras en favor de la empresa Austral Construcciones -propiedad de Báez- con licitaciones manipuladas, condiciones extraordinarias, sobreprecios y sin controles de incumplimientos. Obras pagas, aunque inconclusas o directamente sin hacer; mensajes de celular donde se alude a “la Pta.” y sociedades comerciales entre el empresario y la familia Kirchner son algunas de las pruebas que valoraron los fiscales para pedir la condena e inhabilitación para ejercer cargos públicos de la ex presidenta.

Por su parte, la ex presidenta cuestionó que las obras investigadas ya habían sido analizadas por la Justicia de Santa Cruz y que no se la podía juzgar 2 veces por el mismo hecho, argumento que fue rechazado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 21 de junio último. La acusada también cuestionó que el Tribunal Oral autorizó la incorporación de prueba de otras causas a último momento, sin control de las partes, aunque los jueces señalan que la documentación sí fue puesta a disposición de las defensas.

4. ¿Quiénes fueron condenados en esta causa?

Además de la sentencia sobre la ex vicepresidenta, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 condenó a Báez (6 años); al ex secretario de Obras Públicas de la Nación, José López (6 años); al ex titular de la Dirección Nacional de Vialidad (DNV), Nelson Periotti (6 años); a los ex responsables de la DNV en Santa Cruz, Mauricio Collareda (4 años) y Raúl Daruich (3 años y 6 meses); y a los ex titulares de la Administración General de Vialidad de la Provincia de Santa Cruz, Juan Carlos Villafañe (5 años), Raúl Pavesi (4 años y 6 meses) y José Santibáñez (4 años).

Por otro lado, el ex ministro de Planificación Federal Julio De Vido, sobre quien pesaba un pedido de condena de 10 años, fue absuelto. También fueron absueltos Abel Fatala, ex subsecretario de Obras Públicas de la Nación, y Héctor Garro, ex titular de Vialidad de Santa Cruz. Sobre Carlos Kirchner, primo de Néstor Kirchner y ex secretario de Coordinación de la Obra Pública, el Tribunal declaró extinguida la acción penal por prescripción y fue sobreseído. La Cámara de Casación confirmó las condenas y las absoluciones.

5. ¿Quiénes intervinieron en la investigación de esta causa?

La causa se inició por una denuncia de Javier Iguacel, entonces director Nacional de Vialidad, y la investigación estuvo a cargo del juez federal Julián Ercolini y los fiscales federales Gerardo Pollicita e Ignacio Mahíques. Ercolini procesó a la vicepresidenta de la Nación por los 2 delitos que formaron parte de la acusación. Antes de pasar al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 la causa fue revisada y pasó varias veces por la Sala I de la Cámara Federal, integrada en ese entonces por los jueces Jorge Ballestero y Leopoldo Bruglia, y también por la Sala IV de la Cámara de Casación Penal, que conforman Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Carlos Carbajo.

Luego del pedido de elevación a juicio de los fiscales Pollicita y Mahíques, el expediente llegó finalmente al tribunal que durante el juicio estuvo a cargo de Rodrigo Giménez Uriburu, Jorge Gorini y Andrés Basso. El fallo del Tribunal Oral fue analizado por la Sala de la Cámara de Casación integrada por Borinsky, Hornos y Diego Barroetaveña.

6. ¿Por qué la vicepresidenta recusó a Luciani y Giménez Uriburu?

Durante el juicio, Fernández de Kirchner solicitó que se los excluyera de la causa luego de que se dieran a conocer fotos de los 2 magistrados compartiendo un equipo de fútbol y, en una de ellas, en un torneo organizado en la quinta Los Abrojos, propiedad del ex presidente Mauricio Macri (Cambiemos). El Tribunal rechazó los pedidos y lo mismo hizo la Cámara Federal de Casación Penal.

Tras el veredicto, la defensa de la ex presidenta también recusó a Hornos y a Borinsky. Pero su planteo fue rechazado.

7. ¿Qué es una asociación ilícita?

El Código Penal de la Nación castiga, en su artículo 210, a quienes formen parte de una asociación o banda de 3 o más personas “destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación”. La particularidad de este tipo penal es que alcanza con la sola integración de la “banda” para configurar un delito, excluyendo la necesidad de realizar alguna tarea material, aunque debe probarse la existencia de ese acuerdo entre los miembros de la asociación para cometer delitos.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 finalmente absolvió a la vicepresidenta por este delito y fue condenada por administración fraudulenta en perjuicio del Estado. “No está acreditada la existencia de una finalidad delictiva excluyente, pues en una sociedad criminal sus integrantes se asocian por y para delinquir como único y excluyente propósito, mientras que en el caso los funcionarios que integraron tanto el Estado nacional como el provincial entre 2003 y 2015 lo hicieron con el objetivo central de llevar a cabo una prolongada y legítima actividad gubernamental (lo que no excluye que en la ejecución de sus políticas no se hayan podido infringir leyes penales)”, señalaron los magistrados Gorini y Giménez Uriburu. La Cámara de Casación respaldó, por mayoría, este criterio.

8. ¿A cuántas instancias de apelación puede acudir la defensa de Cristina Fernández de Kirchner?

El fallo del Tribunal Oral Federal N° 2 fue apelado ante la Cámara Federal de Casación Penal (el máximo tribunal en materia penal del país). En este expediente interviene la Sala IV del tribunal, que integran los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Carlos Carbajo, aunque Carbajo se excusó de intervenir (sostuvo que ya había adelantado opinión en otro expediente) y fue reemplazado por Barroetaveña. Esta Sala confirmó la condena dictada por el Tribunal Oral.

Si las partes no están conformes con la resolución de este tribunal y consideran que se violó algún derecho constitucional durante el proceso, pueden ir vía recurso extraordinario o recurso de queja a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que no tiene plazos para resolver esos recursos.

9. ¿Qué significa que una sentencia quede firme?

Se habla de sentencia firme cuando ya no quedan recursos pendientes de resolución en la Justicia argentina. Es la “cosa juzgada”. En el caso de Fernández de Kirchner, la defensa apeló ante la Cámara de Casación Penal y, que confirmó la sentencia. Sin embargo, aún podría recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Sólo si el máximo tribunal confirmara la condena se trataría de una sentencia firme. Desde el momento del veredicto del Tribunal Oral hasta la actualidad ya pasaron casi 2 años.

10. ¿Esta condena puede significar que Cristina Fernández de Kirchner no sea candidata a algún cargo público?

Sí, siempre que esa condena quede firme. La imposibilidad de ser candidata a un cargo público únicamente puede concretarse si se configura la siguiente situación: 1) que haya una condena, 2) que esa condena esté firme, 3) que sea por un delito con pena privativa de la libertad (superior a 3 años), como ocurre en este caso, y 4) que esté en ejecución.

Para entender la regulación sobre este tema, hay que remitirse a 2 leyes. Por un lado, la Ley 23.298 de Partidos Políticos enumera un listado de grupos que no pueden ser candidatos a cargos electivos. Entre ellos señala a “los excluidos del padrón electoral como consecuencia de disposiciones legales vigentes”. El criterio para excluir personas del padrón electoral está fijado en el Código Nacional Electoral, que excluye a los “condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad” mientras dure la condena.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 condenó a 6 años de prisión a la ex mandataria y la inhabilitó de forma perpetua para ejercer cargos públicos. Esto también está regulado por el Código Penal, que habilita, al momento de dictar sentencia, a imponer la inhabilitación absoluta (privación de empleo o cargo público, del derecho electoral y suspensión del goce de jubilaciones), que puede transformarse en perpetua “cuando el autor se hubiere valido de su empleo, cargo, profesión o derecho” para la comisión del delito.

11. Si la condena queda firme, ¿Cristina Fernández de Kirchner iría a la cárcel o contaría con prisión domiciliaria?

Esta decisión depende de los jueces de ejecución. Desde su reforma de 2008, la Ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad contempla 6 supuestos en los que se pueden basar los magistrados para conceder una prisión domiciliaria. Uno de ellos es “cuando un detenido supere los 70 años de edad”. Fernández de Kirchner cumplirá 72 años en febrero próximo. Es decir que, si eventualmente sobre la vicepresidenta pesa en el futuro una condena con sentencia firme, los jueces podrán decidir, en función de su edad y otros factores, si le corresponde o no la prisión domiciliaria.

Otros supuestos para conceder este beneficio son: “Cuando la permanencia en un establecimiento del servicio penitenciario le impida al detenido tratar adecuadamente una enfermedad”; “cuando el detenido padezca una enfermedad terminal”; “cuando a un detenido con discapacidad el encierro le implique un trato inhumano”; “a una mujer embarazada”; “a la madre de un menor de 5 años o de una persona con discapacidad”.

 

Corrección 13/09/2022: esta nota señalaba originalmente que el pedido de ampliación de indagatoria de la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner había sido realizado fuera de los tiempos establecidos en el Código Procesal Penal de la Nación. El ex juez Luis Niño se comunicó con Chequeado y marcó el error. Tras otra consulta con el abogado penalista y ex diputado nacional Manuel Garrido (Unión Cívica Radical), este medio corrigió la nota quitando esa afirmación. Ambos especialistas coincidieron en que los imputados pueden declarar en cualquier momento mientras no se cierre el debate, como establece el artículo 380 del Código Procesal.

 

Actualización 13/11/2024: la nota fue actualizada con la última información disponible. 

Fecha de publicación original: 23/08/2022

Temas

Comentarios

  • javier23 de agosto de 2022 a las 10:44 pmUna pregunta. En qué perjudica que el.juez y el fiscal sean amigo ? Y cuáles son todos los puntos por las cuales la gente dice que está todo armado ?
  • Lucas23 de agosto de 2022 a las 10:45 pmMalisima la nota. No aclara nada
  • Pablo24 de agosto de 2022 a las 7:26 amUy, chequeado me parece que hay un recorte de las preguntas, para nada inocentes. Acabo de perder mi confianza hacia este medio. Por ejemplo, ¿Está permitido en Argentina, volver a juzgar a una persona por un delito que ya se juzgó con anterioridad) Es importante porque eso abarca a 49 de las 51 licitaciones. ¿Cuántos de los magistrados intervinientes tienen cuestionamientos acerca de la legitimidad respecto de sus designaciones en los cargos que ocupan? ¿Está permitido en Argentina que magistrados con más que obvia animadversión contra un acusado, sean de todos modos jueces en las causas? ¿Según la pericia que solicitó Iguacel, cuántas obras estaban incompletas, cuáles eran los sobreprecios, con qué se comparaba, cómo se llevaron adelante las pericias? ¿Pueden los jueces intervinientes ser parientes de alguien condenado por delitos de lesa humanidad que pudieron ser juzgados gracias a leyes derogadas por los acusados? ¿pueden fiscales y jueces intervinientes, ser parte de un equipo de futbol y amigos íntimos del principal oponente político del acusado? y un largo etc. Porque se está dando por sentado que esta causa está siendo juzgada por tribunales independientes, formados por funcionarios de inmaculada objetividad y sin ninguna vinculación al poder que pretende la proscripción de CFK. Lástima, tenía una lejana esperanza de que chequeado no mostrara la hilacha, les recomiendo que al menos, se posicionen como medio, que digan claramente par aqué intereses juegan, porque no está mal que un medio tenga posición política, lo que está mal es que pregonen objetividad.
  • Daniel24 de agosto de 2022 a las 9:23 amVenía acá esperando encontrar algo no sesgado, porque realmente no milito para ninguna de las partes en pugna y la grieta me da asco. Lo que leo no es un relato pasional como los de los medios (eso se agradece) pero sí un recorte con algunas omisiones relevantes, incluso alguna sugerencia solapada de culpabilidad. Me gustaría conocer las pruebas, pero no porque crea que no existan sino porque la corrupción partidista judicial no permite separar lo verdadero de lo inventado. Pensé que Chequeado sería más transparente.
  • Flavius24 de agosto de 2022 a las 9:23 amEs por envidia ....como el señor multiplicó los panes ...ELLA fabrico su fortuna ...ya lo explico es una abogada exitosa ...terminen con ensuciarla....está más que turbio
  • Davo24 de agosto de 2022 a las 12:34 pmEsperaba una cheueo titulado "Que es verdad de las denuncias de Cristina en su alegato", como por ejemplo lo que dijo de los bolsos de Lopez. Me llama la atención la intencionalidad en la seleccion de temas para aclarar de este medio. Se olvidaron de investigar cuales son las pruebas contra cristina. Bastante tendensioso este medio
  • Julio24 de agosto de 2022 a las 3:33 pmCreo que el artículo es claro militante del lawfare, obvio, con el estilo de "chequeado"...Ojalá publiquen el comentario
  • Julio24 de agosto de 2022 a las 3:37 pmChequeado no tiene nada que decir que el fiscal y el juez jugaban un torneo de fútbol en la quinta Privada de Mauricio Macri??? El código penal no dice nada sobre esas relaciones? Sí, obviamente dice, pero la nota lo oculta porque le parecerá que no es relevante para la ecuanimidad de los que deben impartir justicia...
  • Ruben25 de agosto de 2022 a las 8:41 amEl comentarista tiene la banana en el bolsillo. Hacía rato que había dejado de leer "Chequeado". Acabo de chequear por qué lo había hecho.
  • Cecilia25 de agosto de 2022 a las 1:50 pmAcá el que no ve es porque no quiere, es un 2+2: 4. Si un presidente o en su caso gobernador o Senador gana 2 pesos y tiene un patrimonio de 200 pesos no puede ( sin haber robado) el y sus hijos..UN PATRIMONIO DE VARIOS MILLONES DE PESOS!!! Sino que diga dónde esconde la gallina de los huevos de oro! ( la plumifera es el ESTADO)

Valoramos mucho la opinión de nuestra comunidad de lectores y siempre estamos a favor del debate y del intercambio. Por eso es importante para nosotros generar un espacio de respeto y cuidado, por lo que por favor tené en cuenta que no publicaremos comentarios con insultos, agresiones o mensajes de odio, desinformaciones que pudieran resultar peligrosas para otros, información personal, o promoción o venta de productos.

Muchas gracias

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *