#DebateAborto: chequeos a los argumentos a favor y en contra (II)
La discusión por la interrupción voluntaria del embarazo continuó el último jueves en las comisiones de Legislación General y Penal, Familia y Mujer, y Salud de la Cámara de Diputados de la Nación, y se espera que el próximo 13 de junio el proyecto se trate en el recinto. En las audiencias expusieron 738 oradores y algunas afirmaciones se repitieron varias veces. Luego de una primera nota, a continuación presentamos un nuevo chequeo a otros de los principales argumentos a favor y otro en contra que fueron mencionados durante las audiencias.
– “La legalización del aborto sería inconstitucional”. FALSO
Uno de los argumentos presentados por varios opositores al proyecto de legalización del aborto es que hacerlo sería inconstitucional, ya que la Argentina se comprometió en 1994 a través de la ratificación de diferentes tratados internacionales a proteger la vida desde la concepción.
Así lo sostuvieron el ex senador Eduardo Menem, el constitucionalista Alberto Bianchi y el abogado Rodolfo Barra, miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación entre 1990 y 1993. Y se trata de un argumento que además utilizó el presidente del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, Guillermo Lipera.
La Constitución nacional no se refiere específicamente al aborto, pero sí ratifica en el artículo 75 diferentes tratados internacionales y les da jerarquía constitucional. Entre ellos se encuentra la Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamado Pacto de San José de Costa Rica) que establece que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida” y que “este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción”.
Al debatir sobre este punto, se dio una discusión entre los constituyentes y existió una propuesta para explicitar que se debía proteger la vida desde la concepción. Sin embargo, esta moción no se incluyó en la reforma de 1994. De hecho, el ex presidente Raúl Alfonsín resumió en su exposición como convencional constituyente: “Estamos de acuerdo en votar afirmativamente este proyecto, que no le dice a la Legislatura que penalice el aborto o que libere cualquier posibilidad de aborto, sino que se trata de una iniciativa que podría estar perfectamente vinculada a la legislación de un país que acepta el aborto, como es Suecia, y también podría estarlo a la de un país como Irlanda, que lo prohíbe”.
Por otro lado, la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el máximo tribunal que interpreta la Convención, definió que la legalización del aborto no la contradice. En un fallo de 2012 aseguró: “Es posible concluir de las palabras ‘en general’ que la protección del derecho a la vida con arreglo a dicha disposición no es absoluta, sino es gradual e incremental según su desarrollo, debido a que no constituye un deber absoluto e incondicional, sino que implica entender la procedencia de excepciones a la regla general”.
En este sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) señaló la semana última, ante la consulta del diputado nacional y presidente de la Comisión de Legislación General Daniel Lipovetzky (PRO), que “no es admisible otorgar la condición de persona al embrión”.
En otro fallo de 1981 la Corte definió de manera explícita que la legislación estadounidense, donde la interrupción voluntaria del embarazo es legal, no implicaba una violación a los principios de la Convención.
Otro tratado internacional citado por quienes se oponen a la legalización es la Convención sobre los Derechos del Niño. Esta Convención no habla de la vida desde la concepción, sino sólo de los menores de 18 años. La Ley 23.849, por la que la Convención se incorpora a las leyes argentinas, aclara que “se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción”. Sin embargo, esto no es parte del tratado internacional sobre los derechos del niño sino una norma del propio Congreso argentino.
El Comité de los Derechos del Niño, además, a cargo de la aplicación de esta Convención, recomendó a la Argentina este mes que garantice “el acceso a servicios de aborto seguro y atención postaborto para adolescentes”. En la Argentina nacen casi 100 mil chicos por año de una madre adolescente, según datos del Ministerio de Salud nacional, y -si bien no hay cifras específicas sobre adolescentes- se estima oficialmente que se realizan 450 mil abortos anuales de forma clandestina.
En 2012, la Corte Suprema falló sobre el caso FAL, una chica de 15 años que había sido violada por su padrastro, en el que interpretó que el artículo 86 del Código Penal de la Nación permitía el aborto en los casos de violación y de peligro para la salud o vida de la madre. En su fallo, la Corte analizó los diferentes tratados internacionales y no encontró ninguno que prohibiese el aborto en los casos previstos por el Código Penal.
Esto se aplica para los casos de violación o riesgos para la salud o vida de la mujer, pero implica también que el máximo tribunal del país consideró que no es un principio constitucional que la vida deba ser protegida desde la concepción, ya que existen excepciones.
“No hay nada en la Constitución ni en los tratados internacionales ni en los fallos de la Corte por el que se pueda considerar inconstitucional el aborto”, señaló a Chequeado el constitucionalista Andrés Gil Domínguez. Y, además, agregó: “Si los tratados prohibiesen el aborto, los países que ratificaron la Convención y legalizaron el aborto lo estarían violando, y los organismos internacionales lo habrían señalado”.
Con la interpretación actual de la Corte y la jurisprudencia internacional, entonces, la legalización del aborto no es inconstitucional.
– “La mayoría de los países desarrollados legalizaron el aborto”. VERDADERO
Argumentos en esta línea fueron señalados por el sacerdote católico Gustavo Carrara; Mariela Belski, directora ejecutiva de Amnistía Internacional de Argentina; y Paola Bergallo, profesora de la Escuela de Derecho de la Universidad Torcuato Di Tella (UTDT) e investigadora en temas de derecho a la salud y género (además de miembro del Consejo de Administración de Chequeado).
Si tomamos los países de altos ingresos, según el Banco Mundial, y los de mayor desarrollo humano, de acuerdo con el informe elaborado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), se puede ver que la mayoría (34 de 54 países) permite el acceso al aborto “sin restricciones en cuanto a la razón” o con un sistema de causales amplio que incluye razones socioeconómicas, como es el caso de Japón, Finlandia y Gran Bretaña.
De acuerdo con un relevamiento realizado por Chequeado en base a datos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y del Centro de Derechos Reproductivos, una minoría de estos países (9 de 54) prohíben o restringen el acceso al aborto y lo admiten sólo en caso de riesgo de vida de la mujer, como en los Emiratos Árabes Unidos, Brunei y Malta.
En esta misma categoría también se encuentra Irlanda. Sin embargo, en las últimas semanas en ese país se realizó un referéndum y ganó el “sí” a la modificación de una enmienda constitucional que impide al gobierno irlandés legislar sobre el aborto. Por esto se espera que pronto se liberalice la norma, en línea con otros países europeos.
De los 28 países que pertenecen a la Unión Europea, 22 permiten la interrupción voluntaria del embarazo sin restricciones en cuanto a la razón, con diferentes plazos de gestación. Entre estos últimos se encuentran Francia, España e Italia. Otros tres permiten la práctica con un sistema de causales que incluye las razones socioeconómicas: Chipre, Finlandia y Gran Bretaña. En otros continentes, países como Estados Unidos, Canadá, Rusia, China y Australia también legalizaron el aborto.
Según un estudio del Instituto Guttmacher, un centro de estudios estadounidense dedicado a la investigación de políticos sobre los derechos reproductivos, el 81% de las mujeres en países desarrollados vive con leyes que permiten el aborto sin restricción, mientras que en los países en desarrollo ese porcentaje representa un 29 por ciento.
Fecha de publicación original: 13/06/2018
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