¿Qué es el silencio administrativo positivo que reglamentó el gobierno de Javier Milei?
- El silencio administrativo es un concepto jurídico que se utiliza para referirse a un incumplimiento por parte de la administración pública de decidir y pronunciarse frente a una solicitud o petición al Estado.
- Hasta la sanción de la Ley Bases, regía lo que se conoce como silencio administrativo negativo, es decir, que la falta de respuesta por parte del Estado ante una petición se interpretaba tácitamente como un rechazo y se podía recurrir a la vía judicial.
- La reciente reforma adopta el silencio administrativo de forma positiva (con excepciones), es decir que la falta de respuesta de la administración ante un solicitante implicará la aceptación de la petición.
El gobierno de Javier Milei (La Libertad Avanza) reglamentó uno de los artículos de la Ley Bases referidos a la reforma del Estado nacional, específicamente, la implementación del silencio administrativo positivo.
La medida regirá a partir del 1º de noviembre de 2024 para las reparticiones de la Administración Pública Central, incluidos los organismos desconcentrados y un mes después, desde el 1° de diciembre, en los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Nacional, según lo publicado en el Boletín Oficial.
También se establece que la Jefatura de Gabinete determinará en un plazo de 15 días a cuáles trámites se les podrá aplicar el silencio con sentido positivo.
Pero, ¿qué significa en la esfera jurídica el término silencio administrativo? ¿Qué cambió con la Ley Bases? Te lo contamos en esta nota.
¿Qué es el silencio administrativo?
Se trata de un concepto jurídico que se utiliza para referirse a un incumplimiento por parte de la administración pública de decidir y pronunciarse frente a una solicitud o petición al Estado que requiere una respuesta de su parte.
Existe un silencio administrativo negativo y uno positivo. Hasta ahora, la Ley de Procedimiento Administrativo, vigente desde 1972, establecía que el silencio administrativo; es decir, la falta de respuesta del Estado en los plazos establecidos por ley, debía interpretarse como una respuesta negativa por parte de la administración pública. Esto es lo que se conoce como silencio administrativo negativo. En este caso, el solicitante tiene la opción de recurrir a otras vías de impugnación de esa decisión tácita, como la judicial.
La Ley Bases modificó la Ley de Procedimiento Administrativo y dispuso que la falta de respuesta se interpretará en sentido positivo; es decir, como un dictamen favorable a la solicitud presentada. Se establecieron algunas excepciones, como reclamos relacionados con salud pública, medio ambiente, prestación de servicios públicos o derechos sobre bienes de dominio público.
“El silencio positivo no se aplica respecto de cualquier tipo de solicitud. Por ejemplo el silencio positivo no opera respecto de situaciones que están prohibidas por el ordenamiento jurídico y que solamente se pueden realizar a partir de un acto administrativo (permiso administrativo)”, explicó en X Miguel Nathan Licht, presidente del Tribunal Fiscal de la Nación.
Y agregó: “Por ejemplo, si una persona pide que se le ‘permita’ cortar una calle para hacer una manifestación, el silencio de la administración no implica asentimiento. Inclusive, tampoco el silencio positivo operaría respecto de situaciones en que resulte involucrado el ejercicio de una facultad discrecional. Esto debería aclararlo una futura reglamentación)”.
¿Qué dicen los especialistas del silencio administrativo positivo?
“El silencio positivo viene a ‘forzar’ indirectamente la manifestación expresa y en tiempo por parte de la autoridad estatal”, señaló el abogado Pablo A. Gutiérrez Colantuono en una columna escrita en el sitio Palabras del Derecho.
El especialista advirtió que debe utilizarse con mucha precisión, ya que no sólo está en juega el interés del peticionante, “sino también la satisfacción del bienestar general. De allí que no deba ser regulado de manera de automatizar la concesión de derechos por el solo transcurso del tiempo ante la inactividad estatal”.
Alberto Biglieri, abogado de la Universidad de Buenos Aires (UBA), especialista en Derecho Administrativo y director del Instituto de Derecho Administrativo del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, explicó a Chequeado que esta modificación “agiliza trámites y da certeza jurídica”. Y agregó: “En principio, podría hablarse de mayor eficiencia administrativa y la mejora de la relación entre ciudadano y administración”.
Sin embargo, el especialista consideró que si no es bien reglamentado “puede hablarse de sobrecarga administrativa” ya que si no responde la pretensión puede darse por contestada. Esto, aseguró, podría dar lugar a inseguridad jurídica en caso de duda, y posibles abusos por parte de ciudadanos y encubrimiento de la responsabilidad de los funcionarios.
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