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Nuevo Código Civil y Comercial: qué dice sobre las relaciones de pareja

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • En agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Reemplazó al Código Civil que estaba vigente desde 1871.
  • Dos especialistas en Derecho de Familia analizan los principales cambios que introdujo la norma vigente, especialmente para las uniones convivenciales.

Última actualización: 22/09/2022

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) establece los principios sobre los que se basan las relaciones familiares. Y ordena muchos temas que antes estaban dispersos en diferentes convenciones internacionales de Derechos Humanos de las que la Argentina es parte, como la Convención de los Derechos del Niño, por ejemplo. Uno de los mayores cambios que trajo el Código Civil es en las relaciones de pareja, especialmente para aquellas que no están casadas aunque tienen un proyecto de vida en común (llamados convivientes).

¿Qué establece el Código promulgado en 2015?

Una novedad es que da instrumentos legales a las parejas que no están casadas, con las consiguientes protecciones en caso de ruptura. El Código derogado en 2015 tenía muchas limitaciones porque el modelo de familia que protegía y regulaba era acotado a aquellas familias armadas bajo el matrimonio, con pocos o ningún derecho a aquellas parejas que no se casaban.

Actualmente, se reconocen efectos jurídicos a las uniones de personas de igual o distinto sexo que tengan un proyecto de vida en común y que mantengan la convivencia por  lo menos dos años. Estas parejas pueden realizar pactos sobre cómo se resolverán ciertos temas económicos entre ellos si la relación termina e incluso durante la convivencia.

A su vez, las parejas que se casan ya no solo tienen que aceptar el régimen de comunidad de bienes (sistema que básicamente hace que los bienes que ingresan al matrimonio sean de la sociedad conyugal y al divorcio se dividan por mitades los que queden para repartir), sino que ahora pueden optar por un régimen de separación de bienes (lo que tenga y gane cada uno permanece en su patrimonio).

Otra novedad legislativa importante desde la aprobación del nuevo Código es la figura de la compensación económica. Puede pedir esta compensación quien, por ejemplo, conviviendo con su pareja (casado o no) haya dedicado su tiempo a las tareas de cuidado de los hijos o familiares que vivían con ellos, o al conviviente, o a su negocio o emprendimiento. La persona que se ocupó en este trabajo sin valor económico pero en beneficio del proyecto familiar, al final de la relación puede encontrarse sin recursos materiales para hacerse cargo de sí mismo cuando el aporte del otro ya no esté y quizás se presente con dificultades para insertarse en el mercado laboral. La modalidad para esta compensación económica depende de cada caso, pero puede ser la posibilidad de disponer de una parte del sueldo del otro, la renta de un bien propio o una suma de dinero, o la entrega de un bien.

Esta figura se aplica también en el caso de los matrimonios, aunque no es tan novedosa puesto que con la legislación anterior ya existían ciertos derechos, mientras que no era así para los convivientes, que quedaban totalmente desprotegidos al final de la relación.

Por otro lado, con el nuevo Código las personas casadas pueden divorciarse sin tener que esperar años de separación o el acuerdo de ambos, o establecer quién es el culpable. Ya no le importa a la ley que estas cuestiones se debatan ante la Justicia. Lo que importa ahora es que las consecuencias del divorcio se puedan resolver de la manera más justa posible. Y esto es ocuparse de resolver aquello que seguirá vigente después de la ruptura: las cuestiones relacionadas con los hijos y los temas económicos.

El CCCN reconoce también que hay distintas maneras de tener hijos. Además de la adopción o la naturaleza, puede recurrirse a técnicas de reproducción humana asistida para tenerlos. Este es un cambio importante que introduce el Código para que las complejas situaciones que se presentan en este ámbito estén mejor cuidadas, siempre pensando en el futuro interés del niño o niña en cuestión.

Para finalizar esta enumeración, que no es exhaustiva, podemos mencionar que el nuevo Código reconoce la igualdad de la madre y del padre en la elección del apellido de los hijos. A partir de 2015, al momento de la inscripción de un hijo recién nacido, puede optarse por hacerlo con el nombre de una o de otro en forma indistinta y sin preferencias. En caso de que no logren ponerse de acuerdo, la decisión se somete a sorteo.

 

Actualización: esta nota fue actualizada el 22/09/2022.

Fecha de publicación original: 13/08/2015

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Comentarios

  • Laura Andrea Esposito10 de enero de 2024 a las 4:03 pmSi mi pareja (no casados) vive conmigo y la casa está a mi nombre, puede su esposa (separados no divorciado) reclamar?
  • Luceli Santos Ortega17 de enero de 2024 a las 11:56 amEstoy casada con mi pareja desde hace 5 años, no tenemos hijos pues los dos ya somos adultos mayores, tuve un accidente no estando casada con el que me dejo imposibilitada para trabajar y me dedico al hogar. Hemos tenido problemas el y yo y me fui de vavaciones 15 dias a casa de mi mama y regrese y todo normal, pero en una conversacion que el tuvo con un amigo de su trabajo x telefono me entere que se anda divorciando de mi y nisiquiera me a tomado en cuenta quiero saber si eso es legal y si lo consigue que derecho puedo tener sobre la casa que cuando yo llegue con el solo hera terreno baldio y hoy ya es una casa bien constituida.
  • José pablo juarez Alba25 de enero de 2024 a las 3:20 pmMe voy a juntar con mi pareja solo juntar no casar yo tengo 55 años ella tiene 51 años .. pero ella me dice que se va conmigo pero con su hijo soltero de 29 años que no trabaja y no hace nada esa es la condición. A mí no me parece justo a estas alturas de mi edad hacerme cargo de una persona que no es mi problema ya está muy grande cito para que su madre lo siga manteniendo que me recomiendan .terminar mi relación o decirle a ella que si me junto con ella pero no resivo a su hijo aquí en mi casa . Y que corte el cordón boli ar de su hijo para que lo prepare para la vida a valerse por si solo que me recomiendan hacer?
  • maria irene sosa camponovo27 de enero de 2024 a las 1:45 pmMe separé después de 28 años.mi marido fue el que así lo quiso y se fue .yo tengo con el 2 hijas estudiantes en la universidad y crío una nieta desde el año ahora. Tiene 17.. tenemos una pyme de chacinados y la casa en la que vive quiero consultar que me corresponde.actualmente me pasa 100.000$ por semana.desde ya gracias a
  • Pilar29 de enero de 2024 a las 7:14 pmMi empleada que esta en una relación hace dos años y medio, vive con el, en unión libre en un espacio alquilado, y ahora el se va de su lado y le advirtió que va a pasar por todo lo que tienen: Significa, camas, colchones nevera ollas etc. Ella trabaja conmigo hace dos años y aporta a su casa todo su sueldo, para servicios y comida. El año pasado ella trajo a su hijo de 16 años a vivir con ellos. Debería haber una partición de bienes , aunque son de supervivencia basica? Donde quien puede pedir ayuda? A quien acudir para que no la deje en la calle?
  • Rosana1 de febrero de 2024 a las 9:35 pmMí mamá se casó por civil con mí papá pero no están junto asé 20años porq el tiene otra familia otro hijos. La situación es que mí papá saco un préstamo que dejó de pagar y mí mamá tiene miedo que le descuente de su sueldo por estar casos aclaro no viven juntos asé 20 años es posible ésto que la deuda de el la tenga que pagar mí mamá. Gracias
  • Juan4 de febrero de 2024 a las 3:17 amQue podría pasar si una hija se enamora de su padre y deciden estar juntos. Que dice la ley al respecto
  • Christian14 de febrero de 2024 a las 9:39 pmEstoy casado con un hijo. Estamos viviendo en la casa de mi madre (está viva y vive en el fondo de la casa) Si me separó, mi señora se quiere quedar con la casa. Y sí la hecho a ella, pero al nene no. Que pasaría?
  • Horacio strafaccio21 de febrero de 2024 a las 12:54 pmEstoy divorciado y la propiedad donde viven mis hijos ( uno de 16 años y otro de 18 años ) y mi ex es de mi titularidad antes de la sociedad conyugal . Mi ex al fallecer sus padres recibió una herencia de 6 propiedades alquiladas y no me deja la propiedad . Estoy discapacitado en un 85 % y tengo certificado único de discapacitado
  • Marta Magdalena sosa1 de marzo de 2024 a las 8:10 pmHola,estoy separada no divorciada aún,me tuve que ir de la casa ya que estudiaba y el no me ayudaba con los cuidados de mi hijo con discapacidad,el ahora vive en la casa con su nueva pareja que tiene 2 hijas de ella.mi consulta es si puedo reclamar la vivienda? Ya que vivo en condiciones precarias y mi hijo necesita su espacio y mejores condiciones. Agradecería mucho que me asesoren.

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