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Juicio contra Cristina Fernández de Kirchner: ¿qué implica una recusación y cómo suelen resolverse?

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • Luego de que se dieran a conocer imágenes de un juez y un fiscal de la causa “Vialidad” compartiendo un equipo de fútbol, la defensa de Cristina Fernández de Kirchner pidió que sean apartados del expediente y el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 rechazó su solicitud.
  • Los códigos procesales regulan la posibilidad de que las partes en el proceso recusen a los magistrados cuando consideren que está en duda su imparcialidad.
  • Si la defensa apela, el caso será analizado por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por magistrados que ya fueron recusados sin éxito por la Vicepresidenta en otras causas.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 rechazó los pedidos de recusación presentados por la vicepresidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner (Frente de Todos), contra el juez Rodrigo Giménez Uriburu y el fiscal Diego Luciani. La acusada había solicitado que se los excluyera de la causa -donde se la procesó por asociación ilícita y administración fraudulenta- luego de que se dieran a conocer fotos de los 2 magistrados compartiendo un equipo de fútbol y, en una de ellas, en un torneo organizado en la quinta Los Abrojos, propiedad del ex presidente Mauricio Macri (Cambiemos).

El planteo incluyó luego al fiscal Sergio Mola, cuya recusación también fue rechazada. En caso de ser apelado, el caso deberá ser analizado por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, cuyos jueces también fueron recusados anteriormente sin éxito por Fernández de Kirchner.

¿Qué es una recusación?

En la Argentina, los códigos procesales regulan las causales de excusación (apartamiento voluntario del juez o del funcionario de una causa) y de recusación (impugnación que las partes pueden hacer del juez o funcionario cuando consideran que su imparcialidad está en duda).

El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el artículo 17, brinda la posibilidad de que quien sospeche que el juez actuará de manera parcial tendrá la facultad de recusarlo y apartarlo de la causa. Entre las causales para recusar a un juez, aparecen el parentesco, su posible interés personal en el expediente, la posibilidad de que exista un pleito pendiente entre el juez y el recusante, ser acreedor o deudor de alguna de las partes, haber sido denunciado o haber denunciado al recusante, haber sido defensor de alguno de los litigantes y tener amistad o enemistad con alguno de los involucrados.

Por su parte, el Código Procesal Penal de la Nación, en el artículo 55, contempla un listado de causales similares, aunque no idénticas, a las del Código Procesal Civil y Comercial.

¿Qué resolvió el TOF N° 2?

El tribunal, en un fallo firmado por los 2 jueces restantes, Jorge Gorini y Andrés Basso, señaló que tanto Luciani como Giménez Uriburu “han dado cuenta de los pormenores de la relación que los une, explicando los espacios en los que han coincidido en el pasado y también los límites que enmarcan su vínculo. (…) Nos encontramos ante la evidencia de que la ‘íntima amistad’ por la que las defensas pretenden su recusación, no es más que un relato construido sobre la base de imágenes de las que difícilmente pueda colegirse esa conclusión”.

Sobre las relaciones en el mundo del derecho, que justamente originaron hace algunos años el proyecto Justiciapedia de Chequeado, el tribunal explicó: “Quienes ejercemos la magistratura interactuamos cotidianamente con los abogados particulares y con miembros del Ministerio Público de la Defensa y Fiscal”. Además, enumeró actividades académicas, profesionales y formativas. “A consecuencia de la existencia de estas actividades compartidas, es natural que se generen vínculos de camaradería entre quienes desempeñamos la abogacía, cualquiera sea el rol que circunstancialmente nos toca ocupar. En ese marco, no es extraordinario el encuentro en el deporte y otras actividades recreativas”, agregó.

Y concluyó: “Si la existencia de las relaciones a las que aludimos fuese suficiente para motivar el apartamiento de nuestra intervención en los procesos para los que resultamos designados, efectivamente se produciría la paralización total del servicio de administración de justicia”.

Para el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, quien formó parte del Consejo Consultivo para el Fortalecimiento del Poder Judicial y el Ministerio Público durante 2020, “el carácter restrictivo de la causal de amistad íntima, sumado a que la defensa no pudo probar el impacto de lo revelado en la imparcialidad del tribunal, hubiera bastado para el rechazo”.

Sin embargo, Gil Domínguez agregó que “es cuestionable desde la ética judicial la defensa corporativa de las relaciones deportivas o académicas entre jueces y fiscales de un mismo fuero. Más allá de lo jurídico, los jueces y fiscales deben desarrollar una actividad académica mínima o no desarrollarla. Sobran lugares y equipos para hacer deportes. Si esto no tiene ningún impacto, ¿por qué el fiscal Luciani dejó de concurrir a Los Abrojos cuando tomó la causa?”.

En la misma línea, un trabajo de investigación de 2014 coordinado por Martín Hevia, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Torcuato Di Tella (UTDT) -y publicado por Chequeado como parte de su iniciativa “Justiciapedia”– señala: “Una pregunta importante es si es ético que los magistrados y funcionarios lleven adelante actividades profesionales extrajudiciales. Se ha debatido si es ético que ejerzan la docencia en instituciones universitarias o de otro tipo. Dada la responsabilidad que conlleva la magistratura, algunos autores sostienen que es un trabajo de tiempo completo que es incompatible con otras actividades”. Además, estos espacios deportivos muchas veces dejan afuera a las mujeres.

¿Qué suele pasar con este tipo de reclamos ante la Justicia?

La Cámara Federal porteña informó a Chequeado que no cuenta con información sistematizada sobre la cantidad de recusaciones que se presentan ante la Justicia en la etapa de instrucción y sus posteriores desenlaces. Y, hasta el momento de la publicación de esta nota, desde la Cámara Federal de Casación Penal no respondieron a este medio respecto de los pedidos de recusación presentados en la etapa de juicio.

Existe poca producción académica sobre este tema. En 2013 se publicó un informe elaborado por 3 organizaciones, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), el Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE) y la Oficina de Coordinación y Seguimiento en materia de Delitos contra la Administración Pública (OCDAP), que funciona bajo la órbita del Ministerio Público Fiscal.

Los investigadores analizaron 21 expedientes en los que se investigaban delitos contra la administración pública (las llamadas “causas de corrupción”). En la etapa de instrucción (en la que el juez o el fiscal recolectan pruebas e investigan) se presentaron un total de 8 recusaciones en 3 de los 21 expedientes. “En definitiva, ninguna de las 8 recusaciones prosperó pese a los cuestionamientos defensivos”, señala. Sobre la etapa de juicio, informa que se presentaron recusaciones en 4 de 15 expedientes y ninguno prosperó.

La Sala IV y sus antecedentes más cercanos

Si el fallo es apelado, será analizado por la Sala IV de Casación. Allí, están los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Carlos Carbajo. 

A 2 de esos 3 jueces, Hornos y Borinsky, la Vicepresidenta ya los recusó en otro expediente, en el que no actúa como acusada sino como querellante: el del presunto espionaje ilegal durante el gobierno de Cambiemos. Esa recusación fue rechazada por los 3 magistrados del tribunal. En esa investigación también recusó a Pablo Bertuzzi y Mariano Llorens, de la Cámara Federal porteña, con idéntico resultado. Estos 2 fallos fueron dictados por este tribunal hace un mes y medio.

Un rastreo por los pedidos de recusación resueltos por esta Sala en los últimos 3 meses arroja los siguientes resultados:

-Gustavo Otero, policía de la Ciudad condenado por un caso de gatillo fácil, denunció al camarista laboral Gabriel De Vedia por presunto tráfico de influencias en la causa en la que se lo condenó. Al llegar el caso a la Sala IV de Casación, el denunciante recusó a Javier De Luca, fiscal de esa instancia, por haber integrado la agrupación Justicia Legítima, al igual que De Vedia. Hornos y Borinsky rechazaron el pedido.

-El ex juez federal de Corrientes, Carlos Soto Davila, enfrenta un juicio oral en el que se lo acusa de proteger a personas acusadas por narcotráfico a cambio de dádivas. En ese juicio, recusó a Diego Iglesias, titular de la Procuraduría de Narcocriminalidad, por “temor de parcialidad” y “afectación de la regla de objetividad”, entre otros motivos. Según Hornos, Borinsky y Carbajo, no se demostró “de qué modo se ve afectada la objetividad”. El pedido fue rechazado.

-En un juicio por delitos de lesa humanidad contra Carlos Blaquier, dueño de la empresa Ledesma, la querellante Comisión para la Defensa de la Salud, la Ética Profesional y ́los Derechos Humanos (Codesedh) recusó a Abel Fleming, uno de los jueces del tribunal oral, porque presuntamente había adelantado su opinión en el recurso sobre las facultades mentales del acusado para participar del juicio. Borinsky y Carbajo rechazaron el pedido.

La llegada del expediente de Luciani y Giménez Uriburu a la Sala IV de Casación podría traer un nuevo debate respecto de recusaciones y excusaciones. Es que Hornos debería decidir sobre la recusación de Giménez Uriburu, con quien lo une una relación de parentesco. El magistrado del TOF N° 2 recusado por la Vicepresidenta está casado con su sobrina, Josefina Hornos, quien a su vez es secretaria en el Juzgado Federal N° 8 porteño, a cargo de Marcelo Martínez de Giorgi.

 

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