Skip to content
Esta nota tiene más de un año

Nuevo Código Civil y Comercial: qué dice sobre las relaciones de pareja

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • En agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Reemplazó al Código Civil que estaba vigente desde 1871.
  • Dos especialistas en Derecho de Familia analizan los principales cambios que introdujo la norma vigente, especialmente para las uniones convivenciales.

Última actualización: 22/09/2022

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) establece los principios sobre los que se basan las relaciones familiares. Y ordena muchos temas que antes estaban dispersos en diferentes convenciones internacionales de Derechos Humanos de las que la Argentina es parte, como la Convención de los Derechos del Niño, por ejemplo. Uno de los mayores cambios que trajo el Código Civil es en las relaciones de pareja, especialmente para aquellas que no están casadas aunque tienen un proyecto de vida en común (llamados convivientes).

¿Qué establece el Código promulgado en 2015?

Una novedad es que da instrumentos legales a las parejas que no están casadas, con las consiguientes protecciones en caso de ruptura. El Código derogado en 2015 tenía muchas limitaciones porque el modelo de familia que protegía y regulaba era acotado a aquellas familias armadas bajo el matrimonio, con pocos o ningún derecho a aquellas parejas que no se casaban.

Actualmente, se reconocen efectos jurídicos a las uniones de personas de igual o distinto sexo que tengan un proyecto de vida en común y que mantengan la convivencia por  lo menos dos años. Estas parejas pueden realizar pactos sobre cómo se resolverán ciertos temas económicos entre ellos si la relación termina e incluso durante la convivencia.

A su vez, las parejas que se casan ya no solo tienen que aceptar el régimen de comunidad de bienes (sistema que básicamente hace que los bienes que ingresan al matrimonio sean de la sociedad conyugal y al divorcio se dividan por mitades los que queden para repartir), sino que ahora pueden optar por un régimen de separación de bienes (lo que tenga y gane cada uno permanece en su patrimonio).

Otra novedad legislativa importante desde la aprobación del nuevo Código es la figura de la compensación económica. Puede pedir esta compensación quien, por ejemplo, conviviendo con su pareja (casado o no) haya dedicado su tiempo a las tareas de cuidado de los hijos o familiares que vivían con ellos, o al conviviente, o a su negocio o emprendimiento. La persona que se ocupó en este trabajo sin valor económico pero en beneficio del proyecto familiar, al final de la relación puede encontrarse sin recursos materiales para hacerse cargo de sí mismo cuando el aporte del otro ya no esté y quizás se presente con dificultades para insertarse en el mercado laboral. La modalidad para esta compensación económica depende de cada caso, pero puede ser la posibilidad de disponer de una parte del sueldo del otro, la renta de un bien propio o una suma de dinero, o la entrega de un bien.

Esta figura se aplica también en el caso de los matrimonios, aunque no es tan novedosa puesto que con la legislación anterior ya existían ciertos derechos, mientras que no era así para los convivientes, que quedaban totalmente desprotegidos al final de la relación.

Por otro lado, con el nuevo Código las personas casadas pueden divorciarse sin tener que esperar años de separación o el acuerdo de ambos, o establecer quién es el culpable. Ya no le importa a la ley que estas cuestiones se debatan ante la Justicia. Lo que importa ahora es que las consecuencias del divorcio se puedan resolver de la manera más justa posible. Y esto es ocuparse de resolver aquello que seguirá vigente después de la ruptura: las cuestiones relacionadas con los hijos y los temas económicos.

El CCCN reconoce también que hay distintas maneras de tener hijos. Además de la adopción o la naturaleza, puede recurrirse a técnicas de reproducción humana asistida para tenerlos. Este es un cambio importante que introduce el Código para que las complejas situaciones que se presentan en este ámbito estén mejor cuidadas, siempre pensando en el futuro interés del niño o niña en cuestión.

Para finalizar esta enumeración, que no es exhaustiva, podemos mencionar que el nuevo Código reconoce la igualdad de la madre y del padre en la elección del apellido de los hijos. A partir de 2015, al momento de la inscripción de un hijo recién nacido, puede optarse por hacerlo con el nombre de una o de otro en forma indistinta y sin preferencias. En caso de que no logren ponerse de acuerdo, la decisión se somete a sorteo.

 

Actualización: esta nota fue actualizada el 22/09/2022.

Fecha de publicación original: 13/08/2015

Temas

Comentarios

  • Ludo27 de agosto de 2024 a las 10:59 pmPuede una mujer llevar al marido a amanecer en casa de la abuela de ella, viviendo más nietos en la casa?
  • Jenny2 de septiembre de 2024 a las 6:48 amBuenos días quiero saber si usted me puede explicar si tengo derecho a la propiedad que tiene mi expareja yo vivo a un con el llevamos 7 años viviendo juntos pero por temas personales y problemas ya no quiero vivir en su apartamento no somos casados no tengo hijos con el pero pues la verdad no tengo para donde irme el me puede dar algo o no muchas gracias
  • Guadalupe vival6 de septiembre de 2024 a las 1:02 pmHola tengo dos dudas una es :mi hermana lleva 25 años con su pareja vivieron 5 años junto se separaron un Mes y regresaron pero ya no vi en juntos y hora el la quiere dejar xq ella está enferma,ella lo ayudo mucho .economicamente Y no la quiere ayudar en nada ella no tiene seguro y necesitedicamentos caros Hay alguna ley o código penal q le pueda ayudar? La otra duda es q esta casado según el en otro estado y lleva separado 25 años pero según el la esposa no le quiere dar el divorcio y según él no se puede casar con mi .hermana. Ojalá y m Pudieran oroentar
  • Raul Jiménez10 de septiembre de 2024 a las 4:02 pmSe puede demandar a su pareja, y obtener algún tipo de compensación, sin estar viviendo juntos ni tampoco estar casados.
  • Yaneth27 de septiembre de 2024 a las 7:10 amBuenas solo para saber si tengo derecho a una compensación de parte de mi ex pareja yo vivi con el 3 años el me trajo desde CD. Victoria con mis hijos a ca en Monclova Coahuila me corrió de su casa junto con su mamá y sus hijas de la peor manera nosotros ya no estábamos bien por k el ya sabía su plan en fin yo no tengo un trabajo fijo mis hijos están en la escuela y me están prestando un cuartito estoy batallando mucho por k yoe dedico amis hijos y yo sola en una CD. K no tengo familia ni nada y Keria saber si tengo algún derecho . O no
  • Guadalupe30 de septiembre de 2024 a las 2:22 pmTengo una madrastra ella dice que si cumple 5 años con mí papá viudo puede sacar el un papel para que viva en el terreno que es de vienes de familia l quisiera saber si le corresponde?
  • Marta Martín7 de octubre de 2024 a las 6:22 pmSe puede casar una persona por cuarta vez , después de tener tres divorcio?
  • Beatriz murillo alvarez16 de octubre de 2024 a las 4:15 pmHola buenas tardes , estoy casada tengo 36 años de casada mi esposo dice que ya no me quiere y le digo que entonces me de el divorcio y no quiere , lo van a juvilar y dice que no me dara nada, ya fui a informarme y me dicen que me toca el 50 % de lo que le den y el dice que prefiere no recibir el dinero e ir a la carcel y no darme nada yo ya no piedo trabajar tengo diabetes y neuropatia diabetica son dolores muy fuertes , el no me da ni un cinco yo me gano un plato de comida que me dan mis hijos siemore e vivifo miserablemente con el cuando me daba dinero el ganaba 3000 x semana y me daba 900 a mi para que le diera lonche y senara , a mi nunca me dio de comer yo me ganaba mi pkato de comida y otra dice que si me gana vomprara su casa y carro , a mi nunca me compro casa siempre vivi en casa prestada y ahora en renta , que el la paga los servicios y el commo yo fui a derecho humanos me dijeron que me toca el 50% le digo si ya no me quieres con el dinero que me des me voy lejos de ti ahora esra pensionado x accidente tiene 16 años pensionado ni de alli me siquiera 100 pesos el su dinero lo maeja como el quierei y cuando tuvo el accidene esruvo imposibititado para trabajar yo y mijo lo atendimos lo bañabamos le dabamos de comer en la boca limialo todo ke haciamos yo tengo una hermana que me daba 1000 x quincena para mefio comer y la odia como no tiene idea y ahora lo jubilaran x trabajoy dice nada te toca siemore me dijo eso que yo lo debo de mantener x qye esra discapacitado yo siempre me cegue dijo que yo era una pendeja que no se nada peto ya fui a derechos humanos que hasta sicologia necesito me dijeron que ando bien mal esque el anda de chiflado con una only fans de estados unidos ya hasta su pasaporte mexicano saco que no sabia yo y en un comentario que vi en el cel de el dijo que todo lo que le dieran era para ella y sus hijos ,cuandi mis hijos oasaron miserias , como pueden ayudarme x favorya tengo 60 años
  • Virginia7 de noviembre de 2024 a las 3:39 pmBuenas tardes inici mi divorcio con un estudio privado el estudio al irse la abogada que llevaba mi caso se desentendío de mi caso y de mi pago quedando.mi tramite de divorcio en nada mi pregunta es.puedo presentar un recurso de amparo para que un juez me dictamine la sentencia de divorcio?? Gracias
  • Jimena11 de noviembre de 2024 a las 2:43 pmHola buenos dias tengo una duda espero me pueda ayudar sus papas de mi esposo vinieron y se lo llevaron y ya tiene un mes que no me dejan verlo ni hablar con el que puedo aser si estamos casados como puedo proceder en este caso

Valoramos mucho la opinión de nuestra comunidad de lectores y siempre estamos a favor del debate y del intercambio. Por eso es importante para nosotros generar un espacio de respeto y cuidado, por lo que por favor tené en cuenta que no publicaremos comentarios con insultos, agresiones o mensajes de odio, desinformaciones que pudieran resultar peligrosas para otros, información personal, o promoción o venta de productos.

Muchas gracias

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *