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¿Qué dice la ley sobre la expulsión de inmigrantes de la Argentina?

El Gobierno nacional anunció que buscará expulsar a los extranjeros que fueron detenidos en la manifestación en los alrededores del Congreso durante el debate legislativo por el Proyecto de Ley de Presupuesto 2019. Entre las 26 personas que la policía detuvo, y que ya fueron liberados, había dos venezolanos, un paraguayo y un turco. La Ley de Migraciones, sancionada en 2004, fue modificada por un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de 2017 del presidente Mauricio Macri que está siendo objetado judicialmente. A continuación, los puntos claves del conflicto:

¿Qué dice la Ley de Migraciones respecto de las deportaciones?

La ley prevé diferencias para quienes tienen residencia en el país y quienes no la tienen. Para los residentes, es decir, los extranjeros que ya se encuentran radicados en el país, la norma establece que la expulsión corresponde cuando la persona tiene una condena penal, aunque no se encuentre firme. En ese caso, la Dirección Nacional de Migraciones puede cancelar su residencia.

En el caso de migrantes que aún no tienen residencia, la ley establece que cuando un extranjero tiene un procesamiento penal el Ministerio Público Fiscal y el Poder Judicial de la Nación están obligados a dar aviso a la Dirección Nacional de Migraciones, que está bajo la órbita del Ministerio del Interior de la Nación.

Con este aviso, la Dirección tiene la facultad de intimar al extranjero a regularizar su situación u ordenar su expulsión. Pero el proceso no termina ahí: la orden de expulsión dictada por Migraciones puede ser apelada ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal, que es la que tiene la decisión final sobre la permanencia del extranjero.

La situación penal de un inmigrante es sólo una de las causales de expulsión. También existen otras razones de deportación, como irregularidades en los trámites de radicación o el ingreso al país por un paso fronterizo irregular.

¿Cómo era antes y qué modificó el Gobierno?

Antes de 2004, la Ley de Migraciones establecía que se le podía iniciar un trámite de expulsión a un extranjero sólo en determinados casos: para los residentes, la expulsión se originaba a partir de delitos graves con pena mayor a cinco años, según el Código Penal de la Nación, y para los no residentes los delitos debían tener pena superior a tres años.

En cambio, el decreto, entre otras modificaciones, estableció que se le puede iniciar un trámite de expulsión a los extranjeros por cometer cualquier delito con pena de prisión. “Es decir que el antecedente de cualquier delito fue convertido en un obstáculo (para quedarse en el país)”, señala un informe del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).

Además, en el caso de los no residentes el nuevo decreto incorporó el término “antecedentes”, que establece que no es necesaria una condena para iniciar el trámite de expulsión de un extranjero, sino que alcanza con un procesamiento firme.

¿Cuál es la situación judicial del decreto?

El CELS y la Comisión Argentina para Refugiados y Migrantes (CAREF) presentaron un pedido de inconstitucionalidad del decreto ante la Justicia. En primera instancia el juez federal Ernesto Marinelli lo rechazó. Pero en marzo de este año la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal le dio la razón a las organizaciones y dictó la inconstitucionalidad del decreto.

El tribunal consideró que no había elementos que justificaran la necesidad de hacerlo vía decreto. Dos de los tres magistrados señalaron, además, que el decreto “establece una serie de restricciones al derecho al debido proceso que no se compadecen con los fines que declara perseguir la norma”.

El caso actualmente está en manos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).

 

Actualización 29/10
A partir de sugerencias de los lectores, fueron actualizados algunos fragmentos de la nota, vinculados a las diferencias entre los extranjeros residentes y los no residentes respecto a su trámite de expulsión.

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Comentarios

  • Virginia1 de noviembre de 2020 a las 2:38 pmRecibi una amenaza de muerte de mi ex pareja, que en audios me dijo que me puede matar total no es salteño ni argentino, e irse a su pais es facil.. Una persona asi puede estar en el pais?? Que se creen estos extranjeros?? que entran y salen como si nada?? La verdad que exijo la expulsion definitiva de un psicotico asi en mi pais.
  • Daniel5 de noviembre de 2020 a las 11:57 amhe realizado una denuncia de lesiones y robo, pregunto debo informar a migraciones de esto?, ya que la persona es extrajera y no tiene residencia aun, y una persona en estas condiciones no puede estar en el pais, pido su asesoramiento
  • Gustavo Alejandro Cano Olave23 de noviembre de 2020 a las 6:39 pmMe llegó una orden de deportacion hace 1 año, por no cumplir los requisitos en mis trámites de residencia ( tenía antecedentes penales en Perú, pero ya había prescrito), hoy estoy habilitado y no registro antecedentes.pero la deportación está hecha y yo necesito viajar al Perú en 10 dias.por avión.(me envían el pasaje). Mi pregunta: Que necesito presentar a migración al momento de abandonar el país para no tener problemas?
  • Juan carlos26 de noviembre de 2020 a las 9:56 pmHola buenas noches tengo dni se me venció estando privado de mi libertad ahora necesito renovarlo y por ningún lado obtengo respuesta favorable y lo necesito para trabajar tengo un hijo argentino y mujer. Solo quiero renovar mi dni por favor o al menos que me llegue la orden de expulsion así apelo y inicio los trámites correspondientes
  • Sofia28 de enero de 2021 a las 8:42 pmJajaja la mayoría de las personas que comentan son todos Inmigrantes y de dónde? De bolivia ?
  • Aida14 de marzo de 2021 a las 9:51 pmQuiero denunciar a aúna persona que entro al país Argentina ilegal clandestino
  • Blanca cuellar11 de abril de 2021 a las 12:15 amQuiero saber como puedo deportar a una persona que tiene antecedentes penales violencia familiar y esta buscado por la policía por pensión en bolivia. Huyo para argentina salta. Y quiero deportarlo. Alguien me podría dar información.
  • silviaedithortega22 de abril de 2021 a las 4:58 amMi ex marido es boliviano residente de hace bastantes años, mi pregunta es si el convivió conmigo , muchos años y tengo bastantes testigos, luego no reconoció a mis dos hijos .Nos peleamos y así de repente se fué estando yo embarazada de 4 meses.Y se fué a vivir a bsas, yo vivo en salta.Me entero q no es a mí solamente q abandonó.Tambien en dos relaciones anteriores tuvo 2 hijos y en la otra 1 niña...A ellos si los reconoció, pero tampoco les pasó jamás manutención.Es posible q la justicia no haga nada? Quiero empezar el juicio por filiación pero figura q tiene dirección en un mercado de frutas y verduras.Eso no deberían permitir!
  • Gloria27 de mayo de 2021 a las 8:16 amJuan Natera venezolano ilegal que paso la frontera desde Perú en plena pandemia hace dos meses y está en Bariloche, en el barrio 121 viviendas, alquila alli.Trabaja para pedido ya. La patente de moto no me la acuerdo.Es un misojino y violento.
  • Gloria27 de mayo de 2021 a las 8:28 amHay personas buenas y malas etc asi sean o no ilegales pero la verdad q si una fruta podrida esta en tu cajon es mejor sacarla y ubicarla al cual corresponde.Conosi y soy amiga de muchos extranjeros (uruguallos la mayoria pero varios colombianos algunos chilenos,dos portugueses, muchos otros peruanos y un par de brasileros)q luego se establecieron en Argentina.Pero nunca tuve tan mal trato con nadie como con este tipo venezolano y anterior mente con justo una mina de ese mismo pais.

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