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Preguntas y respuestas sobre la nueva retención de Ingresos Brutos que ARBA aplicará sobre transferencias a billeteras virtuales

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • La Agencia de Recaudación bonaerense anunció que a partir del 1º de octubre las billeteras virtuales deberán retener un porcentaje de las transferencias realizadas a algunos contribuyentes bonaerenses, en concepto de adelanto de Ingresos Brutos. La medida ya regía desde 2004 para los clientes de bancos. 
  • La retención se realizará sólo a los que pagan Ingresos Brutos y que no se encuentren adheridos al régimen simplificado (que unifica el pago del impuesto junto al monotributo). El porcentaje a pagar dependerá de la actividad declarada. 
  • Estarán excluidos de las retenciones el pago de sueldos, jubilaciones y planes sociales; las transferencias entre cuentas propias; los intereses que pagan las billeteras virtuales; y los reintegros de promociones bancarias, entre otras operaciones. 

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) anunció que a partir del 1º de octubre las billeteras virtuales deberán retener un porcentaje de las transferencias realizadas a algunos contribuyentes bonaerenses, en concepto de adelanto del impuesto a los Ingresos Brutos.

¿Qué establece la nueva medida de ARBA?

El nuevo régimen de retención fue establecido a través de la Resolución Nº 25 de ARBA, y obliga a los proveedores de servicios de pago que ofrezcan cuentas de pago (es decir, las billeteras virtuales) a ser agentes de retención de Ingresos Brutos de sus clientes que sean contribuyentes de ese impuesto. 

De esta forma, al momento de recibir una transferencia a nombre de esos clientes, las billeteras virtuales deberán retener y girar a ARBA un porcentaje que varía según el tipo de actividad. 

¿Es un nuevo impuesto? 

No, el régimen de retención de Ingresos Brutos fue creado en 2004 (durante la gestión de Felipe Solá -Frente para la Victoria-) y hasta ahora se aplicaba únicamente para las transferencias realizadas a través de los bancos tradicionales

Según ARBA, la medida busca “ordenar el sistema y garantizar equidad: hasta ahora un contribuyente que operaba con un banco tenía retenciones, pero el que usaba billeteras no. Ahora todos van a tener el mismo tratamiento”.

¿Desde cuándo entra en vigencia el nuevo sistema?

A partir del 1º de octubre las billeteras virtuales comenzarán a retener Ingresos Brutos, aunque en algunos casos la aplicación se demorará un mes, como se explica a continuación. 

¿Todas las billeteras virtuales son alcanzadas por el nuevo régimen?

Si, todas las billeteras virtuales estarán alcanzadas por la normativa, pero se incluirán de forma escalonada. 

El 1º de octubre comenzarán a retener II.BB. aquellas billeteras virtuales adheridas al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA). Entre ellas se encuentran Mercado Pago, Ualá, Modo, Personal Pay, Claro Pay y Prex. 

Las restantes billeteras que no se encuentran en este listado se incorporarán como agentes de retención a partir del 1º de noviembre. 

¿Qué operaciones pueden ser retenidas?

De acuerdo con la disposición provincial, las billeteras virtuales deberán retener todas las operaciones en pesos, moneda extranjera (excepto dólares estadounidenses), valores o instrumentos de poder adquisitivo similar a la moneda de curso legal (como cheques o pagarés, por ejemplo).

¿Todas las transferencias recibirán retenciones? 

No. La norma dictada por ARBA dispone excepciones a la retención de Ingresos Brutos para algunos movimientos. Los más importantes son: 

  • El cobro de salarios, jubilaciones y cualquier beneficio estatal, como la AUH. 
  • Las transferencias entre cuentas propias del mismo titular. 
  • Los intereses que pagan las billeteras virtuales a sus clientes o la acreditación de plazos fijos, fondos comunes de inversión, obligaciones negociables y títulos públicos. 
  • La acreditación de préstamos. 
  • Reintegros de IVA y otras promociones. 
  • Reintegros de obras sociales o coseguros. 
  • Las transferencias provenientes de operaciones inmobiliarias y otras operaciones de venta, siempre que el contribuyente declare que no se trata de una actividad económica. 
  • Transferencias de fondos desde el exterior. 

¿La retención se hará a todos los usuarios de las billeteras virtuales?

No, ARBA informó que la retención sólo corresponde a los contribuyentes adheridos al régimen de Ingresos Brutos (es decir, personas que declararon realizar alguna actividad económica independiente -sin relación de dependencia- en territorio bonaerense). 

Dentro de este universo, serán pasibles de retención quienes se encuentren incluidos en un padrón especial. Los contribuyentes pueden consultar en ARBA si figuran en ese listado.  

El organismo de recaudación bonaerense indicó además que aquellos contribuyentes que se hayan adherido al régimen simplificado de Ingresos Brutos (un sistema que permite realizar un pago mensual del impuesto junto con el monotributo nacional, sin necesidad de presentar declaraciones juradas periódicas) no recibirán retenciones. 

¿De cuánto será la retención que me aplicará ARBA?

El porcentaje de retención dependerá del tipo de actividad en la que el contribuyente esté registrado

Según la resolución publicada por ARBA, las retenciones van del 0,01% al 5%, según la actividad. Cada contribuyente será catalogado con una letra desde la A (0,01%) hasta la Z (5%) para definir las retenciones que deberán aplicar las billeteras virtuales. 

Por ejemplo, ARBA indicó en su resolución que la actividad de la construcción tendrá una retención del 0,1%, mientras que las profesiones liberales (como abogados, contadores y otros profesionales) recibirán un descuento del 0,8% sobre las transferencias que realicen. 

Si pago el impuesto habitualmente, ¿igual me harán las retenciones?

A partir del mes de agosto de 2025, ARBA implementó un nuevo sistema para evitar la acumulación de saldos a favor por parte del fisco. La medida consiste en la aplicación de un sistema de ajuste automático de alícuotas para evitar que las retenciones aplicadas al contribuyente (como es el caso de las billeteras virtuales) sean superiores al impuesto a pagar. 

Sebastián Domínguez, contador público y socio de SDC asesores tributarios, explicó a Chequeado que cuando el contribuyente cuenta con saldo a su favor, el fisco debe informarlo a los agentes de retención para que no le realicen retenciones. Pero advirtió que “eso a veces no pasa, y la persona sigue figurando en el padrón un tiempo más, lo que le incrementa el saldo a favor”.  

Para estos casos, existe la posibilidad de que el contribuyente acredite su saldo a favor para el pago de otros impuestos o exija su devolución.

No obstante, Domínguez indicó que en ocasiones el procedimiento “es difícil, y como se suma a otras retenciones y percepciones, en general se generan esos saldos a favor muy grandes que quedan inmovilizados y son prácticamente irrecuperables. O si te los devuelven, lo hacen después de muchísimo tiempo con un interés muy bajo, lo que termina siendo un préstamo a tasa cero a los fiscos”.

¿Este procedimiento sólo aplica para la Provincia de Buenos Aires?

No. Con la provincia de Buenos Aires, ya son 19 los distritos que se encuentran adheridas al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (Sircupa), creado en 2022. 

Sólo se encuentran fuera de este sistema la Ciudad de Buenos Aires y las provincias de La Pampa, Santa Fe y Tucumán. 

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