Elecciones legislativas en CABA 2025: ¿qué pasa si no fui a votar?

- Todas las personas de 16 a 70 años de nacionalidad argentina, naturalizadas y extranjeras con residencia permanente en la Ciudad y que figuren en el padrón están obligadas a votar en las elecciones legislativas.
- En el caso de que la inasistencia sea justificada (por ejemplo, estar a más de 500 kilómetros) se deberá cargar una constancia en el Registro de Infractores
- Quienes no justifiquen la ausencia serán multados y no podrán realizar gestiones o trámites ante los organismos públicos de CABA ni acceder a cargos públicos.
Los porteños asistieron hoy a las urnas para elegir a los 30 diputados que asumirán en diciembre su banca en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. Mediante el sistema de Boleta Única Electrónica se eligieron entre 17 frentes electorales con sus respectivas listas de candidatos.
Hasta las 15:30 hs había votado el 40% del padrón electoral, según el Instituto de Gestión Electoral de CABA.
El voto es obligatorio para las personas de nacionalidad argentina, naturalizadas y extranjeras con residencia permanente, mayores de 16 años que posean DNI con domicilio en la Ciudad y figuren en el padrón electoral. En el caso de las personas naturalizadas (extranjeros que obtuvieron la ciudadanía del país), el deber rige desde los 18 años.
¿Qué pasa si no fui a votar en las elecciones legislativas 2025 de la Ciudad?
La ausencia el día de la elección local está justificada en en los siguientes casos:
- Estás a más de 500 kilómetros. En este caso tenés que pedir una constancia en una dependencia oficial, como una comisaría.
- Sos mayor de 70 años o menores de 18 años.
- No podés ir por enfermedad o fuerza mayor, por lo que vas a necesitar un certificado médico.
- Trabajás en un servicio público y debés realizar tareas durante los comicios. En este escenario el empleador le tiene que avisar al Tribunal Electoral al menos 72 horas antes de la votación.
- Trabajás en la organización de la elección o sos fiscal en una mesa distinta a la que debés votar.
Para evitar una multa, tenés que enviar tu certificado de excusación a: [email protected] o por WhatsApp a: 113177511
En caso de no votar, salvo los grupos de exceptuados, el artículo 259 del Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determina que “será sancionado/a con multa de cien (100) a trescientas (300) Unidades Fijas o uno (1) a tres (3) días de trabajo de utilidad pública”.
Quienes no tengan justificativo o no hayan abonado la multa correspondiente no podrán realizar gestiones o trámites ante los organismos públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ni acceder a cargos públicos en la Ciudad durante tres años contados a partir de la fecha de la elección.
¿Cómo se vota con la Boleta Única Electrónica?
1- El votante acude a un centro de votación y recibe de parte de la autoridad de mesa una boleta en blanco con 2 troqueles. El presidente se queda con un primer troquel, que sirve para identificar a esa boleta en particular, y el elector se lleva la boleta con el otro.
2- El elector debe introducir la boleta dentro de una máquina y elegir sus preferencias en la pantalla táctil. Todo lo seleccionado se imprime sobre el papel que se había introducido.
3- La máquina le devuelve al elector la boleta impresa, que se dobla antes de entregarla a las autoridades de mesa.
4- El presidente de mesa controla que dicha boleta con troquel coincida con el otro troquel que tenía en su poder.
5- Luego la boleta se introduce doblada en la urna, sin sobre; lo importante es que esté doblada.
Según informaron desde el Instituto de Gestión Electoral (IGE) de la Ciudad a Chequeado, los troqueles se utilizan para controlar lo que se conoce como “voto en cadena”, una forma de fraude electoral que permite a una persona direccionar los votos de otras al ingresar las boletas en sobres previamente firmados por las autoridades de mesa, sustraídos sin el conocimiento de estas.
Actualización 22/05/2025: se actualizó la nota con el mail y el número de WhatsApp habilitado por la autoridad electoral de CABA para enviar los certificados de excusación.
Fecha de publicación original: 18/05/2025
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