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Nuevo Código Civil y Comercial: qué dice sobre las relaciones de pareja

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • En agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Reemplazó al Código Civil que estaba vigente desde 1871.
  • Dos especialistas en Derecho de Familia analizan los principales cambios que introdujo la norma vigente, especialmente para las uniones convivenciales.

Última actualización: 22/09/2022

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) establece los principios sobre los que se basan las relaciones familiares. Y ordena muchos temas que antes estaban dispersos en diferentes convenciones internacionales de Derechos Humanos de las que la Argentina es parte, como la Convención de los Derechos del Niño, por ejemplo. Uno de los mayores cambios que trajo el Código Civil es en las relaciones de pareja, especialmente para aquellas que no están casadas aunque tienen un proyecto de vida en común (llamados convivientes).

¿Qué establece el Código promulgado en 2015?

Una novedad es que da instrumentos legales a las parejas que no están casadas, con las consiguientes protecciones en caso de ruptura. El Código derogado en 2015 tenía muchas limitaciones porque el modelo de familia que protegía y regulaba era acotado a aquellas familias armadas bajo el matrimonio, con pocos o ningún derecho a aquellas parejas que no se casaban.

Actualmente, se reconocen efectos jurídicos a las uniones de personas de igual o distinto sexo que tengan un proyecto de vida en común y que mantengan la convivencia por  lo menos dos años. Estas parejas pueden realizar pactos sobre cómo se resolverán ciertos temas económicos entre ellos si la relación termina e incluso durante la convivencia.

A su vez, las parejas que se casan ya no solo tienen que aceptar el régimen de comunidad de bienes (sistema que básicamente hace que los bienes que ingresan al matrimonio sean de la sociedad conyugal y al divorcio se dividan por mitades los que queden para repartir), sino que ahora pueden optar por un régimen de separación de bienes (lo que tenga y gane cada uno permanece en su patrimonio).

Otra novedad legislativa importante desde la aprobación del nuevo Código es la figura de la compensación económica. Puede pedir esta compensación quien, por ejemplo, conviviendo con su pareja (casado o no) haya dedicado su tiempo a las tareas de cuidado de los hijos o familiares que vivían con ellos, o al conviviente, o a su negocio o emprendimiento. La persona que se ocupó en este trabajo sin valor económico pero en beneficio del proyecto familiar, al final de la relación puede encontrarse sin recursos materiales para hacerse cargo de sí mismo cuando el aporte del otro ya no esté y quizás se presente con dificultades para insertarse en el mercado laboral. La modalidad para esta compensación económica depende de cada caso, pero puede ser la posibilidad de disponer de una parte del sueldo del otro, la renta de un bien propio o una suma de dinero, o la entrega de un bien.

Esta figura se aplica también en el caso de los matrimonios, aunque no es tan novedosa puesto que con la legislación anterior ya existían ciertos derechos, mientras que no era así para los convivientes, que quedaban totalmente desprotegidos al final de la relación.

Por otro lado, con el nuevo Código las personas casadas pueden divorciarse sin tener que esperar años de separación o el acuerdo de ambos, o establecer quién es el culpable. Ya no le importa a la ley que estas cuestiones se debatan ante la Justicia. Lo que importa ahora es que las consecuencias del divorcio se puedan resolver de la manera más justa posible. Y esto es ocuparse de resolver aquello que seguirá vigente después de la ruptura: las cuestiones relacionadas con los hijos y los temas económicos.

El CCCN reconoce también que hay distintas maneras de tener hijos. Además de la adopción o la naturaleza, puede recurrirse a técnicas de reproducción humana asistida para tenerlos. Este es un cambio importante que introduce el Código para que las complejas situaciones que se presentan en este ámbito estén mejor cuidadas, siempre pensando en el futuro interés del niño o niña en cuestión.

Para finalizar esta enumeración, que no es exhaustiva, podemos mencionar que el nuevo Código reconoce la igualdad de la madre y del padre en la elección del apellido de los hijos. A partir de 2015, al momento de la inscripción de un hijo recién nacido, puede optarse por hacerlo con el nombre de una o de otro en forma indistinta y sin preferencias. En caso de que no logren ponerse de acuerdo, la decisión se somete a sorteo.

 

Actualización: esta nota fue actualizada el 22/09/2022.

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Comentarios

  • Paila30 de mayo de 2022 a las 11:03 pmHola yo quería saber . Estoy casada pero me separé hace 9años él era violento está preso x otras cuestiones. Mi pregunta es el me dijo q cuando salga quiere venir a la casa q es buen familiar ósea de los dos yo forme pareja y estoy en la casa con él y mis hijos .él nunca ayudo económicamente solo un tiempo mi ex digo .no puede volver a la casa cierto .me podría responder alguien
  • Gabriela31 de mayo de 2022 a las 1:27 amHola, yo quisiera saber, si mi marido compra un campo, supongamos, es bienes gananciales? Y si lo compra y lo pone solo a su nombre es bienes gananciales? Y si lo compra y lo pone a nombre de otra persona que sucede? Ya sería no bienes gananciales? O estando casados todo lo que compre x más que lo ponga a otro nombre y se comprueba que ese dinero es de ese marido. Gracias. Saludos. Gabriela..
  • Brenda larrosa14 de junio de 2022 a las 2:44 pmYo soy discapacitada motriz .tengo 70 años y en mi época productiva no pude trabajar. Solo me dedique a cuidar de mi flia y la casa. Hace dos años tengo la puemn con eso compro mis medicamentos. Mi marido me exige que pigs a los gastos de la casa lo mismo quel que cobra 70000. Cómo es eso?
  • Estela16 de junio de 2022 a las 4:31 pmBuenas tardes..todavía no me sale el divorcio,y por enfermedad necesito la obra social de mi actual pareja ....q trámite tengo q hacer???
  • María Ángela17 de junio de 2022 a las 2:06 pmConsulta , hace 15 años q estoy en concubinato,con papeles. Tengo un hijo con discapacidad, por ello no puedo salir a trabajar . Mientras estoy en casa , hago los quehaceres, crío a mi hijo , el ( mi marido) a progresado en su negocio . Ahora me voy a separar , quiero saber q me pertenece . Gracias
  • Monica perucha.20 de junio de 2022 a las 11:50 amEsty casada legal,hace 53 años.se fue y convive con otra.nunca aporto para crianza de sus hijos,lo hice sola.¿Que derechos tengo ,por ser esposa legal? El dia que el ya no viva.
  • Juan José González Quiroz20 de junio de 2022 a las 8:46 pmYo vivi con mi esposa casi 4 años ella me está pidiendo indemnización por qué según laboro como ama de casa teniendo ella trabajo no siempre fue así es obligatorio darle la indemnización o que se puede hacer en este caso siento que no se me hace justo
  • Juan Manuel28 de junio de 2022 a las 7:18 amDisculpa si yo llevo 9 añod le ayude a construir su casa con mi trabajo físico , y me echa ala calle y el tiene casa en San Diego y no tengo donde vivir ni trabajo que puedo aser
  • Juan Manuel28 de junio de 2022 a las 7:21 amDisculpa si viví 9 años le ayude a ser una casa y el tiene papeles del otro lado y yo no yo vivo en Tijuana pero ahora no tengo donde vivir por dejar mi trabajo y mi tiempo para el como puedo pedir ayuda
  • Fidelia29 de junio de 2022 a las 1:15 pmHola, si se lleva 6 años junto a una pareja, tengo un niño de 3 años ,e querido separarme varías veses, pero por temor y los miedos a lo que pueda suceder más la citación económica estado aguantando, hacé poco le e vuelto a decir que no quiero seguir el cual me dice que me valla, hace poco e conseguido un empleo nada seguro, el dice no puedo llevarme el niño, mucho maltrato verbal me siento fatal no se que hacer , gracias

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