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Nuevo Código Civil y Comercial: qué dice sobre las relaciones de pareja

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • En agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Reemplazó al Código Civil que estaba vigente desde 1871.
  • Dos especialistas en Derecho de Familia analizan los principales cambios que introdujo la norma vigente, especialmente para las uniones convivenciales.

Última actualización: 22/09/2022

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) establece los principios sobre los que se basan las relaciones familiares. Y ordena muchos temas que antes estaban dispersos en diferentes convenciones internacionales de Derechos Humanos de las que la Argentina es parte, como la Convención de los Derechos del Niño, por ejemplo. Uno de los mayores cambios que trajo el Código Civil es en las relaciones de pareja, especialmente para aquellas que no están casadas aunque tienen un proyecto de vida en común (llamados convivientes).

¿Qué establece el Código promulgado en 2015?

Una novedad es que da instrumentos legales a las parejas que no están casadas, con las consiguientes protecciones en caso de ruptura. El Código derogado en 2015 tenía muchas limitaciones porque el modelo de familia que protegía y regulaba era acotado a aquellas familias armadas bajo el matrimonio, con pocos o ningún derecho a aquellas parejas que no se casaban.

Actualmente, se reconocen efectos jurídicos a las uniones de personas de igual o distinto sexo que tengan un proyecto de vida en común y que mantengan la convivencia por  lo menos dos años. Estas parejas pueden realizar pactos sobre cómo se resolverán ciertos temas económicos entre ellos si la relación termina e incluso durante la convivencia.

A su vez, las parejas que se casan ya no solo tienen que aceptar el régimen de comunidad de bienes (sistema que básicamente hace que los bienes que ingresan al matrimonio sean de la sociedad conyugal y al divorcio se dividan por mitades los que queden para repartir), sino que ahora pueden optar por un régimen de separación de bienes (lo que tenga y gane cada uno permanece en su patrimonio).

Otra novedad legislativa importante desde la aprobación del nuevo Código es la figura de la compensación económica. Puede pedir esta compensación quien, por ejemplo, conviviendo con su pareja (casado o no) haya dedicado su tiempo a las tareas de cuidado de los hijos o familiares que vivían con ellos, o al conviviente, o a su negocio o emprendimiento. La persona que se ocupó en este trabajo sin valor económico pero en beneficio del proyecto familiar, al final de la relación puede encontrarse sin recursos materiales para hacerse cargo de sí mismo cuando el aporte del otro ya no esté y quizás se presente con dificultades para insertarse en el mercado laboral. La modalidad para esta compensación económica depende de cada caso, pero puede ser la posibilidad de disponer de una parte del sueldo del otro, la renta de un bien propio o una suma de dinero, o la entrega de un bien.

Esta figura se aplica también en el caso de los matrimonios, aunque no es tan novedosa puesto que con la legislación anterior ya existían ciertos derechos, mientras que no era así para los convivientes, que quedaban totalmente desprotegidos al final de la relación.

Por otro lado, con el nuevo Código las personas casadas pueden divorciarse sin tener que esperar años de separación o el acuerdo de ambos, o establecer quién es el culpable. Ya no le importa a la ley que estas cuestiones se debatan ante la Justicia. Lo que importa ahora es que las consecuencias del divorcio se puedan resolver de la manera más justa posible. Y esto es ocuparse de resolver aquello que seguirá vigente después de la ruptura: las cuestiones relacionadas con los hijos y los temas económicos.

El CCCN reconoce también que hay distintas maneras de tener hijos. Además de la adopción o la naturaleza, puede recurrirse a técnicas de reproducción humana asistida para tenerlos. Este es un cambio importante que introduce el Código para que las complejas situaciones que se presentan en este ámbito estén mejor cuidadas, siempre pensando en el futuro interés del niño o niña en cuestión.

Para finalizar esta enumeración, que no es exhaustiva, podemos mencionar que el nuevo Código reconoce la igualdad de la madre y del padre en la elección del apellido de los hijos. A partir de 2015, al momento de la inscripción de un hijo recién nacido, puede optarse por hacerlo con el nombre de una o de otro en forma indistinta y sin preferencias. En caso de que no logren ponerse de acuerdo, la decisión se somete a sorteo.

 

Actualización: esta nota fue actualizada el 22/09/2022.

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Comentarios

  • Ariel30 de mayo de 2023 a las 6:07 pmHola mi consulta es si al estar separado y viviendo en la casa d mis padres corresponde q yo le de la mitad d la casa q está arriba d la casa d mi padres
  • Valeria4 de junio de 2023 a las 2:20 amOla tengo 4 años que vivo con mi marido vivo en unión libre tengo un niño de 3 años me quiero separar de el pero tengo miedo que me quite a mi bebé ya que fui yo la del error al tener a alguien más pero solo nos escribiamos el WhatsApp quiero saber si ay forma de que no me lo pueda quitar y demostrar que puedo salir adelante yo sola
  • Andrea Patricia González7 de junio de 2023 a las 12:02 pmLo que pasa es que llevo con mi 10 años pareja quiere sacar de la casa que le firme un documento qué yo redenuncia mis derechos misa diciendo que si yo no le firmó vas a hacerle algo a los niños o a qué es el publicado por si me llega a pasar porque yo lo voy a demandar a el Noé mandé pero tengo mucho miedo que me haga algo a mis niños o me haga algo a mi ayuda en mediatamente se lo agradezco mucho por favor
  • Rudecindo Manquilef13 de junio de 2023 a las 12:50 pmHola kiero contraer enlace con una Sra vida y percibe un salario de pensionada y yo soy retirado ambos con sueldos cual sería el inconveniente si nos casamos, algunos de los dos deja de percibir el salario o es un derecho ganado?? gracias x cualkier información.
  • victor25 de junio de 2023 a las 3:12 pmyo ,el concubino me desplazaron de la casa que utilizaba con mi concubina desde el año 2000. me tuve que ir porque me hicieron una denuncia por violencia de genero , la misma despues fue retirada , pero yo me tuve que ir . esta situacion fue creada aconsejada por una tercera persona . que con su pareja tomo una habitacion de la casa y la ocupa con su pareja . es decir que yo me tuve que ir con una amenaza falza de violencia de genero y esta pareja esta vviendo en la casa que compartia con mi pareja .que se podria hacer para sacar a esta pareja . Tengo que expresar tambien que la pareja de estos ocupas es sargento de la policia de la provincia de bue,
  • Mabel Haydee BARBARA1 de julio de 2023 a las 11:55 pmYo cuide de un hombre mayor y ahora el quiere recompensar me dejandome su pensión eso como se hace? Me tengo que casar?o adónde me dirijo
  • Claudia4 de julio de 2023 a las 12:59 amHola le casé en el2002 y vivo en la casa de mi esposo heredada por su familia y desde que vivo allí construimos una casa pegada a esa . El ahora se quiere separar y por lo que se solo me corresponde el 50 / DE LA EDIFICACION NUEVA quiere separarse sin hacer el divorcio el se fue a la otra casa y nos dejó . Pretende que firme un acuerdo que li beneficia más a el que a mi y quiere cambiar todo a la nueva ley del 2015 y no me parece justo. El dice que ahora no importa lo que yo quiera que esa es la ley . Necesito ayuda
  • Arturo hdz6 de julio de 2023 a las 10:27 amTuve una relación fuera de mi matrimonio aclaro q nunca viví con ella esa relación termino porque ella conoció a otra persona y empezó una relación con el incluso lo metió a vivir en su casa a los 30 días terminaron y me volvió a buscar diciendo q me queria ami y nadie más yo ya no quise seguir con esa relación y ahora me exige dinero amenazando q si no le doy irá a mi casa a decirle a mi familia ya le dije q eso no me importa q yo ya hablé con mi esposa de lo sucedido pero ya llegó al límite de q si se presentó en mi casa pero estba yo solo y le dije q si volvía a pararse en mi casa le hablaría a la policía espero su comentario . gracias
  • María Azucena Paiz15 de julio de 2023 a las 12:06 pmLlevo 12 años de convivencia ahora quiere separarse y me pide que me valla de la casa ya que se la regalaron los padres la verdad es que yo no pretendo ni la casa ni dinero solo necesito quedarme hasta que termine la construcción de mi propia casa puedo hacerlo debo recurrir a un abogado para que me ayude o debo irme si o si ?desde ya mis saludos y espero su pronta respuesta
  • Javier22 de julio de 2023 a las 1:33 amHola tengo una pregunta, si después de 33 años de casados me entero que los hijos que tenemos no son míos si no de diferentes papás que procede?.. gracias!!!

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