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Esta nota tiene más de un año

Nuevo Código Civil y Comercial: qué dice sobre las relaciones de pareja

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • En agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Reemplazó al Código Civil que estaba vigente desde 1871.
  • Dos especialistas en Derecho de Familia analizan los principales cambios que introdujo la norma vigente, especialmente para las uniones convivenciales.

Última actualización: 22/09/2022

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) establece los principios sobre los que se basan las relaciones familiares. Y ordena muchos temas que antes estaban dispersos en diferentes convenciones internacionales de Derechos Humanos de las que la Argentina es parte, como la Convención de los Derechos del Niño, por ejemplo. Uno de los mayores cambios que trajo el Código Civil es en las relaciones de pareja, especialmente para aquellas que no están casadas aunque tienen un proyecto de vida en común (llamados convivientes).

¿Qué establece el Código promulgado en 2015?

Una novedad es que da instrumentos legales a las parejas que no están casadas, con las consiguientes protecciones en caso de ruptura. El Código derogado en 2015 tenía muchas limitaciones porque el modelo de familia que protegía y regulaba era acotado a aquellas familias armadas bajo el matrimonio, con pocos o ningún derecho a aquellas parejas que no se casaban.

Actualmente, se reconocen efectos jurídicos a las uniones de personas de igual o distinto sexo que tengan un proyecto de vida en común y que mantengan la convivencia por  lo menos dos años. Estas parejas pueden realizar pactos sobre cómo se resolverán ciertos temas económicos entre ellos si la relación termina e incluso durante la convivencia.

A su vez, las parejas que se casan ya no solo tienen que aceptar el régimen de comunidad de bienes (sistema que básicamente hace que los bienes que ingresan al matrimonio sean de la sociedad conyugal y al divorcio se dividan por mitades los que queden para repartir), sino que ahora pueden optar por un régimen de separación de bienes (lo que tenga y gane cada uno permanece en su patrimonio).

Otra novedad legislativa importante desde la aprobación del nuevo Código es la figura de la compensación económica. Puede pedir esta compensación quien, por ejemplo, conviviendo con su pareja (casado o no) haya dedicado su tiempo a las tareas de cuidado de los hijos o familiares que vivían con ellos, o al conviviente, o a su negocio o emprendimiento. La persona que se ocupó en este trabajo sin valor económico pero en beneficio del proyecto familiar, al final de la relación puede encontrarse sin recursos materiales para hacerse cargo de sí mismo cuando el aporte del otro ya no esté y quizás se presente con dificultades para insertarse en el mercado laboral. La modalidad para esta compensación económica depende de cada caso, pero puede ser la posibilidad de disponer de una parte del sueldo del otro, la renta de un bien propio o una suma de dinero, o la entrega de un bien.

Esta figura se aplica también en el caso de los matrimonios, aunque no es tan novedosa puesto que con la legislación anterior ya existían ciertos derechos, mientras que no era así para los convivientes, que quedaban totalmente desprotegidos al final de la relación.

Por otro lado, con el nuevo Código las personas casadas pueden divorciarse sin tener que esperar años de separación o el acuerdo de ambos, o establecer quién es el culpable. Ya no le importa a la ley que estas cuestiones se debatan ante la Justicia. Lo que importa ahora es que las consecuencias del divorcio se puedan resolver de la manera más justa posible. Y esto es ocuparse de resolver aquello que seguirá vigente después de la ruptura: las cuestiones relacionadas con los hijos y los temas económicos.

El CCCN reconoce también que hay distintas maneras de tener hijos. Además de la adopción o la naturaleza, puede recurrirse a técnicas de reproducción humana asistida para tenerlos. Este es un cambio importante que introduce el Código para que las complejas situaciones que se presentan en este ámbito estén mejor cuidadas, siempre pensando en el futuro interés del niño o niña en cuestión.

Para finalizar esta enumeración, que no es exhaustiva, podemos mencionar que el nuevo Código reconoce la igualdad de la madre y del padre en la elección del apellido de los hijos. A partir de 2015, al momento de la inscripción de un hijo recién nacido, puede optarse por hacerlo con el nombre de una o de otro en forma indistinta y sin preferencias. En caso de que no logren ponerse de acuerdo, la decisión se somete a sorteo.

 

Actualización: esta nota fue actualizada el 22/09/2022.

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Comentarios

  • VOA2 de noviembre de 2023 a las 2:29 amBuenas noches, mi esposo me pidió el divorcio, tengo una nena de una anterior relación, pero solo tiene mis apellidos, y un bebé de esta relación. Nos casamos por sociedad conyugal o bien bienes mancumunados, que debería pedirle, yo también dependía de él y me dedicaba solo al hogar y a los niños.
  • Mabel6 de noviembre de 2023 a las 1:10 pmHola buenas tardes, hera viuda y después de una convivencia de 18 años me case nuevamente hace 7 años. Mi pregunta es, mi actual marido si enviuda recibe mis bienes teniendo hijos anteriormente con mi primer marido
  • Elsa maria tamame9 de noviembre de 2023 a las 1:49 amMi hija compro un terreno con su pareja...y después se casaron.e hicieron la casa...cuando se estaban por casar el le ISO firmar un acuerdo" q si se divorciaban . No le correspondía el 50 x ciento de la vivienda..solo q el le daba 20000 dolares. Ya q la vivienda está en un barrio cerrado y es costosa...es tan así?? Ella lo q firmo..lo ISO.sin saber lo q firmaba...el le dijo q eran los papeles del casamiento...lo q ella firmo ..tiene el valor de lo q el documento dice??
  • Juan Ignacio19 de noviembre de 2023 a las 4:00 amTengo una hipoteca de una casa con mi ex esposa (no la del momento del divorcio) que iba a ser destinada como bien de familia. Ella nunca pagó una cuota de la hipoteca ni compró un solo ladrillo o clavo, yo pagué todo. Vive en una casa que es luego de fallecidos los padres de ella (la vivienda donde nos separamos) en la cual yo hacía aportes incluso más que ella. No paga alquiler y tiene un excelente ingreso. La pregunta es: si yo me hago cargo de esa hipoteca (qué es lo que hice siempre) tengo con comprobantes todos a mi nombre, entonces tengo el derecho a reclamar la titularidad total del bien a mi favor una vez finalizada la misma? Ella debería ceder su parte o pagar su parte de deuda cosa que no va a hacer. No se vende el inmueble por ser el precio de mercado exageradamente inferior a su valor.
  • Natalia21 de noviembre de 2023 a las 9:11 amBuenos días tuve de novia casi 9 años mi novio vive con su pa los dos solitos y yo tres veces a la semana cruzaba a limpiar la casa y casi todas las noches dormía con el nunca me reconoció nada ...se puede reclamar monetariamemte ahora ?
  • Gabriela González30 de noviembre de 2023 a las 4:03 pmBuenas tardes, ya tengo más de ocho años separada del padre de mi hijo, y el me puso una condición para firmar el acta de divorcio, que le de dinero y solo así firmara.
  • Bettina6 de diciembre de 2023 a las 8:15 amQuisiera saber que derechos tengo dado que hace 5 años vivo con mi pareja en concubinato,y nos vamos a separar ,tengo derecho a una pensión?ya que no trabajo?gracias
  • Fabiana6 de diciembre de 2023 a las 3:45 pmHola. Llevo más de 15 años conviviendo con mi pareja con papeles de concubinato, con quién tenemos hijo en común. El antes me ayudaba económicamente ya que nuestro acuerdo fue la crianza del niño y quehaceres de la casa y el trabajaba. El tema es que ahora ya no recibo más esa ayuda todo lo maneja el. Que se puede hacer?
  • Fabiana6 de diciembre de 2023 a las 3:47 pmHola. Llevo más de 15 años conviviendo con mi pareja con papeles de concubinato, con quién tenemos hijo en común. El antes me ayudaba económicamente ya que nuestro acuerdo fue la crianza del niño y quehaceres de la casa y el trabajaba. El tema es que ahora ya no recibo más esa ayuda todo lo maneja el. Que se puede hacer?
  • Ivana8 de diciembre de 2023 a las 1:33 pmHola llevo 13 años con mi pareja .. no convivia cin el.. pero mayormente pasaba más tiempo con el en su casa, le cocinaba, lavaban limpiaba e incluso le ayude a pagar un auto okm... desgraciadamente me dejo... me corresponde reclamar algo?????

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