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Para la Justicia, el juicio político no es la vía para remover a la procuradora Gils Carbó

La Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió que la vía de remoción del procurador general de la Nación no es el juicio político. El juez Pablo Cayssials declaró inconstitucional el artículo de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal que exige un juicio político del Congreso para destituir al jefe de los fiscales, como ocurre con los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Este fallo se produce en un contexto en el que el Gobierno nacional no logra reunir los dos tercios del Congreso que son necesarios para destituir a la procuradora general, Alejandra Gils Carbó.

¿Qué dice el fallo?

La demanda la iniciaron el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, que preside Guillermo Lipera, y la organización Será Justicia, representada por Máximo Fonrouge, quienes pidieron la inconstitucionalidad del juicio político y exhortaron al Congreso a establecer un nuevo sistema de remoción.

El artículo 76 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal sostiene que para remover al procurador general se debe seguir el procedimiento fijado en el artículo 53 de la Constitución, que establece que el presidente, vicepresidente, el jefe de gabinete, los ministros y los miembros de la Corte sólo pueden ser removidos vía juicio político con una mayoría de dos tercios del Congreso. Como este artículo de la Constitución no incluye al procurador general, las dos organizaciones pidieron que la ley sea declarada inconstitucional.

La Procuración, que se presentó como tercero interesado en el expediente, defendió la constitucionalidad de la norma, sostuvo que la “circunstancia de que una cuestión no esté regulada expresamente en el texto constitucional no conlleva su invalidez” y aseguró que el juicio político garantiza “la independencia y la autonomía prevista en el artículo 120” de la Constitución.

El juez, por su parte, consideró que las sucesivas reformas constitucionales buscaron “acotar el número de funcionarios pasibles de ser sometidos al enjuiciamiento político” y que no puede “el legislador pretender ampliar haciendo ingresar (…) a un funcionario no previsto por los Constituyentes de 1994”.

“El problema –sostuvo el abogado Gustavo Arballo, autor del blog Saber Derecho- también es de la Constitución del ‘94: no dice cómo se remueve al Procurador”. Y agregó que la remoción “por decreto sin causal ni jury es incompatible con la autonomía del Ministerio Público”, que consagra el artículo 120 de la Constitución.

En julio de este año, cuando la Justicia aún no se había expedido sobre esta ley, el diputado de Cambiemos y consejero de la magistratura Pablo Tonelli había insinuado que el Presidente podría remover a Gils Carbó por decreto porque la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal era inconstitucional. Tras el fallo, el ministro de Justicia de la Nación, Germán Garavano, aclaró que el Gobierno no evalúa remover a Gils Carbó por decreto y adelantó que se buscará “reformar la ley”.

El fallo puede ser apelado por la Procuración, aunque la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal aún tiene pendiente una resolución sobre la legitimación del Ministerio Público Fiscal para participar de expediente, ya que la demanda inicial es contra el Estado nacional.

Fecha de publicación original: 20/10/2017

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Comentarios

  • pocho21 de octubre de 2017 a las 7:08 amQue abuso cometerá primero la gestión Miaucri? Modificar la ley para echar a una funcionaria designada con anterioridad? O bien denegarle legitimación a la Procuracion y que, así, le sea aplicada la remoción sin derecho de defensa? El fallo de por sí es un mamarracho. Un fallo "a la carta" del gobierno nacional. Justicia independiente...
  • Hipolito F Chevalier21 de octubre de 2020 a las 11:17 amEstoy interesado en saber que se hace cuando hay un procurador interino colocado por decreto y como se completa este interinato para que tengamos un procurador aprobado que no sea interino

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