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Preguntas y respuestas sobre la ley para que el Estado argentino compre vacunas contra el nuevo coronavirus

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • La iniciativa, que sancionó el Congreso, declara de interés público la investigación, el desarrollo, la fabricación y la adquisición de las futuras vacunas contra la COVID-19.
  • Parte de la oposición votó en contra por considerar que la norma, cuyo autor es el diputado Pablo Yedlin (Frente de Todos), es “flexible” hacia las compañías farmacéuticas.
  • El laboratorio Pfizer, uno de los fabricantes de estas vacunas, objetó la norma. La polémica por la introducción del término “negligencia” en el texto de la ley, que fue votada por el Frente de Todos y la mayoría de Juntos por el Cambio.

Última actualización: 09/06/2021

El Gobierno nacional promulgó la Ley 27.573 que declara de interés público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el coronavirus, en el marco de la emergencia sanitaria por esa enfermedad.

La norma, cuyo autor es el diputado Pablo Yedlin (Frente de Todos), había sido aprobada en la Cámara Baja y en la Alta por amplia mayoría, aunque en el caso de Diputados, con 11 abstenciones y 8 votos negativos, contra 230 positivos, y en el Senado, con 12 rechazos opositores.

Los legisladores que votaron en contra argumentaron, entre otras razones, que a su criterio se trata de una redacción “flexible” y favorable para las compañías farmacéuticas que la fabriquen. Además, en las últimas semanas circularon desinformaciones sobre la iniciativa y las supuestas consecuencias de la aplicación de la vacuna en las personas (ver acá y acá).

El oficialismo, en cambio, apoyó sin fisuras el proyecto de Yedlin, quien argumentó que la ley es una respuesta anticipada a “los requisitos que la industria farmacéutica impone” y que es “responsabilidad del Ministerio de Salud de la Nación llevar adelante estas contrataciones” en ese mercado, al que calificó de “escaso” y “competitivo”.

En Chequeado realizamos una lista de preguntas y respuestas acerca de esta ley, que ahora está a la espera de su reglamentación.

¿Para qué sirve la ley?

La Ley de Vacunas Destinadas a Generar Inmunidad Adquirida contra el COVID-19, sancionada el 29 de octubre último, declara “de interés público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de las vacunas destinadas a generar inmunidad” contra esta enfermedad respiratoria, convertida en pandemia, en el marco de la emergencia sanitaria establecida por la Ley 27.541”, de Solidaridad Social, aprobada en diciembre último, y ampliada por el decreto 260/20, dictado una semana antes del decreto de aislamiento.

El objetivo, según explicó su autor, es darle una “herramienta” al Ministerio de Salud de la Nación para una contratación “rápida” de vacunas, que en todos los casos ya deberán haber sido autorizadas por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), con eficacia y seguridad comprobadas.

¿Ya está disponible la vacuna?

No, hay más de 200 que aún están en investigación, de las cuales 42 candidatas están en la etapa de ensayo clínico y 10 se encuentran en fase 3 (pruebas en humanos), según un informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Pero en todo el mundo, actualmente, no hay ninguna vacuna contra la COVID-19 que haya sido aprobada por una autoridad sanitaria para su venta, suministro y aplicación de manera masiva. De manera tal que la ley es un marco legal para la futura compra por parte del Estado de alguna o algunas vacunas que demuestren eficacia  contra esta enfermedad.

¿La ley declara la vacunación obligatoria?

No. La Ley 27.491, de Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación, sancionada en 2018 y cuyo autor también es Yedlin, presidente de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, garantiza la gratuidad de las vacunas y le impone al Estado la responsabilidad de mantener actualizado el Calendario Nacional de Vacunación y promover su cumplimiento.

Dicho calendario incluye vacunas obligatorias y gratuitas, como BCG, Hepatitis A y B, Triple Viral, Varicela, Papiloma Humano, Rotavirus y Antigripal. Pero no incorpora, porque todavía no existe, ninguna vacuna contra la COVID-19. Tampoco lo establece esta ley, en ningún artículo ni inciso.

De cualquier manera, el propio Yedlin sostuvo, en diálogo con Chequeado: “Estamos hablando de múltiples desarrollos en todo el planeta. No sé cuál es la que terminará siendo la vacuna segura y efectiva. Pero sea cual sea, si el mundo y la ciencia médica así lo establecen, yo sería el primer voluntario en aplicármela y no sería desatinado que se declare la obligatoriedad, tratándose de una pandemia”.

¿Es cierto que los laboratorios ahora quedan libres de juicios?

No. La ley no otorga inmunidad jurídica a las farmacéuticas sino que permite la prórroga de jurisdicción, lo que significa que, si hay un problema legal, éste puede resolverse en los tribunales del país o la ciudad que el contrato establezca.

La prórroga de jurisdicción, que puede o no estar incluida en los contratos, ataña a los eventuales litigios entre los Estados y las farmacéuticas, por ejemplo, por diferencias en la cantidad de dosis compradas y finalmente entregadas; problemas de distribución o demoras en los plazos establecidos en los contratos.

Como se explicó en esta nota de Chequeado, las farmacéuticas buscan que los países adapten sus marcos legales para contrataciones más ágiles en el contexto de la emergencia sanitaria por la pandemia, pero no en perjuicio de sus ciudadanos. Y ya están haciendo acuerdos de comercialización para acceder a una futura vacuna en todo el mundo.

Efectivamente, en su artículo 2º, la ley habilita al Poder Ejecutivo Nacional (PEN) en sus contratos con las empresas a las cuales se les adquiera la vacuna contra la COVID-19 a incluir “cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción de los tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjero”.

Pero si una persona sufre efectos adversos, ¿puede iniciarle juicio a un laboratorio?

Sí. El mismo artículo 2º de la iniciativa sancionada establece que “en ningún caso la prórroga de jurisdicción podrá extenderse o comprender a terceros residentes en la República Argentina, sean personas humanas o jurídicas, quienes en todos los casos conservan su derecho de acudir a los tribunales locales o federales del país por cuestiones que se susciten o deriven de la aplicación de estos contratos”.

En otras palabras, un ciudadano argentino que se aplique una vacuna autorizada por la ANMAT contra la COVID-19 no tendrá que viajar a Nueva York, Londres o Hong Kong para demandar al laboratorio por eventuales efectos adversos atribuibles a la vacunación, sino que podrá hacerlo en los tribunales locales, porque la prórroga de jurisdicción es para los contratos entre el Estado y estas compañías por la venta de vacunas, no por problemas de salud que eventualmente se podrían suscitar en algunas personas que se vacunen.

En la Argentina, darle inmunidad legal a un laboratorio es imposible en términos fácticos y en términos jurídicos. La Constitución y el Código Civil plantean que cuando hay un daño hay derecho a pedir una reparación integral de ese daño”, explicó el abogado Ignacio Maglio, jefe del Departamento de Riesgo Médico Legal del Hospital Muñiz y coordinador del área de Promoción de Derechos de la Fundación Huésped.

¿Qué son los “acuerdos de confidencialidad”?

El artículo 4° de la ley faculta al Poder Ejecutivo a incluir en los contratos “cláusulas o acuerdos de confidencialidad acordes al mercado internacional de las vacunas”. En su discurso en la sesión en que se le dio media sanción al proyecto, Yedlin señaló que “la confidencialidad no es acerca de cuántas vacunas compramos, a quién le compramos, a qué precio compramos, sino sobre cómo está elaborada la vacuna”, para que ese desarrollo no sea “copiado” por otro laboratorio, que realice eventualmente “una versión sustituta”.

De todas maneras, en su artículo 8º, la ley deja en claro que las vacunas deben ser autorizadas por el Ministerio de Salud con la evaluación y el registro por parte de la Anmat. Esto significa, que las autoridades sanitarias van a conocer toda la fórmula de una eventual vacuna, pero no van a poder hacerla pública.

¿Qué pasó con Pfizer, que no está de acuerdo con la ley?

El martes último, en la Cámara baja, durante una reunión entre diputados y representantes de compañías farmacéuticas fabricantes de vacunas contra la COVID-19, el gerente general de Pfizer Argentina, Nicolás Vaquer, sostuvo: “Hoy el marco legal no es compatible con algunos de los mecanismos contractuales que pide Pfizer. Tienen que ver con la indemnidad y otras cuestiones”. La empresa estadounidense no tiene firmado un contrato para la provisión de vacunas con el Estado argentino, a diferencia de la farmacéutica británica privada AstraZeneca y de la Federación Rusa (Sputnik V) y la empresa estatal china Sinopharm.

La ley salvaguarda de una posible ejecución a ciertos activos del Estado nacional (como bienes muebles e inmuebles que se encuentren en el país o en el extranjero y las reservas del Banco Central) y sostiene que, en caso de “maniobras fraudulentas, conductas maliciosas o negligencia”, se podrá accionar legalmente contra las farmacéuticas. La palabra “negligencia”, según Juntos por el Cambio, es la que impidió un contrato con Pfizer, que esta semana reveló ante Diputados que le había ofrecido al Gobierno argentino un contrato para el envío de 13 millones de dosis.

¿Quién introdujo la palabra negligencia en el texto de la ley?

La palabra “negligencia” fue incorporada en el texto de la ley a propuesta de la diputada nacional y vicejefa del bloque del Frente de Todos en la Cámara baja, Cecilia Moreau, quien lo solicitó en las discusiones del texto de la Comisión de Acción Social y Salud de la Cámara de Diputados, de acuerdo con lo que informó su compañero de bancada y presidente de dicha comisión Pablo Yedlin (ver acá y acá). 

Según pudo verificar Chequeado al revisar la versión taquigráfica de la sesión en la que se le dio media sanción a la ley, ningún diputado ni diputada, salvo Yedlin -miembro informante del proyecto-, hizo alusión a la palabra “negligencia” durante el debate en el recinto. Esta norma fue aprobada con los votos del Frente de Todos y la mayoría de Juntos por el Cambio.

 

Si querés estar mejor informado sobre la pandemia, entrá al Especial Coronavirus.

Actualización 09/06/2021: la nota fue actualizada con la última información disponible.

Corrección 03/11/2020: por error, se consignó la planilla de la Cámara de Diputados de la votación del artículo 9 del proyecto y no la de la votación en general. Por eso, se reemplazó el documento anterior por el que corresponde y se modificaron los datos erróneos en la nota.

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Comentarios

  • JUAN SANTAMARIA2 de noviembre de 2020 a las 10:02 amSALUD PÚBLICA Ley 27491 Control de enfermedades prevenibles por vacunación. Art. 2º - A los efectos de la presente ley se entiende a la vacunación como una estrategia de salud pública preventiva y altamente efectiva. Se la considera como bien social, sujeta a los siguientes principios: b) Obligatoriedad para los habitantes de aplicarse las vacunas; NO LO ESTABLECE AUN!!! PERO LO ESTABLECERA!!!
  • juan santamaria2 de noviembre de 2020 a las 10:05 amSI LA FABRICAN EN EL REINO UNIDO, la gente comun realizara el jucio ahi??? Que dificil hacen ustedes que la gente les crea. O en china?? o en Rusia?? o en USA?? cuanta ingenuidad. Se miente tambien por omision.
  • Juan Santamaria2 de noviembre de 2020 a las 12:36 pmeste parrafo "Respecto de la inmunidad legal para las compañías productoras, lo que buscan los sistemas legales de algunos países es dar un marco de agilidad, no en detrimento de sus ciudadanos, sino para facilitar el trabajo de investigación ante crisis sanitarias" Cual es la fuente? Ustedes ponen como falso una afirmacion con otroa afirmacion que no tiene ningun fundamento.
  • Chequeando A Chequeado2 de noviembre de 2020 a las 2:07 pmSi bien es cierto que esta nueva legislación no establece la obligatoriedad de una eventual vacuna contra el COVID-19, el artículo 7 de la Ley 27.491del 2018 establece que las vacunas "indicadas en una situación de emergencia epidemiológica" son obligatorias para todos los habitantes del país (Fuente: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/315000-319999/318455/norma.htm). Por lo tanto, parte de lo que sostiene este artículo de "Chequeado" es cuestionable. Si bien es cierto que la Ley 27.491 no declara la obligatoriedad de una eventual vacuna contra el COVID-19 de manera explícita, le da un marco jurídico al gobierno para que lo haga. También cabe aclarar que legislación de vacunación obligatoria tenemos desde 1983 pero en la práctica jamás se ha tratado de vacunar compulsivamente a personas adultas (sí existen casos de menores de edad). Por lo tanto, el quid de la cuestión no tiene tanto que ver con que se declare la vacunación obligatoria o no sino más bien con lo que se pretenda hacer a nivel práctico: Si solo se piensa establecer una obligación simbólica o por el contrario, si se tratará de imponer, en contra de toda lógica y de la propia Constitución, algún tipo de mecanismo coercitivo destinado a hacer cumplir dicha obligación.
  • Juan Santamaria3 de noviembre de 2020 a las 6:01 pmTambién habló del tema Lisandro Bonelli, el jefe de Gabinete del Ministerio de Salud, quien ratificó que la "vacuna será obligatoria": "No sólo porque cuida la vida individual de las personas, sino al conjunto de la sociedad; una persona que no se vacuna genera riesgo para el resto de la sociedad", destacó. https://www.clarin.com/sociedad/gratuita-obligatoria-grupos-riesgo-aplicacion-vacuna-rusa-coronavirus_0_qNyUIuBRA.html
  • Ricardo4 de noviembre de 2020 a las 8:58 pmLa vacuna no es obligatoria pero si no te la das no podes hacer nada, ni trabajar, ni sacar el pasaporte ni sacar el registro, ni viajar, un poco ambigua y bipolar la ley,
  • jorge omar lozano garcia2 de diciembre de 2020 a las 3:46 pmsoy uruguayo pero resido hace 40 años en argentina 73 años con dni argentino y no estoy en padron electoral como hago?
  • Brian Fillaster7 de diciembre de 2020 a las 12:25 pmMaravilloso: La ANMAT, aprueba una vacuna, que en caso de acarrear efectos secundarios por su aplicación, la Ley elaborada por el Estado, permite hacer juicio al laboratorio, pero no dice nada sobre un juicio al Estado... O sea, que el Estado acá, te puede obligar a ponerte una vacuna, y se corre de toda clase de responsabilidad, a pesar de que un ente estatal le da el OK para la aplicación. No pueden declarar obligatoria la vacuna, cuando el Estado no asume su parte de responsabilidad.

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