Reforma migratoria: qué cambia, qué ya rige y qué necesita pasar por el Congreso

- El vocero presidencial, Manuel Adorni, anunció una reforma con modificaciones vinculadas a la deportación de extranjeros que cometen delitos y el pago de servicios de salud y de educación.
- La medida fue oficializada a través del decreto 366/2025, pero algunos aspectos ya están contemplados en la ley vigente, como el rechazo del ingreso a personas con antecedentes penales o por pasos no habilitados, o el cobro de la atención médica a no residentes, que algunas provincias ya implementaron.
- Según el nuevo decreto, todos los condenados por delitos cometidos en el país serán deportados, sea el delito que sea, a diferencia de lo que sucede hoy. La ley vigente habilita, una vez cumplida la condena, a la cancelación de residencia a quienes cometan delitos con pena mayor a 5 años.
El vocero presidencial, Manuel Adorni, anunció en conferencia de prensa “una serie de modificaciones al régimen migratorio”, principalmente vinculadas a la deportación de extranjeros que cometen delitos y el pago de servicios de salud y de educación.
Este jueves 29 de mayo se publicó en el Boletín Oficial el decreto 366/2025 que oficializa los cambios.
La ley migratoria vigente ya contempla algunos de los puntos mencionados por Adorni en Casa Rosada. La Justicia federal ya había declarado inconstitucional la reforma migratoria que el gobierno de Mauricio Macri (Cambiemos) realizó por DNU en 2017 (luego derogada por Alberto Fernández) por eludir la intervención del Congreso, entre otros motivos.
¿Qué medidas oficializó el Gobierno sobre el régimen migratorio?
Adorni, en primer lugar, se refirió al rechazo de migrantes en las fronteras. Anunció que “cualquier condenado que intente ingresar a través de la frontera, será rechazado por las autoridades migratorias”. Luego, indicó que “quienes sean encontrados en flagrancia, ingresando por pasos no habilitados, serán inmediatamente expulsados”.
Además, apuntó sobre los migrantes que cometen delitos en el país: “Todo aquel que sea condenado por cometer un delito, será deportado -sea el delito que sea- y se van a acortar los plazos de los procesos de apelación para las expulsiones, que hoy resultan eternos”.
Por otro lado, el vocero habló de los “tours sanitarios” y anunció restricciones. El decreto establece una distinción clara: solo en casos de emergencia la atención sanitaria seguirá siendo gratuita para todos los extranjeros, independientemente de su situación migratoria.
Además, todos los extranjeros que ingresen al país deberán presentar obligatoriamente una declaración jurada manifestando que cuentan con un seguro de salud para atender sus necesidades médicas.
Respecto de lo educativo, el vocero presidencial insistió con otra restricción a la que el Gobierno ya apuntó en varias oportunidades: “Se habilitará a las Universidades Nacionales a cobrar sus servicios, si así lo desean, respetando la autonomía universitaria”. El Ministerio de Capital Humano confirmó que “la educación primaria y secundaria continuará siendo gratuita para todos los residentes”.
El decreto establece que “los estudios de grado en las instituciones de educación superior de gestión estatal serán gratuitos para todos los ciudadanos argentinos nativos o por opción y para todo extranjero que cuente con residencia permanente en el país”, mientras que “las instituciones de educación superior de gestión estatal podrán establecer retribuciones por los servicios de educación para aquellos que no estuvieren incluidos en el párrafo anterior”.
Esta es una modificación a la Ley de Educación Superior Nº 24.521.
Por último, Adorni dijo: “Van a ser más severos los requisitos para obtener la residencia permanente y la ciudadanía argentina. La ciudadanía argentina sólo se va a otorgar a quienes residan de forma continua durante 2 años en el país, sin abandonar el territorio nacional. Quienes entren o permanezcan de forma irregular ya no van a ser recompensados con la ciudadanía, como ocurría hasta ahora”.
Algunas reformas ya están contempladas en la ley migratoria vigente
Diego Morales, director del área de Litigio y Defensa Legal del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y especialista en migración, indicó a Chequeado: “Una persona con antecedentes penales en el extranjero no puede ingresar a la Argentina. Tampoco podés ingresar a la Argentina si lo haces a través de pasos que no están habilitados o si traes documentación falsa. Entonces, son supuestos que ya están previstos en la ley”.
La Ley de Migraciones, sancionada en diciembre de 2003, dispone en el artículo 29 un listado de “causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros”. Entre los motivos de rechazo incluye haber “sido condenado o estar cumpliendo condena, en la Argentina o en el exterior, o tener antecedentes por tráfico de armas, de personas, de estupefacientes o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas” o delitos con pena mayor a 3 años.
También prohíbe el ingreso y permanencia de quien quiera “intentar ingresar o haber ingresado al Territorio Nacional eludiendo el control migratorio o por lugar o en horario no habilitados al efecto”.
Por otro lado, en nuestro país al menos 5 jurisdicciones implementaron medidas para cobrar a extranjeros con residencia transitoria o precaria la atención en hospitales públicos: Salta, Mendoza, Jujuy, Santa Cruz y la Ciudad de Buenos Aires (CABA).
La diferencia, a partir del decreto, es que quienes tengan una situación migratoria irregular sólo podrán ser atendidos de manera gratuita por emergencias. Los residentes permanentes podrán acceder al sistema de salud público en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos. Para el resto, los establecimientos de salud administrados por el Estado nacional solo brindarán atención médica habitual contra la presentación de un seguro de salud o el pago previo del servicio.
Extranjeros que cometen delitos en el país: cambios y continuidades
Con la ley vigente hasta el momento, la Dirección Nacional de Migraciones puede cancelar una residencia otorgada si la persona extranjera hubiese sido condenada en el país por una pena mayor de 5 años. Una vez cumplida la condena, debe transcurrir un plazo de 2 años hasta que se dicte sentencia definitiva de cancelación de residencia.
Con los cambios introducidos en el nuevo decreto, aquellos que cometan un delito doloso en territorio argentino serán deportados, cualquiera sea la pena. Esto implica un cambio importante: antes solo se deportaba por condenas mayores a 5 años, ahora por cualquier delito doloso, incluso penas menores. Además, el decreto amplía el concepto de “antecedente penal” para incluir no solo sentencias firmes sino también autos de procesamiento al cierre de la investigación penal preparatoria, es decir, personas que estén procesadas y aún reste que suceda el juicio.
El decreto también introduce nuevas causales de expulsión: ser sorprendido en flagrancia por delito de acción pública, incluso si no hay condena. Para los casos más graves, establece prohibiciones permanentes de reingreso: quienes sean condenados por delitos dolosos contra la vida, la integridad sexual o los poderes públicos no podrán volver a ingresar nunca al país.
Gabriela Liguori, directora Ejecutiva de la Comisión Argentina para los Refugiados y Migrantes (CAREF), había dicho que es novedoso “que se amplíen esas categorías, por ejemplo, que por cualquier razón o por un delito de flagrancia se pueda expulsar”.
Morales había explicado: “En la actualidad los antecedentes penales que se exigen son antecedentes penales vinculados a hechos graves. Entonces este sería un cambio significativo; ya se intentó en el 2017 y la Justicia declaró que esa reforma había sido inconstitucional”.
En enero de 2017, el gobierno de Macri dictó el DNU 70/2017, que ampliaba las causales de expulsión y restringía los plazos procesales para la defensa de las personas migrantes.
Sin embargo, en marzo de 2018, la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal declaró la inconstitucionalidad de ese DNU. Los jueces argumentaron que el decreto constituía una apropiación de facultades legislativas sin causa que la justificara, recogía soluciones incompatibles con los estándares de derechos humanos, y vulneraba la garantía del debido proceso y el derecho de defensa de las personas migrantes.
Liguori agregó que aquel decreto contenía una “serie de cuestiones absolutamente inconstitucionales”, como “procedimientos de 5 días para dictaminar una expulsión y que la expulsión pudiera aplicarse en personas que ya habían cumplido condena, que habían cometido delitos menores o aún estando procesadas”.
Menos oportunidades para defenderse
Uno de los cambios más significativos del decreto afecta las posibilidades de defensa legal que tienen los extranjeros. Cuando la Dirección Nacional de Migraciones toma una decisión (como denegar una residencia o decretar una expulsión), la persona afectada puede presentar recursos -es decir, pedidos formales para que revisen y cambien esa decisión.
Hasta ahora, los extranjeros podían presentar 3 recursos administrativos sucesivos antes de ir a la Justicia: uno ante la misma oficina que tomó la decisión (reconsideración), otro ante un superior jerárquico, y un tercero ante el Ministro del Interior (alzada). El decreto elimina el primero y el último, dejando solo una oportunidad de recurrir en sede administrativa.
El decreto establece que “no procederá el recurso de alzada en sede administrativa contra los actos que dicte la Dirección Nacional de Migraciones con carácter definitivo. Tampoco procederá el recurso de reconsideración”.
Además, se reduce a la mitad el tiempo para recurrir a la Justicia: de 30 a 15 días. Y en lugar de empezar el proceso judicial en un juzgado de primera instancia, ahora debe presentarse directamente ante la Cámara de Apelaciones.
Actualización 29/05/2025: esta nota fue actualizada con la última información disponible.
Fecha de publicación original: 15/05/2025
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