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Seis puntos para entender el proyecto de devolución del IVA

La Dirección General de Estadística y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informó que la inflación de abril (6,5%) fue récord en el año, y luego de medidas oficiales que no compensaron la pérdida del poder adquisitivo de los sectores más vulnerables, el presidente, Mauricio Macri, envió un proyecto de ley de reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para bienes que se tratará hoy en la Cámara de Diputados de la Nación. Aquí algunas claves para entender de qué se trata:

  • El proyecto contempla únicamente aquellos pagos realizados en comercios de venta minorista con tarjetas de débito que emitan “entidades habilitadas para la acreditación de beneficios laborales, asistenciales o de la seguridad social”.
  • Serán beneficiarios de esta ley: jubilados, pensionados (siempre y cuando sus pensiones no superen el haber mínimo) y beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo para Protección Social.
  • Quedarán excluidos de este régimen aquellas personas que reciban más de una jubilación y/o pensión sin considerar las asignaciones mencionadas, además de quienes paguen Impuesto sobre los Bienes Personales, los trabajadores en blanco y los autónomos inscriptos en el Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA).
  • El porcentaje de proporción del reintegro del IVA dependerá del tipo de beneficiario, pero según el texto no podrá ser menor al 15 por ciento. A su vez, el monto máximo por usuario será de $300, al menos hasta que el INDEC publique el valor de la Canasta Básica de Alimentos (CBA). Esta suma deberá ser actualizada en los meses de enero y julio de cada año de acuerdo con la variación de la CBA.
  • El proyecto no aclara si la devolución del IVA será sólo para productos que componen la canasta básica. Desde la cartera de Trabajo que dirige Jorge Triaca, el ministro que anunció la medida, informaron a Chequeado que este punto “va a quedar para la reglamentación”.
  • Todos los comercios deberán aceptar las tarjetas comprendidas en la ley, salvo que la compra sea inferior al monto de $10 o que los comercios minoristas estén ubicados en pueblos con menos de 5.000 habitantes. La ley regirá hasta diciembre de 2017, y podrá ser prorrogada por el Poder Ejecutivo Nacional.

Consultado por este sitio, el director del Instituto de Investigación Social, Económica y Política Ciudadana (Isepci), Isaac Rudnik, señaló que en la práctica será difícil implementar la medida. “Los jubilados y titulares de planes sociales no usan las tarjetas ligadas a ellos como débito (a pesar de que están habilitadas), sino que retiran el total de lo depositado y compran sus alimentos en efectivo. Entre otras razones porque los pequeños negocios de los barrios, donde habitualmente se proveen, no trabajan con tarjetas”, afirmó. Rudnik agregó que “estos comercios chicos tienen problemas para incorporar este régimen de ventas, porque los bancos cobran una tarifa del 1,5% del total de cada operación por proveer este servicio”.

Sin embargo, y a pesar de las críticas de la Cámara Argentina de Comercio por los costos, el Gobierno nacional impulsa la obligatoriedad del sistema de pago con tarjeta de débito y el blanqueo de las operaciones de los comercios minoristas. En esta línea, la AFIP, agencia que dirige el contador Alberto Abad, ya estableció a través de la Resolución 3840/16 que la factura electrónica será obligatoria partir de noviembre de este año.

Fecha de publicación original: 18/05/2016

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Comentarios

  • Ezequiel30 de mayo de 2016 a las 7:21 am$300??? Esta medida es puro humo. Solo beneficia a las grandes cadenas de supermercados. Por qué no le agregan esos 300 pesos a la jubilación y listo?

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