Skip to content
Esta nota tiene más de un año

Nuevo Código Civil y Comercial: qué dice sobre las relaciones de pareja

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • En agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Reemplazó al Código Civil que estaba vigente desde 1871.
  • Dos especialistas en Derecho de Familia analizan los principales cambios que introdujo la norma vigente, especialmente para las uniones convivenciales.

Última actualización: 22/09/2022

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) establece los principios sobre los que se basan las relaciones familiares. Y ordena muchos temas que antes estaban dispersos en diferentes convenciones internacionales de Derechos Humanos de las que la Argentina es parte, como la Convención de los Derechos del Niño, por ejemplo. Uno de los mayores cambios que trajo el Código Civil es en las relaciones de pareja, especialmente para aquellas que no están casadas aunque tienen un proyecto de vida en común (llamados convivientes).

¿Qué establece el Código promulgado en 2015?

Una novedad es que da instrumentos legales a las parejas que no están casadas, con las consiguientes protecciones en caso de ruptura. El Código derogado en 2015 tenía muchas limitaciones porque el modelo de familia que protegía y regulaba era acotado a aquellas familias armadas bajo el matrimonio, con pocos o ningún derecho a aquellas parejas que no se casaban.

Actualmente, se reconocen efectos jurídicos a las uniones de personas de igual o distinto sexo que tengan un proyecto de vida en común y que mantengan la convivencia por  lo menos dos años. Estas parejas pueden realizar pactos sobre cómo se resolverán ciertos temas económicos entre ellos si la relación termina e incluso durante la convivencia.

A su vez, las parejas que se casan ya no solo tienen que aceptar el régimen de comunidad de bienes (sistema que básicamente hace que los bienes que ingresan al matrimonio sean de la sociedad conyugal y al divorcio se dividan por mitades los que queden para repartir), sino que ahora pueden optar por un régimen de separación de bienes (lo que tenga y gane cada uno permanece en su patrimonio).

Otra novedad legislativa importante desde la aprobación del nuevo Código es la figura de la compensación económica. Puede pedir esta compensación quien, por ejemplo, conviviendo con su pareja (casado o no) haya dedicado su tiempo a las tareas de cuidado de los hijos o familiares que vivían con ellos, o al conviviente, o a su negocio o emprendimiento. La persona que se ocupó en este trabajo sin valor económico pero en beneficio del proyecto familiar, al final de la relación puede encontrarse sin recursos materiales para hacerse cargo de sí mismo cuando el aporte del otro ya no esté y quizás se presente con dificultades para insertarse en el mercado laboral. La modalidad para esta compensación económica depende de cada caso, pero puede ser la posibilidad de disponer de una parte del sueldo del otro, la renta de un bien propio o una suma de dinero, o la entrega de un bien.

Esta figura se aplica también en el caso de los matrimonios, aunque no es tan novedosa puesto que con la legislación anterior ya existían ciertos derechos, mientras que no era así para los convivientes, que quedaban totalmente desprotegidos al final de la relación.

Por otro lado, con el nuevo Código las personas casadas pueden divorciarse sin tener que esperar años de separación o el acuerdo de ambos, o establecer quién es el culpable. Ya no le importa a la ley que estas cuestiones se debatan ante la Justicia. Lo que importa ahora es que las consecuencias del divorcio se puedan resolver de la manera más justa posible. Y esto es ocuparse de resolver aquello que seguirá vigente después de la ruptura: las cuestiones relacionadas con los hijos y los temas económicos.

El CCCN reconoce también que hay distintas maneras de tener hijos. Además de la adopción o la naturaleza, puede recurrirse a técnicas de reproducción humana asistida para tenerlos. Este es un cambio importante que introduce el Código para que las complejas situaciones que se presentan en este ámbito estén mejor cuidadas, siempre pensando en el futuro interés del niño o niña en cuestión.

Para finalizar esta enumeración, que no es exhaustiva, podemos mencionar que el nuevo Código reconoce la igualdad de la madre y del padre en la elección del apellido de los hijos. A partir de 2015, al momento de la inscripción de un hijo recién nacido, puede optarse por hacerlo con el nombre de una o de otro en forma indistinta y sin preferencias. En caso de que no logren ponerse de acuerdo, la decisión se somete a sorteo.

 

Actualización: esta nota fue actualizada el 22/09/2022.

Temas

Comentarios

  • SANDRA LUZ RIVERO RODRIGUEZ25 de agosto de 2022 a las 5:34 pmbuenas tardes vivi con mi pareja 25 años el nunca se divorcio ahora hace dos meses muere y tuvo una relacion tercera donde tuvo un hijo puedo ejercer derechos de cobrar tengo documentos que amparan que vivio estos veinticinco años conmigo
  • Nadia31 de agosto de 2022 a las 4:28 pmAlguien me puede decir si uno puede casarse y vivir en casas separadas. Con mi pareja queremos casarnos pero se nos complica el cicir juntos. Se puede?
  • Rafael6 de septiembre de 2022 a las 4:38 pmMe separe y me fui vivir a un terreno que compre cuando estaba casado , hoy no tengo otro lugar donde ir a vivir ; mi ex me pide la mitad del terreno , que opciones tengo ?
  • Tamara8 de septiembre de 2022 a las 9:59 amHolà! Mi hermano estuvo conviviendo con su novia durante 2 años, antes de esto el tenía su casa y 2 vehículos. Tienen un hijo de casi 1 años, ahora ella está con alguien más y quiere que mi hermano le deje la casa y se vaya. Lo denunció por violencia de género lo cual es mentira, le robo las escrituras de la casa en las que ella no figura y sigue bajo el mismo techo. Que pasa en estos casos?
  • Karla11 de septiembre de 2022 a las 9:36 amHola buenos días , yo soy casada por civil 10 años y ase 2 años que mi esposo y yo estamos separados de cuerpos no tenemos hijos pero yo si tengo yo quisiera saber si yo tengo que recibir una pensión de su parte de el así nosotros.
  • Gisela25 de septiembre de 2022 a las 1:35 amLlevo 20 años conviviendo con el papá de mi hijo hice todo lo posible por mantener esta familia pero cada discusión cada vez se vuelve peor tanto q ya el maltrato emocional me esta dando miedo esta a un paso del maltrato físico sus amenazas son cada vez más fuertes, tenemos una empresa en común pero figuro en todos lados como ama de casa ya q solo soy una socia capitalista nada más, todo lo q hicimos fue con el esfuerzo de los dos pero tiene muchas influencias políticas y sociales y ha llegado a amenazarme con dejarme sin nada, no se q más hacer.
  • Maria Inés27 de septiembre de 2022 a las 5:32 pmYo hace 26 años k estoy casadai marido nunca me dejo trabajar y quiero separarme y no tengo ayuda económica de el tenemos vienes casa auto
  • Graciela5 de octubre de 2022 a las 4:38 pmSi en un divorcio haces un acuerdo económico de por vida.. y a los 10 años vuelves a contraer matrimonio con otra persona ,ese acuerdo puede caducar?
  • Julián Vázquez7 de octubre de 2022 a las 1:08 pmJ
  • Mariana19 de octubre de 2022 a las 10:38 amTengo casada como 15 años pero juntos 30 años y tengo dos hijos y el recibe pensión de estados unidos pero yo soy más joven 18 años más el tengo derecho si me divorciada de el no tengo casa ni trabajo incacidad

Valoramos mucho la opinión de nuestra comunidad de lectores y siempre estamos a favor del debate y del intercambio. Por eso es importante para nosotros generar un espacio de respeto y cuidado, por lo que por favor tené en cuenta que no publicaremos comentarios con insultos, agresiones o mensajes de odio, desinformaciones que pudieran resultar peligrosas para otros, información personal, o promoción o venta de productos.

Muchas gracias

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *