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Ley de Emergencia Económica: características fundamentales

Luego de buscar aprobar el Presupuesto 2012 en los próximos días, y con el recambio parlamentario de por medio, el oficialismo enviará un proyecto para prorrogar la ley de emergencia económica. Así lo confirmaron el secretario de Hacienda, Juan Carlos Pezzoa, y el titular del bloque del Frente para la Victoria, Agustín Rossi, recientemente. Esa norma vence el 31 de diciembre de este año; de no aprobarse, el Poder Ejecutivo perderá facultades claves.

Existen diferentes posturas alrededor de esta ley: para el oficialismo, se trata de una de las leyes vitales para el fisco y la organización del Poder Ejecutivo, así como el mismo presupuesto y el impuesto al cheque y a los cigarrillos, por lo que su prórroga sería necesaria para sostener la política macroeconómica. Para la oposición, en especial la Coalición Cívica, la UCR y el PRO, las facultades que la ley delega en el Ejecutivo deberían retornar al Congreso, ya que el texto fue aprobado en un contexto excepcional que se contrapone con la coyuntura de crecimiento económico actual.

La Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario fue votada por primera vez a principios de enero de 2002, tras la caída del gobierno de Fernando de la Rúa y en medio de una crisis económica y social, que disminuyó las condiciones de vida de la población.

De acuerdo con la Encuesta Permanente de Hogares (EPH), entre octubre de 2001 y mayo de 2002 la pobreza había aumentado del 35,4% al 49,7% de la población. La indigencia experimentó igual derrotero, pasando de 12,2% en 2001 a 22,7% en 2002. Y en cuanto al desempleo, según datos del INDEC, la tasa de desocupación había saltado del 31,3% al 40,2 por ciento. Los números actuales, en cambio, muestran una mejora en la situación social.


Como respuesta a esa situación, la ley de emergencia buscó evitar que hubiera sectores beneficiados por la crisis y procuraba una contribución equitativa para superarla. El nuevo marco aprobado por el Congreso tendría vigencia hasta diciembre de 2003. El texto declaraba en su artículo 1° el estado de “emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria”, y delegaba en el Ejecutivo una serie de facultades extraordinarias, cuyos aspectos relevantes fueron:

  • Establecer el sistema que fije la relación de cambio entre el peso y las divisas extranjeras.
  • Pautar retenciones a la exportación de hidrocarburos.
  • Fijar tarifas y renegociar los contratos de los servicios públicos en manos de empresas privadas.
  • Regular los precios de la canasta básica.

El tercer ítem mencionado también implicó la pesificación forzosa y el congelamiento de los precios de los servicios públicos, lo que provocó que las empresas privadas recurrieran ante el CIADI para iniciarle juicios al Estado argentino (ver recuadro).

Luego de la crisis de 2001, la ley fue prorrogada parcialmente año a año hasta llegar al 2009, cuando el oficialismo logró -con los votos de sus aliados- ratificar la prórroga hasta el 31 de diciembre de este año. El senador del Frente para la Victoria y titular de la Comisión de Presupuesto, Fabián Ríos, argumentó en ese momento que “este tipo de programas tiene que permanecer hasta que el flagelo de la pobreza, que aún está presente en la Argentina, pueda ser erradicado”, y agregó, sobre otro de los aspectos de la ley: “La renegociación de contratos con empresas concesionadas no terminó, estamos a mitad de camino; aún no está totalmente regularizada la concesión de los servicios públicos que se realizaron en la década del ’90.”

Lo cierto es que la Constitución Nacional prohíbe la delegación legislativa en su artículo 76, “salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública”. En esos casos, lo que el Poder Ejecutivo decida debe tener un plazo fijado.

“La ley de emergencia permite entonces al Ejecutivo tener una injerencia más fuerte en cuestiones que deberían ser debatidas en el Congreso. Y contribuye a la centralización en la toma de decisiones, que a veces es muy eficaz pero que debilita la democracia y la práctica institucional de someter a discusión las decisiones de política pública”, distinguió Luciana Díaz Frers, directora del Programa de Política Fiscal del Centro de Implementación de Política Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC).

Según la economista, esta ley debe ser analizada como parte del paquete de la Ley de Superpoderes, ya que ésta última “al permitir todas las reasignaciones dentro del total presupuestario según el Poder Ejecutivo estime conveniente, hace lo mismo: centralizar la toma de decisiones, quitándole poder al Congreso”.  

Consultada por Chequeado.com, Delia Ferreira Rubio, ex presidente de la ONG Poder Ciudadano y miembro del equipo internacional de Transparencia Internacional, destacó que el fin de la delegación de facultades en el Ejecutivo, como la ley emergencia económica, no implicaría una pérdida de gobernabilidad. “La gobernabilidad no es sinónimo de poder hegemónico, sino de ejercicio del poder dentro de los límites establecidos por la Constitución”, subrayó.

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Comentarios

  • SUSANbevi15 de septiembre de 2013 a las 5:59 pmCon el grupo A en el congreso se hace ingobernable este pais, recordar lo que ya vivimos con este grupo que solo quiere reditos politicos y no le importa el pais¡¡
  • Maria Esperanza21 de enero de 2016 a las 1:12 pmNo estoy de acuerdo con esta hay cuatro articulo que no es necesrio aplicar..........eso llevaria a Venezuela es un colpaso

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