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Nuevo Código Civil y Comercial: qué dice sobre las relaciones de pareja

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • En agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Reemplazó al Código Civil que estaba vigente desde 1871.
  • Dos especialistas en Derecho de Familia analizan los principales cambios que introdujo la norma vigente, especialmente para las uniones convivenciales.

Última actualización: 22/09/2022

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) establece los principios sobre los que se basan las relaciones familiares. Y ordena muchos temas que antes estaban dispersos en diferentes convenciones internacionales de Derechos Humanos de las que la Argentina es parte, como la Convención de los Derechos del Niño, por ejemplo. Uno de los mayores cambios que trajo el Código Civil es en las relaciones de pareja, especialmente para aquellas que no están casadas aunque tienen un proyecto de vida en común (llamados convivientes).

¿Qué establece el Código promulgado en 2015?

Una novedad es que da instrumentos legales a las parejas que no están casadas, con las consiguientes protecciones en caso de ruptura. El Código derogado en 2015 tenía muchas limitaciones porque el modelo de familia que protegía y regulaba era acotado a aquellas familias armadas bajo el matrimonio, con pocos o ningún derecho a aquellas parejas que no se casaban.

Actualmente, se reconocen efectos jurídicos a las uniones de personas de igual o distinto sexo que tengan un proyecto de vida en común y que mantengan la convivencia por  lo menos dos años. Estas parejas pueden realizar pactos sobre cómo se resolverán ciertos temas económicos entre ellos si la relación termina e incluso durante la convivencia.

A su vez, las parejas que se casan ya no solo tienen que aceptar el régimen de comunidad de bienes (sistema que básicamente hace que los bienes que ingresan al matrimonio sean de la sociedad conyugal y al divorcio se dividan por mitades los que queden para repartir), sino que ahora pueden optar por un régimen de separación de bienes (lo que tenga y gane cada uno permanece en su patrimonio).

Otra novedad legislativa importante desde la aprobación del nuevo Código es la figura de la compensación económica. Puede pedir esta compensación quien, por ejemplo, conviviendo con su pareja (casado o no) haya dedicado su tiempo a las tareas de cuidado de los hijos o familiares que vivían con ellos, o al conviviente, o a su negocio o emprendimiento. La persona que se ocupó en este trabajo sin valor económico pero en beneficio del proyecto familiar, al final de la relación puede encontrarse sin recursos materiales para hacerse cargo de sí mismo cuando el aporte del otro ya no esté y quizás se presente con dificultades para insertarse en el mercado laboral. La modalidad para esta compensación económica depende de cada caso, pero puede ser la posibilidad de disponer de una parte del sueldo del otro, la renta de un bien propio o una suma de dinero, o la entrega de un bien.

Esta figura se aplica también en el caso de los matrimonios, aunque no es tan novedosa puesto que con la legislación anterior ya existían ciertos derechos, mientras que no era así para los convivientes, que quedaban totalmente desprotegidos al final de la relación.

Por otro lado, con el nuevo Código las personas casadas pueden divorciarse sin tener que esperar años de separación o el acuerdo de ambos, o establecer quién es el culpable. Ya no le importa a la ley que estas cuestiones se debatan ante la Justicia. Lo que importa ahora es que las consecuencias del divorcio se puedan resolver de la manera más justa posible. Y esto es ocuparse de resolver aquello que seguirá vigente después de la ruptura: las cuestiones relacionadas con los hijos y los temas económicos.

El CCCN reconoce también que hay distintas maneras de tener hijos. Además de la adopción o la naturaleza, puede recurrirse a técnicas de reproducción humana asistida para tenerlos. Este es un cambio importante que introduce el Código para que las complejas situaciones que se presentan en este ámbito estén mejor cuidadas, siempre pensando en el futuro interés del niño o niña en cuestión.

Para finalizar esta enumeración, que no es exhaustiva, podemos mencionar que el nuevo Código reconoce la igualdad de la madre y del padre en la elección del apellido de los hijos. A partir de 2015, al momento de la inscripción de un hijo recién nacido, puede optarse por hacerlo con el nombre de una o de otro en forma indistinta y sin preferencias. En caso de que no logren ponerse de acuerdo, la decisión se somete a sorteo.

 

Actualización: esta nota fue actualizada el 22/09/2022.

Fecha de publicación original: 13/08/2015

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Comentarios

  • Marcia13 de febrero de 2022 a las 8:37 amHola yo tengo dos hijos con mi ex pareja sino sólo conyugues no estamos casados y nos estamos separados pero vivimos juntos porque yo no tengo donde ir con mis dos hijos la casa donde vivimos hace 8 años no es de el es de mi suegra que hace años no vive acá ella está en bsas quería saber si el me está hechando de la casa tengo que irme o es mi derecho quedarme por favor contestenme
  • Milagros16 de febrero de 2022 a las 12:46 pmBuenas tardes ! Quisiera saber si teniendo la unión de convivencia con mi pareja y él al no Tener trabajo ni ingresos yo me tengo q hacer cargo de la cuota de su hijo. un hijo al cual le pasa una cuota acordada por un abogado. Si aumenta la Cuota pueden sacarme a mi de mi sueldo ?
  • Betsy24 de febrero de 2022 a las 7:34 amEsta muy interesante
  • Ale27 de febrero de 2022 a las 3:46 pmMe divorcie..ahora estoy en pareja hace 25 años..con una hija de 21..Si me volviera a casar con otra mujer..a quien de las dos les toca cobrar mi jubilación..o mitad y mitad..es para saber gracias.
  • Ale27 de febrero de 2022 a las 3:49 pmPor supuesto siempre opinar con respeto y sin agravios..es para informarse nada mas.
  • Ale27 de febrero de 2022 a las 3:52 pmTeresa..son 5 años de convivencia...se demuestra con solo tener algun servicio a tu nombre con la misma dirección de convivencia.
  • Ana28 de febrero de 2022 a las 4:09 pmHola ?. mis consultas es. Yo hace 10 años que convivo con mi pareja. el es separado. Yo viuda hace 8 meses. Yo ahora me quiero separar. me corresponde algo de dinero???muchas gracias.
  • Mauri3 de marzo de 2022 a las 2:59 pmTengan muchísimo cuidado , primero no se casen es una trampa . Segundo tengan sus propias cosas y busquen una mujer o independiente que tenga lo suyo . Es muy arriesgado juntarse con alguien hoy en día , capas laburaste toda tu vida te compraste tu casita tu autito , un día te calentas con una mina te trata bien conviven un tiempo parce buena y de la nada pum empieza a ir todo mal , cuando quieras acordar se te queda con la casa el auto y todo y quedas en la lona. No digo que todas sean iguales ,pero es muy difícil saber. Yo creo que cada uno tiene que tener sus cosas y si es posible ni convivan .
  • Lupita Rodriguez10 de marzo de 2022 a las 4:17 pmquisiera saber si puedo recibir algo puesto que mi novio con el que ya tengo 11 años y me ha dado en ocasiones dinero para gastos de mis gatos y para temas míos de salud, nunca hemos vivido juntos, ahora tengo que operarme de matriz y él no quiere darme IMSS y no tiene registrado a nadie, y tampoco quiere ayudarme a pagar la cirugía cuando el tiene suficiente sueldo, tiene salario topado, tengo algún derecho? Yo no encuentro trabajo. Muchas gracias
  • Jorge Armando16 de marzo de 2022 a las 1:04 pmHola muy buenos días Mir me gustaría compartir algo anormal ya que mi expareja en la cuál tengo dos hijos en la cuál formalizado un hogar que duró 16 años el cuál mi edad era 15 años mi compañera 27 hoy en día secabo la relación y pues con la comisaría de mi pueblo vienen asciendo mi vidad de cuadritos la comisaría aconsejo que me demandará px mano tensión y mean violado los derechos sobre mis hijos el cual paso mi cota limentaria 245000 el cual no puedo salir con mis hijos de 5y3años me gustaría que me orienten ya que no tengo experiencia en estás situaciones gracias pf mallor respeto como el mío asia ustedes

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