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Dónde debe hacerse el traspaso de mando

Durante la semana se generó una fuerte controversia entre funcionarios del gobierno saliente y el entrante sobre dónde debe realizarse el traspaso del poder el próximo 10 de diciembre. Hay dos actos separados que tienen lugar el mismo día: uno es la jura por parte del Presidente, que está reglado por la Constitución de la Nación y debe hacerse en el Congreso. El Poder Ejecutivo Nacional jura frente al Poder Legislativo respetar la Constitución. En general, el discurso se da después de la jura frente a la Asamblea.

El segundo acto, el traspaso de los atributos de poder -la banda y el bastón- puede hacerse en otro lugar, se trata de una cuestión de costumbres no regulada. Sí es necesaria la presencia del escribano general de la Nación, Natalio Etchegaray, quien lleva 24 años en ese cargo. Este acto sólo involucra al Poder Ejecutivo. Históricamente esa parte de la asunción se desarrolló en la Casa Rosada, en el Salón Blanco, hasta que Néstor Kirchner asumió y decidió realizar todo el acto en el mismo lugar, algo que continuó Cristina Fernández de Kirchner en ambas asunciones.

Fecha de publicación original: 04/12/2015

Comentarios

  • Andrea4 de diciembre de 2015 a las 12:39 pmLleven el bastón y la banda al Congreso como quiere la Sra Kirchner. Después q Macri jure y sea el Presidente que rápidamente ordene q trasladen todo a la Casa Rosada y pito catalán! !!
    • Marianela9 de diciembre de 2015 a las 3:50 pmExacto!! Antes que tanto papelón y chicaneo ! Alguno de los dos debería haber mostrado mas aplomo!
      • Ana Maria12 de diciembre de 2015 a las 6:42 pmCon dejarla hacer lo que quiere hemos perdido parte de nuestra tradicion. Gracias que le dijeron no.
  • Leandro Nicolás Bernhardt4 de diciembre de 2015 a las 3:49 pmPodrían aclarar las razones que dió Anibal Fernandez, que recordó que en las demás asunciones anteriores la del innombrable fueron todas transiciones entre un gobierno militar a uno democrático en dónde no había congreso. https://www.youtube.com/watch?v=mHX_5eDJPlk
    • Marcelo7 de diciembre de 2015 a las 12:22 amAlfonsin a Menem fue en la Casa Rosada. Menem a de La Rua en casa rosada.
    • Santiago7 de diciembre de 2015 a las 8:16 pmHasta 1930 jamas hubo un quiebre constitucional, hayan sido limpias o no las elecciones, siempre fuero presidentes electos, y los traspaso todos fueron en la Casa Rosas, lo mismo ya te detallaron otros traspaso entre presidenetes democraticos.
      • Luciano9 de diciembre de 2015 a las 6:37 pmFrondizi, Peron, Alfonsin, Menem, De la Rua, Irigoyen, Illia, todos democráticos y tomaron posesion del mando en el salón blanco de la casa Rosada, previa Jura en el congreso, como lo establece la Constitución Nacional. Vos y Aníbal, sigan participando.
    • irene9 de diciembre de 2015 a las 7:23 pmEs lo mismo que le paso a Sarmiento con Mitre. Pero este ultimo tuvo la grandeza de no empañar la fiesta de asunción y dejar por un momento las rivalidades a un lado
  • Federico4 de diciembre de 2015 a las 10:14 pmEl chequeo dice que Kirchner en 2003 DECIDIÓ hacer un solo acto en el Congreso. La referencia de Clarín dice que hubo un solo acto, pero no aclara quién tomó la decisión para que fuera así, ni por qué.
    • Gabriel6 de diciembre de 2015 a las 10:07 pmLa costumbre cambió cuando Eduardo Duhalde le cedió el mando a Néstor Kirchner, en 2003. Como había sido elegido presidente no por el voto popular, sino por la Asamblea Legislativa, Duhalde consideró apropiado hacer la entrega del mando ante el Congreso. El santacruceño mantuvo la costumbre cuando le entregó el mando a su esposa, en 2007. Y Cristina hizo lo propio cuatro años después, tras ser consagrada con el 54% de los votos, cuando hizo que su hija Florencia le diera los atributos.
      • Fiume9 de diciembre de 2015 a las 12:54 pmEl tema es que Duhalde lo hizo así por el simple hecho que no era un presidente elegido por el voto popular, entonces se hicieron los dos actos en el Congreso.
  • Jimena5 de diciembre de 2015 a las 12:02 amMi duda es, al margen de las costumbres, quién tiene la prerrogativa de elegir el lugar. Si el mandato de Cristina finaliza a las 0 hs. del nueve de diciembre, ¿no debería ser decisión de Macri lo que pasa a partir del diez?
    • Gastón6 de diciembre de 2015 a las 10:36 pmEl mandato de CFK expira en el mismo momento que MM toma posesión del cargo, y si éste no pudiese el l día 10/12/15 a las 24 hs. Esto surge del juego de los art. 91 de la CN y del art. 6° del Código Civ. y Comercial. Está última norma explica como se cuentan los plazos en el derecho. En consecuencia, el mandato de CFK no cesa a las 0:00 hs. del 10/12.
      • Laura8 de diciembre de 2015 a las 7:51 amEl abogado y profesor de Derecho en la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la Universidad Nacional de La Pampa, Gustavo Arballo, señaló: “El título de presidente te habilita desde la hora 0 del 10 de diciembre, por cuatro años consecutivos. Ni una hora más”. “Toda la expresión ‘traspaso de mando’ es una forma de generar un título, no una expresión jurídica. El presidente saliente podría no comparecer” Esta es una cita textual de un abogado consultado en el programa La vuelta de radio continental.
    • Marcelo7 de diciembre de 2015 a las 4:06 pmNo JIMENA, el mandato de Cristina termina en el preciso momento en que Macri jura frente a la Asamblea Legislativa. No puede haber dos presidentes en ejercicio, ni puede NO HABER presidente en ejercicio. Por otro lado, el Reglamento de Ceremonial al que están haciendo alusión, presenta (a mi criterio, ahora que lo conocemos) errores formales, dice que el Presidente electo recibe los atributos de manos del Presidente saliente, pero ete aquí que Mauricio dejará de ser Presidente electo un buenrato antes de la ceremomia de entrega de banda y bastón para ser Presidente en ejercicio ,y -consecuentemente- Cristina habrá dejado de ser Presidente saliente para ser Ex Presidenta o Presidenta Mandato Cumplido (MC)
  • Ramiro Henandez5 de diciembre de 2015 a las 2:45 amGente de Chequeado, no estoy de acuerdo con el post, dos cosas: 1) el art 93 de la CN comienza diciendo: "Al tomar POSESIÓN de su cargo el presidente y vicepresidente prestarán juramento, en manos del presidente del Senado y ante el Congreso (...)". Tomar posesión del cargo implica el traspaso de las funciones que se simboliza con la entrega de la banda presidencial y el bastón de mando al Presidente electo por parte del Presidente saliente. La redacción de la norma no permite concluir la toma de posesión, simbolizada por el de los atributos, pueda ser llevada a cabo en otro lugar. "Al tomar" no significa ni "luego de tomar" ni "antes de tomar", por lo que la norma (en principio) no permite la disociación espacio-temporal de dichos actos, por lo que debieren ser consumados en el mismo lugar y deben realizarse inmediatamente uno atrás de otro. Si se sostiene esto, el argumento de que podría realizarse en Casa Rosada, por que hubo varios traspasos que se llevaron acabo allí y es costumbre constitucional, cae debido a que la letra ley como fuente de derecho tiene un valor preferente respecto de la costumbre. 2) En esto me puedo equivocar, pero creo que la jura y la toma de posesión en el Congreso, al menos desde el retorno a la democracia, no se inició con el traspaso Duhalde-Kirchner, sino con el traspaso Puerta-Rodríguez Saá (mas allá de que Puerta no tuvo calidad de Presidente de la Nación sino de Presidente Provisional del Senado en ejercicio del Poder Ejecutivo Nacional). Mas allá del desacuerdo respeto mucho su tarea y aunque no comento por lo general siempre consulto esta pagina con buenos resultados. Pero esta vez hubiese preferido que citen el art 93 de la CN. Saludos y sigan adelante.
    • David7 de diciembre de 2015 a las 1:56 amDos temas. con la lectura que estás haciendo se interpretaría que no hay simultaneidad sino antelaciòn de la entrega a la jura. Puede ser?. Otro, La simultaneidad es un concepto relativo... el mismo día por ejemplo. si esperara 12 horas en el congreso podría no parecer simultaneo y a la ve ser el mismo acto. Con dos horas de diferencia a 1 km de distancia puede parecer simultaneo y no el mismo acto.
    • Nahuel7 de diciembre de 2015 a las 12:50 pmEl acto de tomar posesión del cargo de Presidente de la Nación no implica la entrega de los atributos que es un acto protocolar. Como el Presidente electo asume apenas jura ante la Asamblea, por lo tanto, es el Presidente electo el que decide donde se le entrega la banda presidencial, el bastón y la marcha Ituzaingó.
    • damian7 de diciembre de 2015 a las 8:32 pm1= no leíste bien el articulo 93 de la CN es muy claro habla de jura esto es desde lo legal, el trapaso de mando esta instituido en ele reglamento presidencial desde 1960 y es de indole de orden, he aquí la diferencia, lamento entonces que un presidente saliente no conozca esto y se encapriche en lo sucedido en el 2003 donde duhalde lo realizo simultaneamante en el congreso ya que considero que su elección no había sido a través del voto popular dada la acéfala que teníamos en la república 2 equivocaste
    • Daniel S7 de diciembre de 2015 a las 10:41 pmNo Ramiro... El presidente electo se convierte en presidente en funciones SOLO tras la jura. No existe ningún otro requerimiento que legitime al presidente. Hay dos actos separados que tienen lugar el mismo día: uno es la “jura del cargo” por parte del Presidente y el otro es el “traspaso de atributos de poder” entre mandatarios, siendo el primero legislativo y el segundo protocolario. El primero está reglado por la Constitución de la Nación y debe hacerse ante las dos cámaras legislativas reunidas en Asamblea, aunque NO necesariamente en el Congreso sino donde estas se encuentren reunidas en Asamblea. Es aquí donde el Poder Ejecutivo Nacional jura frente al Poder Legislativo respetar la Constitución. En general, el discurso se da después de la jura frente a la Asamblea. Salvo impedimento alguno, el Congreso de la Nación (que simboliza la casa del pueblo) es el escenario habitual... por eso se jura allí. El segundo acto, el traspaso de los atributos de poder -la banda y el bastón- puede hacerse en otro lugar, se trata de una cuestión de costumbres no regulada. Sí es necesaria la presencia del escribano general de la Nación (actualmente Natalio Etchegaray, quien lleva 24 años en ese cargo.) Este acto sólo involucra al Poder Ejecutivo. …No existe ley alguna sobre este acto, ni esta contemplado en la Constitución, más si lo está (Decreto-Ley Nº 10.302/1944) la banda presidencial como atributo presidencial. La banda es un símbolo de la autoridad y continuidad presidencial, y SÓLO es utilizada por el presidente en el cargo. Cuando un presidente termina su mandato, le entrega la banda presidencial a su sucesor como parte de la ceremonia de cambio de mando y símbolo de su poder, por lo tanto el Congreso NO es quien debe tenerla en su poder ni tampoco quien la entregue al Presidente entrante habiendo un Presidente saliente en funciones. Desde Sarmiento, cada nuevo presidente argentino, al asumir su cargo, recibe de su predecesor esta prenda, que no es transmitida (ya que la presidencia no es un poder hereditario), sino obsequiada al nuevo mandatario como símbolo de “traspaso” del nuevo poder adquirido. Históricamente esa parte de la asunción se desarrolló en la Casa Rosada, en el Salón Blanco, hasta que Néstor Kirchner asumió y decidió realizar todo el acto en el mismo lugar, algo que continuó Cristina Fernández de Kirchner en ambas asunciones, pero SI existe un "Reglamento de Ceremonial" de Presidencia de la Nación sobre la ceremonia de "Transmisión de mando", donde se estipula (además de la presencia del escribano general de la Nación como requisito sine qua non) que el lugar donde debe llevarse a cabo es en el Salón Blanco de la Casa Rosada. Este reglamento aun en vigor fue redactado en los años 60. El hecho de que este acto tenga lugar en la Casa Rosada se debe a que la misma es la "casa del gobernante", y dado que los atributos (bastón y banda) son atributos UNICOS del presidente/gobernante es totalmente lógico y coherente que sea allí donde este acto tenga lugar.
      • Mariano11 de diciembre de 2015 a las 12:38 pmCon respecto al segundo acto que mencionas, si técnicamente debe participar el Poder Ejecutivo, con el acto número 1 el P.E ya es otro, y entonces no hay noción de "traspaso".
  • Flavio5 de diciembre de 2015 a las 5:13 amCon tal de que se vaya que entregue los atributos en el baño del congreso. Si Macri hubiera manifestado que toda la ceremonia en el congreso esta bárbaro, Cristina estaría peleando para que fuera en la rosada. Esa es la impronta kirchnerista, el conflicto.
    • Daniel S7 de diciembre de 2015 a las 10:42 pmEso mismo comente días atrás!!! jajajajaja
      • jorge9 de diciembre de 2015 a las 3:47 pmSe viralizó un video donde Macri, al salir de la quinta de Olivos estaba muy complacido porque habían acordado con la Presidenta que la entrega de los atributos se iba a realizar en el Congreso de la Nación. Es más, acotó: "como corresponde" a lo que Leuco (el que le escribe cartas al Papa) le dice: "pero eso es obvio" y Macri reafirma: "sí, sí, pero como hay rumores".
  • Luis Sandoval5 de diciembre de 2015 a las 12:28 pmEs erróneo decir que el presidente debe jurar "en el Congreso". Lo único que establece la Constitución (art° 93) es que debe hacerlo "ante el Congreso". No se refiere al edificio, sino al conjunto de representantes. Podría ser en un estadio o una plaza y aún así cumplirse escrupulosamente la Constitución. Esto tiene un sentido obvio: si una fuerza invasora ocupará la capital, según ustedes ya no podríamos tener presidente, lo que es absurdo.
    • Alejandro7 de diciembre de 2015 a las 12:13 amInteresante punto...
    • damian7 de diciembre de 2015 a las 8:35 pminterpretaste mal el art 93 es ante el congreso reunido en asamblea eso indefectiblemente es en el congreso, lo que si no esta legislado sino ordenado en el reglamento presidenciañl desde 1960 es el traposa de los atributos presidenciales, es mas desde el momento que juro, el anterior presidente deja de serlo, lo que se hace con los atributos tiene que ver con el simbolismo social
    • Daniel S7 de diciembre de 2015 a las 10:44 pmAsí es.... el juramento solo debe hacerse ante las dos cámaras legislativas reunidas en Asamblea, lo cual no implica que tenga que ser en el Congreso (como edificio) sino donde ellas estén reunidas.
    • iuli7 de diciembre de 2015 a las 11:52 pmdonde vas a meter a toda la asamblea legislativa? en el luna park? en el salon blanco no entran
    • Patricio Murphy8 de diciembre de 2015 a las 12:08 amEs cierto eso, pero no hay fuerza invasora, y el Congreso delibera en el edificio del Congreso Nacional. Es buscarle el pelo al huevo. Por supuesto que si van todos los legisladores a un telo o a un pelotero lo pueden hacer ahí, pero creo que, por donde se lo mire, sería más práctico hacerlo en el edificio donde deliberan, ¿no?
  • Sergio Martin5 de diciembre de 2015 a las 4:12 pmSe debería hacer donde lo decida el presidente electo. Saludos
    • Daniel S7 de diciembre de 2015 a las 10:47 pmEl juramento es ante los representantes del pueblo, por eso habitualmente se hace en el edificio del Congreso, que es la "Casa del Pueblo"; los atributos son exclusivamente del presidente, y lo lógico es que los reciba en su casa, desde donde gobernará, esto es: "La Casa Rosada"!
  • Leoagn6 de diciembre de 2015 a las 12:49 amLa nota en la se asegura que Etchegaray tiene 24 años en el cargo es del 2007, por lo que en realidad lleva 32.
  • Graciela6 de diciembre de 2015 a las 9:30 amArtículo 93.- Al tomar posesión de su cargo el presidente y vicepresidente prestarán juramento, en manos del presidente del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea, respetando sus creencias religiosas, de "desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de Presidente (o vicepresidente) de la Nación y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina".
    • Daniel S7 de diciembre de 2015 a las 10:49 pmOjo... tomar posesión no es recibir los atributos... el único requisito para tomar posesión es el acto donde jura.
      • ariel9 de diciembre de 2015 a las 5:49 pmen realidad son 4 requisitos, uno de ellos es el acto. ganar las elecciones, que estas sean convalidadas por la justicia, que la asamblea legislativa ratifique la formula, y el acto de jura ante la asamblea legislativa. y no fue nestor quien eligió recibir los atributos en el congreso, sino que como dijeron, fue decisión de duhalde. chequeado.com no es lo que era.

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