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Esta nota tiene más de un año

Clarín, sin fe de erratas

Clarín publica hoy una nota sobre la decisión de la Corte Suprema de desestimar un recurso interpuesto por la ANSES en el caso del reajuste de la jubilación del trabajador José Betancur. Y en la bajada afirma: “(El tribunal) sostuvo que rechazó la presentación del organismo por carecer de fundamento, pero no constituye precedente”. Dicho copete se contradice con el que el diario publicó ayer, cuando informó que el rechazo de la Corte favorecía a un ex trabajador de YPF, “pero sienta precedente para los jubilados actuales y futuros”. En una aclaración difundida por el Centro de Información Judicial (CIJ), el tribunal precisó que “no se expidió sobre la decisión de fondo” (es decir, que quedó firme la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social estableciendo, en este caso en particular, que la jubilación no podía ser inferior al 70% de la base remuneratoria calculada), y que “esta decisión no constituye un precedente que pueda fundar reclamos futuros”. Para más información, ver: blog Saber Derecho – “Corte y ‘piso’ del 70 % previsional: rechazo del REF que no ‘sienta jurisprudencia’”.
Fuente: Clarín – “La Corte aclaró los alcances de un fallo contra la ANSES” – 06/07/12
Clarín – “Jubilación: la Corte confirmó un piso del 70% del sueldo” – 05/07/12

Comentarios

  • Ce.6 de julio de 2012 a las 7:47 pmNo entiendo nada... si un jubilado cualquiera hace la misma demanda o similar en un 99%... la CSJ, se puede contradecir a sí misma?
    Si la CSJ a uno le dice SI y a otro ante el mismo reclamo le dice NO... ya nada tiene sentido.
    OK, no dijo resolución de fondo, sienta jurisprudencia y el resto. Pero es un precedente valiosísimo. Algún abogado que explique esto por favor...
    • Nico A.7 de julio de 2012 a las 3:07 amOpiniones de abogados tenés en el post de Saber Derecho (y en sus comentarios).
      Yo interpreto que sólo es un precedente valiosísimo para la AnSeS que ahora sabe que no puede esgrimir los mismos argumentos porque la CSJ los desestimó en este caso.
      Pero no sienta precedente frente a la cuestión de fondo. Entonces al no haber opinión de la Corte acerca de la cuestión de fondo, en un futuro no puede contradecirse justamente porque no se expidió al respecto.

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