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Esta nota tiene más de un año

Vacuna del coronavirus: cuáles son las principales desinformaciones que circulan en redes sociales (II)

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • El Congreso sancionó una ley que declara de interés público la investigación, el desarrollo, la fabricación y la adquisición de las futuras vacunas contra la COVID-19.
  • A raíz de la nueva normativa, se generaron muchas desinformaciones sobre la supuesta aplicación de las vacunas en las personas.
  • En esta segunda entrega un repaso sobre ellas con evidencia de por qué son falsas.

Días después de la promulgación por parte del Gobierno nacional de la Ley 27.573 que declara de interés público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el coronavirus, en el marco de la emergencia sanitaria por esa enfermedad, comenzaron a circular muchas desinformaciones acerca de esta iniciativa y las supuestas consecuencias de la aplicación de la vacuna en las personas.

En RedDES te contamos cuáles fueron las principales desinformaciones que circularon en redes sociales y por qué son falsas.

Confidencialidad para el público, pero no para las autoridades sanitarias

Publicaciones que circulan en Facebook (acá, acá, acá y acá) con más de 2 mil compartidos señalan que la ley sancionada establece que habrá “confidencialidad sobre la fórmula de la vacuna, efectos adversos y resultados sobre los experimentos clínicos que se inocula a ciegas a toda la población”.

Uno de los posteos es de “Psicólogos por la Verdad”, un grupo de profesionales que están en contra de la vacuna contra el coronavirus y quienes han republicado contenidos y convocatorias de “Médicos por la Verdad”propulsores de muchas de las desinformaciones que circulan sobre la COVID-19-.

Pero esto es falso. El artículo 4° de la ley faculta al Poder Ejecutivo a incluir en los contratos “cláusulas o acuerdos de confidencialidad acordes al mercado internacional de las vacunas”. Pero la confidencialidad es para el público, no para las autoridades sanitarias. Como se explica en esta nota, el diputado Pablo Yedlin (Frente de Todos), autor del proyecto de ley en cuestión, señaló que “la confidencialidad no es acerca de cuántas vacunas compramos, a quién le compramos, a qué precio compramos, sino sobre cómo está elaborada la vacuna”, para que ese desarrollo no sea “copiado” por otro laboratorio, que realice eventualmente “una versión sustituta”.

Yedlin explicó a RedDES en esta nota que dicho artículo “maliciosamente se interpretó que eso significa que los argentinos se aplicarán una vacuna que nadie sabrá cómo está hecha”.

“Para que la la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) registre la vacuna y el Ministerio de Salud de la Nación la autorice, toda la fórmula estará absolutamente expuesta, las fases 1, 2 y 3 [de los ensayos clínicos], los efectos colaterales, cuáles son los menores y cuáles los peores. Inclusive el último átomo de la vacuna va a ser evaluada”, agregó Yedlin. De hecho, en su artículo 8º, la ley deja en claro que las vacunas deben ser autorizadas por el Ministerio de Salud con la evaluación y el registro por parte de la ANMAT.

La nueva ley sancionada no brinda inmunidad legal para los laboratorios

Otros posteos con más de 2.500 compartidos (acá, acá, acá y acá) precisan que la vacuna le brinda “inmunidad legal para los laboratorios que la fabrican, por lo cual nadie podrá reclamar en caso de efectos adversos o muerte”.

Yedlin explicó a este medio que la propuesta “no otorga ninguna protección jurídica” a los laboratorios sino que permite la “prórroga de jurisdicción”, lo que “significa que, si hay un problema legal y si esta prórroga de jurisdicción es exigida en alguno de los contratos [entre el Estado y estas compañías], puede resolverse en los tribunales del país o la ciudad que el contrato establezca”. “Ese lugar puede no ser necesariamente la Argentina”, completó.

Pero la prórroga de jurisdicción es para los contratos entre el Estado y estas compañías por la venta de vacunas, no por efectos adversos que se podrían suscitar en algunas personas que se vacunen. Es decir, que si un ciudadano argentino que se aplique una vacuna autorizada por la ANMAT contra la COVID-19 tiene que reclamar por efectos adversos, no tendrá que viajar a otro país para demandar al laboratorio por eventuales efectos adversos atribuibles a la vacunación, sino que podrá hacerlo en los tribunales locales.

Así lo explica el artículo 2º de la iniciativa sancionada que establece que “en ningún caso la prórroga de jurisdicción podrá extenderse o comprender a terceros residentes en la República Argentina, sean personas humanas o jurídicas, quienes en todos los casos conservan su derecho de acudir a los tribunales locales o federales del país por cuestiones que se susciten o deriven de la aplicación de estos contratos”.

En la Argentina, darle inmunidad legal a un laboratorio es imposible en términos fácticos y en términos jurídicos. La Constitución y el Código Civil plantean que cuando hay un daño hay derecho a pedir una reparación integral de ese daño”, explicó el abogado Ignacio Maglio, jefe del Departamento de Riesgo Médico Legal del Hospital Muñiz y coordinador del área de Promoción de Derechos de la Fundación Huésped.

Esta nota fue producida por la Red Federal contra la Desinformación (RedDES), una red colaborativa federal de medios creada para producir y difundir verificaciones de rumores y contenidos falsos sobre coronavirus que están circulando a través de las redes sociales. Las vías de contacto son: por mail a [email protected] y /Chequeado en todas las redes. Si te llegó información sospechosa por WhatsApp podés enviarla al 11.3679.0690 para su verificación.

Si querés estar mejor informado sobre la pandemia, entrá al Especial Coronavirus.

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