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Nuevo Código Civil y Comercial: qué dice sobre las relaciones de pareja

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • En agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Reemplazó al Código Civil que estaba vigente desde 1871.
  • Dos especialistas en Derecho de Familia analizan los principales cambios que introdujo la norma vigente, especialmente para las uniones convivenciales.

Última actualización: 22/09/2022

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) establece los principios sobre los que se basan las relaciones familiares. Y ordena muchos temas que antes estaban dispersos en diferentes convenciones internacionales de Derechos Humanos de las que la Argentina es parte, como la Convención de los Derechos del Niño, por ejemplo. Uno de los mayores cambios que trajo el Código Civil es en las relaciones de pareja, especialmente para aquellas que no están casadas aunque tienen un proyecto de vida en común (llamados convivientes).

¿Qué establece el Código promulgado en 2015?

Una novedad es que da instrumentos legales a las parejas que no están casadas, con las consiguientes protecciones en caso de ruptura. El Código derogado en 2015 tenía muchas limitaciones porque el modelo de familia que protegía y regulaba era acotado a aquellas familias armadas bajo el matrimonio, con pocos o ningún derecho a aquellas parejas que no se casaban.

Actualmente, se reconocen efectos jurídicos a las uniones de personas de igual o distinto sexo que tengan un proyecto de vida en común y que mantengan la convivencia por  lo menos dos años. Estas parejas pueden realizar pactos sobre cómo se resolverán ciertos temas económicos entre ellos si la relación termina e incluso durante la convivencia.

A su vez, las parejas que se casan ya no solo tienen que aceptar el régimen de comunidad de bienes (sistema que básicamente hace que los bienes que ingresan al matrimonio sean de la sociedad conyugal y al divorcio se dividan por mitades los que queden para repartir), sino que ahora pueden optar por un régimen de separación de bienes (lo que tenga y gane cada uno permanece en su patrimonio).

Otra novedad legislativa importante desde la aprobación del nuevo Código es la figura de la compensación económica. Puede pedir esta compensación quien, por ejemplo, conviviendo con su pareja (casado o no) haya dedicado su tiempo a las tareas de cuidado de los hijos o familiares que vivían con ellos, o al conviviente, o a su negocio o emprendimiento. La persona que se ocupó en este trabajo sin valor económico pero en beneficio del proyecto familiar, al final de la relación puede encontrarse sin recursos materiales para hacerse cargo de sí mismo cuando el aporte del otro ya no esté y quizás se presente con dificultades para insertarse en el mercado laboral. La modalidad para esta compensación económica depende de cada caso, pero puede ser la posibilidad de disponer de una parte del sueldo del otro, la renta de un bien propio o una suma de dinero, o la entrega de un bien.

Esta figura se aplica también en el caso de los matrimonios, aunque no es tan novedosa puesto que con la legislación anterior ya existían ciertos derechos, mientras que no era así para los convivientes, que quedaban totalmente desprotegidos al final de la relación.

Por otro lado, con el nuevo Código las personas casadas pueden divorciarse sin tener que esperar años de separación o el acuerdo de ambos, o establecer quién es el culpable. Ya no le importa a la ley que estas cuestiones se debatan ante la Justicia. Lo que importa ahora es que las consecuencias del divorcio se puedan resolver de la manera más justa posible. Y esto es ocuparse de resolver aquello que seguirá vigente después de la ruptura: las cuestiones relacionadas con los hijos y los temas económicos.

El CCCN reconoce también que hay distintas maneras de tener hijos. Además de la adopción o la naturaleza, puede recurrirse a técnicas de reproducción humana asistida para tenerlos. Este es un cambio importante que introduce el Código para que las complejas situaciones que se presentan en este ámbito estén mejor cuidadas, siempre pensando en el futuro interés del niño o niña en cuestión.

Para finalizar esta enumeración, que no es exhaustiva, podemos mencionar que el nuevo Código reconoce la igualdad de la madre y del padre en la elección del apellido de los hijos. A partir de 2015, al momento de la inscripción de un hijo recién nacido, puede optarse por hacerlo con el nombre de una o de otro en forma indistinta y sin preferencias. En caso de que no logren ponerse de acuerdo, la decisión se somete a sorteo.

 

Actualización: esta nota fue actualizada el 22/09/2022.

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Comentarios

  • Marian22 de noviembre de 2022 a las 1:46 amMi esposos cobro un nero por su traslado y el mio, me corresponde ese dinero?
  • Cristy Santana15 de diciembre de 2022 a las 3:26 pmHola buenas tardes; Mi hermana es casada con una hombre de nacionalidad Uruguaya tienen una hija de 5 años pero la relación entre ambos se ha convertido en un infierno y las ofensas verbales son insoportables a tal grado que su niña solo le pide que no la deje. Mi hermana quiere regresar a su país de origen Republica Dominicana pero El le niega el permiso para poder viajar con la niña. Qué podemos hacer en este caso? Por favor ayuda estoy desesperada y temo por mi hermana.
  • Yasmin4 de enero de 2023 a las 8:02 pmTengo una duda mi marido quiere comprar casa conmigo pero está casado y separado hace más d 10 años mi pregunta si la esposa puede reclamar esa casa el día q el fallezca
  • Manuel19 de febrero de 2023 a las 1:01 pmLa familia de mi novia la tiene encerrada en casa vigilada e incomunicada ambos somos mayores de edad pero las autoridades solo dicen que debo esperar que la dejen salir que puedo hacer ya que segun la madre me amenaza con denunciarme por acoso si me acerco a buscarla
  • Lourdes20 de febrero de 2023 a las 5:33 pmHola tengo una duda hace seis años q viví con mi pareja ,la casa es mía, pero el compro los muebles ,y ahora me dice q se va ir ,y q se va a llevar todas las cosas ,y tenemos dos hijos en común, x lo cual yo tuve q dejar de trabajar para cuidarlos ,había tiempo q yo también trabaje ,hasta q ya no podía de mis hijos,
  • Daniel Marcelo22 de febrero de 2023 a las 6:53 amLes hago una pregunta más que nada ......llevo 33 años separado de mi esposa legal ....y llevo 23 junto a mi mujer actual .....tengo certificado de convivencia hace un par de años de hecho 19 años .....legalmente me puedo casar con mi pareja ...sin hacer el divorcio con la otra mujer ?
  • Ana Delgado30 de abril de 2023 a las 9:40 amBuen dia....un aconsulta... Mi pareja tiene un camion y una camioneta a su nombre..pero no tiene los papeles y las cosas estan en la casa de otra persona...si le hago juicio..gano algo??
  • David M. Franco1 de mayo de 2023 a las 1:25 amMi papá vivió con una Sra. durante 15 años ya separado de mi mamá,nunca se casó con ella,no tuvieron hijos y mi papá tenía la firme idea de nunca volverse a casar, enfermó,estuvo medicado,nos avía lo que se tomaba de medicamentos,la sra. le daba sus medicinas sin que mi papá supiera que se tomaba de medicamentos ,se la pasaba semidormido y cansado, mi papá falleció yo lo visitaba frecuentemente cada 8 días y si podía entre semana también,una semana antes de fallecer, en una llamada telefónica con mi papá,me dice que no puede tener visitas porque tiene hepatitis,y en esa misma semana resulta que se casó por bienes mancomunados. Y la sra . el día del funeral me lo comunica. Que podemos hacer?
  • juan gabriel villanueva gutierrez2 de mayo de 2023 a las 12:37 pmyo tengo 33 años de casado creo estoy de acuerdo en darle la mitad de todo lo que tenemos a mi mujer pero quisiera saber cuanto de porcentaje le debo dar de mi pencion en la inteligencia que soy una persona con discapacidad de primera categoria independiente mente que tambien tengo deabetes tipo dos y una enfermedad de la piel permanente llamada desmatitis ceborreica por la cual permanentemente estoy en tratamientos de cremas ya nuestros tres hijos son adultas con vidas propias los bienes de la casa y terreno los compre yo pero estan a nombre de ella mi duda sigue ciendo cuanto de porcentaje de mi pencion le tengo que dar
  • Mayra Cervantes Cano24 de mayo de 2023 a las 2:28 pmHola buen día, necesito que me saquen de dudas a mis derecho, yo tengo 17 año con mi pareja, el m esta engañando con su propia trabajadora, yo ya le dije que si m voy a ir de su lado pero también necesito que m de lo que m corresponde, m junte bien joven y deje ir 17 años d mi juventud al lado de un hombre q nada mas piensa en el,, de echo el tiene negocio de marisqueria, ami nunca m ah dado nada, yo si l dije q m tiene q dar lo q m corresponde x tantos anos al lado de él, y aparte es x engaño y falta de respeto a mi hija, es x eso q yo ya no quiero estar aquí, y m dice q m ba dar algo yo le dije q lo q m corresponde y si no es x la buena será ya x abogados oh licenciado pero m amenazo q eso no m va funcionar q m ban a llevar x años este pleito, como el acostumbra hacerles a sus trabajadores así, m quiere a ser lo mismo a mi, pero como se lo dije yo no soy trabajadora soy oh fui tu esposa aunq no estemos casados, estuve en las buenas y en las malas, quisiera saber en q m pueden ayudar y terminar de mejor manera q se pueda

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