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¿Cuál es la importancia del procurador general?

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • El Congreso debate una modificación a la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal, que incluye cambios en la duración del mandato y las mayorías necesarias para nombrar al procurador.
  • Además de ser el fiscal ante la Corte, el titular del Ministerio Público tiene a cargo el diseño de la política criminal del Estado nacional.
  • En el fuero penal, los fiscales son los titulares de la acción penal y de ellos depende el inicio de un expediente y su continuidad o cierre.

El Senado le dio media sanción a un proyecto que reforma la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal, el organismo que reúne a los fiscales federales y que se encarga de impulsar las investigaciones de los delitos graves ocurridos en el país. La propuesta impulsada por el oficialismo modifica algunos aspectos neurálgicos del organismo: las mayorías necesarias para nombrar al procurador, la duración de su mandato y los mecanismos para remover fiscales.

Pero, ¿por qué es importante este debate? ¿qué rol tiene el procurador?

El rol en el fuero penal

Como se explicó en esta nota, la Procuración General de la Nación es una suerte de “cuarto poder”, independiente de los otros 3 poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). Así se resolvió en la reforma constitucional de 1994. Pero el procurador no sólo es el jefe de los fiscales y el fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es también quien diseña la política criminal del país.

“El Ministerio Público es un organismo que formula la política criminal del Estado. Así como hay una política sanitaria, una política educacional, una política económica y existe un organismo que formula esas políticas, en este caso el Ministerio Público es el formulador, en gran medida, de la política criminal del Estado”, señaló en su exposición en el Senado el abogado penalista Maximiliano Rusconi, quien se desempeñó hace 2 décadas como fiscal de Política Criminal del organismo y actualmente es abogado del ex ministro de Planificación Federal Julio De Vido en diversos expedientes penales. Destacó, además, que “en este sentido, no puede ser incoherente, no puede haber contradicciones” al interior del Ministerio Público.

Los especialistas destacan que se trata de un poder vertical basado en las jerarquías. “En la práctica, esto no es tan así, porque existe autonomía de cada fiscal en el manejo del caso, que es palpable y percibible en el quehacer cotidiano de la justicia penal. Pero, en las formas, hay 2 principios fundamentales que guían: uno es el principio jerárquico, y el otro es el principio de unidad de actuación, es decir, cada fiscal representa a todo el Ministerio Público en un caso penal”, indicó en el debate en comisiones el penalista Fernando Díaz Cantón.

El diseño de la política criminal se da a través de pautas generales por parte del procurador y no de instrucciones precisas ni particulares sobre determinados expedientes, donde cada fiscal es “dueño”. Según destaca un informe de la Procuración, este rol se cristalizó en las últimas décadas con la creación de fiscalías especializadas en determinados fenómenos delictivos, como el narcotráfico, el contrabando, el lavado de activos y la trata de personas.

El papel de los fiscales

Pero, además, el Ministerio Público Fiscal y su titular tienen relevancia institucional en el país porque los fiscales penales son los titulares de la acción penal. Esto les da vital importancia en distintas etapas del proceso. “¿Si en el ámbito penal el fiscal no impulsa las investigaciones, los procesos, quién lo hará? ¿El juez de oficio, el defensor? ¿El querellante o pretenso querellante sin el apoyo del órgano constitucional asignado al efecto? La respuesta es obvia: un fiscal inactivo no cumple con sus deberes”, sostiene un informe de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (Amfjn).

Junto con el impulso inicial de los expedientes (los fiscales son quienes deciden si un hecho puede constituir un delito y merece o no ser investigado), tienen otros roles trascendentales: la apelación y el pedido de pena en los juicios orales. Son los responsables de mantener abiertos los expedientes en caso de que el Poder Judicial archive o cierre determinada causa. Si, por el contrario, el fiscal no apela, dejará firme la decisión del juez y la causa se cerrará.

Es recordado, en este sentido, el expediente por presunto enriquecimiento ilícito de los ex presidentes Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner de 2008. El juez federal Norberto Oyarbide los sobreseyó y, como el fiscal federal Eduardo Taiano no apeló, la causa se archivó a fines de 2009.

“No hay juez sin acusador; la jurisdicción no se ejerce sin acción, y el juez no puede proceder de oficio. ¿Esto qué significa? Significa, por ejemplo -y la Corte lo ha aceptado-, que un tribunal no puede condenar si el fiscal no requiere la condena”, destacó Díaz Cantón. Y agregó: “Este poderío que tiene este órgano sobre el destino de un caso penal puede hacer que se convierta en la espada del poder político para la persecución de adversarios políticos y, a la vez, en el escudo protector de aquellos de la propia tropa”.

Un horizonte distinto

El nuevo Código Procesal Penal Federal ya es ley desde hace casi 2 años, pero se está aplicando de manera progresiva. Esta nueva norma cambiará por completo y dará aún más relevancia al rol de los fiscales, ya que el Código establece el modelo acusatorio, en el que son los fiscales y no los jueces los que llevan adelante la investigación penal.

Hasta ahora regía un sistema mixto: el juez lleva adelante el proceso penal y tiene la opción de delegar la investigación en el fiscal y hay algunos pasos en los que el juez no puede avanzar sin la voluntad expresa del fiscal (requerir la acción para dar inicio a un caso, apelar, solicitar una pena).

Mandato acotado y cambios en las mayorías necesarias para el nombramiento y la remoción

La reforma tiene muchas modificaciones pero hay 3 que son centrales. El proyecto en discusión propone acotar el mandato del procurador general de la Nación. Actualmente, el cargo es vitalicio, es decir que el titular del Ministerio Público Fiscal permanece en el cargo mientras dure su buena conducta y hasta los 75 años. Al alcanzar esa edad pueden ser nombrados por 5 años más con un nuevo acuerdo del Senado.

La iniciativa propone un mandato de 5 años, con posibilidad de extenderlo por idéntico período si a propuesta del Poder Ejecutivo el Senado da el acuerdo. Este fragmento es el menos polémico. Ya existían iniciativas de bloques opositores que proponían acotar el mandato del procurador. Incluso en 2017, por iniciativa del gobierno de Mauricio Macri (Cambiemos), se debatió en el Congreso una reforma de la Ley Orgánica del Ministerio Público que preveía la limitación de 5 años del mandato del procurador. También se propone que la postulación y designación no puede realizarse en año de elecciones presidenciales.

Pero uno de los aspectos más criticados fue la propuesta de modificar la forma de nombrar al procurador. Hasta ahora, el candidato propuesta por el Ejecutivo necesita los votos de los dos tercios del Senado. Si se aprueba la reforma, que ya tiene media sanción, alcanza con la mayoría absoluta de los senadores para nombrarlo.

A esto se refirió incluso el candidato del oficialismo a la Procuración, Daniel Rafecas. “Confío además en que la Comisión de expertos que está trabajando en recomendaciones en el área de Justicia va a mantener la exigencia de que todo candidato a procurador sea avalado con mayoría especial de dos tercios en el Senado de la Nación”, señaló el juez federal.

Un cambio similar se produciría en la vía de remoción del procurador. La vía actual establece que la Cámara de Diputados, con una mayoría de dos tercios, acusa ante el Senado, y éste, con idéntica mayoría lo juzga. La iniciativa del Ejecutivo mantiene la mayoría de dos tercios en el Senado, pero establece que para acusar alcanza con la mayoría absoluta de los diputados.

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Comentarios

  • gustavo woltmann6 de diciembre de 2020 a las 1:59 pmEs democratizar la justicia por lo que entiendo, no me parece una mala medida. Gustavo Woltmann

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