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Nuevo Código Civil y Comercial: qué dice sobre las relaciones de pareja

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • En agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Reemplazó al Código Civil que estaba vigente desde 1871.
  • Dos especialistas en Derecho de Familia analizan los principales cambios que introdujo la norma vigente, especialmente para las uniones convivenciales.

Última actualización: 22/09/2022

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) establece los principios sobre los que se basan las relaciones familiares. Y ordena muchos temas que antes estaban dispersos en diferentes convenciones internacionales de Derechos Humanos de las que la Argentina es parte, como la Convención de los Derechos del Niño, por ejemplo. Uno de los mayores cambios que trajo el Código Civil es en las relaciones de pareja, especialmente para aquellas que no están casadas aunque tienen un proyecto de vida en común (llamados convivientes).

¿Qué establece el Código promulgado en 2015?

Una novedad es que da instrumentos legales a las parejas que no están casadas, con las consiguientes protecciones en caso de ruptura. El Código derogado en 2015 tenía muchas limitaciones porque el modelo de familia que protegía y regulaba era acotado a aquellas familias armadas bajo el matrimonio, con pocos o ningún derecho a aquellas parejas que no se casaban.

Actualmente, se reconocen efectos jurídicos a las uniones de personas de igual o distinto sexo que tengan un proyecto de vida en común y que mantengan la convivencia por  lo menos dos años. Estas parejas pueden realizar pactos sobre cómo se resolverán ciertos temas económicos entre ellos si la relación termina e incluso durante la convivencia.

A su vez, las parejas que se casan ya no solo tienen que aceptar el régimen de comunidad de bienes (sistema que básicamente hace que los bienes que ingresan al matrimonio sean de la sociedad conyugal y al divorcio se dividan por mitades los que queden para repartir), sino que ahora pueden optar por un régimen de separación de bienes (lo que tenga y gane cada uno permanece en su patrimonio).

Otra novedad legislativa importante desde la aprobación del nuevo Código es la figura de la compensación económica. Puede pedir esta compensación quien, por ejemplo, conviviendo con su pareja (casado o no) haya dedicado su tiempo a las tareas de cuidado de los hijos o familiares que vivían con ellos, o al conviviente, o a su negocio o emprendimiento. La persona que se ocupó en este trabajo sin valor económico pero en beneficio del proyecto familiar, al final de la relación puede encontrarse sin recursos materiales para hacerse cargo de sí mismo cuando el aporte del otro ya no esté y quizás se presente con dificultades para insertarse en el mercado laboral. La modalidad para esta compensación económica depende de cada caso, pero puede ser la posibilidad de disponer de una parte del sueldo del otro, la renta de un bien propio o una suma de dinero, o la entrega de un bien.

Esta figura se aplica también en el caso de los matrimonios, aunque no es tan novedosa puesto que con la legislación anterior ya existían ciertos derechos, mientras que no era así para los convivientes, que quedaban totalmente desprotegidos al final de la relación.

Por otro lado, con el nuevo Código las personas casadas pueden divorciarse sin tener que esperar años de separación o el acuerdo de ambos, o establecer quién es el culpable. Ya no le importa a la ley que estas cuestiones se debatan ante la Justicia. Lo que importa ahora es que las consecuencias del divorcio se puedan resolver de la manera más justa posible. Y esto es ocuparse de resolver aquello que seguirá vigente después de la ruptura: las cuestiones relacionadas con los hijos y los temas económicos.

El CCCN reconoce también que hay distintas maneras de tener hijos. Además de la adopción o la naturaleza, puede recurrirse a técnicas de reproducción humana asistida para tenerlos. Este es un cambio importante que introduce el Código para que las complejas situaciones que se presentan en este ámbito estén mejor cuidadas, siempre pensando en el futuro interés del niño o niña en cuestión.

Para finalizar esta enumeración, que no es exhaustiva, podemos mencionar que el nuevo Código reconoce la igualdad de la madre y del padre en la elección del apellido de los hijos. A partir de 2015, al momento de la inscripción de un hijo recién nacido, puede optarse por hacerlo con el nombre de una o de otro en forma indistinta y sin preferencias. En caso de que no logren ponerse de acuerdo, la decisión se somete a sorteo.

 

Actualización: esta nota fue actualizada el 22/09/2022.

Fecha de publicación original: 13/08/2015

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Comentarios

  • Andrea19 de marzo de 2022 a las 4:36 amBuenas noches quisiera que me asesora en esto que estoy viviendo llevo mas de 2 años y medio viviendo con mi pareja estando en embarazo el me. Fue infiel debido ha eso hemos tenido muchos problemas el me trata muy mal me ofende sipcologicamente estoy mal tenemos un bebe de 5 meses hace poco discutimos y me corrió de la casa que por que es de él y el la Tenia antes de estar conmigo pero todo lo que ha comprado ha sido estando conmigo debido a mi embarazo que fue muy duro renuncie a mi trabajo y dependo únicamente de él que debería hacer en este caso
  • Bea22 de marzo de 2022 a las 5:31 pmYo vivo en el domicilio de mi pareja la situación es límite y el me está echando del domicilio mis ingresos son bajos ya que estoy de baja por enfermedad grave y no cobro el 100,% no me puedo permitir pagar un piso el colegio de la niña y mantener la casa estoy perdida no sé qué hacer y me quiero morir es una situación horrible no sé qué salidas puedo tener alguien que me pueda aconsejar por favor la situación es insostenible yo aquí estoy sola mi familia vive en otra comunidad
  • Bati22 de marzo de 2022 a las 5:32 pmYo vivo en el domicilio de mi pareja la situación es límite y el me está echando del domicilio mis ingresos son bajos ya que estoy de baja por enfermedad grave y no cobro el 100,% no me puedo permitir pagar un piso el colegio de la niña y mantener la casa estoy perdida no sé qué hacer y me quiero morir es una situación horrible no sé qué salidas puedo tener alguien que me pueda aconsejar por favor la situación es insostenible yo aquí estoy sola mi familia vive en otra comunidad
  • Marta26 de marzo de 2022 a las 1:09 amVivi con el 3 años y 7 meses, me agredió verbalmente y físicamente, compró unas cosas y pretende q se las pague, tiene una denuncia por agresiones y una perimetral, q hago
  • Julio cesar ch27 de marzo de 2022 a las 5:13 pmHola fui concubino durante 15 años con Alicia mi pareja tuvimos dos hermosas niñas y ya hace dos años me pidió que me fuera de casa,sin motivo o explicación alguna,ella era vendedora de calzado cuando la conocí y al juntarnos le dije porque no haces un profesorado y yo te cubro los gastos durante 6 años que duro el estudio,cuando se recibió le pagaba los puntales más altos para que pudiera agarrar un cargo fijo y cuando comenzó a ganar mucho dinero y juntarse en salidas con compañeras ya separadas le gustó esa vida. Así quede y me pago dejándome en la calle con lo puesto y ella por ser mujer con todos sus derechos. Ya pasaron un poquito más de dos años sigo solo y ya no creo en el amor ni la pareja que Dios haga justicia porque el hombre no la tiene.
  • Yelva27 de marzo de 2022 a las 5:44 pmTengo 18 años de casada un hijo de 18 años una de 14 años yo tengo entedido que x la edad de ellos ya no les tocara pension alimenticia lo cual tampoko bunka me dio ni patrimonio ni estado economico tampoko si llego a divorciarme no podre tampoko pedir Algo a el ?
  • Rosy28 de marzo de 2022 a las 8:06 pmMi esposo aun sigue casado con su ex pareja no se a divorciado ya tenemos 8 años juntos y 2 nenas que procede ahi en dado caso de fallecer mi espos que obio espero qbpara eso aun pasen muchisimos años para eso ella me puede quitar todo el patrimonio que emos echos los dos o no
  • Dolis barrios2 de abril de 2022 a las 9:24 amSi una mujer abandona al marido y luego después que tuvo otra parada ella que le duró muy poco y después que tiene 3 años separada del que dejó primero puede venir a reclamar algún derecho alguien que me responda esto tiene p no derecho de lo que tenían antes de que allá lo abandon?????
  • CLAUDIA ofeliadiaz10 de abril de 2022 a las 5:47 amHola mi nombre es claudia yo estoy en pareja.ase 15 años y no tenemos ningun papel de comcubinato.y el es separado con tres hijos mayores.pero con su es hicieron un papal q estan separado y lo q uno compra es de cada uno yo como su pareja atual mente q derecho tengo yo gracias
  • Rocio18 de abril de 2022 a las 3:43 pmMi actual marido esta casado con una mujer que hace 6años no le quiere dar el divorcio aun es valido su matrimonio o ya no??? El lle a viviendo conmigo 6 años y tiene 2 hijos conmigo y con ella no tuvo hijos

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