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¿Quiénes están exceptuados del aislamiento obligatorio?

Última actualización: 22/05/2020 

El Gobierno nacional amplió la cantidad de actividades exceptuadas al aislamiento social obligatorio que estableció a través de un decreto el 19 de marzo el presidente de la Nación, Alberto Fernández.

A partir de lo publicado en el Decreto 297/2020, “todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria” deberán permanecer en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde el 20 de marzo a las 00:00 horas y extendido hasta el 26 de abril. Esto significa, según el artículo 2º, que “deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19”.

Sin embargo, el artículo 6º del decreto plantea las excepciones al aislamiento y a la prohibición de circulación de las “personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia” con el único fin de cumplir dichas tareas. Los 24 casos exentos del aislamiento social, preventivo y obligatorio son:

  1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  2. Autoridades superiores de todos los gobiernos de todos los niveles del país y trabajadores y trabajadoras del sector público que garanticen las actividades básicas que requieran las autoridades.
  3. Personal de los servicios de justicia de turno.
  4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino.
  5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. Aunque no se autorizan reuniones sociales en esos contextos.
  8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  10. Personal afectado a obra pública.
  11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y gas licuado.
  19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  20. Servicios de lavandería.
  21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
  22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos y plantas petrolíferas y de gas.
  24. Casa de Moneda, cajeros automáticos, transporte de caudales y todo lo que resulte imprescindible para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

Con la disposición del jefe de Gabinete de Ministros, Santiago Cafiero, publicado el viernes 20 de marzo, se agregan 10 actividades más que están exceptuadas y son:

  1. Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.
  2. Producción y distribución de biocombustibles.
  3. Operación de centrales nucleares.
  4. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.
  5. Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brigadier San Martín SA.
  6. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
  7. Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
  8. Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
  9. Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
  10. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.

El 3 de abril, a través de la Decisión Administrativa 450/2020, se sumaron otras 8 actividades más como excepciones al aislamiento:

  1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
  2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
  3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
  4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
  5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
  6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
  7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
  8. Inscripción, identificación y documentación de personas.

El 7 de abril, a través de la Decisión Administrativa 468/2020, se amplió el listado para incorporar a la obra privada de infraestructura energética. Y ese mismo día, a través de la Decisión Administrativa 467/2020, se incorporó a la actividad notarial.

El 18 de abril, a través de una nueva Decisión Administrativa, la Jefatura de Gabinete dio a conocer la ampliación de actividades exceptuadas exclusivamente para las siguientes provincias: Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, ya que fueron las que hicieron la solicitud al Estado nacional.

Las 11 actividades exceptuadas son:

  1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
  2. Oficinas de rentas de las provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
  3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
  4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
  5. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
  6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
  7. Ópticas, con sistema de turno previo.
  8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
  9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
  10. Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
  11. Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

El 24 de abril se establecieron medidas específicas en determinadas provincias. A través de la Decisión Administrativa 625/2020, se exceptuó del cumplimiento de la cuarentena al personal afectado al desarrollo de obra privada en las provincias de San Juan, Misiones, Neuquén, Santa Cruz, Entre Ríos, Salta, Mendoza, La Pampa y Jujuy.

Por otra parte, a través de la Decisión Administrativa 622/2020, se exceptuó del aislamiento a las profesiones liberales en las provincias de Entre Ríos, Misiones, Salta, San Juan, Neuquén y Jujuy.

Por último, se dictó la Decisión Administrativa 607/2020, a través de la cual se dispuso una serie de actividades exceptuadas en la provincia de Tucumán. Son las siguientes:

1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

2. Oficinas de rentas de las provincias y de los municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.

3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.

4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.

5. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.

6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

7. Ópticas, con sistema de turno previo.

8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.

9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.

10. Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

11. Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

 

El 12 de mayo se aprobó exceptuar del aislamiento a algunas actividades en 3 distritos: la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Provincia de Buenos Aires y la provincia de Santa Fe.

En la Ciudad se exceptuaron las siguientes actividades:

1- Comercio minorista de proximidad con atención al público, excepto indumentaria y calzado
2- Mudanzas: fletes y mini fletes,
3- Establecimientos educativos de gestión privada: guardias mínimas para actividad administrativa sin atención al público.
4- Actividad notarial
5- Personal afectado a la actividad de demolición y excavación.
6- Locales gastronómicos exclusivamente para la modalidad
“TAKEAWAY/PARA LLEVAR”.

En la Provincia de Buenos Aires se exceptuaron actividades en algunos municipios.

En General Pueyrredón, cuya ciudad cabecera es Mar del Plata, se exceptuaron las siguientes actividades:

1- Reciclaje de productos metálicos.
2- Fabricación de máquinas de uso especial.
3- Fabricación de tejidos de punto.
4- Fabricación de indumentaria.
5- Fabricación de productos textiles n.c.p
6- Escribanos y su colegio.
7- Venta de Vehículos automotores y motocicletas.
8- Peluquerías.
9- Servicios prestados por Productores Asesores de Seguros.
10- Fonoaudiólogos.
11- Profesionales técnicos de la construcción y la Ingeniería y su colegio.

En Luján se exceptuaron el cobro presencial para productores de seguros, las peluquerías y la atención al público en heladerías.

En Avellaneda, las siguientes empresas y actividades:

1- EMPRESA ANSELMO L. MORVILLO SA.
2- EMPRESA FACHAL Y GOMEZ SRL.
3- EMPRESA TABACALERA SARANDI SA
3- Fabricación de sustancias químicas básicas.
4- Fabricación de maquinaria.
5- Fabricación de productos elaborados de metal.
6- Industrias básicas de hierro y metal

En Merlo se exceptuó la fabricación de cigarrillos.

En Tigre la fabricación de vehículos automotores.

Y en toda la Provincia la actividad de la empresa Autopistas de Buenos Aires Sociedad Anónima (AUBASA).

Dentro de la Provincia de Santa Fe, se exceptuaron las siguientes actividades en los aglomerados del Gran Rosario y el Gran Santa Fe:

1- Actividades de las Asociaciones y Agencias para el Desarrollo o entidades de similar objeto: exclusivamente a los fines establecidos en el Decreto N° 0355/20
y regímenes análogos, a puertas cerradas.
2- Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos.
3- Actividad de los Permisionarios (agentes y subagentes) de la Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe.
4- Comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías, en éste caso en las localidades que integran los grandes aglomerados urbanos de Santa Fe y Rosario.
5- Obras privadas, que ocupen más de cinco (5) trabajadores, profesionales o contratistas de distintos oficios desarrollando tareas simultáneamente en el
lugar, y siempre que los trabajos no impliquen ingresar a viviendas con residentes, locales o establecimientos en funcionamiento.
6- Actividad aseguradora, a puertas cerradas.
7- Actividades de cobranza a domicilio.
8- Talleres mecánicos, lavaderos y servicios de mantenimiento y reparación de automóviles y motovehículos.
9- Servicios de peluquería, manicuría, cosmetología y podología.

 

A través de la Decisión Administrativa 810/20 (publicada en el Boletín Oficial el 16 de mayo), el Gobierno exceptuó nuevas actividades del aislamiento.

En todo el país a excepción del AMBA:

  1. Actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía.
  2. Mantenimiento y reparación de material rodante ferroviario, embarcaciones, buques y aeronaves.
  3. La fabricación y provisión de insumos y repuestos indispensables para la prestación del servicio de transporte ferroviario, aéreo, fluvial o marítimo y cualquier otro que sea necesario para el mantenimiento de formaciones ferroviarias, embarcaciones, buques y aeronaves.
  4. Entrenamiento de pilotos, desarrollado a través de vuelos privados, en aeroclubes y en escuelas de vuelo.

En todo el país:

  1. Personal de la ANSES.
  2. Profesionales y técnicos especialistas en seguridad e higiene laboral.
  3. Las actividades de las concesionarias de los corredores viales nacionales, incluido el cobro de peaje.
  4. Actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios.

La decisión administrativa señala que “las personas alcanzadas por esta decisión administrativa, con excepción de los feligreses que asistan a los establecimientos de culto, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación”. Además, agrega: “Se habilita a los trabajadores de la ANSES al uso del transporte público, que deberán circular con la credencial anexada en la normativa”.

 

El 18 de mayo, a través de la Decisión Administrativa 818/2020, el Gobierno nacional autorizó la excepción del aislamiento obligatorio de las personas afectadas a las actividades industriales específicas que pertenecen a la Provincia de Buenos Aires y en los ámbitos geográficos indicados:

Municipio de La Matanza:

  1. Automotriz y autopartes
  2. Industria indumentaria
  3. Industria Metalúrgica, maquinaria y equipos
  4. Industria del calzado
  5. Industria gráfica, ediciones e impresiones
  6. Industria de la madera y muebles
  7. Industria de juguetes
  8. Industria Textil
  9. Industria química y petroquímica
  10. Industria de plásticos y subproductos

Municipio de Pilar:

  1. Productos del Tabaco
  2. Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores n.c.p.

Municipio de Quilmes:

  1. Fabricación de Juguetes
  2. Fabricación de Productos Textiles

Municipio de General San Martín:

  1. Automotriz y autopartes
  2. Electrónica y electrodomésticos
  3. Indumentaria
  4. Productos del Tabaco
  5. Metalurgia, Maquinaria y Equipos
  6. Calzado
  7. Gráfica, Ediciones e Impresiones
  8. Madera y Muebles
  9. Juguetes
  10. Cemento
  11. Productos Textiles
  12. Manufacturas del Cuero
  13. Neumáticos
  14. Bicicletas y Motos
  15. Química y Petroquímica
  16. Celulosa y Papel
  17. Plásticos y subproductos
  18. Cerámicos

Municipio de Tres de Febrero:

  1. Automotriz y autopartes

Municipio de Zárate:

  1. Automotriz y autopartes

 

El 21 de mayo se publicó la Decisión Administrativa 876/2020 en el Boletín Oficial que exceptúa del aislamiento social, preventivo y obligatorio a las personas afectadas a las actividades y servicios indicados para las provincias de Santa Cruz, Corrientes y Chubut.

Provincia de Santa Cruz:

  1. Restaurantes, Confiterías y Servicios de Delivery y Take Away (Comidas para llevar).

Provincia de Corrientes:

  1. Gimnasios
  2. Bares y restaurantes

Provincia de Chubut:

  1. Transporte público de pasajeros interurbanos, en el trayecto que abarca entre las ciudades de Rada Tilly y Comodoro Rivadavia.
  2. Transporte público de pasajeros interurbanos, en el trayecto que abarca entre las ciudades de Esquel y Trevelin.

 

Actualización 22/05/2020: esta nota fue actualizada con la última información oficial disponible.

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Comentarios

  • Nora Elena Zeinstejer25 de abril de 2020 a las 1:11 pmMuy buena información
  • Adriana30 de junio de 2020 a las 10:26 amEstan exceptuados las fabricas de muebles en provincia de buenos aires?
  • Graciela7 de mayo de 2021 a las 1:30 amBuenas una pregunta mi marido tiene turno con airujia el 11de mayo en Posadas misiones yo tendría a viajar con mis tres hijos ya que son menores de edad desde Buenos Aires con destino a misiones el testeo rápido asen a un solo miembro de familia o a los 5 ?vivimos todos en la misma dirección ayuda x favor es urgente gracias

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