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Nuevo Código Civil y Comercial: qué dice sobre las relaciones de pareja

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • En agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Reemplazó al Código Civil que estaba vigente desde 1871.
  • Dos especialistas en Derecho de Familia analizan los principales cambios que introdujo la norma vigente, especialmente para las uniones convivenciales.

Última actualización: 22/09/2022

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) establece los principios sobre los que se basan las relaciones familiares. Y ordena muchos temas que antes estaban dispersos en diferentes convenciones internacionales de Derechos Humanos de las que la Argentina es parte, como la Convención de los Derechos del Niño, por ejemplo. Uno de los mayores cambios que trajo el Código Civil es en las relaciones de pareja, especialmente para aquellas que no están casadas aunque tienen un proyecto de vida en común (llamados convivientes).

¿Qué establece el Código promulgado en 2015?

Una novedad es que da instrumentos legales a las parejas que no están casadas, con las consiguientes protecciones en caso de ruptura. El Código derogado en 2015 tenía muchas limitaciones porque el modelo de familia que protegía y regulaba era acotado a aquellas familias armadas bajo el matrimonio, con pocos o ningún derecho a aquellas parejas que no se casaban.

Actualmente, se reconocen efectos jurídicos a las uniones de personas de igual o distinto sexo que tengan un proyecto de vida en común y que mantengan la convivencia por  lo menos dos años. Estas parejas pueden realizar pactos sobre cómo se resolverán ciertos temas económicos entre ellos si la relación termina e incluso durante la convivencia.

A su vez, las parejas que se casan ya no solo tienen que aceptar el régimen de comunidad de bienes (sistema que básicamente hace que los bienes que ingresan al matrimonio sean de la sociedad conyugal y al divorcio se dividan por mitades los que queden para repartir), sino que ahora pueden optar por un régimen de separación de bienes (lo que tenga y gane cada uno permanece en su patrimonio).

Otra novedad legislativa importante desde la aprobación del nuevo Código es la figura de la compensación económica. Puede pedir esta compensación quien, por ejemplo, conviviendo con su pareja (casado o no) haya dedicado su tiempo a las tareas de cuidado de los hijos o familiares que vivían con ellos, o al conviviente, o a su negocio o emprendimiento. La persona que se ocupó en este trabajo sin valor económico pero en beneficio del proyecto familiar, al final de la relación puede encontrarse sin recursos materiales para hacerse cargo de sí mismo cuando el aporte del otro ya no esté y quizás se presente con dificultades para insertarse en el mercado laboral. La modalidad para esta compensación económica depende de cada caso, pero puede ser la posibilidad de disponer de una parte del sueldo del otro, la renta de un bien propio o una suma de dinero, o la entrega de un bien.

Esta figura se aplica también en el caso de los matrimonios, aunque no es tan novedosa puesto que con la legislación anterior ya existían ciertos derechos, mientras que no era así para los convivientes, que quedaban totalmente desprotegidos al final de la relación.

Por otro lado, con el nuevo Código las personas casadas pueden divorciarse sin tener que esperar años de separación o el acuerdo de ambos, o establecer quién es el culpable. Ya no le importa a la ley que estas cuestiones se debatan ante la Justicia. Lo que importa ahora es que las consecuencias del divorcio se puedan resolver de la manera más justa posible. Y esto es ocuparse de resolver aquello que seguirá vigente después de la ruptura: las cuestiones relacionadas con los hijos y los temas económicos.

El CCCN reconoce también que hay distintas maneras de tener hijos. Además de la adopción o la naturaleza, puede recurrirse a técnicas de reproducción humana asistida para tenerlos. Este es un cambio importante que introduce el Código para que las complejas situaciones que se presentan en este ámbito estén mejor cuidadas, siempre pensando en el futuro interés del niño o niña en cuestión.

Para finalizar esta enumeración, que no es exhaustiva, podemos mencionar que el nuevo Código reconoce la igualdad de la madre y del padre en la elección del apellido de los hijos. A partir de 2015, al momento de la inscripción de un hijo recién nacido, puede optarse por hacerlo con el nombre de una o de otro en forma indistinta y sin preferencias. En caso de que no logren ponerse de acuerdo, la decisión se somete a sorteo.

 

Actualización: esta nota fue actualizada el 22/09/2022.

Fecha de publicación original: 13/08/2015

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Comentarios

  • Marcelo27 de junio de 2018 a las 1:47 pmHola estoy conviviendo hace dos meses con mi novia alquilando , tuvimos una pelea y nos separamos y me fui , ella ahora me pide plata de todo el gasto que generó en alquiler y electrodomésticos dado que paga ella todo , quería saber en este caso si corresponde que tenga que pagarle algo gracias
  • Roberto Alfredo Janza1 de julio de 2018 a las 8:01 pmNecesitaría saber de cuanto tiempo debe ser la convivencia para, en caso de fallecimiento de alguna de las personas, la otra pueda cobrar la pensión. Aclaro que en mi caso, el acta confeccionada y entregada a ANSES tiene una antigüedad de unos tres años.
  • Maria26 de julio de 2018 a las 1:11 amEstuve en pareja 6 años.en esto tiempo compramos camion auto y otras cosas mas.pero lamentablemente todo al nombre de el.el se fue con otra y se llevo todo.que derechos tengo yo?
    • Sonia Vaccaro4 de agosto de 2018 a las 12:12 amLo que yo veo mal que los abuelos tengan que poner plata mientras mi nuera está en adulterio y tenga que pagarle al sangano de novio y no es justo eso yo no comparto esta ley está mal aparte ella trabaja en una cafeteria en negro y yo no tengo por que soportar en mantenerlos al macho de ella y a ella a mis nietos si pero prefiero que mis nietos esten conmigo ahi si me animo y los mantengo yo y no a costillas de ella para mantenerla a ella y al novio y la voy a pelear pido perdón por escribir tan arrebatado pero esta ley es injusta con gente que no tiene la culpa
  • eugenia10 de agosto de 2018 a las 10:56 pmnos quieren echar tenemos chicos y hace tiempo que vivimos aca ella nos entrego papeles de la casa ya que ella dijo que no nos movamos de aca por que ella no tiene hijos y nos apewciaba mucho a mi marido lo apodero en anses ya que era como au hijo la cuidamos siempre nunca supimos que tenia hermana ya que durante 20 anos que mi suegro y mi marido convivieron con ella nunca vino ni se hablo ella era sola no venia nadie que puedo hacee?
  • nicole17 de agosto de 2018 a las 1:43 amMi nombre es Nicole de España, quiero que todo sepa sobre el hechicero que restaura mi matrimonio después de que mi esposo solicite el divorcio. Puede contactar al Dr. Kidodo hoy para encontrar una solución a su matrimonio y ruptura de relación. Puede llamarlo o agregarlo en whatsapp en su número de teléfono móvil +1 [267] 527-3329
  • Maria21 de agosto de 2018 a las 8:42 pmBuenas noches,puede una mujer reclamar indemnización económica,cuando en la separación ella se fue llevándose todo d la casa y una casa q su concubino le compro a nombre de ella y dejándolo a el endeudado? No teniendo hijos en común, ella siempre trabajo por su cuenta,!
  • Gladys20 de septiembre de 2018 a las 11:19 pmTengo 20 años juntada, desde hace nas de 10 años que no tenemos relaciones sexuales, y yo se que anda con varias mujeres, es hipermentiroso. Tenemos un hijo de 18 y estamos viviendo en un terreno donado x mi mama a mi y a mi hermano mucho antes de conocerlo. Tengo fotos y charlas de sus engaños
  • Rebeka2 de octubre de 2018 a las 10:11 amBuenas, tengo 2 años y medio de convivencia, el me dejo sola, alquilamos y tengo algunas cosas que compramos entre los dos. Nose bien que tengo que hacer, me abandonó y nose que derechos tengo o tiene.
  • Eduardo8 de octubre de 2018 a las 3:17 pmMii consulta es sencilla me voy a divorciar, no quiero absolutamente nada, casa, autos y negocios todo para ellla. Puede alquien reclamar sobre alguna cuestion previa o posterior al yo haber renunciado a todos mis bienes ?
  • yali15 de octubre de 2018 a las 6:14 pmhola necesito saber a que tengo veneficio. actualmente estoy separada de mi esposo hace un año con seis meses y tengo ami cargo a 4 de mis 5 hijos el cual 3 de ellos son menores de edad. con el papa de mis hijos o sea mi esposo aun. porque estamos separados pero no divorciados. duramos juntos 19 años y medio.

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