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Alquileres: cuánto duran los contratos y qué fórmulas se están usando para calcular los aumentos

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • Actualmente conviven 3 tipos diferentes de normativas, de acuerdo con el momento en que se hayan firmado los contratos.
  • La ley de 2020 y su actualización en 2023 establecieron que el plazo mínimo de contrato fuera de 3 años, mientras que el DNU firmado por Javier Milei no dispone plazos mínimos.
  • Para los contratos firmados entre julio de 2020 y octubre de 2023, los aumentos se aplican sólo una vez al año, mientras que para quienes hayan firmado su contrato entre noviembre y diciembre de 2023 los aumentos serán cada 6 meses. El decreto no establece plazos.

El 20 de diciembre de 2023, el presidente de la Nación, Javier Milei (La Libertad Avanza), publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 70/2023 que, entre otras cosas, dispuso la eliminación de la Ley de Alquileres aprobada en 2020 y de las modificaciones posteriores aplicadas a la norma. 

Pese a los cambios, los alquileres continúan rigiéndose por la ley vigente al momento de la firma, por lo que actualmente conviven 3 diferentes sistemas. 

Por ejemplo, quien firmó un contrato de alquiler en 2021 mantiene todas las condiciones dispuestas por la Ley 27.551 (de 2020), mientras que alguien que firmó el contrato en noviembre de 2023 se rige por la Ley 27.737, y quien lo hizo después del 20 de diciembre hasta la actualidad, lo hace por el DNU.

¿Cuáles son las diferencias entre las 3 normativas en cuanto a los plazos de duración de los contratos, la periodicidad y el cálculo de los aumentos, la moneda en la que se pacta el alquiler y la cancelación anticipada del contrato? Te lo contamos en esta nota.

¿Cuánto duran los contratos de alquiler?

La ley de 2020 estableció que el plazo mínimo de contrato fuera de 3 años. Antes de la sanción de esta norma, el plazo mínimo para un contrato de alquiler era de 2 años. 

En las modificaciones aprobadas en 2023, el plazo no se cambió, por lo que los contratos firmados hasta la publicación del DNU tienen 3 años de vigencia. 

En tanto, el DNU de Javier Milei no dispone un plazo mínimo para los contratos de alquiler; esto significa que se pueden firmar contratos por 2 o 3 meses. En caso de que no se haya fijado en el contrato, la relación durará 2 años. 

¿Cada cuántos meses aumenta el alquiler?

Para los contratos firmados entre julio de 2020 y octubre de 2023, los aumentos del alquiler se aplican sólo una vez al año. 

En tanto, para quienes hayan firmado su contrato en el mes de noviembre de 2023 y hasta la publicación del DNU, los aumentos serán cada 6 meses. 

El decreto actual dispone que las partes deben acordar el plazo de actualización del alquiler, sin límites de tiempo prefijados. 

Juan Martín Luciani, abogado especialista en propiedad horizontal, dijo a este medio que con la nueva legislación “queda todo liberado a la voluntad de las partes: el plazo del alquiler, la moneda a utilizar y la indexación del contrato”. 

¿Cómo se calcula el aumento del alquiler?

Con la aprobación de la ley de 2020 se creó el Índice para Contratos de Locación (ICL), compuesto por el 50% del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 50% de la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), que marca la evolución del salario privado. El aumento del alquiler bajo este cálculo se puede verificar en la Calculadora de alquileres de Chequeado.

En tanto, con las modificaciones aprobadas en 2023 se dispuso una actualización de precios semestral, en base al Coeficiente Casa Propia, el cálculo dispuesto por el Gobierno nacional para la actualización de las cuotas para los créditos de Casa Propia y Procrear II. 

Esta fórmula tiene en cuenta el menor indicador entre el promedio de la variación salarial del último año y el promedio de la inflación del mismo período.

Si se compara el comportamiento de ambos índices en los últimos 3 años, se puede afirmar que el coeficiente introducido en 2023 y su modo de aplicación (con actualización semestral) hubiera sido más costoso para los inquilinos que el actual sistema, como se explica en esta nota

El DNU actualmente vigente dispone que el modo de actualización del alquiler también deberá ser pactado entre los dueños y los inquilinos, sin establecer ningún criterio obligatorio. 

Además, a diferencia de las 2 primeras leyes, que establecían que los alquileres sólo podían pactarse en pesos, el DNU deja abierta la posibilidad a que se negocie la moneda en que deberá abonarse; esto es, pesos o dólares. 

¿Qué pasa si quiero mudarme antes del vencimiento del contrato?

La ley aprobada en 2020 dispone que si una persona quiere terminar el contrato previamente y ya cuenta con 6 meses de antigüedad, no debe pagar ninguna penalización si avisa con 3 meses de anticipación. En cambio, pagará entre un mes y un mes y medio de alquiler (dependiendo el tiempo de contrato que sinoe haya cumplido) si el preaviso se hace sólo 1 mes antes de mudarse. 

En 2023, este aspecto no fue modificado, pero a partir del DNU, si un inquilino quiere rescindir el contrato antes de tiempo deberá pagarle al propietario como compensación el 10% de lo que resta del contrato, no importa en qué momento del acuerdo sea. Es decir, si una persona paga un alquiler de $ 200 mil y quiere dejar el departamento 6 meses antes, deberá abonar $ 120 mil, a razón de $ 20 mil por cada mes de alquiler restante.

 

Fecha de publicación original: 29/05/2024

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Comentarios

  • Norma Ferraris12 de agosto de 2024 a las 11:52 pmHola, una amiga firmó contrato a 3 años pensando que le iban a cobrar el doble en el 1er ajuste (mayo 2024). La inmobiliaria le cobró mucho más ¿Debe pagar si tiene un contrato firmado por las partes? Se mudó de Bs As a ciudad de 9 de Julio. Jubilada con hijo con discapacidad. Busqué 5 meses algo para que pueda volver a su ciudad. Ahora me dijo que le están cobrando más, gracias por la respuesta
  • Enrique17 de agosto de 2024 a las 12:42 pmEstoy alquilando desde el 1 de julio de 2023,en el Gran Buenos Aires,con un contrato ,con reajuste cada 6 meses, por el promedio del IPC y el RIPTE, tal cuál figura en el contrato. La primera renovación, el 1 de enero de 2024, se renovó sin ningun inconveniente de las partes. Pero ahora al tener que renovar el 1 de julio de 2024, el valor por el promedio tal cuál lo estipulado da $ 354000. Pero ahora ellos dicen que el valor a abonar es de $ 430000, calculado según el ICL. Indice este que no figura en ningún lado, del contrato. Me podrían indicar que puedo hacer ya que la diferencia a pagar de mas, es de $ 76000 ( 21 % ). Gracias Enrique
  • Enrique17 de agosto de 2024 a las 5:40 pmUna pregunta. Si mi contrato dice que el ajuste es cada 6 meses por el promedio entre el IPC y RIPTE, tengo que aceptar que quieran ajustar por el ICL,que no está en ninguna parte,de lo firmado, pero dicen que es el promedio de los 2, aunque nunca dan igual valor hecho por separado que por los índices del ICL, que no se de donde salen. Gracias
  • Maria4 de septiembre de 2024 a las 10:43 pmQuiero saber cuánto debo pagar en setiembre 2024. Ingresé en mayo 2024 aumento cuatrimestral índice IPCBA
  • Gabriel Perea9 de septiembre de 2024 a las 9:36 pmBuen día. Estamos alquilando desde Enero 2023 con la Ley del 2020. Según creo me es aplicable esa Ley, sin sus modificaciones, hasta el final de contrato a fines del 2025. Desde hace unos meses, los propietarios, a través de la inmobiliaria, me están apretando para que renegocie el contrato, porque les parece poco el monto actual. Yo entiendo que me ampara el contrato vigente, y la próxima actualización es en Enero 2025 según el índice que se publique. Me amenazan diciendo que al propietario lo avala el Código Civil a actualizar unilateralmente el monto del alquiler, por obsolescencia de dicho monto en relación a los valores de mercado. Me parece un despropósito. Esto tiene algún viso de legalidad? Habiendo un contrato firmado?
  • Maria laura Damiani10 de septiembre de 2024 a las 1:59 pmMe pueden hacer un contrato por 6 meses y cada tres meses ajustarlo por el índice de ipc???
  • Elida Figuerefo16 de septiembre de 2024 a las 10:50 pmBuenas noches consulta no me queda claro cual es el índice q se usa para el aumento del alquiler trimestral, me podrán responder cual es el correcto el? Espero respuesta. Gracias saludos cordiales
  • Nora Itati Molina22 de septiembre de 2024 a las 8:25 pmHola, buenas noche, una consulta , si estoy sin contrato , como seria el aumento, Muchas gracis
  • Dolores Rosa Garcia1 de octubre de 2024 a las 9:47 amCuando se hace el ajuste trimestral también se hace el ajuste del deposito?
  • GUILLERMO2 de octubre de 2024 a las 9:31 pmhola yo tengo un contrato de 2 años y dice que cada 3 meses se actualiza esta bien que en el tercer me ya pague con aumento y no en el cuarto

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