Cinco claves para entender el etiquetado frontal de alimentos
- Con la aparición de los octógonos negros al frente de los envases de alimentos y bebidas, comenzaron a surgir dudas sobre cómo interpetar los sellos que advierten sobre el exceso de azúcares, grasas totales, grasas saturadas, calorías y sodio.
- En la actualidad, conviven productos que llevan sellos con otros que, aunque deberían tenerlos, aún no los presentan porque la aplicación de la “ley de etiquetado” es gradual.
- Qué me dicen los sellos, cómo se asignan y qué significa cada uno, en esta nota.
En las góndolas de los supermercados cada vez vemos más alimentos y bebidas con octógonos negros al frente de los envases. Estos sellos nutricionales advierten sobre el contenido en exceso de azúcares, grasas saturadas, grasas totales, calorías y sodio, de acuerdo con la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable -conocida como “ley de etiquetado frontal”- sancionada en octubre de 2021.
Con la aparición de los sellos comenzaron a surgir dudas sobre cómo interpretarlos y qué alimentos preferir, y hasta desinformaciones (ver acá y acá). En esta nota te contamos 5 claves para entender el etiquetado frontal de alimentos.
1- Implementación gradual de la ley de etiquetado frontal
En la actualidad, conviven productos que llevan sellos con otros que, aunque deberían tenerlos, aún no los presentan. “Esto se debe a la implementación gradual de la ley de etiquetado frontal”, explicó a Chequeado Sandra Tirado, secretaria de Acceso a la Salud del Ministerio de Salud de la Nación.
La ley establece 2 etapas para el cumplimiento de la declaración del rotulado nutricional frontal. De esta forma, el 16 de febrero último finalizó la extensión del plazo aprobado por prórroga para las grandes empresas y el 20 de mayo próximo se cumplirá el plazo de implementación de la segunda etapa.
Por otro lado, las empresas pequeñas o medianas tienen un plazo mayor de tiempo para incorporar el etiquetado, que se prolonga hasta el 19 de agosto en caso de haber pedido prórroga y el 20 de noviembre para la segunda etapa.
“Los productos que tienen vencimientos más prolongados, como los enlatados, si salieron antes de que se cumpla el plazo pueden no tener sello pero los que salgan de ahora en más sí lo deberían tener”, sostuvo Tirado. Se espera que para fin de año los sellos estén implementados de forma completa, a excepción de casos especiales en envases retornables que tienen tiempo de adecuarse a la ley hasta mayo de 2024.
2- No todos los alimentos deben llevar sellos
La norma establece que deben llevar octógonos negros los alimentos y bebidas con cantidades de azúcares añadidas, grasas saturadas, grasas totales, sodio y/o calorías igual o superior a los límites definidos por el Decreto N°151/22 y siguiendo el sistema de perfil de nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
“Estamos hablando de alimentos procesados y ultraprocesados, no de los alimentos naturales. Cuanto más procesado es un alimento, más de estos añadidos tiene”, explicó Tirado.
Además de los octógonos negros, todos los productos que contengan edulcorantes y/o cafeína deben contar con una leyenda precautoria, advirtiendo que no es recomendable su consumo en niños y niñas.
No llevan sellos de advertencias los alimentos para propósitos médicos específicos; los suplementos dietarios; las fórmulas para lactantes, niños y niñas hasta los 36 meses de edad; los vegetales en estado natural; las carnes frescas, huevo fresco de gallina y de otras especies; y las legumbres o los cereales secos, siempre que no hayan sido adicionados con azúcares, sodio y/o grasas.
También están exceptuados: el azúcar, los aceites vegetales, los frutos secos y la sal común de mesa cuando se presentan ellos mismos como el producto final.
3- ¿Qué me dicen los sellos?
Los sellos buscan señalar de forma simple cuando un producto alimenticio o bebida no alcohólica presenta cantidades excesivas de azúcares, grasas totales, grasas saturadas, sodio y/o calorías. Además, se informa a los consumidores cuando los productos tienen edulcorantes y/o cafeína con el fin de que se evite su consumo especialmente en las infancias (estas etiquetas se denominan “leyendas precautorias”).
“A la hora de interpretar los sellos tenemos que pensar que cada uno nos muestra exceso de un nutriente crítico para nuestra salud. Cuando hablamos de nutrientes críticos nos referimos a aquellos nutrientes que su consumo en exceso puede ser un factor de riesgo para las enfermedades no transmisibles, como por ejemplo la diabetes y la hipertensión”, dijo a este medio Jesica Lavia, licenciada en Nutrición de la Universidad de Buenos Aires (UBA).
Desde la Fundación Interamericana del Corazón (FIC) Argentina señalaron que la información que brindan los sellos es sumamente importante para evitar que, al momento de la compra, los consumidores supongan que un producto es más saludable de lo que en realidad es: “El etiquetado permite distinguir fácilmente los productos sin sellos y, de esta manera, priorizar la elección de las opciones más saludables”.
Según los especialistas, las comparaciones con relación al número de sellos que tienen los productos deben hacerse al interior de la misma categoría de alimentos (por ejemplo: “cereales de desayuno”), ya que es de esta manera en la que los consumidores solemos seleccionar los alimentos entre las opciones disponibles.
“Cuando empiezo a comparar grupos de alimentos distintos, eso genera confusión. La idea no es castigar un determinado producto sino advertir sobre el exceso de nutrientes críticos. Siempre hay que pensar en los grupos de alimentos que recomiendan consumir las Guías Alimentarias para la Población Argentina y dentro de cada grupo y las proporciones ir eligiendo aquellos con menor cantidad de sellos”, sostuvo Leiva.
4- ¿Cómo se asignan los sellos?
“Los umbrales para determinar los excesos se establecen considerando un sistema de perfil de nutrientes basado en el modelo de la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Dicho perfil considera los valores máximos en base al porcentaje de calorías provenientes de cada nutriente sobre el total de calorías del producto”, explicaron a Chequeado Victoria Tiscornia y Leila Guarnieri, nutricionistas e investigadoras de la FIC Argentina.
Así, por ejemplo, en la segunda etapa de gradualidad prevista por la ley -que comenzará el 20 de mayo para las grandes empresas-, un producto tendrá exceso de azúcares cuando el aporte de calorías proveniente de este nutriente crítico sea mayor al 10%. Este criterio basado en calorías coincide con las recomendaciones de ingesta de nutrientes que establece la Organización Mundial de la Salud (OMS).
“Esto permite conocer cuando un producto tiene excesos en los nutrientes críticos independientemente de la porción que se tome. Por ejemplo, puede suceder que exista una gaseosa que al observar los gramos de azúcares por porción su valor pueda aparentar ser bajo, sin embargo cuando analizamos el aporte en base a las calorías que aporta ese producto vemos que el 100% de las mismas están dadas por los azúcares, resultando un producto desequilibrado a nivel nutricional”, aseguran las especialistas.
El Ministerio de Salud y la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) lanzaron una calculadora de sellos, de acceso público y abierto, que permite realizar los cálculos oficiales que indican cuáles son los productos cuyos nutrientes críticos son iguales o superiores a los límites definidos en la ley.
5- ¿Qué significa cada sello?
Según el “Manual para la aplicación del rotulado nutricional frontal”, un producto lleva el sello de “exceso en azúcares” cuando el aporte de calorías provenientes de este nutriente crítico es mayor al 20% (10% a partir de mayo próximo para grandes empresas). Cabe aclarar que no se considera azúcar añadido a los provenientes de frutas y hortalizas (enteras o en trozos) frescas, disecadas, deshidratadas y/o liofilizadas.
El etiquetado “exceso en grasas totales” aparece cuando en la composición final del producto el 35% o más (30% en la segunda etapa) de las calorías del alimento provienen de las grasas totales. Y, en el caso de “exceso en grasas saturadas”, aparece cuando del 12% o más (10% en la segunda etapa) de las calorías del alimento provienen de este nutriente crítico.
En el caso del sello “exceso en sodio”, se aplica cuando el alimento contiene 5 miligramos o más de sodio (1 mg en la segunda etapa) por cada kilocaloría del producto o cuando el alimento contiene 600 miligramos (300 mg en la segunda etapa) o más de sodio por cada 100 gramos o mililitro de producto, independientemente de su contenido energético.
Solo en el caso del sello “exceso en calorías” los valores máximos se establecen por cada 100 gramos de producto, pero es importante aclarar que el mismo sólo se consigna si los productos presentan excesos de azúcares y/o de grasas.
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