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Control de precios: ¿puede usar el Gobierno la ley de abastecimiento?

La Secretaría de Comercio publicó, en los primero días de febrero, resoluciones en las que intima a Shell y a Techint a anular sus recientes aumentos de tarifas. Las fundamentó en la ley de abastecimiento promulgada en 1974. Un lector de Chequeado.com propuso comprobar la vigencia de la ley, que es hoy discutible.

Promulgada y suspendida

La ley de abastecimiento fue promulgada en 1974, ante problemas de abastecimiento de productos de la canasta familiar. La ley permitía, entre otras cosas, fijar precios o congelarlos, obligar a continuar produciendo o comercializando, restringir o prohibir las exportaciones e intervenir temporalmente ciertas industrias. Gran parte de la ley fue suspendida en 1991, con el decreto de desregulación económica, dictado por el gobierno de Carlos Menem. Solo quedó vigente un inciso del artículo 2 que permite “dictar normas que rijan la comercialización, intermediación, distribución y/o producción.”

Sin embargo, en 1999, durante una huelga de camioneros, el mismo gobierno de Menem decidió declarar un estado de emergencia de abastecimiento a través de un decreto de necesidad y urgencia (DNU) y restablecer las facultades que otorga la ley. El DNU al no tener fecha de caducidad, sigue formalmente vigente, aunque para algunos, al desaparecer la causa (el paro de camioneros) desaparece también la facultad de aplicar la ley.

Facultades delegadas

Más allá del tema de la suspensión de la ley, uno de los argumentos de la oposición hoy, es que la norma es una de las leyes con las que el Congreso delegó parte de sus atribuciones en el Ejecutivo.

Esas leyes, conocidas como las “facultades delegadas” se acumularon entre 1853 y 1994, cuando se modificó la Constitución Nacional. Entonces se le dio un plazo de cinco años al Parlamento para examinarlas y decidir cuáles se derogarían y cuáles se mantendrían. Sin embargo, una vez vencido el plazo, el Congreso no tomó una decisión, por lo que se decidió prorrogar el paquete de leyes año a año. Así se hizo hasta agosto de 2010, cuando el Ejecutivo, con mayoría opositora en el Congreso, perdió en bloque todas las facultades delegadas, al no votarse la prórroga (para saber más sobre las facultades delegadas leer “Para comprender las facultades delegadas“).

En esa línea, Patricia Bullrich, de la Coalición Cívica, argumenta que  el uso de la ley, que regula la actividad económica, ya no es competencia del Ejecutivo: “La 20.680 es una ley cuyas facultades delegadas ya cesaron a partir de agosto del año pasado.”  

El argumento de la diputada es válido, pero no es la única perspectiva posible. Según explicó Gustavo Arballo, profesor de la Universidad Nacional de la Pampa, y autor del blog Saber Derecho, a Chequeado.com, la ley de abastecimiento es amplia y sus atribuciones pueden ser interpretadas de distintas maneras. “Podría haber sido considerada como que permite al Ejecutivo dictar normas de rango igual a ley o para normar en materias reservadas al Congreso”. En tal caso, si el Gobierno está emitiendo leyes, sería efectivamente una facultad delegada por el Congreso al Ejecutivo, y no sería válida hoy. Pero, agrega Arballo: “Lo esencial de la ley está en el artículo 2º, que entre otras cosas autoriza a fijar precios máximos o cuotas de producción a los proveedores e intermediarios en supuestos de desabastecimiento. Cuando el Ejecutivo lo hace, ello estrictamente no sería ‘legislar’ sino reglamentar o dictar actos de aplicación particulares”. Es decir que si el Ejecutivo está reglamentando una ley aprobada por el Congreso, no sería una delegación de facultades, puesto que reglamentar una ley es una de sus atribuciones.

La vigencia de la ley depende entonces de cómo se considere la acción del Ejecutivo: si está legislando al dictar normas sobre abastecimiento, que le corresponderían al Congreso, o si está ejecutando una ley, aprobada por el Congreso en 1974. Será la justicia la encarada de definirlo. Pero esto es sólo parte de la cuestión.

Constitucionalidad

Gregorio Badeni, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Buenos Aires, explicó a Chequeado.com que: “No es porque esté vigente que la ley es constitucional”. Y agrega: “Más allá de si se trata de una facultad delegada o no, lo que es un tema opinable, hay que ver si es constitucional que el Poder Ejecutivo tenga esta ingerencia sobre la vida económica del país”. En el mismo sentido, Arballo argumenta, que más allá de la vigencia de una ley hay muchos otros motivos por los que puede ser cuestionada: “Un acto de aplicación de la ley puede ser atacado por muchos lados (falta de razonabilidad o proporcionalidad, falta de causa o motivación) o incluso se puede sostener que la ley misma es inconstitucional por afectar el patrimonio y la libertad de comercio, o el principio de legalidad en materia penal”. Si la Justicia considera entonces que no está justificada la aplicación de la ley en este caso, puesto que es una ley de emergencia, para casos donde haya riesgo de desabastecimiento, o que se trata de una ley inconstitucional, también podría quedar invalidada.

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