Skip to content
Esta nota tiene más de un año

Aislamiento obligatorio: preguntas y respuestas para personas con discapacidad

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • Durante el aislamiento, las personas con discapacidad pueden circular brevemente cerca de su hogar algunos días, según la terminación de su documento de identidad.
  • Te contamos cómo tramitar el Certificado Único de Discapacidad (CUD), la cobertura de prestaciones y otros aspectos que tenés que saber.
  • La información surge de “Información Legal: #Covid19yDerechos”, una iniciativa de organizaciones sociales para comunicar de forma más simple las medidas oficiales durante la pandemia a grupos vulnerables.

En medio del aislamiento social, preventivo y obligatorio, el 12 de abril último la Agencia Nacional de Discapacidad autorizó los paseos breves cerca del hogar para personas con discapacidad, salvo que tengan síntomas de COVID-19 u otros factores de riesgo. Pero, ¿qué ocurre con la tramitación de Certificado Único de Discapacidad (CUD), la cobertura de prestaciones, el recibo de subsidios y las personas que proveen asistencia domiciliaria?

Información Legal: #Covid19yDerechos, una iniciativa liderada por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), el Centro para la Implementación de los Derechos Constitucionales (CIDC), el Centro de Derechos Humanos (CDH) de la Facultad de Derecho de la UBA y la Escuela de Derecho de la Universidad Torcuato Di Tella (UTDT) buscó responder esas preguntas y comunicar las medidas oficiales relativas al aislamiento de una forma más sencilla a grupos vulnerables: a través de videos y placas para difundir el contenido por redes sociales y WhatsApp.

A continuación, te contamos lo que tenés que saber sobre el tema.

¿Cómo hago si necesito tramitar el Certificado Único de Discapacidad (CUD)?

Si bien los turnos están suspendidos, las Juntas Evaluadoras -encargadas de certificar la discapacidad de una persona- continúan funcionando con guardias de emergencia. Además, el trámite se puede iniciar de forma virtual en este link y los certificados entregados bajo esta modalidad tienen la misma validez que los emitidos de forma presencial.

En el caso de que el certificado haya vencido o esté próximo a hacerlo, los plazos de vencimiento se alargaron: si el certificado vencía entre el 21 de marzo y el 18 de junio, se dispone de 90 días más para renovarlo. Este plazo se cuenta a partir de la fecha de vencimiento original.

¿Qué ocurre si soy beneficiaria/o del Programa “Incluir Salud” o si estoy asociado a una obra social o medicina prepaga?

Según explica la Resolución 69/2020 de la Agencia Nacional de Discapacidad, si sos beneficiario del Programa Incluir Salud tenés derecho a exigir que te continúen atendiendo y asistiendo a distancia.

Por otro lado, para quienes están afiliados a una obra social o empresa de medicina prepaga, se deben implementar plataformas virtuales para brindar prestaciones de demanda esencial a distancia. Cuando las prestaciones sean necesarias e impostergables y no admitan la modalidad virtual, pueden realizarse a domicilio si ninguna persona involucrada posee síntomas de COVID-19. En los casos en los que se deniegue alguna prestación, se puede consultar a la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS).

¿Puedo circular? ¿Qué pasa si necesito asistencia en mi domicilio?

Sí, podés hacerlo, pero sólo para realizar paseos breves cerca de tu casa, excepto que tengas síntomas de COVID-19 u otros factores de riesgo, y sólo algunos días, que dependen del último número de tu DNI. Si necesitás, podés salir con un acompañante.

Por otro lado, las personas que asisten a personas con discapacidad están dentro de las excepciones para circular durante el aislamiento social preventivo y obligatorio. El permiso de circulación puede obtenerse en forma virtual y es válido por 7 días. Pasado ese plazo, se debe solicitar uno nuevo.

¿Me corresponde algún subsidio extraordinario?

Según se estableció en el Decreto 309/2020, si sos beneficiaria/o de una pensión no contributiva por “invalidez” tenés derecho a percibir un subsidio extraordinario de $3000, y debe ser depositado junto a tu pensión en abril. Si aún no lo cobraste, podés llamar al 130 o comunicarte con ANSES.

Si tenés otras preguntas o problemas jurídicos que no fueron detectados por estas organizaciones, podés contactarte con ellas y contar tu caso en este formulario.

 

Si querés estar mejor informado sobre la pandemia, entrá al Especial Coronavirus.

Fecha de publicación original: 11/05/2020

Temas

Comentarios

Valoramos mucho la opinión de nuestra comunidad de lectores y siempre estamos a favor del debate y del intercambio. Por eso es importante para nosotros generar un espacio de respeto y cuidado, por lo que por favor tené en cuenta que no publicaremos comentarios con insultos, agresiones o mensajes de odio, desinformaciones que pudieran resultar peligrosas para otros, información personal, o promoción o venta de productos.

Muchas gracias

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *