Denuncias contra jueces: sólo el 1,3% terminó en una sanción o remoción en 27 años
- Entre 1999 y agosto de 2026, el Consejo de la Magistratura recibió 5.170 denuncias contra jueces federales y nacionales; de las 4.910 ya cerradas, sólo 64 terminaron en una sanción o remoción: el 1,3%. Los datos surgen de un informe de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ).
- En ese período, 469 denuncias caducaron por el paso del tiempo sin llegar a una resolución, mientras que ACIJ advierte sobre problemas de opacidad, dificultades para acceder a los expedientes y escasa participación de quienes denuncian.
- Los casos de Ariel Lijo, Federico Villena y Diego Papa muestran algunos de los cuestionamientos al sistema disciplinario: denuncias rechazadas, investigaciones sin medidas de prueba y expedientes archivados por caducidad.
En nuestro país, los jueces y juezas sólo pueden ser removidos de sus cargos por mal desempeño de sus funciones o por la comisión de delitos. Esa garantía, establecida en la Constitución Nacional, busca evitar que sean desplazados por las decisiones que toman o perseguidos por razones políticas. Sin embargo, si los procesos disciplinarios impulsados por el Consejo de la Magistratura no funcionan como deberían, la garantía de independencia puede transformarse rápidamente en garantía de impunidad.
La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) analizó lo sucedido con las denuncias contra jueces federales y nacionales recibidas por el Consejo de la Magistratura entre 1999 (primer año completo de funcionamiento de este organismo) y agosto de 2026. Los datos evidencian que apenas el 1,3% de las denuncias cerradas llegaron a una sanción o remoción.
Sólo 64 remociones o sanciones en 27 años
Desde su creación hasta la actualidad, el Consejo recibió 5.170 denuncias contra jueces. De ellas, 4.910 están cerradas (94,97%) y 260 continúan en trámite (5,03%). De las 4.910 que ya se cerraron, 64 llegaron a una sanción o remoción (1,3%). De las 64 mencionadas, 43 correspondieron a sanciones como multas y apercibimientos (67,19%) y 21 a remociones (32,81%).
Según ACIJ, el hecho de que menos de 2 de cada 100 magistrados denunciados hayan sido sancionados o destituidos genera interrogantes sobre la eficacia de estos procesos. Los problemas que exhiben hoy los mecanismos disciplinarios son múltiples: su opacidad impide que la ciudadanía controle el curso de las investigaciones, el bloqueo a la participación de quienes hacen las denuncias en esas instancias los priva de impulsar el avance de las causas y la arbitrariedad en la selección de quienes investigarán las denuncias puede determinar el éxito de un proceso o su fracaso.
A ello se suma la inacción del propio Consejo: entre 1999 y agosto de 2026, 469 denuncias caducaron por el mero paso del tiempo. Es decir, 469 denuncias que quedaron sin investigar.
El informe de ACIJ reúne datos oficiales del Consejo de la Magistratura, información extraída de respuestas a pedidos de acceso a la información pública presentados por ACIJ al organismo, testimonios de denunciantes y análisis de especialistas con el propósito de explorar el funcionamiento de la atribución de vigilancia sobre la magistratura. Cabe destacar que también se intentó contar con las miradas de los consejeros y consejeras. Se enviaron más de 40 pedidos de entrevistas a los 15 que actualmente integran las Comisiones de Disciplina y de Acusación pero, a excepción de la senadora Anabel Fernandez Sagasti y el diputado Rodolfo Tailhade (ambos de Fuerza Patria), ninguno respondió.
Tampoco fue posible acceder a los expedientes disciplinarios solicitados, aun cuando según las leyes 24.937 y 27.275 estos deben ser públicos.
Lijo, Villena y Papa: los casos paradigmáticos
El juez federal porteño Ariel Lijo, que fue propuesto en 2024 para ocupar una de las vacantes en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es uno de los magistrados con más denuncias. En sus 22 años como juez recibió un total de 41 denuncias disciplinarias por irregularidades en el manejo de determinadas causas (en particular, de corrupción, como “Ciccone” y “Siemens”), y por situaciones de violencia e irregularidades que sucedieron en su juzgado.
¿Quién es Ariel Lijo, el juez que Javier Milei designó por decreto en la Corte Suprema?
En algunos de los expedientes no se pidió medida de prueba alguna y la mayoría de las denuncias fueron rechazadas. Aunque tenía denuncias en trámite, fue propuesto como candidato a la Corte Suprema.
Federico Villena, juez federal de Lomas de Zamora, fue denunciado en 2023 por el fiscal general subrogante ante la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, por atribuirse de manera sistemática competencias que no le correspondían. Por ejemplo, la intervención en una investigación por contrabando en el aeropuerto de Ezeiza; el sobreseimiento, como juez de feria y sin vista fiscal previa, de la hija de Hugo Moyano; y la investigación de una financiera fuera de su jurisdicción
Diego Papa es titular del Juzgado Comercial Nº 12 porteño. En 2023, había sido promovido como camarista por el ex presidente Alberto Fernández y aguardaba el acuerdo del Senado, donde su nombramiento había recibido el visto bueno de la Comisión de Acuerdos. Sin embargo, dirigentes de la Unión de Empleados de la Justicia Nacional (UEJN), encabezados por el secretario Julio Piumato, solicitaron su investigación por supuesto maltrato y acoso laborales, entre otros hechos de posible mal desempeño.
En un proceso donde intervinieron las comisiones de Acusación y de Disciplina, el Consejo recibió 58 declaraciones testimoniales y descargos del juez; debatió dos sanciones posibles y, como ninguna logró la mayoría de votos exigida, la denuncia terminó archivada por el transcurso de 3 años sin definicion (plazo legal de caducidad).
Cómo es el proceso de remoción
El Consejo de la Magistratura tiene facultades disciplinarias, lo que implica que cuenta con atribuciones para sancionar a quienes desempeñan mal sus cargos.
En el caso de considerar que existen elementos para una remoción, el Consejo decidirá la apertura de un proceso específico, que lo llevará adelante el Jurado de Enjuiciamiento (integrado por 9 miembros: 3 de la magistratura, 3 del Congreso y 3 de la abogacía de matrícula federal). El procedimiento de juzgamiento es oral y público, y, para decidir la destitución de un juez, el fallo debe contar con la mayoría de dos tercios de sus miembros.
El Consejo de la Magistratura puede iniciar una investigación disciplinaria de oficio o a partir de una denuncia. Para tramitarlas dispone de una Comisión de Disciplina y de una Comisión de Acusación. La competencia de cada comisión dependerá de la gravedad de los hechos denunciados.
La Comisión de Disciplina analiza las posibles faltas y propone al Plenario del Consejo la aplicación de una sanción, que puede consistir en una advertencia, un apercibimiento o en una multa de hasta el 30% del sueldo.
En los casos de faltas graves, interviene la Comisión de Acusación, que investiga el caso y puede proponer al Plenario del Consejo la apertura de un proceso de remoción. Si el Plenario aprueba la propuesta, suspende a las magistradas y magistrados involucrados y se da inicio al procedimiento a cargo del Jurado de Enjuiciamiento.
El abogado constitucionalista Alfonso Santiago señaló para esta investigación: “De modo general, se podría afirmar que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, en el orden federal, ha funcionado adecuadamente desde su instalación en el año 2000: ha llevado correctamente los procesos y sus decisiones ha sido fundadas, tanto cuando destituyó en la gran mayoría de casos sujetos a su jurisdicción, como cuando absolvió por carecer la acusación del debido fundamento para esa medida extrema”
Y agregó: “Sin embargo, me animaría a afirmar que no todos los casos que debieron llegar al Jurado de Enjuiciamiento, lo hicieron. Esto debido a que el Consejo de la Magistratura de la Nación no siempre decidió acusar a los jueces federales denunciados por graves hechos que encuadran en la causal genérica de ‘mal desempeño’, cuando debería haberlo hecho”.
Por su parte, para el académico Mauro Benente el principal problema es la falta de transparencia: “Llama la atención que frente a un plantel de alrededor de mil jueces y juezas, desde el inicio del funcionamiento del Consejo, se hayan aplicado solamente 48 sanciones”.
Y agregó: ”Del estudio de las resoluciones dictadas por el Consejo surge que la mayoría de las denuncias se desestiman in limine o por caducidad, pero la imposibilidad de acceder a los expedientes impide delimitar si este número escasísimo de sanciones se explica por la excelencia de los jueces y las juezas, o por la ineficacia del diseño institucional”.
Esta nota se realizó en base a la investigación “¿Justicia intocable?” del equipo de JusTA de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ). Equipo de investigación: Irene Benito, Celeste Fernandez, Clara Lucarella, Ezequiel Nino y Emir Salomón.
Fecha de publicación original: 26/09/2026
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