Skip to content
Esta nota tiene más de un año

Prisión perpetua: qué implica esta pena según la legislación vigente

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • Según el Código Penal de la Nación, las personas condenadas a prisión perpetua pueden acceder a la libertad condicional luego de cumplir 35 años de pena y, si se cumplen ciertas condiciones (como no volver a delinquir), la pena se extingue 10 años más tarde.
  • Sin embargo, las reformas de las últimas 2 décadas establecieron un listado de delitos (como los homicidios agravados, entre otros) que no tienen acceso a la libertad condicional, la única vía de excarcelación para quienes tienen penas perpetuas.
  • En las cárceles de todo el país hay 55.933 personas condenadas, de las cuales 2.489 (4,4%) tienen pena de prisión perpetua, según datos de 2021 del Sistema Nacional de Estadísticas de Ejecución de la Pena.

Última actualización: 17/02/2023

El Tribunal de Audiencias de Santa Rosa condenó a prisión perpetua a Magdalena Espósito Valenti y a Abigail Páez, las 2 mujeres encontradas culpables del homicidio de Lucio Dupuy, el niño de 5 años asesinado en La Pampa. La decisión de los jueces Alejandra Ongaro, Daniel Sáez Zamora y Andrés Olié fue transmitida en vivo por el canal de Youtube del Poder Judicial pampeano.

En tanto, el juicio oral por el crimen de Fernando Báez Sosa, ocurrido en enero de 2020, llegó a su fin el 5 de febrero último. El Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Dolores condenó a los 8 acusados. A 5 de ellos les dictó prisión perpetua: Máximo Thomsen, Ciro Pertossi, Enzo Comelli, Matías Benicelli y Luciano Pertossi.

Pero, ¿qué implicancia tiene este tipo de pena? ¿Existen, en los hechos, las penas de prisión perpetua en la Argentina?

Las normas fueron modificadas drásticamente en las últimas 2 décadas. En esta nota, repasamos la legislación vigente y los antecedentes.

¿Qué decía el Código Penal de 1921?

El Código Penal de la Nación, en su versión original, establecía que las personas condenadas a prisión perpetua podían acceder a la libertad condicional una vez que cumplían los 20 años en prisión, siempre y cuando cumplieran con algunos requisitos, como no volver a delinquir, tener un medio de subsistencia y someterse al cuidado de un patronato. 

Cumplidos 5 años desde el día en que se otorgara la libertad condicional, la pena se consideraba cumplida. Es decir que, según el Código que entró en vigencia hace poco más de un siglo, una pena de prisión perpetua podría extinguirse, en algunos casos, pasados los 25 años. 

Los únicos exceptuados para acceder a este beneficio eran los reincidentes: para este grupo, el Código prohibía la libertad condicional.

La reforma de 2004: más años y delitos excluidos

En lo que hoy se conoce como las reformas “Blumberg”, por las marchas en reclamo de Seguridad que encabezó Juan Carlos Blumberg tras el asesinato de su hijo el 23 de marzo de 2004, se introdujeron cambios en la prisión perpetua.

Por un lado, se incrementó el plazo para acceder a la libertad condicional para condenas a perpetua. Ya no se podía dictar a los 20 años, sino a los 35. Y la pena se terminaba de cumplir a los 10 años de salir en libertad condicional en lugar de 5, como ocurría anteriormente. 

Pero no fue esa la única modificación. Además de los reincidentes, se dispuso que determinados delitos también fueran excluidos del acceso a la libertad condicional. Por ejemplo, los homicidios cometidos en el marco de la comisión de otro delito, la violación seguida de muerte, los secuestros que finalizaran con la muerte de la víctima y los homicidios en ocasión de robo.

La reforma de 2017: más delitos sin acceso a la condicional

En julio de 2017, el Congreso sancionó lo que se conoce como la “Ley Petri”, llamada así porque su impulsor fue el diputado nacional mendocino Luis Petri (Unión Cívica Radical). Esa ley mantuvo en 35 años el plazo para acceder a la condicional y, entre otras modificaciones, amplió la cantidad de delitos que no tienen acceso a este beneficio. 

Cuando se debatía esa norma, el Centro de Estudios de Ejecución Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA), que dirige el penalista Leonardo Pitlevnik, elaboró un informe en el que cuestionaba que el proyecto excluía “de la libertad condicional a prácticamente todos los delitos que prevean prisión perpetua”.

Se incluyeron todos los homicidios agravados, los delitos contra la integridad sexual, la tortura seguida de muerte, la trata de personas, los delitos de terrorismo, contrabando y los previstos en la ley de estupefacientes. 

“El problema de las personas condenadas a prisión perpetua que además han sido declaradas reincidentes es un problema que existe desde que existe el Código. Al no acceder estas personas a la libertad condicional, no pueden iniciar el cómputo del plazo de supervisión que determine, en algún momento, la extinción de la pena. Obviamente, ahora el problema se extiende a quienes han sido condenados a prisión perpetua y han cometido delitos que están excluidos, sin que haya una solución normativa”, señaló a Chequeado Gustavo Plat, ex integrante de la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) y especialista en ejecución penal.

Según datos de 2021 del Sistema Nacional de Estadísticas de Ejecución de la Pena (SNEEP), en las cárceles de todo el país hay 55.933 personas condenadas, de las cuales 2.489 (4,4%) tienen pena de prisión perpetua. 

“En la actualidad el criterio de casos excluidos (que también se aplica a la posibilidad de acceder al periodo de prueba del régimen progresivo, y eventualmente a salidas transitorias o semilibertad) carece de algún sentido explicable con perspectiva criminológica que no sea el de establecer ‘récords de punición’”, señaló Plat. 

Y agregó: “En la jurisprudencia ha sucedido que algunos jueces han resuelto que corresponde ‘determinar’ una pena para que exista la posibilidad (no la certeza) de que la persona condenada en algún momento retorne al medio libre”. 

Actualmente sólo 3 delitos con pena de prisión perpetua no están excluidos del acceso a la libertad condicional: los que penan a quienes atenten contra la seguridad de la Nación, los de traición a la patria y el delito de desaparición forzada en sólo uno de sus tipos penales. 

“Estos únicos casos de delitos cuya pena no será realmente perpetua, en la Argentina, son realmente excepcionales. No hay condenas vigentes en la actualidad por delitos de traición a la patria”, señaló un informe del Instituto de Estudios Jurídicos de Ejecución Penal de la Universidad de Palermo. Y añadió que desde el retorno de la democracia hubo un sólo caso de desaparición forzada y no se impuso pena perpetua. 

 

Actualización 06/02/2023: la nota fue actualizada luego de la lectura del veredicto por parte del Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Dolores en el juicio por el crimen de Fernando Baez Sosa. 

Actualización 17/02/2023: la nota fue actualizada tras la lectura del veredicto por parte del Tribunal de Audiencias de La Pampa en el juicio por el crimen de Lucio Dupuy.

Temas

Comentarios

  • Daniel5 de febrero de 2023 a las 8:19 amRealmente celebro la existencia de un espacio cómo lo es chequeado, que lleva adelante este tipo de explicaciones con comparaciones claras y argumentos que realmente explican las temáticas, despojados de cualquier tipo de fanatismo. Muchas gracias Chequeado.
  • Jorge Medina6 de febrero de 2023 a las 3:46 pmA los condenados les cabe la posibilidad de que un Tribunal declare la inconstitucionalidad de la llamada ley Petri y en ese caso fijaría la duración de la pena. El caso se dirimirá en la CSJN. Muy bueno el informe , felicitaciones Chequeado. Saludos.
  • Alicia Sopranzi7 de febrero de 2023 a las 12:59 amTIENEN POSIBILIDAD DE SALIR A LOS 35 AÑOS LOS CONDENADOS DE LA CAUSA BAEZ SOSA?
  • Noe8 de febrero de 2023 a las 12:21 amTras la sentencia de los asesinos de Báez Sosa, estuve leyendo mucho sobre prisión perpetua y aún así, sigo confundida porque en los medios se contradicen. ¿Se les van a dar 35 años o 50? ¡Gracias!
  • Cecilia8 de febrero de 2023 a las 1:11 amNada queda claro. Tienen o no posibilidad de libertad condicional los condenados por homicidio agravado?? No sé entiende ?. Unos dicen una cosa. Otros otra. Y los que más confunden son los periodistas que opinan y hablan sobre lo que no les correspon
  • Gustavo Echenique13 de marzo de 2023 a las 7:23 pmEn los casos que señalan como de conocimiento publico "Dupuy" y "Baez Sosa", la ley -por los delitos cometidos-, no permite que el sujeto condenado acceda a ningún tipo de beneficio. Eso es de lege lata, vale decir según lo que señala la norma. Pero, ya hay numerosos Tribunales del país que han declarado la inconstitucionalidad de la ley "Blumberg" en primer lugar y luego la ley "Petri", sin que la Corte se haya pronunciado a la fecha al respecto. Por ello, algunos sujetos de las provincias donde las Cortes Provinciales dictaron la inconstitucionalidad de esas normas podrian acceder a la libertad condicional a los 35 años, como dice el art. 13 del C.P. En otras palabras, va a depender de que el Tribunal o el juzgado de ejecucion dicten la inconstitucionalidad de las leyes "Blumberg" y "Petri" para que puedan acceder.-
  • Norberto Gustavo22 de mayo de 2023 a las 12:59 amLa actual prisión perpetua es una pena a de muerte encubierta. Que posibilidades tiene una persona de reinsertarse a la sociedad, con una pena así? Cómo incluirla en la vida laboral si una persona es condenada a los 30 años saldría para cobrar una jubilación sino es que se muere dentro del penal...por la situación deplorable en que los tienen acinados a los presos...es por eso que la prisión perpetua es una pena de muerte a larga data.
  • Diego24 de mayo de 2023 a las 9:46 pmBuenas Noches, ante todo quiero destacar lo interesante de esta nota, ya que el tema de la prisión perpetua es muy hablado pero poco es su conocimiento verdadero, si partimos de base que aquellos condenados entre enero del 2005 y 2017 a la pena de prisión perpetua gozarían de libertad condicional cumplido los 35 años de detención, lo que hace que surjan muchas dudas, en la primera de ellas mantener una persona privada de su libertad por mas de 20 años!! tiene razon de ser el tratamiento de resocializacion? o creamos personas resentidas socialmente? ahora se aumento el monto del acceso a la libertad condicional a 35 años pero se mantuvo el monto de 15 años para acceder a las salidas transitorias es decir que la persona condenada a P.P. deberá permanecer en ese regimen transitorio durante 20 años! lo que lleva a preguntarme, se aguantara ? considero que quedo una brecha muy grande entre las salidas transitorias y la libertad condicional!! que pocos podran resistir, saludos cordiales.
  • Edith Bunjeil31 de mayo de 2023 a las 11:15 pmNecesito conocer la fuente de donde obtienen la explicación de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la lib condicional, de los hechos cometidos bajo el art. 13 del año 1921.
  • Hector Rene Perrone31 de agosto de 2023 a las 7:56 pmEstoy penado con una prision perpetua y detenido desde el 28 de febrero del 2004, antes de la ley Blumberg . Debido a que el Juez de ejecucion me hizo una rebaja de 6 meses y veinte dias estoy en condiciones de recibir la libertad condicional desde el dia 8 de agosto del 2023. Peeo resulta que el Juez de ejecucion me niega la lubertad sin ningun motivo tangente, solo apoyado en generalidades subjetivas. De esa manera borra el premio con la mano izquierda que habia otorgado con la derecha. Si hay alguien interesado en el tema. Estoy en la unidad nro. 25 Olmos, La Plata.

Valoramos mucho la opinión de nuestra comunidad de lectores y siempre estamos a favor del debate y del intercambio. Por eso es importante para nosotros generar un espacio de respeto y cuidado, por lo que por favor tené en cuenta que no publicaremos comentarios con insultos, agresiones o mensajes de odio, desinformaciones que pudieran resultar peligrosas para otros, información personal, o promoción o venta de productos.

Muchas gracias

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *