No, no es cierto este posteo sobre la ley sancionada por el Congreso sobre la vacuna contra el coronavirus y sobre los efectos de las vacunas de ARN mensajero
- El Congreso sancionó una ley que declara de interés público la investigación, el desarrollo, la fabricación y la adquisición de las futuras vacunas contra la COVID-19.
- Una publicación en Facebook sostiene que la norma otorga inmunidad laboral, confidencialidad sobre los componentes para los laboratorios y que la vacuna de ARN mensajero modifica los genes.
- La ley faculta al Poder Ejecutivo a incluir en los contratos “cláusulas o acuerdos de confidencialidad acordes al mercado internacional de las vacunas”. Pero para el público, no para las autoridades sanitarias; tampoco brinda inmunidad legal a los laboratorios y ninguna vacuna puede modificar genéticamente el ADN humano.
Luego de la promulgación de la Ley 27.573 que declara de interés público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el coronavirus, en el marco de la emergencia sanitaria por esa enfermedad, comenzaron a circular posteos que indican que la ley otorga inmunidad legal a los laboratorios por efectos adversos y confidencialidad acerca de los componentes de la vacuna.
En Facebook un posteo con más de 400 compartidos indica que la “vacuna RNA (ADN mensajero introducido en nuestro ADN)” es “capaz de modificar nuestra expresión genética sin poder ser reparada”; que la norma sancionada otorga “inmunidad legal para los laboratorios que la fabrican, por lo cual NADIE PODRÁ RECLAMAR en caso de efectos adversos o muerte” y que otorgará “confidencialidad sobre la fórmula de la vacuna, efectos adversos y resultados sobre los experimentos clínicos que se inocula a ciegas a toda la población” (sic).
Las autoridades sí conocerán las fórmulas de las vacunas
El punto que sostiene la publicación respecto a que “no se sabrá qué contienen las vacunas, es un secreto de los laboratorios” es falso. El artículo 4° de la ley faculta al Poder Ejecutivo a incluir en los contratos “cláusulas o acuerdos de confidencialidad acordes al mercado internacional de las vacunas”. Pero la confidencialidad es para el público, no para las autoridades sanitarias.
Como se explica en esta nota, el diputado Pablo Yedlin (Frente de Todos), autor del proyecto de ley en cuestión, señaló que “la confidencialidad no es acerca de cuántas vacunas compramos, a quién le compramos, a qué precio compramos, sino sobre cómo está elaborada la vacuna”, para que ese desarrollo no sea “copiado” por otro laboratorio, que realice eventualmente “una versión sustituta”.
Yedlin explicó a Chequeado en esta nota que dicho artículo “maliciosamente se interpretó que eso significa que los argentinos se aplicarán una vacuna que nadie sabrá cómo está hecha”.
“Para que la la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) registre la vacuna y el Ministerio de Salud de la Nación la autorice, toda la fórmula estará absolutamente expuesta, las fases 1, 2 y 3 [de los ensayos clínicos], los efectos colaterales, cuáles son los menores y cuáles los peores. Inclusive el último átomo de la vacuna va a ser evaluada”, agregó Yedlin.
De hecho, en su artículo 8º, la ley deja en claro que las vacunas deben ser autorizadas por el Ministerio de Salud con la evaluación y el registro por parte de la ANMAT.
La nueva ley sancionada no brinda inmunidad legal para los laboratorios
Tampoco es verdad que la norma sancionada otorga “inmunidad legal para los laboratorios que la fabrican, por lo cual NADIE PODRÁ RECLAMAR en caso de efectos adversos o muerte”.
Yedlin explicó a este medio que la propuesta “no otorga ninguna protección jurídica” a los laboratorios sino que permite la “prórroga de jurisdicción”, lo que “significa que, si hay un problema legal y si esta prórroga de jurisdicción es exigida en alguno de los contratos [entre el Estado y estas compañías], puede resolverse en los tribunales del país o la ciudad que el contrato establezca”. “Ese lugar puede no ser necesariamente la Argentina”, completó.
Pero la prórroga de jurisdicción es para los contratos entre el Estado y estas compañías por la venta de vacunas, no por efectos adversos que se podrían suscitar en algunas personas que se vacunen. Es decir, que si un ciudadano argentino que se aplique una vacuna autorizada por la ANMAT contra la COVID-19 tiene que reclamar por efectos adversos, no tendrá que viajar a otro país para demandar al laboratorio por eventuales efectos adversos atribuibles a la vacunación, sino que podrá hacerlo en los tribunales locales.
Así lo explica el artículo 2º de la iniciativa sancionada que establece que “en ningún caso la prórroga de jurisdicción podrá extenderse o comprender a terceros residentes en la República Argentina, sean personas humanas o jurídicas, quienes en todos los casos conservan su derecho de acudir a los tribunales locales o federales del país por cuestiones que se susciten o deriven de la aplicación de estos contratos”.
“En la Argentina, darle inmunidad legal a un laboratorio es imposible en términos fácticos y en términos jurídicos. La Constitución y el Código Civil plantean que cuando hay un daño hay derecho a pedir una reparación integral de ese daño”, explicó el abogado Ignacio Maglio, jefe del Departamento de Riesgo Médico Legal del Hospital Muñiz y coordinador del área de Promoción de Derechos de la Fundación Huésped.
Las vacunas de ARN mensajero no interfieren en el funcionamiento de los genes
El posteo también indica que las vacunas hechas a base de ARN mensajero (es decir, ácido ribonucleico que transfiere el código genético procedente del ADN) podrían interferir en el funcionamiento de ciertos genes del organismo. Pero como explicó Chequeado en esta nota, ninguna vacuna puede modificar genéticamente el ADN humano.
Las vacunas de ARN mensajero son aquellas que usan parte del material genético del virus. “En él iría la receta molecular para que nuestras propias células fabriquen la proteína viral -en este caso, la que forma los picos de la corona del virus- que el sistema inmune pueda reconocer”, explica el sitio especializado Salud con Lupa. El objetivo es lograr que nuestro cuerpo fabrique dicha proteína.
A diferencia de lo que sostienen las desinformaciones virales, estas vacunas no tienen incidencia en el núcleo de la célula donde se encuentra el genoma, por lo tanto, no pueden interferir en él.
“Las vacunas a ARN o ADN no tienen ninguna capacidad de modificar la información genética del individuo, porque no tienen ninguna posibilidad de insertarse dentro el ADN. No pueden modificar la información genética del individuo ni, por ende, que eso se transmita a su descendencia”, explicó la infectóloga Natalia Laufer a este medio.
Este chequeo es parte de la iniciativa Third Party Fact-checker de Facebook en la Argentina. En los casos de fotos y videos trabajamos con imágenes trucadas o sacadas de contexto y siempre analizamos en conjunto las imágenes junto con el texto con el que fueron presentadas.
Fecha de publicación original: 11/11/2020
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