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Esta nota tiene más de un año

Qué podría significar en términos legales la admisión del Presidente de que violó la cuarentena en el cumpleaños de Fabiola Yáñez

En un acto en Olavarría, el presidente Alberto Fernández admitió la veracidad de las fotos que dan cuenta de reuniones sociales en la Quinta de Olivos durante el aislamiento estricto. “El 14 de julio Fabiola [Yáñez] convocó a una reunión, a un brindis, que no debió haberse hecho. Me doy cuenta que no debió haberse hecho y lamento que haya ocurrido”, señaló. De esta manera, se puso fin al silencio oficial que imperaba desde la viralización de las fotos de aquel cumpleaños, en un contexto en el que las reuniones sociales estaban prohibidas

Todo comenzó a partir de un pedido de acceso a la información pública realizado por la organización Poder Ciudadano, que accedió al listado de personas que ingresaron a la Quinta de Olivos entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de abril de 2021. De los registros surge que el 14 de julio de 2020, el día del cumpleaños de Yáñez, 9 personas entraron al chalet presidencial de Olivos a las 21.30 horas y se despidieron cerca de las 2 de la mañana: los asesores de Yáñez Sofía Pacchi y Emanuel López -quien también es conductor de televisión-, el actor Fernando Consagra; Rocío y Florencia Fernández; Santiago Basavilbaso; Stefania Domínguez; el colorista Federico Abraham y la estilista Carolina Marafioti.

Ante las repercusiones iniciales del caso, primero hubo mentiras. Santiago Cafiero, jefe de Gabinete de la Nación, dijo: “Todas las entradas y el personal que ha ido a la Quinta es personal de trabajo”. Fernández, en una entrevista con “Caja negra” emitida el 11 de agosto último, sostuvo: “En Olivos yo me cansé de ver gente porque soy el Presidente de la República. Vivo en audiencias, recibiendo gente del más variado tipo”.

Sin embargo, tras la difusión de 2 fotos del cumpleaños de la Primera dama (la primera difundida el 10 de agosto en el canal LN+ por el periodista Eduardo Feinmann y la segunda, el 12 de agosto por la periodista Guadalupe Vázquez, también en LN+) en las que se veía a Yáñez, al presidente Fernández y a los invitados compartiendo una reunión social y sin cumplir con las medidas de prevención, primero Cafiero y luego el propio Fernández admitieron que el cumpleaños existió y dijeron que se trató de “un error” (ver acá y acá).

Consecuencias legales

El Decreto 576/2020 que firmó el presidente Fernández el 29 de junio de 2020 establece en su artículo 11 la prórroga desde el 1° hasta el día 17 de julio de 2020 del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO). Y en el artículo 12, que el ASPO alcanzaba a todo el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), incluido el partido de Vicente López, donde se ubica la quinta presidencial.

El artículo 19 de dicho decreto determinó las actividades prohibidas, citando en su inciso 2° los eventos sociales “que impliquen la concurrencia de personas”. Y en el artículo 29 de esa misma norma se establece que ante cualquier infracción al cumplimiento del ASPO “se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal”. 

¿Qué podría significar en términos legales la admisión del Presidente de que violó la cuarentena? ¿Deberá pagar una multa, enfrentará una causa penal? 

Las opiniones de los especialistas no son unánimes. “Lo pueden imputar por el delito previsto en el artículo 205 del Código Penal: violación de las medidas establecidas para prevenir epidemias”, explicó a Chequeado Manuel Garrido, abogado y profesor titular de Derecho Penal de la Universidad Nacional de La Plata. “La pena es de hasta 2 años de prisión. No puede haber probation (suspensión del juicio a prueba) porque es funcionario público. Pero puede autoindultarse, promover una amnistía general o la derogación del tipo penal, si piensa que no debería ser delito”, agregó.

Por otra parte, en diálogo con Infobae, el penalista Mariano Cúneo Libarona explicó: “En algún momento va a terminar la pandemia, con lo cual todas las reglamentaciones que le dan contenido al artículo 205 van a quedar sin efecto. Ya no habría delito. Es decir, terminada la pandemia, cesan las medidas y cesa el delito”. 

Garrido, en cambio, señaló que “es irrelevante que el decreto se haya reemplazado por otro. Es una norma temporal. El delito no se borra cuando las medidas destinadas a prevenir epidemias temporales dejan de tener vigencia” y explicó que la admisión del delito por parte del propio Fernández “no agrega nada, ya que había fotos y registros”.

Por su parte, Gregorio Dalbón, abogado de Cristina Fernández de Kirchner y quien patrocinó a Fernández en la querella iniciada contra la presidenta del PRO, Patricia Bullrich, señaló que el delito del artículo 205 del Código Penal “solo se puede cometer con intención, es como cuando te imputan por cortar el tránsito a una marcha, vos tenés que tener la intención de cortar el tránsito”. Así, adelantó que la estrategia de Fernández podría ser enfatizar que no habría querido violar la cuarentena estricta al celebrar el cumpleaños de su pareja en Olivos, aunque efectivamente lo hizo. 

Comentarios

  • roxana22 de mayo de 2022 a las 10:21 amComo todos los ciudadanos que violaron en DNU debe de ser llevado a juicio, oral y, televisado para toda la ciudadania argentina. Como presidente de la Nacion debe de responderle al pueblo con responsabilidad y consecuencia por sus actos. No debe de ser admitido ser saldado el delito al DNU con dinero. La pena debe ser la misma para todos.

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