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Es falso que los laboratorios tienen inmunidad legal por efectos adversos de las vacunas y que el barbijo es sólo obligatorio en lugares cerrados

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • Giorgio Traini, integrante de Médicos por la Verdad, declaró que los laboratorios tienen inmunidad legal por efectos adversos de las vacunas y que el uso de barbijos es obligatorio únicamente en lugares cerrados.
  • Sin embargo, la ley que declara de interés público la investigación, el desarrollo, la fabricación y la adquisición de las futuras vacunas contra la COVID-19 no otorga inmunidad a los laboratorios.
  • Además, en la Argentina el uso de barbijo en los espacios públicos es obligatorio en  jurisdicciones como Ciudad y Provincia de Buenos Aires.

El pasado 25 de mayo, Giorgio Traini, integrante de Médicos por la Verdad, brindó una entrevista en el programa “Intratables”, que se emite por el canal América, tras la convocatoria que realizó este grupo a una marcha anticuarentena en Rosario, provincia de Santa Fe.

“Ante cualquier problema que puedas tener con las vacunas, no se le puede hacer absolutamente nada a los laboratorios” y “si el decreto lo leen bien, el barbijo es sólo obligatorio en lugares cerrados, no en abiertos”, son algunas de las afirmaciones que señaló Traini en el programa. Sin embargo, esto es falso. 

La entrevista tuvo más de 8 mil reproducciones en YouTube y, además, más de 2 mil reproducciones en Twitter. En esta nota te contamos por qué las afirmaciones de Traini son falsas.

“Ante cualquier problema que puedas tener con las vacunas no se le puede hacer absolutamente nada a los laboratorios”. FALSO

No es la primera vez que circula en redes sociales que la Ley 27.573 -que declara de interés público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el coronavirus- otorga inmunidad legal a los laboratorios por efectos adversos. Esta normativa fue promulgada el 6 de noviembre último.

El diputado nacional Pablo Yedlin (Frente de Todos), autor del proyecto de ley en cuestión, explicó a Chequeado que la propuesta “no otorga ninguna protección jurídica” a los laboratorios sino que permite la “prórroga de jurisdicción”, lo que “significa que, si hay un problema legal y si esta prórroga de jurisdicción es exigida en alguno de los contratos [entre el Estado y estas compañías], puede resolverse en los tribunales del país o la ciudad que el contrato establezca”. “Ese lugar puede no ser necesariamente la Argentina”, completó.

Pero la prórroga de jurisdicción es para los contratos entre el Estado y estas compañías por la venta de vacunas, no por efectos adversos que se podrían suscitar en algunas personas que se vacunen. Es decir que, si un ciudadano argentino que se aplique una vacuna autorizada por la ANMAT contra la COVID-19 tiene que reclamar por efectos adversos, no tendrá que viajar a otro país para demandar al laboratorio por eventuales efectos adversos atribuibles a la vacunación, sino que podrá hacerlo en los tribunales locales.

Así lo explica el artículo 2º de la iniciativa sancionada que establece que “en ningún caso la prórroga de jurisdicción podrá extenderse o comprender a terceros residentes en la República Argentina, sean personas humanas o jurídicas, quienes en todos los casos conservan su derecho de acudir a los tribunales locales o federales del país por cuestiones que se susciten o deriven de la aplicación de estos contratos”.

“En la Argentina, darle inmunidad legal a un laboratorio es imposible en términos fácticos y en términos jurídicos. La Constitución y el Código Civil plantean que cuando hay un daño hay derecho a pedir una reparación integral de ese daño”, explicó a este medio el abogado Ignacio Maglio, jefe del Departamento de Riesgo Médico Legal del Hospital Muñiz y coordinador del área de Promoción de Derechos de la Fundación Huésped. La transferencia de responsabilidad del privado al Estado “es imposible”, agregó Maglio.

No es la primera vez que integrantes de Médicos por la Verdad señalan que los laboratorios tienen inmunidad legal. Con anterioridad, Chequeado desmintió desinformaciones sobre el tema acá, acá y acá.

“Si el decreto lo leen bien, el barbijo es sólo obligatorio en lugares cerrados, no en abiertos”. FALSO

El Gobierno nacional “dispone las recomendaciones y las medidas a adoptar” durante la pandemia por el coronavirus, pero son luego las jurisdicciones quienes toman las decisiones, según señala el Ministerio de Salud de la Nación.

Ante la consulta de Chequeado, desde el sector de Prensa de la cartera que dirige Carla Vizzotti respondieron que en nuestro país en este momento sigue vigente el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Dentro de las medidas sanitarias que se recomiendan a las diferentes jurisdicciones en este marco, está el uso de tapabocas en espacios compartidos.

En la Resolución 17/20 del Gobierno porteño y en el Decreto 255/2020 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires de principio de la pandemia, se señala la obligatoriedad del uso de tapabocas en sus respectivas jurisdicciones en los espacios públicos. 

Consultado por este medio, desde el sector de Prensa del Ministerio de Salud porteño aseguraron: “El uso del tapabocas es obligatorio para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público, para circular en transporte público o transporte privado cuando haya 2 o más personas y para circular y permanecer en el espacio público”. Es decir, a diferencia de lo que señaló Traini, es obligatorio también en espacios abiertos.

No es la primera vez que circula esta desinformación y es verificada por Chequeado. Comenzó a circular a principios de marzo último, luego de que el Ministerio de Salud respondiera a un pedido de acceso a la información pública que fue presentado por la abogada Elizabeth Márquez junto a otros 33 colegas y ciudadanos de distintos puntos del país que integran el colectivo “Amparazo nacional”.

En esa presentación, los solicitantes plantearon: “Indique si considera que la imposición del uso del barbijo y/o similares (tapabocas, mascarillas, cubrebocas, etc) debe ser indicada y/o supervisada por un médico”. El Ministerio de Salud de la Nación respondió que no consideraba que el uso de barbijo u otros elementos como tapa boca-nariz deban ser indicados por un profesional médico.

“También resulta importante aclarar que la recomendación del uso de barbijo o cualquier elemento similar para tapar nariz y boca no significa ninguna imposición ni reviste apercibimiento si no se realizase tal como puede verse en el Decreto 260/2020 en cuyo artículo 2 se faculta al MINISTERIO DE SALUD, como autoridad de aplicación, y en el marco de la emergencia declarada, a disponer las recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la situación epidemiológica, a fin de mitigar el impacto sanitario”, concluyó.

 

Si querés estar mejor informado sobre la pandemia, entrá al Especial Coronavirus.

Este chequeo es parte de la iniciativa Third Party Fact-checker de Facebook en la Argentina. En los casos de fotos y videos trabajamos con imágenes trucadas o sacadas de contexto y siempre analizamos en conjunto las imágenes junto con el texto con el que fueron presentadas.

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Comentarios

  • Lucía D17 de junio de 2021 a las 6:07 pmLes faltó incluir en el chequeo el artículo 4 de la ley que autoriza al Poder Ejecutivo a incluir "cláusulas que establezcan condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones pecuniarias relacionadas con y en favor de quienes participen de la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas, con excepción de aquellas originadas en maniobras fraudulentas, conductas maliciosas o negligencia por parte de los sujetos aludidos". Cómo puede saberse si se acordó una protección a los laboratorios contra las demandas sin tener acceso a los contratos?
    • Redacción Chequeado28 de junio de 2021 a las 4:03 pmEstimada, Dalile: el médico Giorgio Traini, integrante de Médicos por la Verdad, declaró que los laboratorios se ven beneficiados con la inmunidad legal por efectos adversos como consecuencia de la aplicación de las vacunas. Y, como bien explican el autor de la norma, el diputado Pablo Yedlin, y el abogado Ignacio Maglio, la ley no otorga este tipo de beneficios. Por esto mismo no se citó el artículo 4º en esta nota, porque ese artículo refiere a otro tema. La ley que regula la contratación de vacunas por parte del Estado nacional es la 27.573, es decir que los contratos deben seguir esos parámetros. Gracias por dejarnos este comentario. Saludos.
  • Alfredo3 de julio de 2021 a las 2:58 amSi el artículo 4 refiere a "otro tema" ¿a qué tema refiere pues?
  • Dalile5 de julio de 2021 a las 1:46 pmEstimada Redacción de Chequeado, insisto en que es imposible saber qué tipo de inmunidad tienen los laboratorios sin haber tenido acceso a los contratos, porque la ley autorizó expresamente al ejecutivo a pactarla. El artículo 4 refiere precisamente a esa autorización. El autor de la norma puede opinar lo que quiera, pero eso no cambia su clara literalidad. En todo caso, deberían haber reflejado la discusión, jurídica, ya que hay varios autores que afirman lo contrario de su interpretación, que me parece difícil de sostener. Saludos.
    • Equipo de Chequeado21 de julio de 2021 a las 9:47 pmEstimada Dalile, por si no llegaste a leer el artículo completo, te contamos que hemos consultado para este artículo al abogado Ignacio Maglio, jefe del Departamento de Riesgo Médico Legal del Hospital Muñiz y coordinador del área de Promoción de Derechos de la Fundación Huésped, quien explicó lo siguiente: "En la Argentina, darle inmunidad legal a un laboratorio es imposible en términos fácticos y en términos jurídicos. La Constitución y el Código Civil plantean que cuando hay un daño hay derecho a pedir una reparación integral de ese daño”. Saludos.
  • Alverso D'al Polentariado20 de julio de 2021 a las 9:35 pm¿Mentira? https://www.infobae.com/america/mundo/2020/09/25/el-laboratorio-astrazeneca-obtuvo-inmunidad-legal-en-caso-de-que-sus-vacunas-contra-el-coronavirus-no-funcionen/

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