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Esta nota tiene más de un año
Verificaciones FacebookFalso
La afirmación ha demostrado ser falsa, al ser contrastada con las fuentes y datos más serios y confiables.

Es falso este posteo que dice que la ley sancionada sobre vacunas otorga inmunidad legal y confidencialidad de los componentes para los laboratorios

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • El Congreso sancionó una ley que declara de interés público la investigación, el desarrollo, la fabricación y la adquisición de las futuras vacunas contra la COVID-19.
  • En Facebook, una publicación sostiene que la norma otorga inmunidad laboral y confidencialidad sobre los componentes para los laboratorios.
  • La ley faculta al Poder Ejecutivo a incluir en los contratos “cláusulas o acuerdos de confidencialidad acordes al mercado internacional de las vacunas”. Pero para el público, no para las autoridades sanitarias. Y tampoco brinda inmunidad legal a los laboratorios.

Circula en Facebook una publicación que indica que la Ley 27.573 que declara de interés público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el coronavirus, en el marco de la emergencia sanitaria por esa enfermedad, promulgada el 6 de noviembre último, otorga inmunidad legal a los laboratorios por efectos adversos y confidencialidad acerca de los componentes de la vacuna.

“NO a la inmunidad legal y confidencialidad para los laboratorios. No se podrá hacer juicios al Estado, ni a los laboratorios por efectos secundarios, daños neurológicos o muerte. No se sabrá qué contienen las vacunas, es un secreto de los laboratorios y aún así quieren vacunar a un país entero” (sic), sostiene la publicación, que cuenta con más de 260 compartidos.

Las autoridades sí conocerán las fórmulas de las vacunas

El punto que sostiene el posteo respecto a que “no se sabrá qué contienen las vacunas, es un secreto de los laboratorios” es falso. El artículo 4° de la ley faculta al Poder Ejecutivo a incluir en los contratos “cláusulas o acuerdos de confidencialidad acordes al mercado internacional de las vacunas”. Pero la confidencialidad es para el público, no para las autoridades sanitarias.

Como se explica en esta nota, el diputado Pablo Yedlin (Frente de Todos), autor del proyecto de ley en cuestión, señaló que “la confidencialidad no es acerca de cuántas vacunas compramos, a quién le compramos, a qué precio compramos, sino sobre cómo está elaborada la vacuna”, para que ese desarrollo no sea “copiado” por otro laboratorio, que realice eventualmente “una versión sustituta”.

Yedlin explicó a Chequeado en esta nota que dicho artículo “maliciosamente se interpretó que eso significa que los argentinos se aplicarán una vacuna que nadie sabrá cómo está hecha”.

“Para que la la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) registre la vacuna y el Ministerio de Salud de la Nación la autorice, toda la fórmula estará absolutamente expuesta, las fases 1, 2 y 3 [de los ensayos clínicos], los efectos colaterales, cuáles son los menores y cuáles los peores. Inclusive el último átomo de la vacuna va a ser evaluada”, agregó Yedlin.

De hecho, en su artículo 8º, la ley deja en claro que las vacunas deben ser autorizadas por el Ministerio de Salud con la evaluación y el registro por parte de la ANMAT.

La nueva ley sancionada no brinda inmunidad legal para los laboratorios

El posteo también indica falsamente que “no se sabrá qué contienen las vacunas, es un secreto de los laboratorios y aún así quieren vacunar a un país entero”.

Yedlin explicó a este medio que la propuesta “no otorga ninguna protección jurídica” a los laboratorios sino que permite la “prórroga de jurisdicción”, lo que “significa que, si hay un problema legal y si esta prórroga de jurisdicción es exigida en alguno de los contratos [entre el Estado y estas compañías], puede resolverse en los tribunales del país o la ciudad que el contrato establezca”. “Ese lugar puede no ser necesariamente la Argentina”, completó.

Pero la prórroga de jurisdicción es para los contratos entre el Estado y estas compañías por la venta de vacunas, no por efectos adversos que se podrían suscitar en algunas personas que se vacunen. Es decir, que si un ciudadano argentino que se aplique una vacuna autorizada por la ANMAT contra la COVID-19 tiene que reclamar por efectos adversos, no tendrá que viajar a otro país para demandar al laboratorio por eventuales efectos adversos atribuibles a la vacunación, sino que podrá hacerlo en los tribunales locales.

Así lo explica el artículo 2º de la iniciativa sancionada que establece que “en ningún caso la prórroga de jurisdicción podrá extenderse o comprender a terceros residentes en la República Argentina, sean personas humanas o jurídicas, quienes en todos los casos conservan su derecho de acudir a los tribunales locales o federales del país por cuestiones que se susciten o deriven de la aplicación de estos contratos”.

“En la Argentina, darle inmunidad legal a un laboratorio es imposible en términos fácticos y en términos jurídicos. La Constitución y el Código Civil plantean que cuando hay un daño hay derecho a pedir una reparación integral de ese daño”, explicó el abogado Ignacio Maglio, jefe del Departamento de Riesgo Médico Legal del Hospital Muñiz y coordinador del área de Promoción de Derechos de la Fundación Huésped.

Este chequeo es parte de la iniciativa Third Party Fact-checker de Facebook en la Argentina. En los casos de fotos y videos trabajamos con imágenes trucadas o sacadas de contexto y siempre analizamos en conjunto las imágenes junto con el texto con el que fueron presentadas.

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Comentarios

  • Maria Sirgo11 de noviembre de 2020 a las 5:01 pmEsperemos que cuando llegue la vacuna haya sido probada en los países de origen.
  • Joaquin12 de noviembre de 2020 a las 10:25 pmEl dinero de los contribuyentes pagaria los daños? Eso se parece a una inmunidad legal. De esto pueden hablarme? Confidencialidad de los componentes para que no sean copiados, para eso no esta la ley de patentes ya?
  • Juan Santamaria15 de diciembre de 2020 a las 11:09 pm“En la negociación se nos pidió una ley que les diera inmunidad, esa ley salió. Después, desde la casa central de Pfizer en EEUU decían que esa ley no era suficiente, que había que hacer una nueva ley, y además que el contrato no lo firmara yo sino el Presidente; son condiciones un poco inaceptables” https://www.infobae.com/politica/2020/12/15/coronavirus-en-argentina-gonzalez-garcia-explico-que-sucedio-en-la-negociacion-del-acuerdo-con-pfizer-por-la-vacuna/?fbclid=IwAR213AdK93nNomMeXirYXNag4LLigjJm72IH_kGOL0HsruPU8I392Pr3eps
  • Emilce García12 de marzo de 2021 a las 3:11 pmMagio de la fundación "huesped" omite hablar de “prórroga de la jurisdicción” incluida ennla Ley. Esto implica que la Justicia que entenderá en la causa no será la argentina sino la que elija el laboratorio. Por supuesto que el laboratorio elegirá la de la casa central de su país.

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