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Las 5 claves para entender los cambios en la Ley de Alquileres

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • La Cámara de Diputados de la Nación aprobó las modificaciones a la ley existente, por lo que -una vez que la norma sea publicada por el Ejecutivo en el Boletín Oficial- se modificarán las condiciones de los contratos para los propietarios y los inquilinos. 
  • La nueva ley mantiene la duración de los contratos por 3 años, pero dispone que las actualizaciones en los precios de los alquileres se realicen cada 6 meses. Además, modifica la fórmula de actualización.
  • También se prohíbe publicitar los alquileres en dólares y se establecen beneficios impositivos para los propietarios e inquilinos. 

La Cámara de Diputados de la Nación aprobó esta madrugada un proyecto que modifica la Ley de Alquileres, por lo que -una vez que la norma sea publicada por el Poder Ejecutivo en el Boletín Oficial- se modificarán las condiciones de los contratos para los propietarios y los inquilinos. 

Con el voto del oficialismo y otros bloques minoritarios, la Cámara de Diputados aceptó el proyecto aprobado por el Senado de la Nación, que había modificado una primera iniciativa votada en la Cámara Baja e impulsada por bancadas de la oposición. 

En esta nota te contamos cuáles son los principales cambios en la Ley y cómo serán las condiciones de alquiler a partir de su entrada en vigencia. 

Aumentos cada 6 meses

La nueva ley dispone que los alquileres podrán aumentarse, como mínimo, cada 6 meses. De todos modos, las partes pueden pactar que la actualización se realice en un plazo más largo de tiempo. 

La ley anterior disponía que los aumentos se produjeran de forma anual. En tanto, el proyecto aprobado inicialmente en Diputados proponía aumentos cada 4 meses.

Cambios en el cálculo de los aumentos

El texto aprobado por la Cámara baja dispone que los aumentos de alquileres se definirán según el menor valor que surja de aplicar el 90% del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) publicado por el INDEC o el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) del Banco Central. 

Se trata del mismo procedimiento utilizado por el Coeficiente Casa Propia, el cálculo dispuesto por el Gobierno para la actualización de las cuotas para los créditos de Casa Propia y Procrear II. 

En tanto, el proyecto que había impulsado la oposición en Diputados en primera instancia proponía que la fórmula de aumento se acordara entre las partes al momento de firmar el contrato, debiendo optar por el índice de inflación, el índice de precios mayoristas, el índice de salarios o una combinación entre los 3.

La ley anterior había creado el Índice para Contratos de Locación (ICL), compuesto por el 50% del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 50% de la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), que marca la evolución del salario privado. 

¿Cuál es, en la práctica, la diferencia entre la ley anterior y la recientemente aprobada? No se puede decir cuál sería a futuro el comportamiento de ambos índices -ya que dependen de variables como el incremento salarial y la inflación, entre otros- y cuál sería el más beneficioso para los inquilinos o los propietarios. 

No obstante, si se compara el comportamiento de estas variables en los últimos 3 años puede afirmarse que el coeficiente que entrará en vigencia y su modo de aplicación hubiera sido más costoso para los inquilinos que el actual sistema. 

Por ejemplo, para un contrato de alquiler de $ 40 mil firmado el 1° de octubre de 2020 con la ley anterior, el valor al segundo año sería de $ 59.428, y para el tercer año, $ 99.429. 

En tanto, con el sistema votado por Diputados -con actualización semestral- a partir del sexto mes el inquilino pagaría $ $ 44.968, en el segundo año, $ 56.147 (con una actualización, a los 6 meses, de $ 67.169); y en el tercer año la cuota ascendería a $ 89.254 al comienzo y $ 117.913 en el último semestre. 

En conclusión, durante un contrato de 3 años un inquilino con la anterior ley pagó en total $ 2.386.284, mientras que con la nueva ley hubiera pagado $ 2.492.704 (una diferencia equivalente al valor de 2 alquileres y medio, según el monto del inicio del contrato). 

En tanto, si se lo compara con lo que hubiera aumentado el alquiler si se actualizara por inflación, la diferencia en favor del inquilino es de 11 meses y medio de alquiler ($ 461 mil). 

Características del contrato

Al igual que la ley anterior, la nueva norma mantiene el plazo de contrato por un mínimo de 3 años. En cambio, el proyecto aprobado originalmente por Diputados (que luego fue modificado en el Senado) proponía bajar el plazo mínimo a 2 años. 

También se mantiene, con respecto a la ley anterior, el pago de un mes y medio de alquiler si el inquilino decide terminar el contrato anticipadamente, toda vez que hayan pasado al menos 6 meses de contrato y haya avisado con un mes de anticipación. 

Por otro lado, la nueva ley incorpora una cláusula que prohíbe que se publiquen avisos de alquiler con valores expresados en dólares.

Beneficios impositivos

El texto aprobado esta semana incorpora una serie de beneficios impositivos, con el objetivo de incentivar la oferta de alquileres. 

En primer lugar, la norma dispone que el alquiler de hasta 2 inmuebles quedará exento del pago del Monotributo, en caso de corresponder. También exime a las operaciones realizadas en el marco de un contrato de alquiler del pago del Impuesto al cheque. 

Por otro lado, las viviendas que se encuentren en alquiler y no superen cierto tope de valor fiscal no pagarán el impuesto a los Bienes Personales. 

Finalmente, tanto el propietario como el inquilino podrán descontar del Impuesto a las Ganancias el 10% del valor total del alquiler anual. 

Repercusiones

Tras la aprobación de la nueva ley, Gervasio Muñoz, presidente de la Federación de Inquilinos nacional, aseguró a Chequeado que “la pelea que dimos las organizaciones inquilinas contra el lobby del mercado inmobiliario fue enorme pero dio resultados. La ley que hoy se aprobó en el Congreso también va a ser resistida por las inmobiliarias del país. Por lo tanto ahora, de manera urgente, exigimos que el ministro de Hábitat, Santiago Maggiotti, responda a nuestros pedidos de reunión y nos informe qué va a hacer para que la ley se cumpla”.

Por su parte, Federico González Rouco, economista especialista en vivienda y actual gerente operativo de créditos y alquileres del Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires, cuestionó, en su cuenta de X, “la idea errada de poner un índice para todo el país, como si CABA, Mendoza y Pinamar, por ejemplo, funcionaran de la misma manera”. 

Además, manifestó que el nuevo índice de actualización “es bastante complejo” y vaticinó que “siempre va a ir por debajo de la inflación”. “Si acordamos que hoy el problema es la falta de oferta, esto no ayuda ni un poco. Estaríamos gastando una bala en cambiar la ley para que nada cambie”, concluyó.

Comentarios

  • Silvia Piñero11 de octubre de 2023 a las 7:42 pmQue pasa con un alquilino que no cumple con el pago del alquiler?
  • Nico12 de octubre de 2023 a las 10:11 amEsta muy interedante su nota, no obstante seria genial complementarla con los numeros promedios de los beneficios impositivos que percibirian los propietarios con la nueva ley. La nota hila muy fino en una parte, y cuando va a los beneficios impositivos solo redondea, sin promediar o ejemplificar los valores en pesos y no solo en porcentajes. Si se complementara esa informacion el lector tendria una mejor vision general del panorama, y no se quedaria solo con el parrafo que cita "En tanto, si se lo compara con lo que hubiera aumentado el alquiler si se actualizara por inflación, la diferencia en favor del inquilino es de 11 meses y medio de alquiler ($ 461 mil)". Diera la impresion de ser una ley bastante equilibrada, donde ambas partes se ven beneficiadas, si bien considero que no deberia existir la ley de alquileres, considero que en este contexto es necesaria, y la hace un poco mas justa para los propietarios en comparacion a la anterior. Saludos y gracias por el esfuerzo, esta bueno conseguir un lugar donde se respondan las dudas con datos.
  • Patricia Kuipers12 de octubre de 2023 a las 5:07 pmAlquileres impagables.el sueldo o la jubilación tampoco va como la inflación..
  • Andrés Perez12 de octubre de 2023 a las 5:22 pmLos diputados y senadores, que van y vienen con la ley de alquileres ,que si no es una cosa es la otra ,con una ecuación y coeficientes que tenés que ser profesor universitario de matematicas para entenderlo,digo yo ,con el mismo esfuerzo y tiempo dedicado al tratamiento de esta ley, porque no trataron de como frenar la inflación ,que ese es el mal argentino y entonces no tenés que hacer un curso de aritmética Para actualizar los valores ,simplemente arrancas con el contrato con un valor y lo terminas con el mismo y ya está, tanto cuesta ? Porque tengo entendido que tanto diputados como senadores la mayoría son . profesionales
  • Lira Ferreira13 de octubre de 2023 a las 7:39 amSeria FUNDAMENTAL que realmente se controle el cumplimiento de la ley dado que hay muchísimos alquileres que no la cumplen.
  • Alexis13 de octubre de 2023 a las 2:39 pmEstos cambios no moveran un apice la aguja del reloj. Para los q compraron una propiedad para alquilar y tener una entrada, esto no les sirve. No hay derecho a coartar asi la posibilidad de un negocio como cualquier otro. No habra mas oferta. Nadie comprara nada porque la inversion no cierra, y los que ya tienen, venderan y haran otra inversion mejor. Wncima dejan los departamentos en estado lamentable, y luego arreglar y pintar tiene un enorme costo. No pierdan tiempo que esta ley es puro humo.
  • Juan13 de octubre de 2023 a las 5:14 pmCreo que no conocen mS q un palmo de sus narices, el interior maneja otros odigos y lo q hicieron es un cachivache q no le sirve a nadie.Al Gun temerario va a construir para alquilar? Genios hagan una encuesta..De donde saldrán nuevas propiedades para satisfacer la demanda?y por desalojo por falta de pago, nadie pensó nada?. Total en P madero te prestan datos.....
  • Marcos15 de octubre de 2023 a las 5:28 pmTengo contrato de alquiler que dice que los aumentos son en forma anual .. con esta nueva ley me pueden obligar a pagar en forma semestral los aumentos ???
  • ALICIA17 de octubre de 2023 a las 11:01 amhola no entiendo con que indice y de donde saco para saber cuanto le aumento por 6 meses y otra un contyrato trato anterior sigue rigiendo por la ley que en ese momento se formo o debe modificarse tamb cada 6 merses sus aumentos aun siendo un contrato anterior a esta ley o queda asi .. por otro lado de donde se publica ese indice cada 6 meses como se calcula donde lo veo gracias ALICIA
  • Luis17 de octubre de 2023 a las 11:54 amRespecto a inquilinos que deben 2 meses. En que tiempo se desaloja

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