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Esta nota tiene más de un año

Nuevo Código Civil y Comercial: qué dice sobre las relaciones de pareja

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • En agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Reemplazó al Código Civil que estaba vigente desde 1871.
  • Dos especialistas en Derecho de Familia analizan los principales cambios que introdujo la norma vigente, especialmente para las uniones convivenciales.

Última actualización: 22/09/2022

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) establece los principios sobre los que se basan las relaciones familiares. Y ordena muchos temas que antes estaban dispersos en diferentes convenciones internacionales de Derechos Humanos de las que la Argentina es parte, como la Convención de los Derechos del Niño, por ejemplo. Uno de los mayores cambios que trajo el Código Civil es en las relaciones de pareja, especialmente para aquellas que no están casadas aunque tienen un proyecto de vida en común (llamados convivientes).

¿Qué establece el Código promulgado en 2015?

Una novedad es que da instrumentos legales a las parejas que no están casadas, con las consiguientes protecciones en caso de ruptura. El Código derogado en 2015 tenía muchas limitaciones porque el modelo de familia que protegía y regulaba era acotado a aquellas familias armadas bajo el matrimonio, con pocos o ningún derecho a aquellas parejas que no se casaban.

Actualmente, se reconocen efectos jurídicos a las uniones de personas de igual o distinto sexo que tengan un proyecto de vida en común y que mantengan la convivencia por  lo menos dos años. Estas parejas pueden realizar pactos sobre cómo se resolverán ciertos temas económicos entre ellos si la relación termina e incluso durante la convivencia.

A su vez, las parejas que se casan ya no solo tienen que aceptar el régimen de comunidad de bienes (sistema que básicamente hace que los bienes que ingresan al matrimonio sean de la sociedad conyugal y al divorcio se dividan por mitades los que queden para repartir), sino que ahora pueden optar por un régimen de separación de bienes (lo que tenga y gane cada uno permanece en su patrimonio).

Otra novedad legislativa importante desde la aprobación del nuevo Código es la figura de la compensación económica. Puede pedir esta compensación quien, por ejemplo, conviviendo con su pareja (casado o no) haya dedicado su tiempo a las tareas de cuidado de los hijos o familiares que vivían con ellos, o al conviviente, o a su negocio o emprendimiento. La persona que se ocupó en este trabajo sin valor económico pero en beneficio del proyecto familiar, al final de la relación puede encontrarse sin recursos materiales para hacerse cargo de sí mismo cuando el aporte del otro ya no esté y quizás se presente con dificultades para insertarse en el mercado laboral. La modalidad para esta compensación económica depende de cada caso, pero puede ser la posibilidad de disponer de una parte del sueldo del otro, la renta de un bien propio o una suma de dinero, o la entrega de un bien.

Esta figura se aplica también en el caso de los matrimonios, aunque no es tan novedosa puesto que con la legislación anterior ya existían ciertos derechos, mientras que no era así para los convivientes, que quedaban totalmente desprotegidos al final de la relación.

Por otro lado, con el nuevo Código las personas casadas pueden divorciarse sin tener que esperar años de separación o el acuerdo de ambos, o establecer quién es el culpable. Ya no le importa a la ley que estas cuestiones se debatan ante la Justicia. Lo que importa ahora es que las consecuencias del divorcio se puedan resolver de la manera más justa posible. Y esto es ocuparse de resolver aquello que seguirá vigente después de la ruptura: las cuestiones relacionadas con los hijos y los temas económicos.

El CCCN reconoce también que hay distintas maneras de tener hijos. Además de la adopción o la naturaleza, puede recurrirse a técnicas de reproducción humana asistida para tenerlos. Este es un cambio importante que introduce el Código para que las complejas situaciones que se presentan en este ámbito estén mejor cuidadas, siempre pensando en el futuro interés del niño o niña en cuestión.

Para finalizar esta enumeración, que no es exhaustiva, podemos mencionar que el nuevo Código reconoce la igualdad de la madre y del padre en la elección del apellido de los hijos. A partir de 2015, al momento de la inscripción de un hijo recién nacido, puede optarse por hacerlo con el nombre de una o de otro en forma indistinta y sin preferencias. En caso de que no logren ponerse de acuerdo, la decisión se somete a sorteo.

 

Actualización: esta nota fue actualizada el 22/09/2022.

Fecha de publicación original: 13/08/2015

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Comentarios

  • Patricia Noemí12 de junio de 2024 a las 10:11 amHola ,estoy conviviendo hace 5 años con mi pareja tenemos un hijo de 4 y embarazo en curso ,y me quiero separar pero la casa es de el ,yo no trabajo xq me dedico a la casa ,y el me dice que si quiero me vaya ,el tema es que puedo hacer no es justo quedarme sin nada cuando deje mi trabajo para quedarme en casa .en este momento si no hago como el quiere no me da plata ,y no se que más hacer .muchas gracias
  • Sergio30 de junio de 2024 a las 8:06 amHola buenos días mi nombre es Sergio cristaldo mi mujer o mi ex mujer me pidió separarnos después de 32 años de cual tenemos tres hijos y uno solo es menor es nuestra única casa que me corresponde reclamar como siendo como fui toda mi vida trabajar para mí familia hoy me encuentro que lo e perdido todo cuáles son mi derechos o por ser hombre tengo que dejar mi casa
  • Carlos lisandro balerini3 de julio de 2024 a las 10:59 pmHola estoy en concubinato hace 25 años y mi mujer tiene la casa a nombre de ella y laanrube yo toda la vida y me quiere echar y no reconocer que la casa es de los dos me quiere ver reventado yo la mantiene toda la vida sin decirle nada y ahora me quiere arruinar que puedo hacer gracias
  • William4 de julio de 2024 a las 6:59 pmBuenas tardes mi caso es que hace 20 años me case pero no viví nunca con ella y posterior a ello conocí a una nueva pareja con lo que vivo tengo 2 hijos, qué pasarán con los bienes que compre con mi nueva pareja no vivo bien con ella como nos separamos las propiedades que compramos a nombre de los dos con la pareja actual estaré agradecido por la absolución de mi consulta. Desde Perú.
  • Anonimo7 de julio de 2024 a las 5:43 pmHola estoy en convivencia con mí ex pareja lo cual no tenemos hijos en común y nada por el estilo yo tengo 3 hijos que no son de él y el tiene sus hijos el tema que me quiere desalojar ya quería saber si se puede hacer algo al respecto. La casa es de el no pretendo quedarme con nada que no sea de mí esfuerzo mantengo los gastos de la casa yo e inclusive los de el será que puedo hacer algo al respecto? Solo pretendo un tiempo para irme . Leo los msj
  • Diliany Labrada Fuentes14 de julio de 2024 a las 12:05 amHola estoy en convivencia con mi ex pareja lo cual no tenemos hijos ( tengo dos) pero no son de el y emos convivido juntos por 15 años pero por decicion de ambos decidimos q cada cual tome su camino pero no tengo a donde ir con mis hijos y me dice q no tengo derecho a nada porque la casa esta puesta a nombre del padre de el por lo q no creo q sea justo q dedicará 15 largos años de mi vida junto a él y ahora deba quedarme en la calle.Agradeceria una respuesta a mi comentario.Muchas gracias
  • Anónimo14 de julio de 2024 a las 12:07 amHola estoy en convivencia con mi ex pareja lo cual no tenemos hijos ( tengo dos) pero no son de el y emos convivido juntos por 15 años pero por decicion de ambos decidimos q cada cual tome su camino pero no tengo a donde ir con mis hijos y me dice q no tengo derecho a nada porque la casa esta puesta a nombre del padre de el por lo q no creo q sea justo q dedicará 15 largos años de mi vida junto a él y ahora deba quedarme en la calle.Agradeceria una respuesta a mi comentario.Muchas gracias
  • Angela ibarra14 de julio de 2024 a las 10:12 pmHola buenas noches mi caso es el siguiente llevo ocho años en unión libre quisiera saber si yo tengo derecho a casa qué es de el durante estos años yo estado asiendo el mantenimiento ahora él mequiere dejar y dice que yo no tengo derecho a la casa es verdad o no gracias
  • Ericka Luz Flores Oliveira15 de julio de 2024 a las 1:59 amHola yo estoy conviviendo 22 años Tengo 2 hijos y mi pareja no trabaja Que puedo hacer
  • Ericka Luz Flores Oliveira15 de julio de 2024 a las 2:07 amHola buenas noches soy convivvie te asé 22 años y ia casa está así nombre Demi. Pareja Que puedo hacer en éste caso y ya estoy separada y vivo en la casa y el quiere que me vaya de la casa

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