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¿Qué cambia con la reforma laboral? Una por una, las modificaciones que aprobó el Senado

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:

  • El Senado convirtió en ley el proyecto de reforma laboral impulsado por el Ejecutivo por 42 votos a favor, 28 en contra y 2 abstenciones.
  • La iniciativa incorpora la posibilidad de pagar sueldos en dólares, crea un mecanismo alternativo de indemnización, elimina la ultraactividad de los convenios colectivos y promueve un blanqueo laboral.
  • El texto fue modificado en Diputados, tras la eliminación del artículo 44 que reducía las licencias por accidentes y enfermedades.

El Senado convirtió en ley el proyecto de reforma laboral impulsado por el Ejecutivo por 42 votos a favor, 28 en contra y 2 abstenciones. Fue tras aceptar la modificación hecha en la Cámara de Diputados el pasado 19 de febrero que incluía la eliminación del artículo 44 que reducía las licencias por accidentes y enfermedades.

El presidente Javier Milei, celebró en X la sanción de la ley: “Histórico. Tenemos modernización laboral. VLLC!”. Mañana abrirá el 144º período de sesiones ordinarias del Congreso con un discurso que se transmitirá por cadena nacional a partir de las 21 hs.

Reforma laboral: qué decía el artículo 44 y cómo quedan las licencias por enfermedad

¿Cómo impactarán las modificaciones que plantea la reforma laboral en la definición de los salarios, las indemnizaciones, las vacaciones, las horas extra y el derecho a huelga?

Salarios en pesos o en dólares

El proyecto permite que los salarios puedan ser abonados en moneda extranjera de manera opcional. La versión original, que obtuvo dictamen de mayoría en comisiones, habilitaba a los trabajadores a recibir el pago en billeteras virtuales, pero esto fue descartado antes del debate en el recinto, en negociación con otros bloques parlamentarios.

Además, se incorpora el concepto de “negociación dinámica” del salario: esto significa que los sindicatos (o un trabajador particular) podrán acordar con la empresa ingresos extra (como bonos, premios o compensaciones) al salario de convenio, atados a niveles de productividad o el cumplimiento de ciertos objetivos.

Indemnizaciones con topes de actualización

De prosperar el proyecto, las indemnizaciones serían más bajas que las actuales, ya que se excluye del cálculo al aguinaldo, las vacaciones, los premios y otros beneficios que no sean de pago mensual.

Si se aprueba la ley, ¿se aplicará a los contratos previos o solo a los nuevos?

Además, el proyecto dispone que las indemnizaciones dispuestas en juicios laborales se actualizarán por inflación más un plus del 3% anual. Actualmente, la actualización queda a consideración de cada juez. Las grandes empresas podrán pagar las sentencias condenatorias por juicios laborales en hasta 6 cuotas, mientras que las PyMES tendrán hasta 12 cuotas mensuales.

El proyecto crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un mecanismo similar al fondo de cese creado por la Ley Bases.

En este punto también hubo cambios respecto del proyecto original, que establecía que el fondo se financiaba, entre otros fuentes, mediante el aporte de los empleadores del 3% del salario de los trabajadores a una cuenta de inversiones destinada a ser utilizada para el pago de indemnizaciones. Con los cambios anunciados, las grandes empresas deberán aportar el 1% y las PyMES, el 2,5%. Esos porcentajes podrán elevarse al 1,5% para el primer grupo y al 3% para el segundo. 

El FAL será optativo (quienes deseen podrán continuar con el sistema actual), y en caso de que el fondo no alcance para pagar el total de la indemnización, el empleador deberá afrontar la diferencia. El aporte del 1% para las grandes empresas y del 2,5% para las PyMES se compensará con descuentos en el pago de cargas sociales, lo cual impactará en el sistema de previsión social.

Vacaciones fraccionadas

El proyecto oficial modifica la Ley de Contrato de Trabajo y permite que las vacaciones se fraccionen por un mínimo de 7 días. Además, mantiene la cláusula que obliga a las empresas a que, ante vacaciones rotativas, le otorguen a cada trabajador al menos un período de verano cada 3 años.

Se crea un “banco de horas”

La iniciativa oficial crea un mecanismo de banco de horas, que permite que las horas extra trabajadas por un empleado se acumulen como un saldo a favor del trabajador para ser compensadas con días libres o jornadas de trabajo reducidas.

En la ley actual, las horas extra deben ser pagadas obligatoriamente con un plus del 50% para los días normales y del 100% los feriados y fines de semana. El proyecto mantiene esta posibilidad, pero suma el banco de horas como otra opción.

Derecho a huelga: los servicios esenciales

La propuesta retoma lo que había propuesto el Ejecutivo en el DNU 70/2023, dictado por Milei a pocas semanas de asumir como presidente y luego declarado inconstitucional por la Justicia.

El proyecto enumera una serie de “servicios esenciales” que no pueden brindar una prestación menor al 75% de su funcionamiento normal. La ley actual sólo considera esenciales a la salud, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control del tráfico aéreo.

El proyecto incorpora las telecomunicaciones; la aeronáutica comercial, el control de tráfico portuario; los servicios aduaneros y migratorios; y la educación en todos sus niveles (salvo universitario). En los cambios anunciados antes del debate en el recinto se incorporaron el cuidado de menores, la educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario y la educación especial; el transporte de caudales; los servicios de seguridad y custodia y la aclaración de que las fuerzas de seguridad no pueden prestar un servicio menor al 100%.

Por otro lado, crea una categoría de “servicios de importancia trascendental”. Estos servicios no pueden brindar una prestación menor al 50% de su funcionamiento normal y el listado es mucho más amplio: la industria de medicamentos, el transporte de pasajeros y mercadería, la radio y televisión, industrias como siderurgia, aluminio, química, cementera, alimenticia, construcción, aeropuertos, minería, frigoríficos, correos, agro, bancos, hotelería, gastronomía, comercio electrónico, entre otros.

Sindicatos: asambleas con autorización

La reforma no sólo establece modificaciones en la Ley de Contrato de Trabajo sino también en la Ley de Asociaciones Sindicales. Establece que las asambleas de personal y los congresos de delegados no pueden afectar el normal desarrollo de la empresa y deben contar con autorización del empleador, y que el trabajador no cobrará por ese tiempo.

Además, tipifica como infracciones “muy graves” los bloqueos o tomas de fábricas y el afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a un paro; pero pospone la magnitud de las sanciones a reglamentaciones posteriores. Además, se habilita el otorgamiento de personería gremial a sindicatos de empresas cuando sus afiliados superen por al menos 6 meses a los del sindicato preexistente.

Fin de la “ultraactividad”

El proyecto de ley elimina el concepto de “ultraactividad”, que permite que un convenio colectivo de trabajo continúe vigente incluso después de su fecha de vencimiento, hasta que se negocie uno nuevo. Si se aprueba el proyecto, una vez vencidos los convenios perderán vigencia, a excepción de las normas referidas a las condiciones de trabajo. 

Bajo la legislación actual, un convenio colectivo siempre prevalece sobre los convenios inferiores (el acordado en una empresa particular), salvo que éstos sean más favorables para el trabajador. La propuesta oficial, sin embargo, dispone que los convenios de ámbitos menores siempre serán superiores a los colectivos, aunque fueran menos beneficiosos para los empleados.

Promoción del trabajo formal y blanqueo laboral

El proyecto de ley oficial crea un régimen de incentivos para quienes contraten a trabajadores en blanco. La medida tendrá un año de vigencia, y establece que aquellas empresas que contraten a personas desempleadas, monotributistas o ex empleados públicos y aumenten la nómina de empleados, tendrán durante los primeros 4 años descuentos en el pago de las contribuciones patronales.

Por otro lado, se establece un régimen de blanqueo para los empleadores que cuenten con trabajadores no registrados. El mismo contempla, por un plazo de 6 meses, la extinción de la acción penal por evasión; la condonación de multas y un porcentaje de la deuda por aportes; y el pago de deuda hasta en 72 cuotas.

Los sueldos durante las licencias por enfermedad

El artículo 44 de la propuesta original aprobada por el Senado establecía que, “en caso de sufrir un accidente o una enfermedad que no sea consecuencia de la prestación de tareas derivadas del contrato de trabajo, y que impida dicha prestación”, el trabajador tendrá derecho a percibir el 50% del sueldo que percibía al momento del accidente durante 3 meses si no tuviera personas a cargo, o 6 meses si las tuviera. Si la imposibilidad de trabajar no resultara de una acción voluntaria y riesgosa, el trabajador recibirá el 75% de su salario en los mismos plazos.

Finalmente, este artículo fue eliminado del texto aprobado en Diputados que hoy deberá tratar el Senado. Por lo cual, se mantiene la legislación vigente que garantiza el cobro del 100% del salario promedio durante la licencia médica. El artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afecta el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante:

  • 3 meses si la antigüedad es menor a 5 años,
  • 6 meses si la antigüedad es mayor a 5 años.

En los casos en los que el trabajador tenga carga de familia, esos plazos se extienden a 6 y 12 meses, respectivamente

 

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Actualización 28/02/2026: se actualizó la nota tras la aprobación de la ley en el Senado

Fecha de publicación original: 10/12/2025

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Comentarios

  • Federico10 de diciembre de 2025 a las 7:03 pmUna ley que favorece a los empresarios. Tenía esperanza con este presidente, pero después de todo, siempre los perjudicados son la clase trabajadora.
  • Sergio Kruzliak11 de diciembre de 2025 a las 6:56 pm50 años pasaron y todavía producimos la misma calidad y cantidad de trabajo!! Hora de cambios Muchachos!! Hay que ser práctico, no romántico Para sacar Argentina a flote !!
  • Florencio pintos11 de diciembre de 2025 a las 9:03 pmBueno noche para mi la reforma laboral para mi tiene q ser de 40 hora semanal así toman más jente las enpresa
  • diego11 de diciembre de 2025 a las 11:09 pmes bizarro y trajicomico cuando se describe artículos como beneficios al trabajador pero en realidad desordenan la vida del mismo y lo dejan solo a merced de su empleador y SUS beneficios ....y si alguien cree que todas está reformas van a generar trabajo en un presente sin consumo es un descerebrado ....te quieren regalar un esclavo pero quien quiere mantener un esclavo si no tiene ni junta para darle de comer
  • Laura Llanos12 de diciembre de 2025 a las 9:55 amSiempre favoreciendo a los empresarios que se hacen millonarios gracias a la forma que explotan a los empleados, y ahora con todos estos cambios aún más esclavos del sistema nos volvemos, nos sacan los pocos beneficios que tenemos, tenía esperanza que milei , murara más para el pueblo pero es otro político más
  • Daniel12 de diciembre de 2025 a las 11:52 amModernizacion laboral: se puede pagar con mercaderia y especias.. horas extras? ya directamente aumentaron de 8 horas a 12 para no pagarla..indenizaciones se descontara 3%.. del salario.. vacaciones fraccionadas a 7 dias.. el empresario puede tenerte 6 meses trabajando y arrepentirse de contratarte.. no se va pagar esos 6 meses puede llamar a cada trabajador cada 6 meses y no pagarles a ninguno.. a menos que este regulado que si pones a uno trabajador 6 meses.. y no contratarlo.. deba hacerlo si o si en el siguiente periodo de prueba.. yo creo le desordenaron la vida al trabajador.. y se la facilitaron al que mas tiene (los empresarios) encima pagar indenizaciones a 12 cuotas cuando facturan como locos! millones de dolares
  • Adrian12 de diciembre de 2025 a las 12:48 pmCONSTITUCION DE LA NACIÓN ARGENTINA Art. 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.
  • Claudia12 de diciembre de 2025 a las 1:18 pmAl empleador se le condona deuda y perdona el haber tenido empleados en negro,con el fin de facilitar que contraten desempleados( que hay cada vez mas).Pero ese desempleado,pasará a estar bajo el régimen de una nueva ley que lo esclavisa,lo pone a merced del empleador que la va poder despedir pagando una indemnización que no contempla aguinaldo,vacaciones,y que pagará en 12 cuotas,actualizado por inflación.Podra hacerlo trabajar horas extras y no se las pagaran.Podra extenderle a 12 hs la jornada,le sacara el 3% de su sueldo para fonde de cese laboral.Y como estarán necesitados de trabajo,agacharan la cabeza y serán explotados.ESTO ES LO ESTE GOBIERNO HACE...VIVA LA LIBERTAD
  • Ismael12 de diciembre de 2025 a las 3:53 pmTremendo! A contramano de los países del “primer mundo” que tanto se pondera entre políticos y periodistas. Nos lleva a 1910 esto. Le que el que redactó la reforma laboral dijo que esto no iba a generar más empleo, el empleo lo iba a generar el crecimiento….Sin palabras
  • Maria marta cinshernickj12 de diciembre de 2025 a las 6:52 pmEsto es consecuencia de la industria del juicio laboral.que promovieron los.mismos jueces...tal es asi que no importaba si era inventado o veraz el reclamo. Había, como empleador aportar al.señor Juicio. Les dieron infinidad de ventajas al empleado. Pero como todo en este país te dan la mano y te tomas el brazo. En lo personal ni gente de limpieza quiero en mi casa. Yo trabaje toda mi vida y mis pocos ahorros se los termino llevando un juicio laboral inventado

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