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Protestas sociales: qué se propone en la Argentina y cómo se regulan en otras partes del mundo

El diputado nacional Carlos Kunkel (FPV) presentó ayer un proyecto de ley de “convivencia en manifestaciones públicas” cuyo objetivo es “garantizar y afianzar derechos” de los ciudadanos que son afectados cuando hay cortes de tránsito por protestas y de los que participan en ellas.

La iniciativa define cuándo una manifestación es “legítima”; establece que una protesta deberá ser informada ante “representación policial” con una antelación “no menor a las 48 horas” y que no deberá impedir el funcionamiento de los servicios públicos, ni bloquear totalmente la circulación de vehículos y personas. Dispone también que una manifestación no podrá ser desalojada por las fuerzas de seguridad sin una mediación previa a cargo de personal civil del Ministerio de Seguridad, entre otros puntos.

El proyecto es una respuesta al pedido que hizo la presidenta, Cristina Fernández de Kirchner, durante la apertura de las sesiones ordinarias del Congreso, el 1º de marzo pasado. En su discurso, la mandataria había destacado la necesidad de legislar “una norma de respeto y convivencia urbana”.

Las manifestaciones, en aumento

Durante los últimos años, las protestas sociales y sindicales en la Argentina se multiplicaron. En 2013 se produjeron casi seis mil cortes a lo largo de todo el país, un 5% más que los contabilizados en 2012 y el número más elevado desde 2008, según los datos que calcula el portal del estudios Diagnóstico Político a partir de relevamientos diarios de más de 200 medios del país.

De hecho, desde la alusión de la Presidenta al tema, la cantidad de cortes durante el mes de marzo fue de casi 700, siendo los empleados estatales los actores que tuvieron más presencia en las manifestaciones, participando en el 37% del total. Esto se explica, principalmente, por los conflictos salariales con los gremios en medio de las negociaciones paritarias.

Las jurisdicciones que registraron la mayor cantidad de protestas callejeras en el período 2008-2013 fueron la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representando el 17% de los cortes, seguida de cerca por la Provincia de Buenos Aires, ambas con más de 900 manifestaciones.

En su informe anual, The Economist ubica a la Argentina entre los países con alto riego de protestas sociales. El índice se elabora con especial enfásis en las debilidades políticas e institucionales y señala que de los 150 países monitoreados existe un riesgo alto o muy alto de protestas durante 2014 para 65 de ellos, es decir el 43 por ciento.

Parte de la oposición está a favor y presentó proyectos

Parte de la oposición adhiere a la necesidad de sancionar un proyecto de ley que regule las protestas sociales, al punto que los diputados nacionales Darío Giustozzi (Frente Renovador-FR) y Federico Sturzenegger (PRO) presentaron sus propias iniciativas.

En el caso del proyecto presentado por el FR, se establecen ciertos lugares en los que se podrían desarrollar las manifestaciones y se prevé multas para las que se hagan fuera del marco regulatorio. En el proyecto presentado por Sturzenegger se fijan multas para quienes impidan el funcionamiento de ciertos servicios públicos, como el transporte, en la misma línea que el proyecto presentado por el oficialismo.

El legislador nacional por el PRO mencionó en el programa “Otro Tema” del canal de cable TN una estimación sobre los costos económicos que ocasionan los cortes de la vía pública en la ciudad de Buenos Aires.

Las proyecciones se basan, según el diputado, en “cuánto es el costo horario, cuántas horas se pierden y cuántos cortes hay”. Así, el costo de las protestas sociales entre 2012 y 2013 fue de $450 a $470 millones, de acuerdo con los cálculos citados por Sturzenneger.

Sin una tipificación clara

El derecho a la protesta está contemplado en la Argentina en la Constitución Nacional como forma de libertad de expresión (art. 14 y 32) y en varios tratados internacionales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, que reconocen la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (art. 18), la libertad de opinión y de expresión (art. 19) y la libertad de reunión y asociación pacífica (art. 20 ).

Pero, aunque puede existir una interpretación extensiva del art. 194 del Código Penal (que establece pena de prisión de tres meses a dos años por interrumpir el normal funcionamiento del transporte, de los servicios públicos o de comunicación), la protesta en la vía pública no está expresamente tipificada en el Código y en muchos casos su criminalización queda sujeta a interpretaciones, señala el juez de la Corte Suprema Raúl Zaffaroni en el  libro ¿Es legítima la criminalización
de la protesta social?
, editado por el Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información Pública (CELE) de la Universidad de Palermo.

El Anteproyecto de Código Penal que elaboró una Comisión de expertos a pedido de la Presidenta aumenta a seis meses el mínimo de la pena, agrega como acción típica el resistirse con violencia al restablecimiento de los servicios públicos o de comunicación e innova al establecer que “en caso de impedimento o interrupción de servicios de transporte por tierra, agua o aire, el delito solo se configurará mediante desobediencia a la pertinente intimación judicial”.

En 2012, el Ministerio de Seguridad de la Nación emitió un acta-acuerdo de “Criterios mínimos sobre la actuación de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad en manifestaciones públicas” que incluía 21 principios de regulación. El Estado afirmó, según un informe de 2012 del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), que con esta iniciativa buscaba la protección de los derechos de los participantes de las protestas.

Las protestas y su regulación en otros países

Entre 2011 y 2012, se criminalizaron y se judicializaron en la Argentina a más de 4.000 personas, de las cuales el 31,6% pertenecía al sector sindical, muestra un informe sobre las protestas en el país del Equipo Nizkor, un organismo de derechos humanos especializado en estos temas. Casi la mitad de estos casos ocurrieron en la ciudad de Buenos Aires.

Las cifras del país, sin embargo, distan de acercarse a las de Chile, en donde sólo durante 2008 los aprehendidos por desórdenes públicos fueron 17.673. Sin embargo, hay que tener en cuenta que el Código Penal chileno establece la pena de reclusión mínima por “turbar gravemente la tranquilidad pública”, lo que aumenta la cantidad de detenidos por esta práctica.

Además, en ese país se encuentra vigente un decreto promulgado en 1983 por la dictadura de Augusto Pinochet que exige una autorización por escrito 48 horas antes de realizar una manifestación que establezca el lugar donde se organizará, el objeto de la manifestación y quiénes la organizan y participarán.

Se trata de requisitos muy similares a los exigidos por el proyecto que Kunkel acaba de presentar en la Cámara de Diputados, en el que además se establece que los manifestantes deberán designar a un delegado para la mediación obligatoria que se dispone entre los peticionantes.

En Latinoamérica los países que registraron mayor número de movilizaciones sociales colectivas durante 2010 fueron Bolivia, la Argentina y Perú, con más de 200 protestas en cada país. Las cifras surgen del libro La protesta social en América Latina del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Costa Rica, Chile y El Salvador registraron los índices más bajos (con 59 conflictos sociales al año).

En el caso de Perú, en donde la Defensoría del Pueblo registró 255 conflictos sociales activos hasta marzo de 2010, si bien no hay una reglamentación que se refiera directamente al derecho de protesta, suele criticarse el poder que ostentan las fuerzas armadas del Estado. La Policía Nacional y el Ejército tienen inimputabilidad de cargo y están autorizados a intervenir en “actos de terrorismo y violencia”.

En Brasil, por su parte, se encuentran frente al desafío que implica la organización del Mundial de Fútbol luego de la oleada de protestas sociales que tuvo lugar durante el desarrollo de la Copa Confederaciones en 2013. Ante esto, el gobierno de Dilma Rousseff impulsó la redacción de un proyecto de ley para limitar las protestas sociales en el espacio público.

Sin embargo, la organización Amnistía Internacional (AI) denunció que la nueva legislación propuesta sobre “alteración del orden” que se está debatiendo en el Congreso brasileño pone en peligro la libertad de expresión y el derecho de reunión pacífica. “Ese nuevo ‘delito’ podría utilizarse para criminalizar a quienes asisten a manifestaciones”, concluyó AI en un comunicado.

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Comentarios

  • ernesto vazquez19 de abril de 2014 a las 8:52 pmPobrísmo y tendencioso informe:
    "en Argentina las protestas se multiplicaron en los últimos años"... un 5%
    Citan a The Economist... y hablan de legislación comparada, cuando a lo único que refieren es a un decreto de Pinochet...
    Ay, la matriz liberal que mira el "alto riesgo de protesta social"!!!
    • Hernan26 de enero de 2017 a las 11:10 pm¿Es pobrísimo porque no citaron a la fuente que a vos te gusta?. Qué agumento pobre. Si citaban a la web de Navarro seguro no te quejabas.
  • Hugo Tocalli21 de abril de 2014 a las 4:27 pmRecuerdo cuando en New York quisieron emular las movilizaciones de "Indignados" de Europa. Fueron fuertemente reprimidos por la policia y no volvieron a intentarlo. ¿Cual es la legislaciòn de alli?
  • Misubichi21 de mayo de 2014 a las 3:49 pm[quote name="Hugo Tocalli"]Recuerdo cuando en New York quisieron emular las movilizaciones de "Indignados" de Europa. Fueron fuertemente reprimidos por la policia y no volvieron a intentarlo. ¿Cual es la legislaciòn de alli?[/quote]


    palo y palo
  • JotaPé30 de julio de 2015 a las 6:25 pmEn chequeado deberían chequear más. El proyecto no fue del Diputado Kunkel, sino del Diputado Pedrini. Al principio, trascendió como que era de Kunkel y varios medios lo tomaron así. Sin embargo, al día siguiente ya salió la información correcta y siempre se habló que era de Pedrini.
  • Matias30 de julio de 2015 a las 10:10 pmPosiblemente sea la única fuente, pero... ¿cuál es la metodología de The Economist para su ranking? intente ver el informe que linkea pero está atrás de un paywall.
  • esceptic019 de febrero de 2016 a las 5:33 amy como se van a manifestar los maestros sin hacer un paro que impide le normal funcionamiento de un servicio público ?
    • Hernan26 de enero de 2017 a las 11:12 pmSobre la acera y con pancartas, sin impedir la libre circulación, como ocurre en los países civilizados, y no cortando la calle, quemando gomas, con la cara tapada y palos como sucede en nuestra primitiva Argentina.
  • Sandra23 de febrero de 2016 a las 11:02 pmLa protesta social nace cuando el Estado se tapa los oidos, los ojos y la boca, y se vuelve insensible ante el dolor de los otros. Si el Estado cumpliera sus funciones, que es su deber, la reglamentación de la protesta social seria obsoleta, porque aquella no existiría.
    • Hernan26 de enero de 2017 a las 11:15 pmEl deber del estado también es garantizar la libre circulación e impedir el desorden. Tus derechos terminan donde empiezan los míos. Si hay gente con palos y la cara tapada cortando una calle, el estado tiene que apresarlos y liberar la calle, como ocurre en cualquier país civilizado. La protesta social con mascaras y palos deja de ser protesta y se transforma en terrorismo.
  • Alfredo A Carbano24 de mayo de 2018 a las 11:23 amCARTA ABIERTA Sr Presidente de la Nación Mauricio Macri Presente: Me dirijo a Ud. como ciudadano de este país que amo con locura, pero que siempre me ha defraudado en forma, formato y contenido, como si fuera un libro leído, releído y visto demasiadas veces en la vida como para desear hacerlo una vez más con esa cuota de esperanza y deseo que nos promueve a los sanos e íntegros de espíritu y corazón. Tal vez no me recuerde, soy la misma persona que años atrás, cuando Ud. era Jefe de Gobierno de la Ciudad, junto a su Srio de Cultura Sr Lombardi, le propuso hacer conocer el origen de nuestra cultura musical muy anterior a Pedro Esnaola, extraviada por la historia, que hoy lleva en ese estado 218 años. Soy maestro de música desde los 14 años, por mi esfuerzo y obligaciones de la vida me convertí también en maestro orfebre, luego de lograr mi retiro temprano de la Policía Federal Argentina Ejerciendo esa nueva y obligada actividad (joyería), que me permitiera mantener a mi familia, incursione además en la escritura al darme cuenta de la necesidad de transmitir una actividad que se está extinguiendo en nuestro medio…resultando de mi esfuerzo la edición propia de 12 libros digitales, muchos de los cuales he donado en tiempo y forma a casi todas las escuelas rurales y de frontera de nuestro país, pues resulto de interés a todos los directores de esos establecimientos educativos. De esa forma mantuve una actividad comercial en la Localidad de Martínez Pcia. de Bs.As. como Joyería y Relojería, hasta el año 1999, donde me di de baja definitiva con cese total de actividades, como puedo demostrarlo con las constancias obrantes en mi poder ante la AFIP Sucursal N 16 de Boulogne, (Tramitación que realice personalmente ante esa dependencia) junto a la entrega del local que alquilaba rescindiendo y sin renovación del contrato de alquiler. Evidentemente y debido a un error humano, (mi contador por entonces o el organismo de Rentas), no presento el formulario de baja ante Rentas o bien lo hizo y no fue registrado debidamente por esa entidad que hoy, después de 19 años, me embarga por una cifra superior a los PESOS NOVENTAMIL $90.000….entre supuesta deuda por Ganancias, Honorarios de Abogados y Multas por falta de presentación en tiempo y forma de las Declaraciones Juradas correspondientes a todos los años donde nunca más tuve una actividad comercial. No resulta muy satisfactorio llegar a su Banco donde mantiene una caja de ahorros y comprobar que sus ahorros o disponibilidad económica. Resulto EMBARGADA por AFIP/ARBA….sin haber sido notificado previa y fehacientemente de alguna forma legal, que no implique una supuesta notificación a mi nombre, en un local que alquilaba hace 19 años atrás, en una Localidad que por fuerza mayor deje hace 10 años, pues resido en el Partido de la Costa con domicilio fijo desde entonces en esta nueva Localidad. Tampoco es satisfactorio, conocer que de esa forma resultan vulnerados todos sus derechos mínimos y elementales, como a una defensa, a presentar pruebas, a pedir un juicio oral y público de corresponder, a ser escuchado antes de ser juzgado y condenado en ausencia. Una ausencia Sr. Presidente, dibujada a la conveniencia de la búsqueda de un fallo exclusivamente recaudatorio, pues en el alta de por entonces RENTAS, figura mi domicilio particular en Martínez, donde si bien no vivo desde hace 10 años, si lo hacen mis hijos. Una ausencia Sr. Presidente, que continua siendo recaudatoria, cuando me encuentro adherido para el envío de factura electrónica ante el Organismo que me Embarga (ARBA)…pero no para notificarme de alguna eventualidad como infractor o deudor de Ganancias…? Tampoco resulta satisfactorio acudir Sr. Presidente, a una sucursal de ARBA….para ser atendido por un empleado que ante una computadora le informa que debe PAGAR sin importarle absolutamente nada de lo que tenemos o podemos decir, pero nos ofrece el contacto con el abogado designado por ARBA, recordándonos que primero debemos pagar los HONORARIOS de ese abogado y por cuerda separada aportar el CONVENIO DE PAGOS APROBADO. Tampoco resulta satisfactorio, conocer que si bien se dice se encuentra toda nuestra información entrelazada para que picaros infractores no puedan evadir los compromisos impositivos, en realidad no es tan así o no resulta conveniente el cruce de informaciones entre Agencias Gubernamentales de contralor, pues de hacerlo; a una y otra les constaría un cese definitivo de actividad comercial y no solamente a una de ellas con “derecho sin derecho” a exigir una contribución por Ganancias que me pregunto de dónde ?....cual fue la actividad comercial que ejercí en los últimos 19 años, y si así fuera porque motivo AFIP no exigió aportes al mismo tenor…? Estimo que simplemente deduciendo lo explicado, cualquier simple persona puede llegar al razonamiento del error humano en algún lado, o bien por un contador o bien por un empleado del Estado negligente en su función. No estoy en condición de poder comprobar cual negligencia impero en este caso, pero si estoy en condición de comprobar mi baja, el cese definitivo de una actividad comercial ante un organismo fiscal, como así mismo comprobar que a mi edad, escasamente vivo con el producto de un bajo retiro de la Policía Federal Argentina, habiendo quedado fuera del mercado laboral desde hace muchos años. También estoy en condición de poder comprobar que no puedo ni podre afrontar la deuda que injustamente se me adjudica, una condición que quiebra totalmente la armonía que busque y quise tener sobre el pináculo de mi vida, puedo agregar además que no poseo bajo estas circunstancias los medios, fondos, formas, conocimientos y contactos de tantos personajes que han defraudado gravemente las finanzas impositivas de este país, que terminan siempre perjudicándonos a quienes trabajamos honestamente en la vida sin escapar a nuestros compromisos o modelarlos a nuestra conveniencia, pero debemos nosotros pagar por ellos ??? No Sr. Presidente, al menos en mi determinación y convicción no debo yo pagar por lo que tantos robaron y están en libertad consumiendo tranquilamente un café a su lado o al mío, riéndose de una justicia sin venda en los ojos, … que ve solamente lo que quiere ver. No le pido Sr. Presidente que intervenga o haga algo por mí….pero si le ruego intervenga por todos aquellos que como yo estamos hoy pasando una situación similar y son muchos, los afectados por un ERROR HUMANO, por la falta de cruce verídico de informaciones entre Organismos Oficiales, y por la falta de HUMANIDAD en la comprensión que NADIE puede ser juzgado y condenado en AUSENCIA, cuando es totalmente ubicable y se encuentra registrado en los organismos que le imputan lo inimputable. Sin otro particular saludo Atte. ALFREDO ALBERTO CARBANO DNI 11.624.303

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