Aborto: a tres años del fallo de la Corte, cuál es la situación provincia por provincia
Hace tres años, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el máximo tribunal del país, falló sobre la interpretación que se debe dar al artículo 86 del Código Penal de la Nación, que establece que el aborto no es punible “si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre” o si “el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”.
La Corte interpretó (en el fallo F., A. L.) cómo y cuándo se debe dar acceso a un aborto, y pidió a las distintas jurisdicciones del país que lo reglamentaran para que pudiese practicarse sin inconvenientes.
La dificultad para acceder al aborto en los casos en los que éste sería no punible puede llevar a mujeres a recurrir a abortos ilegales, muchas veces en codiciones inseguras. Estos, que van más allá de los casos en los que podría hacerse legalmente, son la primera causa de muertes maternas y en 2013 llegaron a representar el 20% de estas (ver Gollán: “[El aborto] es una causa de muerte materna”).
Hasta ahora sólo algunas provincias han adoptado las medidas necesarias. Un informe de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) precisa los avances en cada jurisdicción.
“Más de la mitad de las jurisdicciones del país aún no cuenta con una normativa que asegure, de modo efectivo, el ejercicio de un derecho que las mujeres tienen desde 1921”, concluye el relevamiento de la organización.
En el fallo la Corte estableció, entre otras cosas, que:
– El permiso para el aborto procede en todos los casos de violación, sin importar la capacidad de la mujer (hasta entonces, por como estaba redactado el artículo, había un debate sobre si sólo podría practicarse sobre “mujeres idiotas”);
– No se exija autorización judicial, ni denuncia policial previa en ningún caso;
– El único requisito habilitante para el aborto sea una declaración jurada;
– Se garantice la información y la confidencialidad a la usuaria;
– Se eviten procedimientos administrativos o períodos de espera que retrasen innecesariamente la atención y disminuyan la seguridad de las prácticas;
– Se eliminen los requisitos que no estén médicamente indicados;
– La objeción de conciencia sea manifestada en el momento de la implementación del protocolo o al inicio de las actividades en el establecimiento de salud correspondiente (esto permite que en caso de que un médico declare objeción de conciencia se pueda preveer la presencia de otro médico para asegurar el acceso);
Cuál es la situación en todo el país:
● Nueve jurisdicciones no cuentan aún con protocolos, pese al exhorto de la Corte. Se trata de Catamarca, Corrientes, Formosa, Mendoza, San Juan, San Luis, Santiago del Estero, Tucumán y la jurisdicción nacional.
Aunque no es obligatorio tener un protocolo, el hecho de que no exista muchas veces significa que, en la práctica, no se pueda acceder a un aborto no punible porque no hay una guía que establezca claramente cómo se debe actuar en estos casos.
● Ocho jurisdicciones regulan los permisos con exigencias que pueden dificultar el acceso a los abortos no punibles. Se trata de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (cuyos requisitos se encuentran suspendidos por orden judicial), Córdoba (actualmente suspendido parcialmente por orden judicial), Entre Ríos, La Pampa, Neuquén, Provincia de Buenos Aires, Río Negro y Salta.
En algunos de estos casos, los protocolos exigen que intervenga una equipo interdisciplinario, lo cual va en contra del fallo de la Corte, en el que se exige que se eviten los procedimientos administrativos.
● Ocho jurisdicciones poseen protocolos que se corresponden, en buena medida, con lo dispuesto por la Corte. Se trata de Chaco, Chubut, Jujuy, La Rioja, Misiones, Santa Cruz, Santa Fe y Tierra del Fuego.
● El protocolo de Salta es el que más se aleja de los estándares sentados por la Corte en el fallo “F., A. L.”
El informe señala que, entre los obstáculos, el protocolo salteño no regula el acceso al aborto en los casos de problemas de salud de la madre y obliga a la intervención de un defensor oficial, un organismo de asistencia a las víctimas del Ministerio Público, o un asesor de menores e incapaces.
● El protocolo de Misiones no sólo se corresponde, en buena medida, con lo dispuesto por la Corte sino que, además, avanza en el reconocimiento del derecho de las mujeres con discapacidad a prestar su consentimiento libre e informado para acceder a la práctica y prevé un sistema de apoyos y salvaguardas en caso de que las mujeres con discapacidad así lo requieran.
via chartsbin.com
Fecha de publicación original: 26/03/2015
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