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Financiamiento Universitario: ¿qué es vetar una ley y qué pasa cuando el Presidente lo hace?

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • El presidente Javier Milei vetó la Ley de Financiamiento Universitario. En una sesión clave, la Cámara de Diputados de la Nación debate hoy si rechaza o apoya el veto presidencial.
  • El Gobierno ya vetó la ley de movilidad jubilatoria impulsada por la oposición y la Cámara de Diputados de la Nación confirmó su decisión.
  • El veto es una atribución del Poder Ejecutivo a través de la cual el presidente puede rechazar total o parcialmente (es decir, todos o uno o algunos artículos) los proyectos de ley sancionados por el Congreso de la Nación.

El presidente de la Nación, Javier Milei, vetó la Ley de Financiamiento Universitario, sancionada por el Senado de la Nación, a través del decreto 879/2024 publicado en Boletín Oficial.

En una sesión especial, la Cámara de Diputados de la Nación confirmó el veto presidencial por lo que Parlamento no podrá insistir con el tema por al menos un año.

El Gobierno ya había vetado la ley de movilidad jubilatoria impulsada por la oposición y Diputados confirmó su decisión.

Pero, ¿qué significa vetar una ley y qué pasa cuando el presidente lo hace? Te contamos cómo funciona el veto presidencial y qué otras herramientas tiene el Congreso para insistir en su posición.

¿Qué es el veto presidencial?

El veto es una atribución del Poder Ejecutivo a través del cual el presidente puede rechazar total o parcialmente (es decir, todos o uno o algunos artículos) los proyectos de ley sancionados por el Congreso de la Nación.

“Es un mecanismo de frenos y contrapesos, una herramienta en manos del Ejecutivo para evitar cambios que no son de su preferencia”, explicó a Chequeado Ana María Mustapic, directora del Departamento de Ciencia Política y Estudios Internacionales de la Universidad Torcuato Di Tella.

En tanto, Valeria Palanza, doctora en Ciencia Política por la Universidad de Princeton, especializada en el proceso legislativo, añadió a este medio: “En su diseño original, el veto presidencial es una atribución pensada para forzar el consenso entre los poderes Ejecutivo y Legislativo. Tiene el poder de hacer que tanto el Congreso como el presidente moderen sus posturas y se acerquen a posiciones aceptables para el otro actor”.

¿Cómo se ejecuta?

El Presidente puede rechazar un proyecto de ley completo o parcialmente hasta 10 días hábiles después de su sanción en el Congreso y ese pronunciamiento debe contar con la firma de uno o más ministros del gabinete.

El veto parcial fue incorporado en la Constitución nacional después de su última modificación en 1994 y permite que el Ejecutivo pueda objetar una parte de la norma y no su totalidad. De esta manera, el Presidente puede promulgar parcialmente la parte no vetada, siempre y cuando esta no desvirtúe el espíritu del proyecto sancionado por ambas Cámaras.

“La existencia del veto condiciona las estrategias del partido de gobierno y la de los partidos de la oposición. Es un mecanismo que debería incentivar a la cooperación si la distancia ideológica entre el gobierno y la oposición no es grande”, describió Mustapic.

En esa misma línea, Agustina De Luca, directora de Transparencia en la Fundación Directorio Legislativo, añadió a Chequeado que, en la actualidad, “la propia necesidad de consenso y el tipo de leyes que salen del Congreso -al tener un oficialismo en minoría- tienden mucho más al veto que cuando la mayoría es del oficialismo”, como ocurrió durante varios años de la gestión de Cristina Fernández de Kirchner.

Al respecto, Palanza describió: “Contrariamente a lo que se puede intuir, de acuerdo con un análisis empírico que realizamos junto a Gisela Sin, es más probable que el/la Presidente vete si se trata de proyectos de ley muy importantes, más allá del nivel de apoyo del que el Ejecutivo goce en el Congreso. Y es más probable que el/la Presidente vete en forma parcial los proyectos de su propia iniciativa”.

 

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¿Qué pasa después del veto? ¿Qué puede hacer el Congreso?

Como establece el artículo 83 de la Constitución nacional, después del veto el proyecto regresa a la primera cámara donde comenzó su debate en el recinto. Si se aprueba con dos tercios de los votos, pasa a la cámara de revisión (si se introdujo en la Cámara de Diputados, la cámara de revisión es el Senado y viceversa).

En estos casos las votaciones son “nominales”, por sí o por no. Entonces, si en las 2 cámaras la mayoría vota si, el proyecto pasa al Poder Ejecutivo para ser promulgado. En cambio, si las cámaras difieren, el proyecto no podrá volver a debatirse en las sesiones de ese año.

Por su parte, el Presidente no puede usar su poder de veto cuando el Congreso insiste con un proyecto previamente vetado.

A pesar de contar con la herramienta de la insistencia parlamentaria, el Congreso raramente insiste en el tratamiento de los proyectos vetados. Según calculó el sitio El Parlamentario, en base a un relevamiento del Centro de Estudios Nueva Mayoría, desde el regreso de la democracia solo en 36 oportunidades el Congreso aprobó una ley que había sido vetada previamente (ver más en “El ranking de los vetos presidenciales”).

Durante su presidencia, Raúl Alfonsín vetó 49 proyectos de ley y solo uno fue ratificado por el Congreso. Por su parte, Carlos Menem -entre 1989 y 1999- vetó 195 normas, de las cuales 30 fueron finalmente aprobadas por insistencia del Parlamento. Su sucesor, Fernando De la Rúa, vetó 46 y el Congreso ratificó 5. Por último, ninguna de las leyes vetadas por Néstor Kirchner (36), Cristina Fernández de Kirchner (18) y Mauricio Macri (5 en su primer año) fueron insistidas por el Congreso.

En este caso, todo es una cuestión de números. “El porcentaje de las insistencias es siempre bajo porque se necesita de una mayoría calificada de los 2/3 de los miembros presentes en cada una de las Cámaras”, explicó Mustapic.

 

Actualización 10/09/2024: esta nota fue actualizada con la última información disponible.

Actualización 01/09/2024: esta nota fue actualizada con la última información disponible.

Actualización 31/08/2024: esta nota fue actualizada con la última información disponible.

Actualización 23/08/2024: se actualizó la nota tras el comunicado de la Oficina del Presidente que confirmó que Javier Milei vetará la ley de movilidad jubilatoria sancionada por el Congreso.

Actualización 03/10/2024: se actualizó la nota tras el veto a la Ley de Financiamiento Universitario

Fecha de publicación original: 13/01/2017

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Comentarios

  • hugo zappoli23 de agosto de 2024 a las 2:08 pmmuy bien desarrollado
  • Cristina23 de agosto de 2024 a las 8:10 pmSe puede Validar estas afirmaciones del Presidente? "Los jubilados están mejor que con Alberto Fernández cuando se fue". "En dólares, dada la apreciación de la moneda, están mucho mejor en términos de poder adquisitivo" "La clave del programa es el equilibrio fiscal y la oposición quiere romperlo"
  • Mariela24 de agosto de 2024 a las 5:51 pmNo importa si veta o no veta la ley lo importante es que dejaron las jubilaciones por debajo de ña línea de pobreza la ley de movilidad no se tendría que haber sacado el aumento jubilaptorio dis meses al año y al 50 % ?más estaba bien ahora aumentos xtodo todos los meses los jubilados pagan rl agua y el gas con esa plata y no comen vergüenza el aumento de jubilaciones tienen que ser cada tres meses al 300 %de lo que ganan tres veces más la plata no vale
  • raul alberto cattay26 de septiembre de 2024 a las 7:15 pmMUCHOS ESPECIALISTAS PERO HAY ALGO MUY IMPORTANTE QUE NO ESTA EXPLICADO Y TIENE LA MAYOR DE LAS FUERZAS: CUALQUIER CIUDADANO JUBILADO PUEDE SOLICITAR A UN JUEZ FEDERAL SE DECLARE ANTICUNSTITUCIONAL EL VETO DEL PRESIDENTE Y AHI VUELVE A ENTRAR EN VIGENCIA DICHA LEY. POR SUPUERSTO CON FUNDAMENTOS JURIDICOS Y CONSTITUCIONALES. "La elección de una autoridad ejecutiva, en comicios auténticos, no confiere ninguna competencia ni atribuye facultades para intentar la destrucción de la Constitución federal. Ella establece, desde 1957, la “movilidad de las jubilaciones y pensiones”. Y desde 1994 la necesidad de proveer lo conducente al desarrollo humano y al progreso económico con “justicia social”. A esas reglas de raíz constitucional, a partir de 2022 se suma la jerarquía constitucional conferida a la “Convención Interamericana sobre la Protección de los derechos humanos de las personas mayores”; así, toda persona mayor de 60 años tiene derecho a la seguridad social que la proteja para llevar una “vida digna”. Esos son compromisos inalterables de la República Argentina."
  • Marcelo López8 de octubre de 2024 a las 2:00 pmVoy a laburar a tu casa y quiero que me pagues un millón por día y tú respuesta es yo no gano esa plata no la tengo y mi respuesta es a mí no me importa de donde la vas a sacar si te alcanza o tenés otras deudas yo quiero esa plata no me estaría faltando un poco de sentido común todos estamos pobres
  • Sergio21 de octubre de 2024 a las 8:11 pmPayaso ridículo veto a la ley de financiamiento universitario

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