Elecciones en España 2026: ¿quiénes podrán votar el 29 de noviembre tras la decisión sobre la “ley de nietos”?
- El Tribunal Supremo de España ratificó la suspensión del voto para algunas personas que obtuvieron la nacionalidad por la “ley de nietos”, antes de las elecciones del 29 de noviembre.
- La medida alcanza a quienes accedieron a la nacionalidad por la presunción de exilio de sus familiares, sin presentar documentación que lo acredite.
- El Gobierno español informó que 544.722 personas ya habían adquirido la nacionalidad española por la “ley de nietos”, pero no todos se habían incorporado al CERA. Argentina es el país que más electores sumó.
El Tribunal Supremo de España ratificó la suspensión cautelar del voto de determinadas personas que obtuvieron la nacionalidad española por la denominada “ley de nietos”, una vía destinada a descendientes de españoles exiliados durante la Guerra Civil y la dictadura franquista.
La medida, que se originó en un recurso presentado por los partidos Vox e Iustitia Europa, alcanza a quienes obtuvieron la nacionalidad mediante un mecanismo que presume el exilio de sus familiares sin exigir que acrediten documentalmente los motivos de su salida de España.
Según la información difundida sobre la resolución, hay 163.020 personas potencialmente afectadas. El Tribunal Supremo también estableció un plazo de 5 días hábiles para que puedan comparecer en el procedimiento judicial y presentar sus argumentos.
La decisión genera dudas sobre quiénes podrán votar en las elecciones generales anticipadas del 29 de noviembre, en particular entre quienes ya estaban inscriptos en el censo electoral de españoles residentes en el extranjero (CERA).
¿Qué es la “ley de nietos”?
La “ley de nietos” es el nombre informal de una vía para obtener la nacionalidad española, destinada a determinados descendientes de españoles exiliados durante la Guerra Civil y la dictadura franquista.
Está contemplada en la Ley de Memoria Democrática, que entró en vigor el 20 de octubre de 2022 y estableció mecanismos para que hijos y nietos de españoles exiliados pudieran acceder a la nacionalidad. El plazo para presentar solicitudes por esta vía finalizó el 22 de octubre de 2025.
Argentina es el país que más electores sumó con la “ley de nietos”
En junio de 2026, el Gobierno español informó que 544.722 personas ya habían adquirido la nacionalidad española por la “ley de nietos”, pero no todos se habían incorporado al CERA.
Argentina es el país que más nuevos electores sumó a partir de la “ley de nietos”, con 85.599 electores nuevos, según datos de la Oficina del Censo Electoral difundidos por Europa Press. De esta manera, supera en total el medio millón de electores (520.203 personas). Le sigue México, con 55.259 nuevos votantes y 191.062 electores en total
¿Por qué intervino el Tribunal Supremo?
El 8 de septiembre, el Tribunal Supremo suspendió cautelarmente la inscripción al CERA de quienes adquirieron la nacionalidad española con la “ley de nietos” y el derecho a participar en “sucesivos procesos electorales” de quienes ya habían formalizado dicha inscripción, según explica el sitio de verificación de datos Maldita.es.
El organismo argumentó que el “incremento extraordinario en el número de electores inscritos en el CERA podría afectar a la transparencia del proceso electoral y a la confianza de la ciudadanía en sus resultados”.
La suspensión se centra en quienes obtuvieron la nacionalidad mediante la vía que permite presumir que los españoles que abandonaron el país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955 fueron exiliados, sin exigir que se acrediten documentalmente los motivos políticos, ideológicos, religiosos o vinculados con la orientación sexual de esa salida.
El 12 de octubre, el Tribunal rechazó el recurso presentado por la Abogacía del Estado contra la medida cautelar y la mantuvo vigente.
Además, estableció un plazo de 5 días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial, para que las personas potencialmente afectadas puedan comparecer en el procedimiento con asistencia de abogado y procurador y presentar sus alegaciones.
En tanto, el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE), organismo adscrito a la Secretaría de Estado de Migraciones, advirtió que ese plazo resulta “difícilmente compatible con la efectividad del derecho de defensa”.
¿Quiénes podrán votar en las elecciones del 29 de noviembre?
La suspensión cautelar no afecta automáticamente a todas las personas que obtuvieron la nacionalidad española por la “ley de nietos”. Su alcance depende de la vía por la que accedieron a la nacionalidad y de las condiciones de su inscripción electoral.
Según explicó El País, podrán votar quienes estén inscriptos en el CERA y cuenten con una certificación de los registros consulares que acredite que sus familiares fueron exiliados por razones políticas, ideológicas, religiosas o de orientación sexual, de acuerdo con los requisitos de la normativa.
En cambio, la medida cautelar alcanza a quienes obtuvieron la nacionalidad mediante la presunción de exilio sin acreditar documentalmente los motivos de la salida de sus familiares. Esto incluye a personas que ya estaban inscriptas en el censo, si su inscripción se realizó por la vía cuestionada por el tribunal.
Por eso, estar inscripto en el CERA antes del 1 de agosto de 2026 no garantiza por sí solo que una persona alcanzada por la suspensión pueda votar.
¿Cómo consultar el Censo o hacer reclamaciones desde Argentina?
Del 12 al 19 de octubre inclusive, el Consulado de España en Buenos Aires habilitó un servicio de consulta extraordinario del censo electoral.
Dentro de este plazo, cualquier persona podrá presentar reclamaciones contra su exclusión o inclusión indebida en el censo, así como actualizar datos de inscripción en caso de que hayan cambiado tras el cierre del censo.
Las consultas podrán realizarse presencialmente sin necesidad de cita previa en la sede del consulado en la Ciudad de Buenos Aires, en los días y horarios indicados en su sitio web. También es posible contactarse al correo electrónico [email protected] -poniendo “Elecciones 2026” como asunto del mail y agregando una copia del DNI o pasaporte- o por vía telemática mediante este link.
Fecha de publicación original: 13-OCT-2026
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