¿Qué cambia con la reforma laboral? Una por una, las modificaciones que aprobó el Senado
- El Senado convirtió en ley el proyecto de reforma laboral impulsado por el Ejecutivo por 42 votos a favor, 28 en contra y 2 abstenciones.
- La iniciativa incorpora la posibilidad de pagar sueldos en dólares, crea un mecanismo alternativo de indemnización, elimina la ultraactividad de los convenios colectivos y promueve un blanqueo laboral.
- El texto fue modificado en Diputados, tras la eliminación del artículo 44 que reducía las licencias por accidentes y enfermedades.
El Senado convirtió en ley el proyecto de reforma laboral impulsado por el Ejecutivo por 42 votos a favor, 28 en contra y 2 abstenciones. Fue tras aceptar la modificación hecha en la Cámara de Diputados el pasado 19 de febrero que incluía la eliminación del artículo 44 que reducía las licencias por accidentes y enfermedades.
El presidente Javier Milei, celebró en X la sanción de la ley: “Histórico. Tenemos modernización laboral. VLLC!”. Mañana abrirá el 144º período de sesiones ordinarias del Congreso con un discurso que se transmitirá por cadena nacional a partir de las 21 hs.
Reforma laboral: qué decía el artículo 44 y cómo quedan las licencias por enfermedad
¿Cómo impactarán las modificaciones que plantea la reforma laboral en la definición de los salarios, las indemnizaciones, las vacaciones, las horas extra y el derecho a huelga?
Salarios en pesos o en dólares
El proyecto permite que los salarios puedan ser abonados en moneda extranjera de manera opcional. La versión original, que obtuvo dictamen de mayoría en comisiones, habilitaba a los trabajadores a recibir el pago en billeteras virtuales, pero esto fue descartado antes del debate en el recinto, en negociación con otros bloques parlamentarios.
Además, se incorpora el concepto de “negociación dinámica” del salario: esto significa que los sindicatos (o un trabajador particular) podrán acordar con la empresa ingresos extra (como bonos, premios o compensaciones) al salario de convenio, atados a niveles de productividad o el cumplimiento de ciertos objetivos.
Indemnizaciones con topes de actualización
De prosperar el proyecto, las indemnizaciones serían más bajas que las actuales, ya que se excluye del cálculo al aguinaldo, las vacaciones, los premios y otros beneficios que no sean de pago mensual.
Si se aprueba la ley, ¿se aplicará a los contratos previos o solo a los nuevos?
Además, el proyecto dispone que las indemnizaciones dispuestas en juicios laborales se actualizarán por inflación más un plus del 3% anual. Actualmente, la actualización queda a consideración de cada juez. Las grandes empresas podrán pagar las sentencias condenatorias por juicios laborales en hasta 6 cuotas, mientras que las PyMES tendrán hasta 12 cuotas mensuales.
El proyecto crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un mecanismo similar al fondo de cese creado por la Ley Bases.
En este punto también hubo cambios respecto del proyecto original, que establecía que el fondo se financiaba, entre otros fuentes, mediante el aporte de los empleadores del 3% del salario de los trabajadores a una cuenta de inversiones destinada a ser utilizada para el pago de indemnizaciones. Con los cambios anunciados, las grandes empresas deberán aportar el 1% y las PyMES, el 2,5%. Esos porcentajes podrán elevarse al 1,5% para el primer grupo y al 3% para el segundo.
El FAL será optativo (quienes deseen podrán continuar con el sistema actual), y en caso de que el fondo no alcance para pagar el total de la indemnización, el empleador deberá afrontar la diferencia. El aporte del 1% para las grandes empresas y del 2,5% para las PyMES se compensará con descuentos en el pago de cargas sociales, lo cual impactará en el sistema de previsión social.
Vacaciones fraccionadas
El proyecto oficial modifica la Ley de Contrato de Trabajo y permite que las vacaciones se fraccionen por un mínimo de 7 días. Además, mantiene la cláusula que obliga a las empresas a que, ante vacaciones rotativas, le otorguen a cada trabajador al menos un período de verano cada 3 años.
Se crea un “banco de horas”
La iniciativa oficial crea un mecanismo de banco de horas, que permite que las horas extra trabajadas por un empleado se acumulen como un saldo a favor del trabajador para ser compensadas con días libres o jornadas de trabajo reducidas.
En la ley actual, las horas extra deben ser pagadas obligatoriamente con un plus del 50% para los días normales y del 100% los feriados y fines de semana. El proyecto mantiene esta posibilidad, pero suma el banco de horas como otra opción.
Derecho a huelga: los servicios esenciales
La propuesta retoma lo que había propuesto el Ejecutivo en el DNU 70/2023, dictado por Milei a pocas semanas de asumir como presidente y luego declarado inconstitucional por la Justicia.
El proyecto enumera una serie de “servicios esenciales” que no pueden brindar una prestación menor al 75% de su funcionamiento normal. La ley actual sólo considera esenciales a la salud, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control del tráfico aéreo.
El proyecto incorpora las telecomunicaciones; la aeronáutica comercial, el control de tráfico portuario; los servicios aduaneros y migratorios; y la educación en todos sus niveles (salvo universitario). En los cambios anunciados antes del debate en el recinto se incorporaron el cuidado de menores, la educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario y la educación especial; el transporte de caudales; los servicios de seguridad y custodia y la aclaración de que las fuerzas de seguridad no pueden prestar un servicio menor al 100%.
Por otro lado, crea una categoría de “servicios de importancia trascendental”. Estos servicios no pueden brindar una prestación menor al 50% de su funcionamiento normal y el listado es mucho más amplio: la industria de medicamentos, el transporte de pasajeros y mercadería, la radio y televisión, industrias como siderurgia, aluminio, química, cementera, alimenticia, construcción, aeropuertos, minería, frigoríficos, correos, agro, bancos, hotelería, gastronomía, comercio electrónico, entre otros.
Sindicatos: asambleas con autorización
La reforma no sólo establece modificaciones en la Ley de Contrato de Trabajo sino también en la Ley de Asociaciones Sindicales. Establece que las asambleas de personal y los congresos de delegados no pueden afectar el normal desarrollo de la empresa y deben contar con autorización del empleador, y que el trabajador no cobrará por ese tiempo.
Además, tipifica como infracciones “muy graves” los bloqueos o tomas de fábricas y el afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a un paro; pero pospone la magnitud de las sanciones a reglamentaciones posteriores. Además, se habilita el otorgamiento de personería gremial a sindicatos de empresas cuando sus afiliados superen por al menos 6 meses a los del sindicato preexistente.
Fin de la “ultraactividad”
El proyecto de ley elimina el concepto de “ultraactividad”, que permite que un convenio colectivo de trabajo continúe vigente incluso después de su fecha de vencimiento, hasta que se negocie uno nuevo. Si se aprueba el proyecto, una vez vencidos los convenios perderán vigencia, a excepción de las normas referidas a las condiciones de trabajo.
Bajo la legislación actual, un convenio colectivo siempre prevalece sobre los convenios inferiores (el acordado en una empresa particular), salvo que éstos sean más favorables para el trabajador. La propuesta oficial, sin embargo, dispone que los convenios de ámbitos menores siempre serán superiores a los colectivos, aunque fueran menos beneficiosos para los empleados.
Promoción del trabajo formal y blanqueo laboral
El proyecto de ley oficial crea un régimen de incentivos para quienes contraten a trabajadores en blanco. La medida tendrá un año de vigencia, y establece que aquellas empresas que contraten a personas desempleadas, monotributistas o ex empleados públicos y aumenten la nómina de empleados, tendrán durante los primeros 4 años descuentos en el pago de las contribuciones patronales.
Por otro lado, se establece un régimen de blanqueo para los empleadores que cuenten con trabajadores no registrados. El mismo contempla, por un plazo de 6 meses, la extinción de la acción penal por evasión; la condonación de multas y un porcentaje de la deuda por aportes; y el pago de deuda hasta en 72 cuotas.
Los sueldos durante las licencias por enfermedad
El artículo 44 de la propuesta original aprobada por el Senado establecía que, “en caso de sufrir un accidente o una enfermedad que no sea consecuencia de la prestación de tareas derivadas del contrato de trabajo, y que impida dicha prestación”, el trabajador tendrá derecho a percibir el 50% del sueldo que percibía al momento del accidente durante 3 meses si no tuviera personas a cargo, o 6 meses si las tuviera. Si la imposibilidad de trabajar no resultara de una acción voluntaria y riesgosa, el trabajador recibirá el 75% de su salario en los mismos plazos.
Finalmente, este artículo fue eliminado del texto aprobado en Diputados que hoy deberá tratar el Senado. Por lo cual, se mantiene la legislación vigente que garantiza el cobro del 100% del salario promedio durante la licencia médica. El artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afecta el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante:
- 3 meses si la antigüedad es menor a 5 años,
- 6 meses si la antigüedad es mayor a 5 años.
En los casos en los que el trabajador tenga carga de familia, esos plazos se extienden a 6 y 12 meses, respectivamente
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Actualización 28/02/2026: se actualizó la nota tras la aprobación de la ley en el Senado
Fecha de publicación original: 10/12/2025
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