Augusto Costa: “La posibilidad de intervenir en la fijación de precios, margen de utilidad, existe desde 1974, no es una novedad”
Al ser consultado en un programa de Radio Vorterix sobre las críticas al proyecto que modificaría la actual Ley de Abastecimiento, el secretario de Comercio, Augusto Costa, respondió que “la posibilidad de intervenir en la fijación de precios, margen de utilidad, o estableciendo referencias de precio existe desde 1974, desde la sanción de esta ley, no es una novedad, no es una competencia nueva”. Y agregó que si no se hablaba más del tema antes, es porque “es una ley que se utiliza de manera muy ocasional”.
En realidad, se trata de una ley sobre cuya vigencia existe controversia. La normativa fue aprobada en 1974 y rigió hasta 1991. Entonces, el Decreto de Desregulación del Comercio (nº 2284/91) firmado por el presidente Carlos Menem estableció que, en pos de “la conformación de una verdadera economía popular de mercado”, la ley no estaría vigente a menos que el Congreso de la Nación declarara antes el estado de emergencia de abastecimiento.
La única excepción de la derogación fue un inciso del artículo 2 de la ley, que permite al Ejecutivo “dictar normas que rijan la comercialización, intermediación, distribución y/o producción”. El mismo Menem amenazó después con aplicar este artículo frente a un paro de camioneros, en 1999, declarando por decreto el estado de emergencia de abastecimiento.
Ese decreto declaró una emergencia general, sin fecha de caducidad, por lo que hay una discusión entre los juristas sobre si el Ejecutivo quedó habilitado para aplicarla desde entonces. El Subprocurador Nacional del Tesoro, Luis Alberto Montagnaro, por ejemplo, consideró en un dictamen de 2002 que no se podía aplicar, mientras que en un dictamen de 2007, el nuevo procurador, Osvaldo Cesar Guglielmino, concluyó lo contrario.
Lo que nunca se suspendió fue ese único inciso, bajo el cual se amparó el Gobierno para aplicar ciertas multas. Fue así, por ejemplo, en 2013, cuando el ex secretario de Comercio Guillermo Moreno firmó una resolución para establecer un precio máximo para los combustibles, citando las atribuciones de este inciso.
Estas multas impuestas a varias empresas, entre ellas Shell, fueron disputadas en la Justicia, pero no han tenido por ahora una resolución unánime (algunas de las multas fueron rechazadas, mientras otras fueron ratificadas). Hay varios expedientes en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pero por el momento no hubo un fallo sobre la cuestión de fondo, que definiera la constitucionalidad o no de aplicar la ley de abastecimiento.
“Una nueva ley como la propuesta por el Poder Ejecutivo permitiría reactivar de modo permanente e incondicionado el ejercicio de las facultades legislativas previstas en la Ley 20.680, que actualmente está suspendido y condicionado a una previa declaración de emergencia de abastecimiento por parte del Congreso. A mi entender, por esto último, no existe hoy una delegación legislativa de tales facultades en el Poder Ejecutivo que le permita establecer controles de precios y de la producción, imponer obligaciones de abastecer, fijar márgenes de utilidad o disponer confiscaciones o expropiaciones de bienes en desabastecimiento. Para esto sería necesario que el Congreso efectúe una expresa declaración de emergencia de abastecimiento o, en su caso –y como parece pretender el proyecto–, que se sancione una ley en la que tales facultades le sean delegadas expresamente”, explicó Santiago Castro Videla, abogado especialista en Derecho administrativo.
En cuanto a la inspiración de la ley, mientras varios miembros de la oposición acusaron al Gobierno de seguir el ejemplo venezolano con la Ley de Precios Justos, desde el oficialismo se argumentó que se trata de la reactivación de una ley propia, en referencia a la tercera Presidencia de Juan Domingo Perón.
“No soy especialista en derecho venezolano, pero lo cierto es que, más allá de algunas modificaciones parciales, el nuevo proyecto reitera sustancialmente el contenido de la ley 20.680 tal como fue sancionado hace cuarenta años en 1974 (que, a su vez, reiteró en buena medida el contenido de las leyes de facto que le precedieron). Sin embargo, la pretensión de reactivar el ejercicio de sus facultades –hoy suspendido– sí podría identificarse con las políticas de intervención y regulación que vienen llevándose a cabo en Venezuela en los últimos años”, interpretó Castro Videla.
Entre las principales cambios a la ley actual están: “La propuesta busca aumentar el rol del Estado para el establecimiento de precios en las distintas etapas del proceso productivo y de comercialización. Para ello, amplía el espectro de actividades incluidas y aplicables a esta ley, incluyendo además de las actividades existentes a la producción, construcción, procesamiento y comercialización. Entre las modificaciones, exige la publicación de precios de venta y disponibilidad de productos por parte de las empresas, y la capacidad de imponer sanciones a aquellos que discontinúen el abastecimiento o prestación de servicios o productos, o que no presenten la documentación requerida. Para ellos, se les impondrían penas de hasta $10 millones de pesos, eliminando el arresto como pena por incumplimiento, existente en la legislación actual”, resumió el economista Ariel Setton.
Fecha de publicación original: 22/08/2014
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