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Esta nota tiene más de un año

Qué dice el DNU que modifica la ley de vacunas y habilita la adquisición de dosis para menores

El último 2 de julio, la ministra de Salud de la Nación, Carla Vizzotti, junto con la secretaria Legal y Técnica de la Nación, Vilma Ibarra, brindaron una conferencia de prensa en la que anunciaron la firma de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) por parte del presidente Alberto Fernández para la adquisición de vacunas pediátricas y para la ampliación del espectro de las vacunas disponibles para la población general. 

El decreto abre 3 posibilidades para recibir dosis: contratos bilaterales con laboratorios –como los estadounidenses Pfizer, Moderna y Johnson & Johnson-, el mecanismo COVAX de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y las oportunidades de donaciones de diferentes Estados, fundamentalmente de los Estados Unidos, según explicó Vizzotti.

Qué dice el decreto

El DNU modifica la Ley N° 27.573 “Ley de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19”, que aprobó el Congreso de la Nación en 2020 para regular la adquisición de vacunas en medio de la pandemia.

El decreto modifica el artículo 4° de dicha Ley, eliminando la causal de “negligencia” como atributo de responsabilidad del proveedor, para luego definir en los contratos específicos que se firmen en el futuro, las condiciones en que resulta “conforme” la recepción de las vacunas.

En el mismo artículo también se reemplazan los términos “maniobras fraudulentas y conductas maliciosas” por “conductas dolosas”. Según explicó Ibarra, esta nueva terminología es la que se utiliza en el Código Civil y Comercial de la Nación y que ante cualquier “conducta dolosa, responden los proveedores”.

Por otro lado, la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, (como lo establece el artículo 2° de la Ley), no implica la renuncia respecto de la inmunidad de la Argentina con relación a la ejecución de distintos bienes nacionales:

  • Cualquier bien, reserva o cuenta del Banco Central.
  • Cualquier bien perteneciente al dominio público localizado en el territorio argentino.
  • Cualquier bien localizado dentro o fuera del territorio argentino que preste un servicio público esencial.
  • Cualquier bien (sea en la forma de efectivo, depósitos bancarios, valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago) de la Argentina, sus agencias gubernamentales y otras entidades gubernamentales relacionadas con la ejecución del presupuesto.
  • Cualquier bien alcanzado por los privilegios e inmunidades de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, incluyendo, pero no limitándose a bienes, establecimientos y cuentas de las misiones argentinas.
  • Cualquier bien utilizado por una misión diplomática, gubernamental o consular de la Argentina.
  • Impuestos adeudados a la Argentina y los derechos de esta para recaudarlos.
  • Cualquier bien de carácter militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa de la Argentina.
  • Cualquier bien que forme parte de la herencia cultural de la Argentina.
  • Cualquier bien que integre el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino.

Además, se dispone la creación del Fondo de Reparación COVID-19, destinado a aquellas personas que eventualmente padezcan un daño en la salud física, como consecuencia directa de la aplicación de todas las vacunas. Tal como considera el decreto, es un instrumento que se utiliza en diversos países y también fue establecido en el marco del Mecanismo COVAX.

Finalmente, el decreto faculta al Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Salud, a incluir cláusulas o acuerdos de confidencialidad acordes al mercado internacional de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19.

Como contamos en esta nota, a pesar de que la vacuna de Pfizer fue una de las primeras en ser aprobada en la Argentina, hasta el el momento no se llegó a un acuerdo para su adquisición. El Gobierno nacional alegó que Pfizer solicitó cambios en la legislación para firmar un contrato, como la eliminación de un artículo que permitía juicios ante casos de “negligencia”. Este término fue incluido por el Frente de Todos en una ley que Juntos por el Cambio también apoyó en forma mayoritaria.

Vacunas pediátricas

Hasta el momento, en la Argentina ninguna de las vacunas disponibles está aprobada para su uso en menores de 18 años. En la conferencia de prensa, Vizzotti, sostuvo que “se está trabajando para que menores tengan la vacuna”, y que para eso está “conversando con todos los proveedores”.

Como explicó Chequeado en esta nota, en los Estados Unidos, la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA, por sus siglas en inglés) aprobó el uso de emergencia de la vacuna de Pfizer-BioNTech para adolescentes de 12 a 15 años. Lo mismo hizo la Agencia Europea de Medicamentos (EMA), al extender la indicación de esa misma vacuna para esa franja etaria. 

El 11 de junio último China aprobó el uso de emergencia de las vacunas Sinovac y Sinopharm para el grupo de edad de 3 a 17 años, según informó la agencia de noticias Xinhua. Actualmente la vacuna Sinopharm producida por el Instituto de Productos Biológicos de Beijing se encuentra autorizada en la Argentina, pero no para menores.

A su vez, el laboratorio Moderna completó un estudio de eficacia de su vacuna en jóvenes de entre 15 y 17 años y en junio pidió permiso a las autoridades sanitarias para ofrecerla en forma masiva. Otros laboratorios, como Johnson y Johnson, también están finalizando ensayos con menores de edad. 

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