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Juicio a Cristina Fernández de Kirchner: todas las respuestas para entender la causa “Vialidad”

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • La Cámara Federal de Casación Penal ratificó hoy la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 que condenó a la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner a 6 años de prisión en la causa conocida como “Vialidad”.
  • Es la primera causa judicial en la que se condena a Fernández de Kirchner, aunque no irá presa ya que todavía el fallo no está firme porque la ex presidenta puede recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
  • En esta nota te contamos todo lo que tenés que saber sobre este juicio, con preguntas y respuestas, y cuáles son las pruebas en su contra valoradas por los jueces y cuáles, los próximos pasos.

La Cámara Federal de Casación Penal ratificó la condena a 6 años de prisión dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 contra la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner (Frente para la Victoria) en la causa conocida como “Vialidad”. En este expediente se investigó el presunto direccionamiento de obras viales en Santa Cruz en favor del empresario Lázaro Báez.

El fiscal federal Diego Luciani, que llevó adelante la acusación en el juicio oral, había pedido una condena a 12 años de prisión por los delitos de asociación ilícita y administración fraudulenta en perjuicio del Estado.

En diciembre de 2022, el Tribunal Oral la condenó por fraude al Estado y la absolvió por el delito de asociación ilícita. Además, dictó la inhabilitación perpetua de Fernández de Kirchner para ejercer cargos públicos. El 9 de marzo de 2023, se dieron a conocer los fundamentos del fallo y se conocieron las pruebas que valoraron los jueces para llegar a la condena de Fernández de Kirchner.

Es la primera causa judicial en la que se condena a Fernández de Kirchner, aunque no irá presa ya que todavía el fallo no está firme porque la ex presidenta puede recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En la víspera del fallo, Fernández de Kirchner había publicado en X una carta donde aseguró: “El verdadero objetivo es proscribirme de por vida”.

En esta nota te contamos todo lo que tenés que saber sobre este juicio, con preguntas y respuestas.

1. ¿Por qué se condenó a Cristina Fernández de Kirchner?

En la causa, iniciada en 2016, se investigó si el empresario Lázaro Báez resultó beneficiado con la adjudicación de 51 obras públicas viales con fondos nacionales en la provincia de Santa Cruz entre 2003 y 2015 -durante las gestiones de Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner- y si hubo sobreprecios, demoras injustificadas o trabajos inconclusos.

Luciani consideró tener pruebas suficientes de la culpabilidad de la Vicepresidenta como jefa de una organización dedicada a direccionar la obra pública hacia un empresario amigo. Por eso, solicitó que Fernández de Kirchner sea condenada por los delitos de asociación ilícita, en calidad de jefa, y administración fraudulenta agravada por haber sido cometida en perjuicio de la administración pública. El primero de los 2 delitos, según el Código Penal de la Nación, prevé una pena de 3 a 10 años de prisión. El segundo, de 2 a 6 años.

Cuando concurren 2 delitos, el artículo 55 del Código prevé que la pena aplicable vaya desde el “mínimo mayor” (es decir, los 3 años de la asociación ilícita) hasta, cómo máximo, “la suma aritmética de las penas máximas”. Es decir que para los delitos presentados por la acusación la pena podía ir de los 3 a los 16 años. Luciani había solicitado que sean 12 años.

Finalmente, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 la absolvió por el delito de asociación ilícita y sólo la condenó por administración fraudulenta, que tiene una escala de 2 a 6 años. Es decir que se la condenó por el máximo de la pena prevista para este delito.

En el tramo final del fallo, dado a conocer el 9 de marzo, los jueces señalaron que “ni siquiera el máximo de la escala prevista para el delito de administración fraudulenta agravada se revela suficiente y ajustado al grado de culpabilidad emergente del juicio de reproche”. Y agregaron: “Y la incidencia de las mínimas circunstancias eventualmente atenuantes, emergentes de sus condiciones personales (por ejemplo, su carencia de antecedentes condenatorios), no presenta una excepcionalidad capaz de neutralizar la gravedad de lo analizado”. La sentencia fue confirmada en noviembre de 2024 por la Cámara de Casación.

2. ¿Qué pruebas consideró el tribunal para la condena?

Los jueces calificaron al Decreto 54/2009 como un “instrumento para la maniobra criminal”. Esa norma modificó un fideicomiso preexistente e incorporó a la Dirección Nacional de Vialidad como beneficiaria. Según el tribunal, el decreto “proveyó una fuente ilimitada de financiamiento al ente vial y le permitió agilizar paulatinamente el proceso de pagos reduciendo la burocracia preexistente. Pero esencialmente brindó el contexto de opacidad suficiente para que el Administrador General pudiese, a partir del régimen inherente a la naturaleza de los fondos, disponer libremente qué obras se valdrían de los recursos del fideicomiso”.

Los jueces, además, consideraron probado que los beneficios obtenidos por Báez “no agotan las ventajas económicas que reportó esta defraudación, pues parte del dinero erogado por el Estado tenía como destino final las empresas familiares de la ex Presidenta”. También aluden, a partir de los chats del ex secretario de Obras Públicas José López, al abandono de las obras después de las elecciones presidenciales de 2015, en las que Mauricio Macri (Cambiemos) fue elegido presidente.

“La urgencia en organizar un viaje relámpago (que en principio apuntaba a reunir a los funcionarios y empresarios involucrados en la maniobra en Río Gallegos), la presencia del avión presidencial en Río Gallegos y, fundamental y primordialmente, las alusiones directas a un encuentro necesario para que Fernández de Kirchner tomase decisiones (junto con Báez) respecto de las empresas y las obras, conforman un cuadro de contundencia respecto de este segmento de la maniobra”, sostienen los jueces.

3. ¿Qué pruebas valoró la fiscalía y qué argumentó la defensa?

La acusación central de los fiscales consistió en el direccionamiento desde el Gobierno nacional de obras en favor de la empresa Austral Construcciones -propiedad de Báez- con licitaciones manipuladas, condiciones extraordinarias, sobreprecios y sin controles de incumplimientos. Obras pagas, aunque inconclusas o directamente sin hacer; mensajes de celular donde se alude a “la Pta.” y sociedades comerciales entre el empresario y la familia Kirchner son algunas de las pruebas que valoraron los fiscales para pedir la condena e inhabilitación para ejercer cargos públicos de la ex presidenta.

Por su parte, la ex presidenta cuestionó que las obras investigadas ya habían sido analizadas por la Justicia de Santa Cruz y que no se la podía juzgar 2 veces por el mismo hecho, argumento que fue rechazado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 21 de junio último. La acusada también cuestionó que el Tribunal Oral autorizó la incorporación de prueba de otras causas a último momento, sin control de las partes, aunque los jueces señalan que la documentación sí fue puesta a disposición de las defensas.

4. ¿Quiénes fueron condenados en esta causa?

Además de la sentencia sobre la ex vicepresidenta, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 condenó a Báez (6 años); al ex secretario de Obras Públicas de la Nación, José López (6 años); al ex titular de la Dirección Nacional de Vialidad (DNV), Nelson Periotti (6 años); a los ex responsables de la DNV en Santa Cruz, Mauricio Collareda (4 años) y Raúl Daruich (3 años y 6 meses); y a los ex titulares de la Administración General de Vialidad de la Provincia de Santa Cruz, Juan Carlos Villafañe (5 años), Raúl Pavesi (4 años y 6 meses) y José Santibáñez (4 años).

Por otro lado, el ex ministro de Planificación Federal Julio De Vido, sobre quien pesaba un pedido de condena de 10 años, fue absuelto. También fueron absueltos Abel Fatala, ex subsecretario de Obras Públicas de la Nación, y Héctor Garro, ex titular de Vialidad de Santa Cruz. Sobre Carlos Kirchner, primo de Néstor Kirchner y ex secretario de Coordinación de la Obra Pública, el Tribunal declaró extinguida la acción penal por prescripción y fue sobreseído. La Cámara de Casación confirmó las condenas y las absoluciones.

5. ¿Quiénes intervinieron en la investigación de esta causa?

La causa se inició por una denuncia de Javier Iguacel, entonces director Nacional de Vialidad, y la investigación estuvo a cargo del juez federal Julián Ercolini y los fiscales federales Gerardo Pollicita e Ignacio Mahíques. Ercolini procesó a la vicepresidenta de la Nación por los 2 delitos que formaron parte de la acusación. Antes de pasar al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 la causa fue revisada y pasó varias veces por la Sala I de la Cámara Federal, integrada en ese entonces por los jueces Jorge Ballestero y Leopoldo Bruglia, y también por la Sala IV de la Cámara de Casación Penal, que conforman Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Carlos Carbajo.

Luego del pedido de elevación a juicio de los fiscales Pollicita y Mahíques, el expediente llegó finalmente al tribunal que durante el juicio estuvo a cargo de Rodrigo Giménez Uriburu, Jorge Gorini y Andrés Basso. El fallo del Tribunal Oral fue analizado por la Sala de la Cámara de Casación integrada por Borinsky, Hornos y Diego Barroetaveña.

6. ¿Por qué la vicepresidenta recusó a Luciani y Giménez Uriburu?

Durante el juicio, Fernández de Kirchner solicitó que se los excluyera de la causa luego de que se dieran a conocer fotos de los 2 magistrados compartiendo un equipo de fútbol y, en una de ellas, en un torneo organizado en la quinta Los Abrojos, propiedad del ex presidente Mauricio Macri (Cambiemos). El Tribunal rechazó los pedidos y lo mismo hizo la Cámara Federal de Casación Penal.

Tras el veredicto, la defensa de la ex presidenta también recusó a Hornos y a Borinsky. Pero su planteo fue rechazado.

7. ¿Qué es una asociación ilícita?

El Código Penal de la Nación castiga, en su artículo 210, a quienes formen parte de una asociación o banda de 3 o más personas “destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación”. La particularidad de este tipo penal es que alcanza con la sola integración de la “banda” para configurar un delito, excluyendo la necesidad de realizar alguna tarea material, aunque debe probarse la existencia de ese acuerdo entre los miembros de la asociación para cometer delitos.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 finalmente absolvió a la vicepresidenta por este delito y fue condenada por administración fraudulenta en perjuicio del Estado. “No está acreditada la existencia de una finalidad delictiva excluyente, pues en una sociedad criminal sus integrantes se asocian por y para delinquir como único y excluyente propósito, mientras que en el caso los funcionarios que integraron tanto el Estado nacional como el provincial entre 2003 y 2015 lo hicieron con el objetivo central de llevar a cabo una prolongada y legítima actividad gubernamental (lo que no excluye que en la ejecución de sus políticas no se hayan podido infringir leyes penales)”, señalaron los magistrados Gorini y Giménez Uriburu. La Cámara de Casación respaldó, por mayoría, este criterio.

8. ¿A cuántas instancias de apelación puede acudir la defensa de Cristina Fernández de Kirchner?

El fallo del Tribunal Oral Federal N° 2 fue apelado ante la Cámara Federal de Casación Penal (el máximo tribunal en materia penal del país). En este expediente interviene la Sala IV del tribunal, que integran los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Carlos Carbajo, aunque Carbajo se excusó de intervenir (sostuvo que ya había adelantado opinión en otro expediente) y fue reemplazado por Barroetaveña. Esta Sala confirmó la condena dictada por el Tribunal Oral.

Si las partes no están conformes con la resolución de este tribunal y consideran que se violó algún derecho constitucional durante el proceso, pueden ir vía recurso extraordinario o recurso de queja a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que no tiene plazos para resolver esos recursos.

9. ¿Qué significa que una sentencia quede firme?

Se habla de sentencia firme cuando ya no quedan recursos pendientes de resolución en la Justicia argentina. Es la “cosa juzgada”. En el caso de Fernández de Kirchner, la defensa apeló ante la Cámara de Casación Penal y, que confirmó la sentencia. Sin embargo, aún podría recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Sólo si el máximo tribunal confirmara la condena se trataría de una sentencia firme. Desde el momento del veredicto del Tribunal Oral hasta la actualidad ya pasaron casi 2 años.

10. ¿Esta condena puede significar que Cristina Fernández de Kirchner no sea candidata a algún cargo público?

Sí, siempre que esa condena quede firme. La imposibilidad de ser candidata a un cargo público únicamente puede concretarse si se configura la siguiente situación: 1) que haya una condena, 2) que esa condena esté firme, 3) que sea por un delito con pena privativa de la libertad (superior a 3 años), como ocurre en este caso, y 4) que esté en ejecución.

Para entender la regulación sobre este tema, hay que remitirse a 2 leyes. Por un lado, la Ley 23.298 de Partidos Políticos enumera un listado de grupos que no pueden ser candidatos a cargos electivos. Entre ellos señala a “los excluidos del padrón electoral como consecuencia de disposiciones legales vigentes”. El criterio para excluir personas del padrón electoral está fijado en el Código Nacional Electoral, que excluye a los “condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad” mientras dure la condena.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 condenó a 6 años de prisión a la ex mandataria y la inhabilitó de forma perpetua para ejercer cargos públicos. Esto también está regulado por el Código Penal, que habilita, al momento de dictar sentencia, a imponer la inhabilitación absoluta (privación de empleo o cargo público, del derecho electoral y suspensión del goce de jubilaciones), que puede transformarse en perpetua “cuando el autor se hubiere valido de su empleo, cargo, profesión o derecho” para la comisión del delito.

11. Si la condena queda firme, ¿Cristina Fernández de Kirchner iría a la cárcel o contaría con prisión domiciliaria?

Esta decisión depende de los jueces de ejecución. Desde su reforma de 2008, la Ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad contempla 6 supuestos en los que se pueden basar los magistrados para conceder una prisión domiciliaria. Uno de ellos es “cuando un detenido supere los 70 años de edad”. Fernández de Kirchner cumplirá 72 años en febrero próximo. Es decir que, si eventualmente sobre la vicepresidenta pesa en el futuro una condena con sentencia firme, los jueces podrán decidir, en función de su edad y otros factores, si le corresponde o no la prisión domiciliaria.

Otros supuestos para conceder este beneficio son: “Cuando la permanencia en un establecimiento del servicio penitenciario le impida al detenido tratar adecuadamente una enfermedad”; “cuando el detenido padezca una enfermedad terminal”; “cuando a un detenido con discapacidad el encierro le implique un trato inhumano”; “a una mujer embarazada”; “a la madre de un menor de 5 años o de una persona con discapacidad”.

 

Corrección 13/09/2022: esta nota señalaba originalmente que el pedido de ampliación de indagatoria de la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner había sido realizado fuera de los tiempos establecidos en el Código Procesal Penal de la Nación. El ex juez Luis Niño se comunicó con Chequeado y marcó el error. Tras otra consulta con el abogado penalista y ex diputado nacional Manuel Garrido (Unión Cívica Radical), este medio corrigió la nota quitando esa afirmación. Ambos especialistas coincidieron en que los imputados pueden declarar en cualquier momento mientras no se cierre el debate, como establece el artículo 380 del Código Procesal.

 

Actualización 13/11/2024: la nota fue actualizada con la última información disponible. 

Fecha de publicación original: 23/08/2022

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Comentarios

  • Martin28 de agosto de 2022 a las 6:09 pmLo que parece una frutilla de este informe, que no incluye toda la información mas que la necesaria para entender un procedimiento de juicio oral, es la referencia al comentario que se hizo en el canal 13 por parte de presidente...eso no tiene nada que ver con este informe. Se les nota que no pueden mas que mencionar cuestiones legales y no exponer los datos del fiscal Luciani.
  • Marcelo28 de agosto de 2022 a las 10:01 pmLamentable el Chequeado de la causa Vialidad. En ningún momento habla de las pruebas y con sugerencias que demuestran un conocimiento limitado de la causa para ser benévolos con los periodistas que la escriben
  • Estela Murua29 de agosto de 2022 a las 10:33 amEstoy de acuerdo con Cecilia y Ana. El material estaba en la causa, CFK no quiso contestar preguntas en el momento oportuno porq creyó que la historia ya la juzgó. Me pregunto si otro ciudadano cualquiera hubiera contestado y maltratado al tribunal no lo hubieran detenido o cobrarme una multa por insultar y gritarle al tribunal. Otra cosa los bolsos de López, la vice dijo y mostró la fecha 2014 cuando ella era presidenta, eso no es evidencia ?
  • Rebeca31 de agosto de 2022 a las 12:54 amMuy buen trabajo, se entendió todo. Sigue redactando así.
  • Juan1 de septiembre de 2022 a las 7:45 pmMe gustaría que me expliquen porqué este juicio no fue oral y público como manda la ley sino que se hizo por videoconferencia para que la gente no pueda presenciarlo como debe ser. ¿Por qué se escondió un juicio tan importante?. Nadie dio una explicación sobre esta cuestión, quizá porque es injustificable que haya sido de esta manera.
  • Juan7 de septiembre de 2022 a las 7:19 pmLástima que Chequeado no presenta información sobre los alegatos de las defensas que ya han comenzado. Sería importante que se mostraran los mismos. No está bien que se sepa la acusación y se censure la defensa.
  • Gabriel19 de septiembre de 2022 a las 4:46 pmLo que no explica es que por los tiempos que tiene la ex Presidenta, no es posible que le prohiban participar en las elecciones que vienen el año que viene. Creo que es muy importante ya que mucha gente esta diciendo que de encotrarla culpable en esta instancia, no al dejarían participar. Además sería bueno que hagan un análisis de la obra pública adjudicada a Lazaro Baez, el % que le adjudicaron a él, cómo le pagaron y cómo terminó la obra contratada.
  • Sergio19 de septiembre de 2022 a las 5:25 pmquisiera aclararle al Sr. Juan Vicentini que el art. 36 C.N. hace referencia a quienes mediante actos de fuerza pretenden suspender el imperio de la Constitucion (es decir "golpes de estado"). Es necesario chequear absolutamente todo.
  • Sergio19 de septiembre de 2022 a las 5:34 pmquisiera aclarar que el art.36 C.N. hace referencia a quienes mediante actos de fuerza pretenden suspender el imperio de la Consitución (es decir "golpes de Estado").
  • Armando Maturano19 de septiembre de 2022 a las 5:54 pmEn 1er lugar, sesgo: cuando la no dice “en la causa de corrupción conocida como ‘Vialidad’…”. Entonces. Es conocida como “causa Vialidad” y no “en la causa de corrupción…”. 2do: como dijeron otras críticas, el pedido de ampliación de declaración indagatoria, realizado por los abogados de CFK y no por ella, como dice la nota, se fundamentó en que Luciani, en su alegato, había incorporado nuevas “pruebas”, que según el CPN también debieron ser rechazas por el TO2. Falso (1): la causa no fue iniciada en 2016, sino en 2008. Esta mañana, el alegato del Dr. Beraldi, dividió en dos partes su exposición: 2008-2015 y 2016-2022. Falso (2): “…9 jueces y 6 fiscales… y coincidieron en las pruebas contra Fernández de…”. Varios de esos jueces y fiscales decidieron cerrar el proceso por falta de pruebas (En el alegato de Beraldi encontrarán los tribunales y magistrados que tomaron esa decisión). Insuficiente para chequear: el punto 4 de la nota. Falso (3): en el punto 6., párrafo 2, de la nota: “Ahora resta…”. Terminados los alegatos se abre la etapa conocida como de réplicas y dúplicas. Luego se da inicio a palabras finales y, por último, viene el veredicto. Sobre el punto 8, no es pertinente la comparación. Por último, como he reiterado en varios comentarios: No estoy de acuerdo en que Chequeado limite sus chequeos al discurso público, por considerar -como dicen en sus principios- que tienen una buena relación con los colegas. En Argentina la libertad de expresión y de prensa está seriamente dañada por la concentración oligopólica y/o partidaria de los medios de comunicación. Deberían atenerse, un poco más, a los principios de chequeo de la red chequeadora internacional a la que ustedes adhieren.

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